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N° 91548/16 Aviso del Boletín Oficial

BARRIO EL ALJIBE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 1 de diciembre de 2016

Texto del aviso

BARRIO EL ALJIBE S.A.

Por escritura del 29/11/2016 se constituyo la so-

ciedad en los términos del Articulo 3 de la Ley

General de Sociedades. Socios: Sergio Jorge

RODONI, argentino, 27/6/65, DNI 17.302.179,

Lorenzo López 912, Pilar, Provincia de Buenos

Aires; Juan Esteban FERNÁNDEZ, argentino,

15/1/71, DNI 21.980.263, Club Newman, Ruta

9, Km 39,5, Benavidez, Provincia de Buenos Ai-

res, Matías GAVIÑA NAON, argentino, 13/8/70,

DNI 21.657.165, José León Pagano 2628, Cap.

Fed., Sergio Alberto FERRANDO, argentino,

23/10/59, DNI 13.417.465, José Ingenieros 4070,

Becar, Partido de San Isidro, Provincia de Bue-

nos Aires; y Matías Benito AHUMADA VELAS-

QUEZ, chileno, 25/5/55, DNI 92.858.945, Ruta

9, Kilómetro 39,500, Club Newman, Benavidez,

Provincia de Buenos Aires, todos empresarios,

casados; Plazo: 99 años; Objeto: sin perseguir

fin de lucro alguno, actuando en todos los casos

como administradora y/o propietaria fiduciaria,

la organización, desarrollo y mantenimiento de

actividades deportivas, culturales, sociales y

de prestación y administración de servicios,

para la satisfacción de las necesidades propias

del Barrio. A tal fin, la Sociedad podrá por sí o

por terceros realizar las siguientes actividades:

a) Administración: Mediante la recaudación y

aplicación de los fondos necesarios para ha-

cer frente a los gastos derivados del normal

funcionamiento, conservación, modificación

y desarrollo de las instalaciones deportivas y

sociales del Barrio y de la infraestructura urba-

nística del fraccionamiento, procediendo a su

contabilización de conformidad a las normas

contables de práctica y que mejor se adap-

ten a la naturaleza de su objeto. b) Servicios:

Mediante la prestación por cuenta y orden

de sus asociados de los servicios necesarios

para proveer al funcionamiento, conservación

y desarrollo de los bienes que se encuentran

bajo su dominio o administración y a una mejor

calidad de vida para los integrantes del Barrio.

c) Mandatos: Mediante la representación de

los intereses de la entidad y de sus integran-

tes ante las autoridades públicas nacionales,

provinciales, municipales o de fomento, y ante

las entidades afines, e instituciones deportivas,

sus federaciones y confederaciones. A tales

efectos la sociedad podrá: 1) Adquirir todo tipo

de bienes, inmuebles, muebles o semovientes,

o cualquier susceptible de ser incorporado al

patrimonio social, constituir y otorgar servi-

dumbres de todo tipo, sobre predios propios

o de terceros, dar y recibir en usufructo.- Para

vender o gravar los inmuebles el directorio

deberá contar con la aprobación de la asam-

blea extraordinaria de accionistas que a ese

efecto requerirá del sesenta por ciento (60%)

de las acciones con derecho a voto y el voto

favorable del cincuenta y un por ciento (51%)

de las acciones con derecho a voto. 2) Dictar

los reglamentos para determinar el uso de las

instalaciones deportivas sociales y establecer

las normas de convivencia que deberán obser-

var los integrantes de la urbanización del Ba-

rrio, sus familiares y terceros. 3) Proporcionar a

sus asociados un lugar apropiado para la vida

comunitaria y en contacto con la naturaleza

proveyendo al mantenimiento, conservación y

administración de las áreas de esparcimiento,

espacios circulatorios salón de usos múltiples,

y demás bienes, prestando los servicios que

resulten necesarios a tal efecto, tales como

parquización, mantenimiento de espejos de

agua, conservación de espacios circulatorios

comunes, vigilancia, recolección de residuos,

limpieza, mantenimiento del alumbrado de

espacios comunes, edificaciones de cualquier

tipo, pavimentar, explotar, conservar y mante-

ner desagües pluviales; agua de red, bombas,

entre otros, todos ellos, ya sea por sí o por

medio de la contratación de terceros. Asimis-

mo, la sociedad podrá dictar los reglamentos

y disposiciones que fueran necesarias para

el cumplimiento de su objeto. 4) Realizar, pro-

mover y propiciar cualquier tipo de reuniones

sociales para el conocimiento y esparcimiento

de sus socios.- 5) Brindar a sus asociados la

posibilidad de promoción cultural, organizar

exposiciones, exhibiciones, cursos, charlas y

seminarios, fomentar actividades deportivas

y culturales. Participar en entidades sin fines

de lucro y sociedades de fomento.- 6) Fijar las

contribuciones para atender los gastos de fun-

cionamiento, mantenimiento y ampliación de

las instalaciones edilicias y deportivas y de la

infraestructura urbanística, correspondientes a

los bienes bajo su dominio o administración. 7)

Establecer las categorías de socios y los dere-

chos y obligaciones de los mismos respecto de

la utilización de los servicios sociales y fijar las

Sección

cotizaciones correspondientes a cada catego-

ría. 8) Proveer a la recaudación y aplicación de

los fondos para el sostenimiento del Barrio en

cumplimiento del objeto social, estableciendo

las sanciones correspondientes por mora o

falta de pago. 9) Hacer cumplir este Estatuto y

las reglamentaciones que en su consecuencia

se dicten, y establecer y aplicar las sanciones

en caso de incumplimiento. A los fines prece-

dentemente establecidos, que son meramente

ejemplificativos, ya que la sociedad podrá

realizar todos los actos que hagan a un mejor

cumplimiento de su objeto social, la Sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir de-

rechos, contraer obligaciones y ejecutar todos

los actos que no se encuentren prohibidos por

las leyes o por este Estatuto. A los fines del

cumplimiento del objeto social podrá realizar

actividades para promover y fomentar activi-

dades deportivas, sociales, culturales creando

sectores destinados a esparcimiento deporti-

vo, estableciendo las condiciones para su uso;

pudiendo dictar reglamentos determinando los

derechos y obligaciones de los accionistas,

y/o usuarios y las penas por las infracciones y

conformar grupos de personas homogéneas

con arreglo a ideales éticos que reporten para

sus integrantes una forma agradable de vivir,

sea en forma permanente o durante períodos

vacacionales, que se constituirá en la localidad

de Pilar (Provincia de Buenos Aires), bajo el

nombre de Barrio El Aljibe; Capital: $ 100.000;

Cierre de ejercicio: 31/10; Presidente: Juan

Esteban Fernandez, Director Suplente: Sergio

Jorge Rodoni, ambos con domicilio especial

en la sede; Sede: Esmeralda 961, Piso 2°, Cap.

Fed. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 290 de fecha 29/11/2016 Reg. Nº 2146

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 01/12/2016 N° 91548/16 v. 01/12/2016