N° 96579/16 Aviso del Boletín Oficial
AIRBNB ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
AIRBNB ARGENTINA S.R.L.
Se hace saber que por instrumento privado
de fecha 15/12/2016 se constituyó AIRBNB
ARGENTINA S.R.L. de la siguiente manera:
Martes 20 de diciembre de 2016
1) Socios: (a) Sr. Gabriel Gotlib, casado, DNI
20.281.711, argentino, nacido el 8 de julio de
1968, abogado, con domicilio en la calle Ru-
ggieri 2935, Piso 33, depto 02, CABA; y (b)
Sr. Diego Agustín Chighizola, casado, DNI
26.133.615, argentino, nacido el 20 de julio de
1977, abogado, con domicilio en la calle Santa
Catalina 3190, San Fernando, Buenos Aires; 2)
Instrumento privado de constitución de fecha
15/12/2016; 3) Denominación social: AIRBNB
ARGENTINA S.R.L.; 4) Sede social: Av. Corrien-
tes 327, Piso 5, CABA; 5) Objeto Social: Tiene
por objeto proveer al desarrollo de negocios
y soporte estratégico de la plataforma virtual
de Airbnb, por cuenta propia y ajena, en forma
independiente o asociada a terceros, dentro
o fuera de la República Argentina. A tal fin, la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejer-
cer todos los actos que no sean prohibidos por
las leyes o por su estatuto; 6) Duración: 99 años
a partir de su constitución; 7) Capital social:
$ 30.000 (pesos treinta mil), representado por
3.000 (tres mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) valor
nominal cada una; 8) Órgano de administración:
Gerencia: uno o más gerentes, socios o no, que
podrán ser elegidos por tiempo determinado
o indeterminado. Se ha designado la siguiente
Gerencia por tiempo indeterminado: Gerentes
Titulares: Garth Ernest Bossow, Erik Leo Ed-
ward Vangrieken y Carolina Alejandra Spinelli,
quienes constituyen domicilio especial en Av.
Corrientes 327, Piso 5, CABA; 9) Fiscalización:
Se prescinde de sindicatura; 10) Fecha de cie-
rre: 31 de diciembre de cada año; 11) Garantía
de Gerentes: Pesos diez mil ($ 10.000) c/u; 12)
Representación Legal: Corresponde a cada ge-
rente en forma individual e indistinta, excepto
por los siguientes actos que requieren la firma
de la totalidad de ellos: (i) adquisición de par-
ticipaciones en otras compañías; (ii) firma de
acuerdos comerciales por un monto que exce-
da los U$S 50.000 (dólares estadounidenses
cincuenta mil) cada uno; (iii) celebración de
acuerdos conciliatorios de cualquier tipo; (iv)
celebración de contratos de alquiler de inmue-
bles, o arrendamientos (leasing) de maquinaria
o equipamiento por un monto que exceda los
U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuen-
ta mil) cada uno; (v) firma de contratos de tra-
bajo por un monto que exceda los U$S 100.000
(dólares estadounidenses cien mil) anuales
cada uno; y (vi) celebración de acuerdos con
otras sociedades del grupo. Autorizado según
instrumento privado Contrato Social de fecha
15/12/2016
Maria Paula Castelli - T°: 115 F°: 849 C.P.A.C.F.
e. 20/12/2016 N° 96579/16 v. 20/12/2016