N° 96139/16 Aviso del Boletín Oficial
GABES GROUP S.A.
Texto del aviso
GABES GROUP S.A.
1) Gabriel Eduardo Loiacono, soltero, 42 años,
DNI 23669837, Alejo Ortega 670 Monte Grande,
Esteban Echeberría y Esteban Ramón Miño,
casado, 37 años, DNI 27207041, Castelli 962
2º piso departamento 1, Ciudadela Tres de
Febrero; ambos argentinos, comerciantes de
Provincia de Buenos Aires. 2) 14/12/16. 3) a) La
colocación de puestos para la prestación de
servicios de llamados a clientes (Call Center).
b) La explotación, capacitación, estudio de
proyectos, diseño y desarrollo de servicios de
telecomunicaciones, comunicaciones, internet,
fibra óptica, correo electrónico, tecnológicos,
informáticos, de sistemas, de computación,
hardware, softwar, existentes y a crearse.
Comercial: La compra venta, distribución y
transporte de productos de informática y com-
putación, hardware, software, productos elec-
trónicos, de comunicaciones, telecomunicacio-
nes, internet, fibra óptica, correo electrónico
existentes y a crearse. Importación y expor-
tación. El ejercicio de mandatos y representa-
ciones, relacionados con su objeto comercial.
Industrial: La industrialización, producción,
desarrollo y elaboración de productos de in-
formática y computación, hardware, software,
productos electrónicos, de comunicaciones,
telecomunicaciones y fibra óptica. Servicios:
De asesoramiento, desarrollo, organización,
capacitación, soporte técnico, de informática,
computación, hardware, software, Internet,
fibra óptica, comunicaciones y telecomunica-
ciones. 4) 99 años. 5) $ 100000 en acciones
ordinarias Nominativas no endosables de $ 1 y
5 votos. 6) Directorio de 1 a 10 por 3 ejercicios.
7) Prescinde de sindicatura. Presidente Gabriel
Eduardo Loiacono. Suplente Esteban Ramón
Miño; Domicilio legal y Especial Leiva 4215 piso
1, Unidad 7 CABA. Presidente ó Vicepresidente
indistinto. 8) 30/11 de cada año Autorizado se-
gún instrumento público Esc. Nº 2729 de fecha
14/12/2016 Reg. Nº 501
Paula Soledad Casuscelli - T°: 121 F°: 83
C.P.A.C.F.
e. 19/12/2016 N° 96139/16 v. 19/12/2016