N° 92638/16 Aviso del Boletín Oficial
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Texto del aviso
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
Se hace saber por el plazo de 3 (tres) días a
INTEGRALCO S.A., que en los autos caratu-
lados: “ZELAYA DELFOR Y OTROS C/INTE-
GRALCO S.A. Y OTRO S/INDEMNIZACION
POR DESPIDO S/X - INSTANCIA UNICA
EXPTE: 745/06, que se tramitan por ante
esta Excma. Corte Suprema de Justicia,
Secretaría Judicial a cargo de la Dra. Clau-
dia María Forté, se ha dictado la siguiente
resolución: “En la ciudad de San Miguel
de Tucumán, a 23 de Diciembre de dos mil
quince, Y VISTO: RESUELVE : I.- HACER LU-
GAR al recurso de casación interpuesto por
la codemandada Minera Alumbrera Limited
contra la sentencia de la Sala I de la Cámara
del Trabajo de fecha 29/06/2012 (fs. 863/876
vta.); consecuentemente, CASAR PARCIAL-
MENTE ese pronunciamiento, punto dispo-
sitivo I en cuanto condena a Minera Alum-
brera Limited, conforme a la doctrina legal
expresada en los considerandos, y DISPO-
NER SUSTITUTIVAMENTE: “I) ADMITIR la
demanda promovida por los Sres. SUSANA
DEL CARMEN BAZAN, DNI N° 6.552.514,
con domicilio en Mzna. B, Block 11, Dpto., 1,
PB B° Independencia; DELFOR ZELAYA, DNI
N° 14.669.540, con domicilio en calle Chaca-
buco N° 345, ambos en la Ciudad de San Mi-
guel de Tucumán, y ENRIQUE MONTEROS,
DNI N° 11.382.286, con domicilio en la loca-
lidad de Agua Blanca - Km. 99 Ruta 38 - Fa-
mailla, Provincia de Tucumán, en contra de
INTEGRALCO SA, con domicilio en Mariano
Pelliza N° 4059, de la Localidad de Mun-
ro. Provincia de Buenos Aires, a la que se
condena a pagar el monto debidamente re-
expresado según el considerando, mediante
depósito bancario a la orden del Juzgado
competente, dentro de los 10 días de ejecu-
toriada la presente, la suma de pesos ciento
catorce mil novecientos setenta y ocho con
64 ctvs. ($ 114.978,64) por los conceptos de
indemnizaciones por antigüedad, preaviso,
integración mes de despido, SAC s/preavi-
so, días trabajados actores Bazán y Zelaya
(5 días del mes de mayo/2005), SAC propor-
cional año 2005, vacaciones proporcionales
año 2005, indemnización Art. 2 Ley 25323,
indemnización Art. 16 Ley 25.561, conforme
se considera, y RECHAZAR la demanda
contra MINERA ALUMBRERA LIMITED, a la
que se absuelve del pago de los rubros re-
clamados”. Dejar Sin Efecto también el pun-
to resolutivo III (solo respecto de la imposi-
ción de costas a Minera Alumbrera Limited)
y Disponer Sustitutivamente: “III. Las costas
por la acción incoada contra Integralco S.A.
deberán ser soportadas por esta y las deri-
vadas de la actuación de Minera Alumbrera
Limited por la parte actora (arts. 49 CPL y
105 CPCyC)”. Asimismo, Dejar Sin Efecto
el punto dispositivo IV (honorarios), solo en
cuanto a la regulación practicada respecto
de los letrados de los actores y de Minera
Alumbrera Limited, y Reenviar los autos a la
Cámara de origen a fin de que practique en
lo pertinente nueva regulación. II. COSTAS,
como se consideran. III. RESERVAR pronun-
ciamiento sobre regulación de honorarios
para su oportunidad. HÁGASE SABER. FDO:
ANTONIO GANDUR - CLAUDIA BEATRIZ
SBDAR - RENÉ MARIO GOANE. VOCALES.
ANTE MÍ: CLAUDIA MARÍA FORTÉ” QUEDA
UD. NOTIFICADO.- mc
Dra. Claudia María Forte, Secretaria Judicial.
e. 06/12/2016 N° 92638/16 v. 12/12/2016