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N° 95459/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 19 de diciembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial

Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec.

Segunda

N° 18 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840,

Piso 4º CABA, hace saber por dos días en los

autos “RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES

(ASOC. CIVIL) c/BANCO PATAGONIA S.A. s/OR-

DINARIO” (Exp. Nro. 40466/2010) a todas aque-

llas personas que pudieran tener un interés en

el resultado de este litigio en trámite por ante

el referido tribunal, que se trata de una acción

colectiva que involucra a todos los jubilados

y/o pensionados domiciliados en Argentina

que perciben y/o hayan percibido en Euros a

través del Banco Patagonia S.A. sus haberes

girados desde Italia por el Instituto Nazionale

della Previdenza Sociale y les haya sido des-

contado o cobrado un porcentaje en concepto

de comisión por la conversión a dólares es-

tadounidenses y luego a pesos argentinos, o

su conversión directa, sin previa conformidad

expresa y escrita y a todos aquéllos que hayan

debido contratar el producto de caja de ahorro

para cobrar dichas jubilaciones y/o pensiones.

La acción está destinada a obtener el pago de

tales jubilaciones y pensiones giradas desde

Italia en la moneda de origen, y la abstención de

la entidad demandada del cobro de comisiones

o cargos por las conversiones que se efectúen

sin el requerimiento expreso de los beneficiarios

y de la imposición a los beneficiarios italianos

domiciliados en la Argentina de la contratación

del producto de caja de ahorro en pesos para

el cobro de dichos haberes. Asimismo, está

encaminada a obtener la devolución de todos

los importes cobrados por dichos conceptos

con más sus intereses. Hágase saber que la

eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada

para el demandado y para todos los consumi-

dores o usuarios que se encuentren en las con-

diciones antes descriptas, excepto de aquéllos

que manifiesten en el expediente su voluntad

en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC).

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016. FDO.

FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA PAU-

LA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA

CLAUS SECRETARIA

e. 16/12/2016 N° 95459/16 v. 19/12/2016