N° 92638/16 Aviso del Boletín Oficial
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Texto del aviso
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
Se hace saber por el plazo de 3 (tres) días a INTE-
GRALCO S.A., que en los autos caratulados: “ZE-
LAYA DELFOR Y OTROS C/INTEGRALCO S.A.
Y OTRO S/INDEMNIZACION POR DESPIDO
S/X - INSTANCIA UNICA EXPTE: 745/06, que se
tramitan por ante esta Excma. Corte Suprema
de Justicia, Secretaría Judicial a cargo de la Dra.
Claudia María Forté, se ha dictado la siguiente
resolución: “En la ciudad de San Miguel de Tu-
cumán, a 23 de Diciembre de dos mil quince, Y
VISTO: RESUELVE : I.- HACER LUGAR al recurso
de casación interpuesto por la codemandada
Minera Alumbrera Limited contra la sentencia
de la Sala I de la Cámara del Trabajo de fecha
29/06/2012 (fs. 863/876 vta.); consecuentemente,
CASAR PARCIALMENTE ese pronunciamiento,
punto dispositivo I en cuanto condena a Minera
Alumbrera Limited, conforme a la doctrina legal
expresada en los considerandos, y DISPONER
SUSTITUTIVAMENTE: “I) ADMITIR la demanda
promovida por los Sres. SUSANA DEL CARMEN
BAZAN, DNI N° 6.552.514, con domicilio en
Mzna. B, Block 11, Dpto., 1, PB B° Independen-
cia; DELFOR ZELAYA, DNI N° 14.669.540, con
domicilio en calle Chacabuco N° 345, ambos en
la Ciudad de San Miguel de Tucumán, y ENRIQUE
MONTEROS, DNI N° 11.382.286, con domicilio
en la localidad de Agua Blanca - Km. 99 Ruta
38 - Famailla, Provincia de Tucumán, en contra
de INTEGRALCO SA, con domicilio en Mariano
Pelliza N° 4059, de la Localidad de Munro. Pro-
vincia de Buenos Aires, a la que se condena a
pagar el monto debidamente re-expresado según
Lunes 12 de diciembre de 2016
el considerando, mediante depósito bancario a
la orden del Juzgado competente, dentro de los
10 días de ejecutoriada la presente, la suma de
pesos ciento catorce mil novecientos setenta y
ocho con 64 ctvs. ($ 114.978,64) por los concep-
tos de indemnizaciones por antigüedad, preaviso,
integración mes de despido, SAC s/preaviso, días
trabajados actores Bazán y Zelaya (5 días del
mes de mayo/2005), SAC proporcional año 2005,
vacaciones proporcionales año 2005, indemniza-
ción Art. 2 Ley 25323, indemnización Art. 16 Ley
25.561, conforme se considera, y RECHAZAR la
demanda contra MINERA ALUMBRERA LIMI-
TED, a la que se absuelve del pago de los rubros
reclamados”. Dejar Sin Efecto también el punto
resolutivo III (solo respecto de la imposición de
costas a Minera Alumbrera Limited) y Disponer
Sustitutivamente: “III. Las costas por la acción
incoada contra Integralco S.A. deberán ser so-
portadas por esta y las derivadas de la actuación
de Minera Alumbrera Limited por la parte actora
(arts. 49 CPL y 105 CPCyC)”. Asimismo, Dejar Sin
Efecto el punto dispositivo IV (honorarios), solo
en cuanto a la regulación practicada respecto de
los letrados de los actores y de Minera Alumbrera
Limited, y Reenviar los autos a la Cámara de ori-
gen a fin de que practique en lo pertinente nueva
regulación. II. COSTAS, como se consideran. III.
RESERVAR pronunciamiento sobre regulación
de honorarios para su oportunidad. HÁGASE SA-
BER. FDO: ANTONIO GANDUR - CLAUDIA BEA-
TRIZ SBDAR - RENÉ MARIO GOANE. VOCALES.
ANTE MÍ: CLAUDIA MARÍA FORTÉ” QUEDA UD.
NOTIFICADO.- mc
Dra. Claudia María Forte, Secretaria Judicial.
e. 06/12/2016 N° 92638/16 v. 12/12/2016