N° 91264/16 Aviso del Boletín Oficial
LECOAL S.A.
Texto del aviso
LECOAL S.A.
Escritura Pública N° 410 de fecha 18/11/2016.
Registro Notarial 1711. I) SOCIOS: Favio
Torres, argentino, 07/07/1969, empresario,
casado, DNI 20.911.164, CUIT 20-20911164-1
y domicilio real en Barrio Uno Casa N° 159
de la Ciudad de Plaza Huincul, Provincia de
Neuquén y Fernando José TORRES, argenti-
no, 22//11/1972, comerciante, divorciado, DNI
23.072.332, CUIT 20-23072332-0, y domicilio
real en la calle Atahualpa Yupanqui 934, Barrio
Central, Plaza Huincul, Provincia de Neuquén.
II) DENOMINACIÓN: LECOAL S.A. III) PLAZO:
99 años. IV) OBJETO: La Sociedad tiene por
objeto realizar por cuenta propia, o ajena, en
forma independiente o asociada a terceros,
en el país o en el extranjero: CASINOS-HO-
TELERIA-TURISMO-INVERSIONES: la cons-
trucción, explotación, y/o administración de
casinos, salas de juego y hoteles, fomento del
turismo e inversiones relacionadas con tales
actividades. A tal fin la sociedad desarrollará
las siguientes actividades: 1) Explotación, ope-
ración, administración y promoción de casinos
dentro y fuera de la República y demás salo-
nes destinados a la explotación, venta, promo-
ción, instalaciones, maquinarias recreativas de
juegos de azar, y todo tipo de bienes muebles
relacionados al juego; bingos, maquinarias
tragamonedas, sorteos, billetes de lotería,
prode, quiniela, loto, quini 6, o similares y todo
otro juego o apuestas oficiales y debidamente
autorizados por la autoridad competente, de
conformidad con las disposiciones legales vi-
gentes en la materia; 2) Comercialización, dis-
tribución, importación y exportación de mate-
rial de estos juegos y apuestas, especialmente
placas, componentes y material eléctrico; 3)
Investigación y desarrollo de nuevos sistemas
y aparatos electrónicos de juegos y aplicacio-
nes informáticas para su implementación y uti-
lización; 4) Diseño, fabricación, equipamiento
y montaje de aparatos electrónicos de juegos
y sus accesorios; 5) Compraventa, locación,
adquisición, alquiler o leasing, distribución
al por mayor y por menor; importación y ex-
portación de aparatos electrónicos de juegos
y accesorios, su mantenimiento, reparación,
reposición y reemplazo; 6) Explotación y mon-
taje de centros recreativos de juego; pudiendo
actuar como franquiciador o franquiciado.
Quedan incluidas las tareas de consultoría,
promoción, gerencia, dirección y adminis-
tración de los citados casinos y salones de
juegos; 7) Capacitación de personal propio
y de terceros; 8) Toda las actividades antes
mencionadas podrán realizarse por cualquier
medio, incluyendo medios electrónicos o a
través de redes de comunicación similares,
pudiendo la sociedad -a tal fin- dedicarse a
la producción de todo tipo de bienes, proce-
sos y servicios en el área de comunicaciones
electrónicas y otros productos de alta tecno-
logía, de interés directo para entes estatales o
privados, tanto nacionales como extranjeros,
con preferencia aquellos que permitan susti-
tuir importaciones.- Servicios de Telecomuni-
caciones: prestación pública o a terceros de
todo tipo servicio de telecomunicaciones, sea
fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico nacional o
internacional con o sin infraestructura propia.
Investigación y Desarrollo de temas de alta
tecnología, en particular microcomputadoras,
todo tipo de periféricos y programas asocia-
dos, productos y procesos y servicios de alto
nivel tecnológico, su proyección a escala piloto
e industrial para todo tipo de entes nacionales
o extranjeros. Todo lo enunciado preceden-
temente será llevado a cabo en el marco de
las actividades relacionadas con el desarrollo
y explotación de casinos y demás juegos de
azar descriptos en los apartados anteriores; 9)
Dedicarse al negocio de hotelería, mediante el
alojamiento de personas, en cualquiera de las
formas y modalidades permitidas por las leyes
vigentes, que pudieran funcionar en apoyo de
las salas de juego o en forma independiente;
para lo cual podrá comprar, permutar, explo-
5 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
tar, arrendar, locar, construir, invertir, finan-
ciar y administrar bienes urbanos o rurales,
y edificios sometidos a propiedad horizontal,
destinados exclusivamente a la hotelería y
hospedaje; 10) Reserva y venta de pasajes;
reserva y venta de excursiones programadas
por terceros o propios; reventa y venta de en-
tradas a espectáculos; la intermediación en la
reserva o locación de servicios en cualquier
medio de transporte en el país o en el extran-
jero, y toda otra actividad en general relacio-
nada con complejos turísticos. 11) Instalar y
explotar, servicios de bar, comidas, guarda de
automóviles y rodados en general, servicios de
fiestas, espectáculos y variedades, así como
el otorgamiento de franquicias y concesiones
para estos servicios. Todo ello relacionado
con los rubros anteriores. 12) Financiar, acep-
tar, recibir dinero u otros valores, préstamos
a plazo determinado o reembolsables en
determinada forma y condiciones con o sin
garantías de acuerdo a la exigencias legales
o reglamentarias aplicables, conceder finan-
ciaciones a terceros con garantía hipotecaria
o prendaria o de otro derecho real como así
también con garantía personal o sin garantía,
otorgar avales, hacer descuentos de docu-
mentos de terceros, endosar, avalar y aceptar
letras de cambio, giros, cheques, warrants,
abrir cuentas corrientes con o sin provisión
de fondos, conceder, constituir, ceder, des-
contar o transferir hipotecas, prendas y otros
derechos reales, sin limitaciones en las bolsas
y mercados de valores del país o del extran-
jero, constituir fideicomisos como fiduciante,
fiduciario o beneficiario, celebrar contratos de
leasing, contraer empréstitos en forma pública
o privada, mediante la emisión de debentures
y obligaciones negociables, realizar toda clase
de operaciones financieras con exclusión de
las previstas en la Ley 21.526.. V) CAPITAL:
$ 300.000.- VI) DIRECTORIO: PRESIDENTE:
Favio Torres y DIRECTOR SUPLENTE Cristian
Marcelo Sala VII) SEDE SOCIAL Y DOMICILIO
ESPECIAL DIRECTORES: Del Barco Centene-
ra 556 Piso 6 de la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires. VIII) CIERRE DE EJERCICIO: 31/12.
SINDICATURA: Se prescinde. Autorizado se-
gún instrumento público Esc. Nº 410 de fecha
18/11/2016 Reg. Nº 1711
Daniel Alejandro Locaso - T°: 68 F°: 353 C.P.A.C.F.
e. 01/12/2016 N° 91264/16 v. 01/12/2016