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N° 94554/16 Aviso del Boletín Oficial

PRIMERO SALTA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 14 de diciembre de 2016

Texto del aviso

PRIMERO SALTA

ARTÍCULO 1°. Denominación y sede. Bajo la

denominación “Primero Salta”, constituye en Distrito Salta

la Provincia de Salta, lugar de sede del Partido

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con compe- Político que se regirá por esta Carta Orgánica y

tencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo por la Ley de Partidos Políticos N° 23.298, y sus

Bavio, hace saber que en los autos caratulados complementarias o modificatorias.-

“PRIMERO SALTA S/Reconocimiento de Parti-

Podrá integrar un Partido Nacional con otros do de Distrito, Expte. N° CNE 6493/2015, que

se tramitan ante estos estrados, por resolución Partidos de Distrito que sustenten similares

de fecha 25 de noviembre de 2016, le fue otor- Principios y Bases de Acción Política.-

gada la personería jurídico política definitiva a la

agrupación política antes mencionada, se tuvo ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. La pre-

por aprobada la Carta Orgánica con las refor- sente Carta Orgánica rige la organización y

funcionamiento del Partido “Primero Salta” del mas incluidas, y se eligió a las autoridades par-

tidarias en los comicios internos, celebrados el Distrito de Salta como una organización política

día 22 de noviembre de 2016. A tales efectos, se y social de los afiliados de la Provincia de Salta.-

transcriben a continuación la mencionada reso-

lución, el texto completo de la carta orgánica y El Partido se pone al servicio del sistema demo-

el listado de las autoridades partidarias:

crático de gobierno, del régimen federal como

forma de Estado, de la autonomía provincial,

///ta, 25 de noviembre de 2016.

asumiendo la defensa de los derechos huma-

nos, del medio ambiente y sustenta su accionar

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este Expte. en la participación popular.-

N° CNE 6493/2015 caratulado “PRIMERO SAL-

TA s/ Reconocimiento de Partido de Distrito”, y Sus objetivos y programas están descriptos en

su Declaración de Principios y en las resolucio-

CONSIDERANDO:

nes de sus órganos partidarios. Sus autorida-

des y las listas a cargos públicos se integrarán

I.- Que según constancias de fs. 154/155, en con representantes de todos los sectores de

fecha 12 de mayo de 2016 se dictó sentencia la sociedad, sin discriminación de ningún tipo

e incorporando a todas aquellas expresiones y otorgando a la agrupación política en formación

manifestaciones que no contradigan los princi- “Primero Salta” la personería jurídico política en

forma provisoria, en los términos del art. 7 de pios enunciados en la presenta Carta Orgánica

la ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y en su Declaración de Principios.-

(modif. por ley 26.571, art. 2).

ARTÍCULO 3°. Principios. La organización del

Partido se inspira en los siguientes principios: II.- Que con posterioridad a ello, y de conformi-

dad con lo establecido en dicha resolución, la

agrupación política de autos dio cumplimiento a) la democracia como forma de participación,

a todos los requisitos establecidos legalmente

para el reconocimiento de la personería jurídico b) el respeto a la libertad de conciencia y de

política en forma definitiva (cfe. art. 7 bis de la expresión. Se garantiza la libertad de discusión

interna, tanto a cada afiliado individualmente ley antes citada).

como a través de las diferentes corrientes de

En efecto, a fs. 241vta., primer apartado, consta opinión, formadas por el conjunto de afiliados

que se tuvo por cumplido en término el recaudo que mantengan los mismos criterios y opinio-

de completar el número mínimo de afiliaciones nes, que podrán expresarse a través de los

requerido, equivalente al 4 o/oo del total de los distintos ámbitos de la Organización y por los

cauces establecidos en esta Carta Orgánica, electores inscriptos en este Distrito Salta (cfe.

art. 7 bis, inc. “a”, ley 23.298). Asimismo, según

se desprende de la documentación presentada c) el cumplimiento de las decisiones adoptadas

en estas actuaciones a fs. 273/277, se procedió por los órganos competentes del Partido.-

a realizar las primeras elecciones internas de

la agrupación política y a constituir sus auto- d) conceptualizando que la Política no es un fin

ridades definitivas, de acuerdo a lo previsto en sino un medio para el Bien de la Patria.-

la Carta Orgánica partidaria (cfe. art. 7 bis, inc,

“b”, de la mencionada ley). Por último, a fs. 189

TÍTULO II

y fs. 191, tercer apartado, se observa que opor-

tunamente fueron presentados y rubricados

DE LOS AFILIADOS

por este Juzgado Federal, en debida forma, los

libros de actas y contables que la ley requiere ARTÍCULO 4° - Afiliados. Para ser afiliado se

(cfe. arts. 7 bis, inc. “c”, y 37, de la norma legal requiere ser ciudadano/a argentino/a, tener die-

citada y art. 21 de la ley 26.215).

