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N° 97457/16 Aviso del Boletín Oficial

GOODMAN NETWORKS ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 21 de diciembre de 2016

Texto del aviso

GOODMAN NETWORKS ARGENTINA S.A.

Por Escritura Pública Nº 1083 del 20/12/2016 pa-

sada al Fº 5117 del Escribano Felipe Manuel Yofre

Titular del Registro 2084, se ha resuelto la can-

celación sin liquidación por inactividad de Good-

man Networks Argentina S.A. inscripta en IGJ

el 22/12/2011 bajo el Nº 31358, Libro 58, Tomo

– de S.A.; sede social: Carlos Pellegrini 1135,

Piso 2º, CABA. Accionistas: John Goodman, Es-

tadounidense, nacido el 17/07/67, con Pasaporte

Nº 463038714, empresario, casado, con domi-

cilio en Frisco, Texas; b) Jonathan GOODMAN,

Estadounidense, nacido el 30/08/1969, