N° 90331/16 Aviso del Boletín Oficial
FORESTAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN S.A.
Texto del aviso
FORESTAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN S.A.
Comunica que por Asamblea General Ordina-
ria y Extraordinaria de Accionistas de fecha
04/05/2011 se resolvió: (i) modificar los ar-
tículos octavo, décimo y décimo primero del
estatuto social, los cuales quedan redactados
de la siguiente manera: “Artículo octavo: La
fiscalización de la Sociedad está a cargo de
una Comisión Fiscalizadora integrada por tres
síndicos titulares y tres suplentes elegidos por
la Asamblea por el término de tres años. Los
síndicos suplentes, en el orden de su elección
o en cualquier otra forma que determine la
Asamblea que los designe, reemplazarán a los
titulares en caso de ausencia o impedimento
de éstos. De entre los miembros titulares
se elegirá el Presidente de la Comisión. La
Comisión funcionará, previa citación de sus
miembros, con la presencia de dos de ellos
y adoptará sus resoluciones por mayoría de
votos, sin perjuicio de los derechos, atribucio-
nes y deberes conferidos al síndico disidente
por el artículo 290 de la ley 19.550. El Presi-
dente representará a la Comisión frente a la
Asamblea y el Directorio; Artículo décimo: El
ejercicio social cierra el 31 de diciembre de
cada año. A esta fecha, se confeccionarán
los estados contables conforme a las dispo-
siciones en vigencia y normas técnicas de
la materia. La Asamblea podrá modificar la
fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la
resolución pertinente en el Registro Público
de Comercio y comunicándola a la autori-
dad de control. Las ganancias realizadas y
líquidas serán destinadas: a) cinco por ciento
hasta alcanzar el veinte por ciento del capital
suscripto, para el fondo de reserva legal; b) a
remuneración del Directorio y de la Comisión
Fiscalizadora en el monto que la Asamblea
determine; c) A dividendos de las acciones
preferidas, con prioridad los acumulativos
impagos y participaciones adicionales, en su
caso; d) el saldo, en todo o en parte, a divi-
dendo de las acciones ordinarias, a fondos de
reserva facultativos o de previsión o a cuenta
nueva, o al destino que determine la Asam-
blea. Los dividendos deben ser pagados en
proporción a las respectivas integraciones,
dentro de los seis meses de su sanción, salvo
que legalmente corresponda pagarlos en un
plazo menor. Los dividendos en efectivo o en
acciones no retirados ni reclamados dentro de
los tres años contados a partir de la fecha en
que fueron puestos a disposición de los ac-
cionistas, caducan automáticamente a favor
del Fondo de Reserva Legal; Artículo décimo
primero: La liquidación de la Sociedad puede
ser efectuada por el Directorio o por el (los)
liquidador (es) designado (s) por la Asamblea,
bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.
Cancelado el pasivo y reembolsado el capital,
el remanente se repartirá entre los accionistas
en proporción a las respectivas integraciones
y respetando las preferencias otorgadas a las
acciones preferidas”; y (ii) aprobar un nuevo
texto ordenado del estatuto social. Autorizado
según instrumento privado Acta de Directorio
N° 51 de fecha 15/07/2016 Autorizado según
instrumento privado Acta de Directorio N° 51
de fecha 15/07/2016
JUAN IGNACIO PADIN - T°: 123 F°: 303 C.P.A.C.F.
e. 29/11/2016 N° 90331/16 v. 29/11/2016