N° 95962/16 Aviso del Boletín Oficial
COMPAÑIA DE DESARROLLO NO
Texto del aviso
COMPAÑIA DE DESARROLLO NO
CONVENCIONAL S.R.L.
Compañía de Desarrollo No Convencio-
nal S.R.L. comunica que por Reunión de Socios
Extraordinaria de fecha 29/05/2015 se resol-
vió reformar el artículo 5 del Estatuto Social,
conforme al siguiente texto: “Artículo Quinto:
La administración y representación legal de la
Sociedad estará a cargo de tres o más geren-
tes, que pueden revestir la calidad de socios
o no, Salvo en los asuntos enumerados en los
Segunda
apartados a) a e) siguientes, los cuales deberán
ser aprobados por el voto afirmativo unánime
de los gerentes, los gerentes podrán actuar en
forma conjunta dos cualesquiera de ellos: a) la
presentación en quiebra o concurso preventivo
de la sociedad o la realización de acuerdos con
sus acreedores; b) la aceptación del inicio de
un proceso falencial en contra de la Sociedad;
c) la aceptación de la designación de un liqui-
dador, interventor o veedor; d) la disolución o
liquidación de la Sociedad y e) la convocatoria a
asamblea de socios para modificar lo dispuesto
en los apartados a) a e). Los gerentes podrán
ser elegidos por un mandato por un (1) ejercicio.
En garantía del correcto cumplimiento de sus
funciones, cada uno de los Gerentes constituirá
a favor de la sociedad una garantía, por un valor
no inferior a la suma que establezcan las nor-
mas y disposiciones legales vigentes, debiendo
constituirse dicha garantía en las condiciones y
en las formas previstas por el ordenamiento le-
gal y reglamentario aplicable, inclusive de con-
formidad con el Artículo 1881 del Código Civil y
el Artículo 9 del Decreto-Ley No. 5965/63. Por
lo tanto los gerentes podrán llevar a cabo, en
nombre y representación de la Sociedad, cual-
quier acto jurídico relativo al cumplimiento del
objeto social de la Sociedad, entre otros, operar
con bancos, Bancos de la Nación Argentina,
de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia
de Buenos Aires, Hipotecario Nacional S.A. y
otras entidades privadas o mixtas dentro del
país y/o en el extranjero; establecer agencias,
sucursales u otro tipo de representación dentro
del país y/o en el extranjero; otorgar todo tipo
de poderes a favor de una o más personas,
ya sea amplios y/o especiales, poderes para
llevar a cabo actos jurídicos, iniciar acciones
legales incluyendo acciones penales y/o actos
extrajudiciales a los fines y con el alcance que
consideren convenientes, y revocarlos ya sea
en forma total o parcial.” Autorizado según ins-
trumento privado Reunión de Socios Extraordi-
naria de fecha 29/05/2015
Ana Alejandra Tretiak - T°: 54 F°: 574 C.P.A.C.F.
e. 19/12/2016 N° 95962/16 v. 19/12/2016