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N° 95962/16 Aviso del Boletín Oficial

COMPAÑIA DE DESARROLLO NO

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 19 de diciembre de 2016

Texto del aviso

COMPAÑIA DE DESARROLLO NO

CONVENCIONAL S.R.L.

Compañía de Desarrollo No Convencio-

nal S.R.L. comunica que por Reunión de Socios

Extraordinaria de fecha 29/05/2015 se resol-

vió reformar el artículo 5 del Estatuto Social,

conforme al siguiente texto: “Artículo Quinto:

La administración y representación legal de la

Sociedad estará a cargo de tres o más geren-

tes, que pueden revestir la calidad de socios

o no, Salvo en los asuntos enumerados en los

Segunda

apartados a) a e) siguientes, los cuales deberán

ser aprobados por el voto afirmativo unánime

de los gerentes, los gerentes podrán actuar en

forma conjunta dos cualesquiera de ellos: a) la

presentación en quiebra o concurso preventivo

de la sociedad o la realización de acuerdos con

sus acreedores; b) la aceptación del inicio de

un proceso falencial en contra de la Sociedad;

c) la aceptación de la designación de un liqui-

dador, interventor o veedor; d) la disolución o

liquidación de la Sociedad y e) la convocatoria a

asamblea de socios para modificar lo dispuesto

en los apartados a) a e). Los gerentes podrán

ser elegidos por un mandato por un (1) ejercicio.

En garantía del correcto cumplimiento de sus

funciones, cada uno de los Gerentes constituirá

a favor de la sociedad una garantía, por un valor

no inferior a la suma que establezcan las nor-

mas y disposiciones legales vigentes, debiendo

constituirse dicha garantía en las condiciones y

en las formas previstas por el ordenamiento le-

gal y reglamentario aplicable, inclusive de con-

formidad con el Artículo 1881 del Código Civil y

el Artículo 9 del Decreto-Ley No. 5965/63. Por

lo tanto los gerentes podrán llevar a cabo, en

nombre y representación de la Sociedad, cual-

quier acto jurídico relativo al cumplimiento del

objeto social de la Sociedad, entre otros, operar

con bancos, Bancos de la Nación Argentina,

de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia

de Buenos Aires, Hipotecario Nacional S.A. y

otras entidades privadas o mixtas dentro del

país y/o en el extranjero; establecer agencias,

sucursales u otro tipo de representación dentro

del país y/o en el extranjero; otorgar todo tipo

de poderes a favor de una o más personas,

ya sea amplios y/o especiales, poderes para

llevar a cabo actos jurídicos, iniciar acciones

legales incluyendo acciones penales y/o actos

extrajudiciales a los fines y con el alcance que

consideren convenientes, y revocarlos ya sea

en forma total o parcial.” Autorizado según ins-

trumento privado Reunión de Socios Extraordi-

naria de fecha 29/05/2015

Ana Alejandra Tretiak - T°: 54 F°: 574 C.P.A.C.F.

e. 19/12/2016 N° 95962/16 v. 19/12/2016