ciocho (16) años de edad como mínimo y tener

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Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.522

domicilio en la Provincia de Salta, solicitar su

TÍTULO III

co (5) días. La convocatoria deberá ser hecha ARTÍCULO 26.- El presidente del Consejo Eje-

afiliación y ser aceptado por sus autoridades.

también durante un día a través de un diario de cutivo es el presidente del Partido, su represen-

La calidad de afiliado se adquiere a partir de la

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

circulación provincial y, asimismo, con cinco (5) tante legal. En caso de renuncia, incapacidad

resolución de los organismos partidarios com-

días de antelación.

sobreviniente, muerte o expulsión, los miem-

petentes que aprueban la solicitud respectiva, o ARTÍCULO 9°.- Son Órganos de Gobierno del

bros del Consejo Ejecutivo, dentro de los tres

automáticamente en el caso de que el partido no Partido:

ARTÍCULO 19.- Los miembros del Consejo Eje- (3) días de producido el evento, deberán elegir

la considerase dentro de los quince (15) días há-

cutivo, el gobernador y vicegobernador, los le- nuevo presidente por mayoría absoluta. En el

biles de haber sido presentada. La resolución de a) El Congreso del Distrito.

gisladores nacionales y los presidentes de blo- caso de no obtenerse mayoría absoluta luego

rechazo debe ser fundada y será recurrible ante

que de la Legislatura provincial son miembros de dos (2) elecciones, se elegirá exclusivamente

el Juez federal con competencia electoral del b) El Consejo Ejecutivo.

natos del Congreso del Distrito con voz pero sin entre los dos (2) más votados.

distrito que corresponda. Una ficha de afiliación

voto y no participan en la formación del quórum.

se entregará al interesado, otra será conservada c) Tribunal de Disciplina.

ARTÍCULO 27.- El Consejo Ejecutivo con-

por el partido y las dos (2) restantes se remitirán

ARTÍCULO 20.- Será atribución del Congreso formará una mesa ejecutiva integrada por el

a la justicia federal con competencia electoral.-

del Distrito resolver, en votación nominal sobre d) La Junta Electoral.

presidente, o su reemplazante, el secretario

la abstención a elecciones provinciales o mu- general, el secretario de actas, el tesorero, o su

ARTÍCULO 5° - Exclusión. No podrán ser afilia- e) La Comisión de Contralor Patrimonial.

nicipales, como asimismo el apoyo a fórmulas reemplazante, y por tres (3) miembros elegidos

dos aquellos ciudadanos:

mixtas, a candidatos no afiliados, alianzas elec- por el cuerpo, sin perjuicio de la participación

CAPÍTULO I: EL CONGRESO DE DISTRITO torales; pactos, listas mixtas, entendimientos o de los miembros que quieran hacerlo. Tendrá

a) Inhabilitados como electores por el Código

cualquier fórmula posible de acuerdo a apoyo a como funciones la atención de los asuntos or-

Nacional Electoral y las leyes de la provincia.-

candidatos no afiliados. ARTÍCULO 10.- El Congreso del Distrito es la

dinarios que hacen al funcionamiento del Par-

autoridad suprema del Partido y representa la

tido. La mesa ejecutiva sesionará una vez a la

b) Inhabilitados por la ley orgánica de los par- soberanía partidaria. Estará integrado por vein- El Congreso del Distrito podrá delegar estas semana en el día, horario y lugar que indique

tidos políticos Nº 23.298 y sus modificaciones titrés (23) congresales, que serán elegidos por atribuciones al Consejo Ejecutivo, con expresa el Consejo Ejecutivo, con el quórum de por lo

por ley Nº 26.571.-

el voto directo y secreto de los afiliados y dura- indicación de los comicios de que se trate. menos cuatro (4) de sus miembros. Sus resolu-

ciones deben ser ratificadas o rectificadas en la rán cuatro (4) años en sus funciones, debiendo

c) Los que estuviesen afiliados a otro Partido

ARTÍCULO 21.- Corresponderá al Congreso del reunir las mismas condiciones que las requeri-

próxima sesión mensual del Consejo Ejecutivo.

Político y no hubiesen renunciado en el modo das para ser Diputado Provincial, pudiendo ser Distrito:

expresado en el artículo 25 quáter incorpora- reelectos

ARTÍCULO 28.- El Consejo Ejecutivo en pleno

do a la ley de los partidos políticos Nº 23.298

a) Fijar en el orden provincial el programa de se reunirá ordinariamente por lo menos una vez

modificada por el artículo 12º de la ley 26.571.- ARTÍCULO 11.- El Congreso de Distrito tendrá acción política del Partido y aprobar la platafor- por mes, en su sede y en los días y hora que el

ma electoral. su sede en la ciudad capital, pero podrá ser

cuerpo determine. Se reunirá en forma extraor-

d) Los que hubieren incurrido o incurrieren en convocado en otro lugar de la provincia. El

dinaria cuando lo convoque el presidente o por

violación a lo que establece la presente Carta quórum se forma con la mitad más uno de sus b) Impartir las directivas generales para el de- el pedido expreso de cuatro (4) de sus miembros

