N° 95459/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial
Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec.
Segunda
N° 18 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840,
Piso 4º CABA, hace saber por dos días en los
autos “RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES
(ASOC. CIVIL) c/BANCO PATAGONIA S.A. s/OR-
DINARIO” (Exp. Nro. 40466/2010) a todas aque-
llas personas que pudieran tener un interés en
el resultado de este litigio en trámite por ante
el referido tribunal, que se trata de una acción
colectiva que involucra a todos los jubilados
y/o pensionados domiciliados en Argentina
que perciben y/o hayan percibido en Euros a
través del Banco Patagonia S.A. sus haberes
girados desde Italia por el Instituto Nazionale
della Previdenza Sociale y les haya sido des-
contado o cobrado un porcentaje en concepto
de comisión por la conversión a dólares es-
tadounidenses y luego a pesos argentinos, o
su conversión directa, sin previa conformidad
expresa y escrita y a todos aquéllos que hayan
debido contratar el producto de caja de ahorro
para cobrar dichas jubilaciones y/o pensiones.
La acción está destinada a obtener el pago de
tales jubilaciones y pensiones giradas desde
Italia en la moneda de origen, y la abstención de
la entidad demandada del cobro de comisiones
o cargos por las conversiones que se efectúen
sin el requerimiento expreso de los beneficiarios
y de la imposición a los beneficiarios italianos
domiciliados en la Argentina de la contratación
del producto de caja de ahorro en pesos para
el cobro de dichos haberes. Asimismo, está
encaminada a obtener la devolución de todos
los importes cobrados por dichos conceptos
con más sus intereses. Hágase saber que la
eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada
para el demandado y para todos los consumi-
dores o usuarios que se encuentren en las con-
diciones antes descriptas, excepto de aquéllos
que manifiesten en el expediente su voluntad
en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC).
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016. FDO.
FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA PAU-
LA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA
CLAUS SECRETARIA
e. 16/12/2016 N° 95459/16 v. 19/12/2016