N° 92638/16 Aviso del Boletín Oficial
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Texto del aviso
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
Se hace saber por el plazo de 3 (tres) días
a INTEGRALCO S.A., que en los autos ca-
ratulados: “ZELAYA DELFOR Y OTROS C/
INTEGRALCO S.A. Y OTRO S/INDEMNIZA-
CION POR DESPIDO S/X - INSTANCIA UNICA
EXPTE: 745/06, que se tramitan por ante esta
Excma. Corte Suprema de Justicia, Secreta-
ría Judicial a cargo de la Dra. Claudia María
Forté, se ha dictado la siguiente resolución:
“En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a
23 de Diciembre de dos mil quince, Y VISTO:
RESUELVE : I.- HACER LUGAR al recurso de
casación interpuesto por la codemandada
Minera Alumbrera Limited contra la sentencia
de la Sala I de la Cámara del Trabajo de fecha
29/06/2012 (fs. 863/876 vta.); consecuente-
mente, CASAR PARCIALMENTE ese pronun-
ciamiento, punto dispositivo I en cuanto con-
dena a Minera Alumbrera Limited, conforme
a la doctrina legal expresada en los conside-
randos, y DISPONER SUSTITUTIVAMENTE:
“I) ADMITIR la demanda promovida por los
Sres. SUSANA DEL CARMEN BAZAN, DNI
N° 6.552.514, con domicilio en Mzna. B, Block
11, Dpto., 1, PB B° Independencia; DELFOR
ZELAYA, DNI N° 14.669.540, con domicilio en
calle Chacabuco N° 345, ambos en la Ciu-
dad de San Miguel de Tucumán, y ENRIQUE
MONTEROS, DNI N° 11.382.286, con domici-
lio en la localidad de Agua Blanca - Km. 99
Ruta 38 - Famailla, Provincia de Tucumán, en
contra de INTEGRALCO SA, con domicilio en
Mariano Pelliza N° 4059, de la Localidad de
Munro. Provincia de Buenos Aires, a la que se
condena a pagar el monto debidamente re-
expresado según el considerando, mediante
depósito bancario a la orden del Juzgado
competente, dentro de los 10 días de ejecu-
toriada la presente, la suma de pesos ciento
catorce mil novecientos setenta y ocho con
64 ctvs. ($ 114.978,64) por los conceptos de
indemnizaciones por antigüedad, preaviso,
integración mes de despido, SAC s/preaviso,
días trabajados actores Bazán y Zelaya (5
días del mes de mayo/2005), SAC propor-
cional año 2005, vacaciones proporcionales
año 2005, indemnización Art. 2 Ley 25323, in-
demnización Art. 16 Ley 25.561, conforme se
considera, y RECHAZAR la demanda contra
MINERA ALUMBRERA LIMITED, a la que se
absuelve del pago de los rubros reclamados”.
Dejar Sin Efecto también el punto resolutivo
III (solo respecto de la imposición de costas
a Minera Alumbrera Limited) y Disponer Sus-
titutivamente: “III. Las costas por la acción
incoada contra Integralco S.A. deberán ser
soportadas por esta y las derivadas de la
actuación de Minera Alumbrera Limited por
la parte actora (arts. 49 CPL y 105 CPCyC)”.
Asimismo, Dejar Sin Efecto el punto disposi-
tivo IV (honorarios), solo en cuanto a la regu-
lación practicada respecto de los letrados de
los actores y de Minera Alumbrera Limited, y
Reenviar los autos a la Cámara de origen a
fin de que practique en lo pertinente nueva
regulación. II. COSTAS, como se consideran.
III. RESERVAR pronunciamiento sobre regu-
lación de honorarios para su oportunidad.
HÁGASE SABER. FDO: ANTONIO GANDUR
- CLAUDIA BEATRIZ SBDAR - RENÉ MARIO
GOANE. VOCALES. ANTE MÍ: CLAUDIA MA-
RÍA FORTÉ” QUEDA UD. NOTIFICADO.- mc
Dra. Claudia María Forte, Secretaria Judicial.
e. 06/12/2016 N° 92638/16 v. 12/12/2016