Orgánica; y de los derechos humanos.-

miembros en primera convocatoria, con el cua- senvolvimiento del Partido en toda la Provincia titulares. Se producirá la acefalia del Consejo

renta por ciento (40%) de sus miembros en la y expedir los reglamentos necesarios para su Ejecutivo, cuando luego de incorporado los su-

ARTÍCULO 6 °. Derechos de los afiliados:

segunda y con el veinticinco por ciento (25%) en mejor gobierno.

plentes, quedaren en funciones ocho (8) de sus

la tercera. Entre la primera, segunda y tercera

integrantes. En este supuesto el Congreso de

a) Peticionar a la autoridad partidaria, recibir convocatoria deberá mediar, por lo menos, un c) Juzgar en forma definitiva, por apelación, la Distrito deberá designar de entre sus miembros

constancia de su afiliación y toda otra informa- plazo de veinticuatro (24) horas entre cada una.- conducta de todas las autoridades estableci- o fuera de él, tres (3) personas quienes ejerce-

ción que solicite.-

das por esta Carta Orgánica.

rán las funciones del Consejo Ejecutivo con los

ARTÍCULO 12.- Iniciada la sesión del Congreso

cargos que el Congreso de Distrito les asigne.

b) Manifestar sus opiniones e ideas con total con el quórum legal, podrá seguir sesionando d) Considerar los informes anuales de la repre-

libertad, en público o en el ámbito partidario.- mientras se encuentre presente como mínimo sentación legislativa nacional, de los bloques Esta comisión deberá convocar a elecciones

el veinticinco por ciento (25%) de los miembros provinciales y municipales.

para el Consejo Ejecutivo dentro de los sesenta

c) Participar en las decisiones partidarias y en la del Congreso. Sus deliberaciones se regirán

(60) días de tomar posesión del cargo.

dirección, gobierno y fiscalización del Partido, por esta Carta Orgánica, la reglamentación que f) Reformar esta Carta Orgánica con el voto

según se establezca por vía reglamentaria.- se dicte y supletoriamente por el Reglamento afirmativo de los dos tercios de sus miembros ARTÍCULO 29.- Corresponde al Consejo Ejecu-

de la Cámara de Diputados de la Provincia de presentes.

tivo:

d) Elegir y ser elegido, sin restricción alguna, Salta. El Presidente del Congreso vota en todos

para desempeñar cargos partidarios y/o elec- los casos. Si existiera empate en la votación g) Designar al Tribunal de Disciplina.

a) Mantener las relaciones que corresponde con

tivos.-

tendrá doble voto a tal efecto.-

los poderes públicos y organismos partidarios.

h) Aprobar o desechar el informe anual y cuenta

e) Contribuir al sostenimiento económico del ARTÍCULO. 13.- El Congreso designará de su de inversiones del Consejo Ejecutivo.

b) Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus

Partido, con encuadre a las disposiciones de la seno y por simple mayoría de votos una mesa

miembros, sin perjuicio de las facultades espe-

ley nacional Nº 26.215 de financiamiento de los directiva compuesta por: un presidente, un i) Llevar el Libro de Actas de reuniones.

cíficas del Tribunal de Disciplina.

Partidos políticos.-

vicepresidente primero, un vicepresidente se-

gundo, y cuatro secretarios (4) electos por dos j) Sancionar a sus miembros con la expulsión de c) Dar directivas sobre la marcha, orientación

f) Tener acceso a la capacitación política con- (2) años de mandato. La elección será nominal, su seno cuando, sin causa justificada, no asis- y acción política del Partido, conforme el pro-

forme a lo dispuesto por esta carta Orgánica.- como primer acto del cuerpo. Los integrantes tieran a tres (3) sesiones consecutivas o cinco grama que al respecto formule el Congreso del

de la mesa directiva pueden ser reelectos. (5) alternadas.

Distrito y autoridades nacionales, sin perjuicio

g) Conocer su situación respecto de su afilia-

de tomar medidas ejecutivas que la urgencia del

ción.-

ARTÍCULO 14.- El Congreso del Distrito se ARTÍCULO 22.- El Congreso del Distrito verifi- caso requiera para mejor conducción partidaria.

reunirá en forma ordinaria anualmente para cará en sesión preparatoria los poderes de los

h) El beneficio del derecho de defensa y la ga- considerar los informes del Consejo Ejecutivo Congresales y será el único Juez de su validez, d) Realizar todos los actos y contratos que

rantía del debido proceso en caso de sanciones y de los legisladores nacionales y bloques de designando una comisión de poderes.

competen a la autoridad ejecutiva del Partido.

aplicadas por el Tribunal de Disciplina.-

legisladores provinciales sobre la labor cum-

plida; pronunciarse sobre las proposiciones CAPÍTULO II: CONSEJO EJECUTIVO

e) Organizar y ejecutar la difusión y propaganda

ARTÍCULO 7º.- Obligaciones del afiliado:

del Consejo Ejecutivo y las que propongan sus

proselitista partidaria en el orden provincial,

propios miembros, relacionadas con asuntos ARTÍCULO 23.- El Consejo Ejecutivo es el creando los organismos necesarios a ese fin.

