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N° 90331/16 Aviso del Boletín Oficial

FORESTAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN S.A.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 29 de noviembre de 2016

Texto del aviso

FORESTAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN S.A.

Comunica que por Asamblea General Ordina-

ria y Extraordinaria de Accionistas de fecha

04/05/2011 se resolvió: (i) modificar los ar-

tículos octavo, décimo y décimo primero del

estatuto social, los cuales quedan redactados

de la siguiente manera: “Artículo octavo: La

fiscalización de la Sociedad está a cargo de

una Comisión Fiscalizadora integrada por tres

síndicos titulares y tres suplentes elegidos por

la Asamblea por el término de tres años. Los

síndicos suplentes, en el orden de su elección

o en cualquier otra forma que determine la

Asamblea que los designe, reemplazarán a los

titulares en caso de ausencia o impedimento

de éstos. De entre los miembros titulares

se elegirá el Presidente de la Comisión. La

Comisión funcionará, previa citación de sus

miembros, con la presencia de dos de ellos

y adoptará sus resoluciones por mayoría de

votos, sin perjuicio de los derechos, atribucio-

nes y deberes conferidos al síndico disidente

por el artículo 290 de la ley 19.550. El Presi-

dente representará a la Comisión frente a la

Asamblea y el Directorio; Artículo décimo: El

ejercicio social cierra el 31 de diciembre de

cada año. A esta fecha, se confeccionarán

los estados contables conforme a las dispo-

siciones en vigencia y normas técnicas de

la materia. La Asamblea podrá modificar la

fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la

resolución pertinente en el Registro Público

de Comercio y comunicándola a la autori-

dad de control. Las ganancias realizadas y

líquidas serán destinadas: a) cinco por ciento

hasta alcanzar el veinte por ciento del capital

suscripto, para el fondo de reserva legal; b) a

remuneración del Directorio y de la Comisión

Fiscalizadora en el monto que la Asamblea

determine; c) A dividendos de las acciones

preferidas, con prioridad los acumulativos

impagos y participaciones adicionales, en su

caso; d) el saldo, en todo o en parte, a divi-

dendo de las acciones ordinarias, a fondos de

reserva facultativos o de previsión o a cuenta

nueva, o al destino que determine la Asam-

blea. Los dividendos deben ser pagados en

proporción a las respectivas integraciones,

dentro de los seis meses de su sanción, salvo

que legalmente corresponda pagarlos en un

plazo menor. Los dividendos en efectivo o en

acciones no retirados ni reclamados dentro de

los tres años contados a partir de la fecha en

que fueron puestos a disposición de los ac-

cionistas, caducan automáticamente a favor

del Fondo de Reserva Legal; Artículo décimo

primero: La liquidación de la Sociedad puede

ser efectuada por el Directorio o por el (los)

liquidador (es) designado (s) por la Asamblea,

bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.

Cancelado el pasivo y reembolsado el capital,

el remanente se repartirá entre los accionistas

en proporción a las respectivas integraciones

y respetando las preferencias otorgadas a las

acciones preferidas”; y (ii) aprobar un nuevo

texto ordenado del estatuto social. Autorizado

según instrumento privado Acta de Directorio

N° 51 de fecha 15/07/2016 Autorizado según

instrumento privado Acta de Directorio N° 51

de fecha 15/07/2016

JUAN IGNACIO PADIN - T°: 123 F°: 303 C.P.A.C.F.

e. 29/11/2016 N° 90331/16 v. 29/11/2016