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N° 89851/16 Aviso del Boletín Oficial

RELUMAR INVERSIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 25 de noviembre de 2016

Texto del aviso

RELUMAR INVERSIONES S.A.

Por asamblea del 14/11/2016 se reformó el

artículo tercero del estatuto social, quedando

redactado así: ARTÍCULO TERCERO: La socie-

dad tiene por objeto realizar, por cuenta propia,

de terceros o por intermedio de terceros, en el

País y/o en el extranjero las siguientes activi-

dades: a) Actividades de inversión y financieras

mediante la participación accionaria, de interés

o de parte de interés, en otras sociedades o

empresas, nacionales o extranjeras, pudiendo

realizar dicha participación en el acto constitu-

tivo de la sociedad o empresa o mediante apor-

tes, suscripción de compra de títulos, acciones,

debentures o derechos sociales. b) Administrar

Viernes 25 de noviembre de 2016

o disponer de tenencias accionarias o de par-

tes de interés en otras sociedades o empresas,

así como brindar asistencia técnica y adminis-

trativa a las mismas, cumpliendo en todos los

casos con las instrucciones y mandas que le

efectúen los propietarios de dichas acciones o

partes de interés. c) Efectuar aportes financie-

ros en contratos de colaboración empresaria,

uniones transitorias de empresas, consorcios

y en general cualquier contrato asociativo. d)

Tomar o dar todo tipo de garantías, de terce-

ros o a favor de éstos, previa conformidad ex-

presa del directorio. e) Tomar o dar todo tipo

de préstamos en dinero en moneda nacional

o extranjera o en valores de deuda pública o

privada, con o sin garantías reales o personales

y en general realizar todo tipo de operaciones

financieras, salvo aquellas que requieran el

concurso público y las que estuvieren previs-

tas en la Ley de Entidades Financieras para

ser realizadas exclusivamente por entidades

financieras. f) Efectuar operaciones inmobilia-

rias con personas humanas, personas jurídicas

y/o sucesiones indivisas, mediante la compra,

venta, permuta, arrendamiento, cesión de de-

rechos hereditarios o no, construcción en todas

sus formas, administración, subdivisiones y lo-

teos de inmuebles urbanos o rurales, incluidas

las operaciones comprendidas en las Leyes y

Reglamentos de la Propiedad Horizontal. Auto-

rizado según instrumento privado asamblea de

fecha 14/11/2016

Romina Soledad QUARATINO - T°: 101 F°: 652

C.P.A.C.F.

e. 25/11/2016 N° 89851/16 v. 25/11/2016