a) Aceptar las disposiciones legítimas y legales de interés general o partidario. La convocatoria órgano ejecutivo permanente; encargado de

emanadas de los órganos partidarios.-

la hará el Consejo Ejecutivo indicando el día, el conducir el Partido en el ámbito de la Provincia

f) Llevar el fichero de afiliados y confeccionar el

lugar y la hora de celebración dentro del mes de y de cumplir y hacer cumplir las resoluciones

padrón provincial, departamental y municipal.

b) Observar, cumplir y hacer cumplir las dispo- noviembre de cada año, con una anticipación del Congreso Provincial y de las autoridades

siciones y contenidos de esta Carta Orgánica, no menor de treinta (30) días.

nacionales del Partido, las disposiciones de la

g) Llevar Libro de Actas de reuniones. la Declaración de Principios y las Bases de Ac-

presente Carta Orgánica y las reglamentacio-

ción Política del Partido.

ARTÍCULO 15.- Si al 1 de noviembre el Consejo nes que en su consecuencia se dicten. Repre-

h) Sancionar a sus miembros con la exclusión Ejecutivo no lo hubiera convocado, lo hará la senta la máxima autoridad ejecutiva en el orden

de su seno cuando, sin causa justificada, no c) Votar en las elecciones primarias, abiertas, mesa directiva del Congreso con diez (10) días provincial.

asistiere a tres (3) reuniones consecutivas o seis simultáneas y obligatorias conforme lo estable- de anticipación. Y si ésta no lo hiciere, el Con-

(6) reuniones alternadas en el año. ce la ley Nº 26.571 y en las internas para elegir greso podrá auto constituirse, a partir del veinte ARTÍCULO 24.- Los miembros del Consejo

autoridades partidarias o cargos públicos elec- de noviembre, con la presencia de la mitad más Ejecutivo serán elegidos por el voto directo y

i) Reglamentar la organización, acción y control tivos provinciales y municipales.-

uno de sus miembros.

secreto de los afiliados de la Provincia, consi-

de la Escuela de Conducción, cuyo objetivo derada a estos efectos como distrito único. El

será la capacitación doctrinaria y cultural de los d) Dar cuenta a las autoridades partidarias de ARTÍCULO. 16.- El Congreso del Distrito se Consejo Ejecutivo estará integrado por doce

afiliados y adherentes. todo hecho, acto o circunstancia que le impida reunirá en forma extraordinaria cuando lo con- (12) miembros titulares y doce (12) miembros

ejercer sus derechos y obligaciones políticas.- voque el Consejo Ejecutivo, o por pedido de suplentes. El presidente del Consejo Ejecuti-

la mitad de los congresales quienes deberán vo será elegido como tal por el voto directo y j) Reglamentar el funcionamiento de la comisión

e) Colaborar activamente y con su presencia en proponer un orden del día.

de adherentes al Partido. secreto de los afiliados. Los demás cargos que

las campañas electorales, toda vez que acep-

conforman el Consejo Ejecutivo serán asigna-

k) Dictar las resoluciones reglamentarias perti- te una nominación como candidato a cargos ARTÍCULO 17.- Si el Consejo Ejecutivo no con- dos entre sus miembros titulares electos, de-

nentes para el cumplimiento de lo dispuesto en partidarios o a cargos electivos para la función vocase dentro de los diez (10) días a reunión biendo integrar: un vicepresidente primero, un

pública.-

extraordinaria solicitada por la mitad de los vicepresidente segundo, un secretario general, la Ley 25.600 de Financiamiento de los Partidos

congresales, la mesa directiva del Congreso un secretario de actas, un tesorero, un proteso- Políticos o la que en el futuro la sustituya.

ARTÍCULO 8°.- Extinción filiación:

tendrá facultad para hacerlo en igual plazo, y rero y las secretarías que se estime convenien-

CAPÍTULO III: TRIBUNAL DE DISCIPLINA vencido el mismo el Congreso podrá auto cons- te designar. En caso de vacancia, los cargos

a) Por fallecimiento del afiliado;

tituirse con la presencia de la mitad más uno de serán cubiertos con los titulares no electos y

sus miembros.

con los suplentes correspondientes a la lista de ARTÍCULO 30.- El Tribunal de Disciplina estará

b) Por renuncia en la forma que dispone la ley

vacantes siguiendo el orden de lista.

compuesto por cinco (5) miembros designados

orgánica de los partidos políticos Nº 23.298; ARTÍCULO 18.- La convocatoria a los congre-

por el Congreso del Distrito. Duran cuatro años

en el ejercicio de sus funciones. sales deberá hacerse en forma fehaciente, en el ARTÍCULO 25.- Los miembros del Consejo

c) Por expulsión;

domicilio establecido en el padrón de afiliados, Ejecutivo deberán reunir las condiciones reque-

aclarándose en la misma el lugar, día y orden ridas para ser Diputado Nacional y duran cuatro Deberán ser preferentemente abogados y reu-

d) Por afiliación en otro partido.-

del día con una anticipación no menor de cin- años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. nir los requisitos exigidos para ser Diputado

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Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.522

Nacional. No podrán tomar parte de otros orga-

TÍTULO V

b) Los recursos correspondientes al Fondo Par- ARTÍCULO 51 BIS: EJERCICIO CONTABLE. La

nismos partidarios.

tidario Permanente originado en la legislación fecha de cierre del ejercicio contable anual será

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

electoral nacional y de la Provincia de Salta. al 31 de Diciembre de cada año.”

