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N° 92156/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 6 de diciembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL

DE II NOMINACIÓN

DE LA BANDA - SANTIAGO DEL ESTERO

Juzgado Civil y Comercial de II Nominación de

la ciudad de la Banda Provincia de Sgo del Este-

ro, a cargo del Dr Pedro Juri Secretaria a cargo

de la Dra Mónica Teresita Sánchez, en los autos

caratulados: EXPTE 71255 VILLALABA ISMAEL

ORLANDO CONTRA SANCHEZ SABALIAN AL-

FREDO Y MARIA DEL CARMEN MAESTRI DE

SANCHCEZ SABALIAN S/PRESCRIPCION AD-

QUISITIVA DE DOMINIO; se ha dispuesto notifi-

car por EDICTOS y por TRES DIAS en el Diario

de Publicaciones Oficiales (Boletín Oficial de la

República Argentina) la siguiente resolución: La

Banda 11 de julio del año 2016 AUTOS... VIS-

TOS... RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la deman-

da incoada por ISMAEL ORLANDO VILLALBA

en contra de SANCHEZ SABALAIN ALFREDO

Y MARIA DEL CARMEN MAESTRI DE SAN-

CHEZ SABALAIN Y/O QUIEN SE CONSIDERE

CON DERECHOS sobre el inmueble ubicado en

Lote 2 Molleoj- Distrito San José Departamen-

to Robles, cuyos linderos son: NORTE: Carlos

Casadei. SUR: sobrante de la Merced El Yaso.

OESTE: El Yaso de la sucesión de Luis Pinto

Pampa Muyoj o La Blanca y se encuentra iden-

tificado en el Registro de la Propiedad Inmueble

de la Provincia de Santiago del Estero bajo el

T° 73 N° 188 F° 2480 encerrando el polígono

A-B-C-D-E-F-G-H-A una superficie de 557 has.

54 as 91 cas según surge del plano aprobado

por la Dirección General de Catastro en N° 2176

legajo 22 exp. N° 2034/28/15 de fecha 04/06/15

padrón inmobiliario N° 20-04094 y en conse-

cuencia, declarar que el actor ha adquirido por

USUCAPION, el inmueble citado a partir del día

3 del mes de febrero del año 1981 conforme

surge de la prueba documental acompañada a

fs 8. 2°) Imponer las costas en el orden causado

al no haber mediado controversia. 3°) Difiéra-

se la Regulación de Honorarios hasta tanto se

estime el monto litigioso. 4°) Ordenar la inscrip-

ción de dominio del bien inmueble usucapido

a nombre del actor en el Registro General de

la Propiedad Inmueble y la consecuente ano-

tación en la inscripción originaria afectada, una

vez consentida o ejecutoriada que fuere esta

sentencia. Notifíquese y agréguese copia de

la presente que se archivara por Secretaria,

dejándose copias certificada en autos. Fdo. Dr.

Pedro Carlos Juri, Juez. Ante mi. Dra. Mónica

Teresita Sánchez, Secretaria.-

Pedro Carlos Juri, Juez.

Mónica Teresita Sánchez, Secretaria 1°.

e. 05/12/2016 N° 92156/16 v. 07/12/2016