N° 90359/16 Aviso del Boletín Oficial
TELEFONICA MEDIA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
TELEFONICA MEDIA ARGENTINA S.A.
Se hace saber que por asamblea celebrada el
15.11.2016 se reformaron los artículos 1º y 11º
del estatuto social, quedando redactados de la
siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: Bajo
la denominación “VIACOM MEDIA ARGEN-
TINA S.A.” continúa funcionando la sociedad
originariamente constituida como “TELEFÓNICA
MEDIA ARGENTINA S.A.” y tiene su domicilio
legal en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo, por
resolución del directorio, establecer sucursales,
agencias y cualquier otra clase de representa-
ción en cualquier punto del país o del extranje-
ro”. “ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: COMISIÓN
FISCALIZADORA: La fiscalización de la sociedad
estará a cargo de una comisión fiscalizadora
compuesta por tres (3) síndicos titulares y tres (3)
síndicos suplentes, elegidos por la asamblea por
el término de un (1) ejercicio. Los síndicos suplen-
tes reemplazarán a los titulares ante cualquier
supuesto de vacancia. La comisión fiscalizadora,
en su primera reunión, designará un presidente y
un vicepresidente que suplirá al indicado en caso
de licencia, ausencia, enfermedad o fallecimiento.
La comisión fiscalizadora se reunirá por lo menos
una vez cada tres meses a pedido de cualquiera
de sus miembros o del directorio, dentro de los
diez días de formulado el pedido al presidente. Se
labrará acta de cada reunión y de las decisiones
que se adopten, las que se asentarán en el Libro
de Actas que se lleve al efecto. La comisión fis-
calizadora sesionará con la presencia de dos (2)
miembros y resolverá por el voto favorable de la
mayoría de los presentes. El síndico disidente po-
drá fundar su voto y tendrá los derechos, atribu-
ciones y deberes del artículo 294 de la ley 19.550.
El presidente o el vicepresidente indistintamente
tienen facultades representativas de la comisión
ante el Directorio”. Autorizado según instrumento
privado ASAMBLEA de fecha 15/11/2016
Paula Natalia Beveraggi - T°: 64 F°: 364 C.P.A.C.F.
e. 25/11/2016 N° 90359/16 v. 25/11/2016