ARTÍCULO 31.- Es facultad del Tribunal de Dis-

TÍTULO VII ciplina entender en todos los casos de incon- ARTÍCULO 39.- Se aplicarán las disposiciones

c) El cinco por ciento (5%) de las retribuciones o ducta, indisciplina o violaciones de principios o de esta carta orgánica para los actos elecciona-

dietas que perciban los afiliados al resoluciones partidarias.

rios internos, subsidiariamente las normas lega-

DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

les vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.

Deberá garantizar el derecho de defensa, pro-

ARTÍCULO 52.- El Partido sólo se disolverá, ade- Partido que ocupen cargos electivos o desig-

más de las causales previstas por las leyes, por duciendo las pruebas ofrecidas con una vista ARTÍCULO 40.- Las autoridades partidarias naciones de carácter político, a nivel nacional,

la voluntad de sus afiliados que deberá expre- para alegar.

serán elegidas mediante listas de candidatos, provincial y municipal.

donde se especificarán los nombres y cargos

sarse por el Congreso del Distrito, en decisión de

Las decisiones se tomarán por simple mayoría. propuestos. Quien obtenga la mayoría de votos,

al menos dos tercios del total de sus miembros

se adjudicará, por orden de listas, las dos terce- d) Los aportes, las donaciones e ingresos de titulares o sus suplentes que los reemplacen.

ARTÍCULO 32.- El Tribunal de Disciplina podrá ras partes de cargos a cubrir, correspondiéndole cualquier naturaleza que se efectúen volunta-

riamente y que la legislación vigente permita.

TÍTULO VIII aplicar las siguientes sanciones:

el tercio restante a las minorías, las que distribui-

rán los cargos pertinentes en forma proporcional

CLAUSULAS TRANSITORIAS a) Amonestaciones.

a los votos obtenidos y siempre que alcancen, ARTÍCULO 50.- Los fondos del partido debe-

como mínimo, el veinte por ciento de los votos rán depositarse en una única cuenta que se

b) Suspensión temporaria de la afiliación.

válidos emitidos. Si ninguna de las minorías al-

PRIMERA: En el tiempo transcurrido hasta la

abrirá en un Banco, a nombre del partido y a asunción de las primeras autoridades parti- canzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro darias elegidas por los afiliados, la Junta Pro- c) Expulsión.

cargos serán adjudicados a la mayoría.

(4) miembros del partido, dos (2) de los cuales motora del Partido ejercerá las funciones de

deberán ser el Presidente y el Tesorero, uno de todos los órganos partidarios indicados en esta Las sanciones de suspensión y expulsión serán ARTÍCULO 41.- Se elegirán por el voto secreto los cuales, necesariamente, deberá suscribir Carta Orgánica, los que estarán constituidos de apelables y deberán fundamentarse dentro de y directo de los afiliados, los candidatos a Ti- los libramientos que se efectúen”.

los diez (10) días ante el Consejo Ejecutivo, quién tulares del Congreso del Distrito, del Consejo

acuerdo a la normativa en vigencia.

deberá expedirse en el plazo de quince (15) días Ejecutivo, y cualquier otro cargo electivo.

ARTÍCULO 51: El Consejo Ejecutivo llevará el La Junta Promotora podrá sesionar con la en caso de mantenerse la sanción; vencido dicho

mitad más uno de sus integrantes y sus deci- plazo sin pronunciamiento del Consejo Ejecutivo, ARTÍCULO 42.- La presente Carta Orgánica ga- más riguroso control de los ingresos y egre-

siones serán válidas por simple mayoría de sus el interesado podrá recurrir a la vía judicial.

rantiza en los procesos eleccionarios la participa- sos de los fondos del Partido, cumpliendo

miembros presentes. ción de las minorías, conforme se establece en las con todos los registros que establece la le-

CAPÍTULO IV: JUNTA ELECTORAL

disposiciones partidarias y legislación pertinente. gislación vigente. Todos los bienes registra-

SEGUNDA: La distribución de los cargos co- bles adquiridos por el Partido o recibidos en

rrespondientes a los órganos partidarios a que ARTÍCULO 33: La Junta Electoral estará for- ARTÍCULO 43.- Si los cargos a cubrir fueran de donación deberán ser inscriptos a nombre del

alude la Cláusula Primera se dispondrá en se- mada por cinco (5) miembros titulares y dos (2) dos, se hará con la lista de candidatos de la ma- Partido.

