N° 93489/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27
SECRETARÍA NRO. 54
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 27, a cargo de la Dra. Maria
Virginia Villarroel, Secretaría Nº 54, a cargo
del Dr. Diego Ricardo Ruiz, sito en Montevideo
546 2 Piso de esta Capital Federal, comunica
por 5 días que con fecha 24/11/2016, en los
autos caratulados “SERVICIO TECNICO SA S/
QUIEBRA EXPTE. 9464/2016”, se resolvió de-
cretar la quiebra de SERVICIO TECNICO SA
CUIT 30-70710460-7, haciéndole saber a este
y a los terceros que deberán hacer entrega al
síndico de los bienes que posean del fallido,
así como la prohibición de realizar pagos a la
misma, los que serán ineficaces. Se intima al
deudor para que entregue al síndico dentro
de las 24 horas los libros de comercio y de-
más documentación relacionada con la con-
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tabilidad, así como también a que dentro de
las 48 horas constituya domicilio procesal en
el radio del tribunal, con apercibimiento de te-
nerlo constituido en los estrados del Juzgado.
Deberá el deudor cumplir con los requisitos a
los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en
cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5
y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal.
Fíjase hasta el día 21 de Marzo de 2017 para
que los acreedores por causa o título anterior
a la declaración de quiebras y sus garantes,
formulen al síndico el pedido de verificación
de sus créditos. Se fijan las fechas de 5 de
Mayo de 2017 y el 19 de Junio de 2017 para
las presentaciones de los informes indivi-
duales y generales, previstos en el art. 35 y
39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser
observado, el último, dentro de los 10 días de
presentados art. 40 L.C. El síndico designado
es el contador Benedossi Fabian Marcelo con
domicilio en Adolfo Alsina 833 Piso 1 Depto
1 C.A.B.A (TEL. 4331-4501) al cual deberán
concurrir los acreedores a verificar sus cré-
ditos. El presente deberá ser publicado por
el término de 5 días sin necesidad de pago
previo y sin perjuicio de asignarse los fondos
cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) Buenos
Aires, 05 de Diciembre de 2016.
MARIA VIRGINIA VILLARROEL Juez - DIEGO
RICARDO RUIZ SECRETARIO
e. 12/12/2016 N° 93489/16 v. 16/12/2016