W20 Argentina W20Argentina

N° 91040/16 Aviso del Boletín Oficial

FRAMENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 30 de noviembre de 2016

Texto del aviso

FRAMENTINA S.A.

Por escritura del 23/11/2016 se constituyo la

sociedad. Socios: Martin NAJLES, argentino,

29/8/67, DNI 18.095.466, empresario, casado,

Posadas 1569, Piso 7, Departamento “C”, Cap.

Fed.; Eduardo MONTILLA, argentino, 11/7/66,

DNI 18.293.997, empresario, casado, Avenida

Figueroa Alcorta 3032, Piso 8°, Cap. Fed.; Luis

Pedro BAGALCIAGUE RAPETTI, uruguayo,

27/4/53, titular de Cédula de Identidad nume-

ro 1.259.178-8, Pasaporte uruguayo numero

1.879.915-0, empresario, casado, Carve 5621,

Ciudad de Montevideo, República Oriental del

Uruguay; y Vladimir LIGNELLI SILVA, uruguayo,

14/1/75, titular del Documento de Identidad Uru-

guayo numero 1.879.915-0, Pasaporte uruguayo

numero B302275, empresario, casado, Carve

5619 Ciudad de Montevideo, República Oriental

del Uruguay; Plazo: 99 años; Objeto: INDUS-

TRIALES: La fabricación, importación, venta y

comercialización de aceros, perfiles de aceros

para estructuras y estructuras para la industria

de la construcción. COMERCIALES: Compra,

venta, distribución, importación y exportación

de productos metalúrgicos, metales ferrosos

y no ferrosos, hierros y aceros especiales y de

aleación; productos elaborados, materiales, he-

rramientas, software, maquinarias y sus repues-

tos y accesorios destinados a la industria de la

construcción, incluso el ejercicio de comisiones,

consignaciones y representaciones de dichos

productos. Capacitación en sistemas construc-

tivos industrializados; Capital: $ 300.000; Cierre

de ejercicio: 30/9; Presidente: Martin NAJLES y

Director Suplente: Eduardo MONTILLA, ambos

con domicilio especial en la sede; Sede: Aveni-

da Libertador 5990, Piso 12, Oficina 1203, Cap.

Fed. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 281 de fecha 23/11/2016 Reg. Nº 2146

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 30/11/2016 N° 91040/16 v. 30/11/2016