sión con quórum de la mitad más uno de los suplentes elegidos por el Congreso del Distrito, yoría. Si las candidaturas fueran tres se cubrirá

integrantes de la Junta Promotora y por simple que durarán dos (2) años en sus funciones. con dos de la mayoría y uno de la minoría en

El balance de ingresos y egresos deberá ser mayoría de sus miembros presentes. el último termino y siempre que haya obtenido

presentado periódicamente, por lo menos

ARTÍCULO 34: La Junta Electoral tendrá a su como mínimo el treinta por ciento de los votos

trimestralmente al Congreso del Distrito y a la Secretaría Electoral, 12 de diciembre de 2016.

cargo todas las tareas que se relacionen con válidos emitidos. Si las candidaturas fueran de

Comisión de Contralor Patrimonial. Y cada vez

los actos electorales internos, a saber:

cuatro o más cargos, tres le corresponden a la

que uno de estos organismos lo requiera con Fdo. Fernando Montaldi – Secretario Electoral

mayoría en los primeros lugares; a continuación

una anticipación mínima de 72 horas.

– Distrito Salta.

a) Trámites de afiliación.

un candidato de la minoría y así sucesivamente

hasta ubicar la totalidad de los candidatos.

b) Dirección y control de todo acto eleccionario.

PRIMERO SALTA

ARTÍCULO 44.- En la elección de cargos públicos

c) Ordenamiento, clasificación y distribución de electivos se seguirá el siguiente procedimiento.

DISTRITO SALTA

padrones.

Para Legisladores Nacionales o Provinciales la

lista definitiva se ordenará en base a los votos Autoridades partidarias electas el 22 de noviembre de 2016.

d) Organización de comicios, estudio y resolu- obtenidos por cada agrupamiento o color hasta Duración de los mandatos: cuatro (4) años.

ción de protestas e impugnaciones, fiscaliza- completar la lista de titulares y suplentes reque-

ción de elecciones y escrutinios.

rida por la convocatoria respectiva. Cuando la

CONSEJO EJECUTIVO

elección se realice para cubrir también cargos

e) Aprobación de elecciones.

ejecutivos nacionales y/o de Distrito juntamente Titulares:

con los Legisladores Nacionales y/o Provinciales,

f) Proclamación de candidatos electos.

los candidatos serán propuestos por cada agru-

Presidente: VILLADA, Ricardo Guillermo

MN° 16.307.264 pamiento, sin que sea de aplicación el sistema de

SUPPA, Natalia

MN° 25.411.714 ARTÍCULO 35: La Junta Electoral dictará su preferencia. Si la convocatoria a elecciones fuese

propio reglamento interno. Las normas que para cubrir exclusivamente cargos de Legislado- CURUTCHET, Federico Guillermo

MN° 24.754.330

sean necesarias para la regulación de los ac- res Nacionales y/o Provinciales y concurriera con SOLÁ, Javier Horacio

MN° 32.478.181

esta la convocatoria para cubrir cargos naciona- tos electorales serán dictadas por el Consejo

AM, Carolina Telma

MN° 28.096.027

Ejecutivo. Para todos los casos no previstos en les y/o de Distrito no ejecutivos, dentro de cada

LLACER MORENO, Carlos Alberto

MN° 11.944.450

esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Elec- agrupamiento se ordenarán de acuerdo a los

JUAREZ, Daniel Miguel

MN° 14.865.686

toral se aplicarán supletoriamente, siempre que votos obtenidos por cada uno de ellos. Se res-

ALBARRACIN, Margarita del Carmen

MN° 5.782.437 sean compatibles y análogas, las normas del petarán los derechos de la mayoría, minoría, de

Código Electoral Nacional. La Junta Electoral cupos fijados por la ley y por esta Carta Orgánica. RODRIGUEZ, Luis Ignacio

MN° 12.957.626

actuará como Tribunal Electoral.

GONZALEZ, José Ignacio

MN° 35.477.105

ARTÍCULO 45.- A los fines de dar cumplimien- JUAREZ, Mirna del Lujan

MN° 13.520.683

CAPÍTULO V: COMISIÓN DE

to de la Ley Nacional Nro. 24.012 y de la ley OCAMPOS, Marcela Alejandra

MN° 30.398.479

CONTRALOR PATRIMONIAL

N° 26.571 en la conformación de todas las lis-

tas de candidatos a cargos electivos naciona- Suplentes:

ARTÍCULO 36: La Comisión de Contralor Patri- les, provinciales, municipales y partidarios, las

monial tendrá a su cargo el contralor de la ges- listas que se presenten deberán tener mujeres

MORAN CASTIELLA, María Sol

MN° 21.310.376

tión financiero – patrimonial del Partido. Estará en un mínimo del 30% de los candidatos a los

TIPLISKY MERGEN, Verónica Shirley

MN° 31.338.455 integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) cargos a elegir y en proporciones con posibili-

suplentes, designados por el Congreso del Distri- dades de resultar electas.

VILTE, Carlos Gustavo

MN° 36.127.867

to, los que durarán dos (2) años en sus funciones.

ZAPANA, Carlos Adrián

MN° 21.541.911

ARTÍCULO 46.- En el caso de integrantes de LÓPEZ MUÑOZ, Adriana Tamara

MN° 37.661.112

ARTÍCULO 37: Compete a la Comisión de Con- cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad GONZALEZ, Cintia Elizabeth

MN° 27.552.597

tralor Patrimonial:

de suplentes que titulares, con excepción de

MORALES, Ana Laura

MN° 28.634.994

los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios

MORALES, María Laura Mercedes

MN° 28.609.833 a) Examinar las cuentas de percepción, gastos Generales. Los titulares serán reemplazados

e inversión de los recursos partidarios;

por orden de lista y representatividad.

ARCE, Lucas Ezequiel

MN° 29.335.402

LAMAS, José Javier

MN° 26.898.573

b) Efectuar el control de gestión de la ejecución ARTÍCULO 47.- Es incompatible el ejercicio si- CASTAÑO, Silvia Soledad

MN° 29.570.667

del presupuesto;

multáneo de los siguientes cargos partidarios ISASMENDI, Gustavo Javier

MN° 33.539.643

entre los miembros del Consejo Ejecutivo o

c) Elevar un informe anual al Congreso del Distrito; Congreso del Distrito.

CONGRESO DE DISTRITO

Titulares: d) Certificar el estado anual del patrimonio y la ARTÍCULO 48.- El Partido podrá elegir candi-

cuenta de ingresos y egresos del Partido.

datos para cargos públicos electivos a quienes

no sean afiliados, con la correspondiente auto- MONZO, Cesar Rodrigo

MN° 23.372.402

TÍTULO IV

rización del Congreso del Distrito por mayoría

MUÑOZ, Alcira Esperanza

MN° 10.440.723

de sus miembros.

AMADO, Gerónimo

MN° 28.259.621 DE LOS APODERADOS

PORCEL, Eva Lucrecia

MN° 22.322.814 TÍTULO VI

ARTÍCULO 38.- Los Apoderados del Partido,

REYNOSO, Carlos Roberto

MN° 7.674.973

con preferencia sean profesionales del Dere-

PATRIMONIO

MURUAGA, Rosa del Carmen

MN° 6.133.327

cho, serán designados y removidos por el Con-

GUTIERREZ, Víctor Hugo

MN° 18.017.902

sejo Ejecutivo. Representan al Partido ante las ARTÍCULO 49.- El patrimonio del Partido estará

CRUZ, Roxana del Valle

MN° 17.792.966

autoridades judiciales, electorales y administra- compuesto por:

CRUZ, Bruno Dante

MN° 16.487.033 tivas y realizan todas las gestiones que le sean

LOPEZ TARITOLAY, Leonor Elvira

MN° 12.712.181 encomendadas por las autoridades partidarias. a) Contribuciones de los afiliados.

24 Miércoles 14 de diciembre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.522

#I5228425I#

CAMBIO JUJEÑO

4° VERA, ROSARIO DEL PILAR - DNI CHEJOLAN, Alberto Daniel

MN° 18.254.738

N° 17.081.772

SOTO, Nora Daniela

MN° 33.233.472

Distrito Jujuy

FAYON MEDINA, Pablo Esteban

MN° 30.636.875

2.- COMITÉ PROVINCIA

Publicación prevista en el artículo 31 de la ley VIVERO, Marcela Elizabeth

MN° 23.688.053

23.298

PRESIDENTE: MEDRANO, FEDERICO RAMON ZELAYA, Luis Fernando

MN° 14.709.483

El Juzgado Federal con Competencia Electoral - DNI N° 14.549.688 MARCIAL, Sergio Fernando

MN° 20.347.905

de Jujuy, a cargo del Dr. MARIANO W. CARDO- VICEPRESIDENTE: DE MARI, HUMBERTO

ORTEGA, Carlos Jesús

MN° 18.010.113

ZO, hace saber que en los autos caratulados DARDO - DNI 10.015.163

VALDA JUAREZ, Ana

MN° 21.319.430

PARTIDO CAMBIO JUJEÑO S/ELECCIONES SECRETARIA: SUAREZ, MONICA B. - DNI

RANGEON, Pablo Marcelo

MN° 26.031.483

INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS N° 14.924.418

TAPIA, Romina Lorena

MN° 34.031.911

(Expte. N° 6114/16) que se tramitan ante sus es- TESORERO: REYNAGA, ALFREDO - DNI

trados, el partido CAMBIO JUJEÑO ha comu- N° 11.440.168 GRAVER MEALLA, Juan Francisco

MN° 18.598.142

nicado que como resultado de las elecciones DOMINGUEZ, Analía Lorena

MN° 28.105.321

PROTESORERO: MEDINA, DAVID EDUARDO -

internas realizadas por esa agrupación, la Junta DNI N° 17.451.750 ROCCHETTI, Javier Carlos

MN° 37.511.361

Electoral ha proclamado el día 08 de noviem- VOCAL TITULAR 1°: LUCERO, PASCUA AGUS-

bre de 2016 a la única lista que se presentara TINA - DNI N° 6.675.900 Suplentes:

para dichas elecciones. Siendo el resultado el VOCAL TITULAR 2°: GARZON, MARIO ALFRE-

siguiente:

DO - DNI N° 10.616.923

CASTRO, Ramón Oscar

MN° 27.571.844

VOCAL TITULAR 3°: VALDIVIEZO, MARIA

GALERA, Rosa Ana

MN° 21.633.725

1.- CONVENCIÓN PARTIDARIA

CRISTINA - DNI N° 12.007.945

SORANI, Silvia Fanny

MN° 6.383.640

VOCAL TITULAR 4°: GARCIA, ROBERTO JUAN

TOLEDO, Marcos Gabriel

MN° 26.804.081

CONVENCIONALES TITULARES

- DNI N° 14.089.985

CHOCOBAR, Cintia Vanesa

MN° 30.344.658

1° FERNANDEZ, REGINA ISABEL - DNI VOCAL SUPLENTE 1°: MOLINA, JUAN CAR-

N° 13.121.554

LOS - DNI N° 8.101.116 ARIAS, Néstor

MN° 16.786.836

2° READ, LILIANA ANGÉLICA - DNI VOCAL SUPLENTE 2°: LEMOS, LILIANA DEL

BENITES, Zunilda Evangelina

MN° 17.835.716

VALLE - DNI N° 11.663.427 N° 14.553.769

CADENA, Ignacio Francisco

MN° 36.864.412

3° LOPEZ, TITO LUCAS - DNI N° 20.811.831

3.- COMITÉ CAPITAL ROJAS, Norma Irma

MN° 17.197.078

4° BERLINGIERI, BRENDA BEATRIZ - DNI

CHOCOBAR, Mariana Lujan

MN° 39.040.865

PRESIDENTE: MIRANDA, JORGE A. - DNI N° 34.914.404

YURQUINA, Orlando Dino

MN° 14.443.407

N° 16.210.179 5° MIRANDA, MONICA - DNI N° 10.186.905

ZURITA, Carla Silvana

MN° 31.371.836

VICEPRESIDENTE: BLASCO, MARIA SILVINA - 6° MEDINA, EUSEBIO DAVID - DNI N° 3.995.092

DNI N° 23.984.712 GUTIERREZ, Elva Norma

MN° 30.804.973

7° FLORES, SILVERIA - DNI N° 16.790.271

SECRETARIA: CHAUQUE, GLADYS NOEMI - GIL, Daniel Marcelo

MN° 26.898.626

8° MARTINEZ, MARTA SOLEDAD - DNI

DNI N° 27.110.101

BARRIOS, María Graciela

MN° 21.853.757

N° 13.889.623

TESORERO: SORIA, NESTOR VICENTE - DNI

9° ORTEGA, JESUS ISMAEL - DNI N° 30.417.928 LOAIZA, Héctor Eduardo

MN° 11.539.848

N° 21.606.666

CHOCOBAR, Juan Exequiel

MN° 36.280.288

10° READ, ROSA SUSANA - DNI N° 11.072.515 VOCAL TITULAR: MONTOYA, VIOLETA CRISTI-

11° CABANA, SIMONA - DNI N° 16.898.975 CRUZ, Oscar Ramón

MN° 17.997.043

NA - DNI N° 13.284.443

12° ROMERO, CELIA VICENTA - DNI VOCAL SUPLENTE 1°: ALVAREZ, JORGE GUS- CRUZ, Marcela Micaela Janet

MN° 38.341.037

N° 11.664.843

TAVO - DNI N° 33.255.504 GUTIERREZ, Norberto Osvaldo

MN° 24.556.681

VOCAL SUPLENTE 2°: DE LA VÍA, EUGENIA

CHOCOBAR, Olimpia Lujan

MN° 28.760.416

CONVENCIONALES SUPLENTES

BEATRIZ - DNI N° 14.787.440

RODRIGUEZ, Camila Gisel

MN° 40.157.592

RODRIGUEZ, Cintia Pamela

MN° 27.905.257

En San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel 1° GARZON, FELIX ERNESTO - DNI

Belgrano, Pcia. de Jujuy, a los cinco (5) días N° 13.550.384

Secretaría Electoral, 12 de diciembre de 2016.

del mes de Diciembre del año 2016, Dr. JUAN

2° MEDINA, GRACIELA MABEL - DNI

Fdo. Fernando Montaldi – Secretario Electoral – Distrito Salta.-

HORACIO CHAÑI, Secretario Electoral.-

N° 14.924.606

e. 14/12/2016 N° 94554/16 v. 14/12/2016 3° QUIROS, JOSE ADAN - DNI N° 7.287.340

e. 14/12/2016 N° 94518/16 v. 14/12/2016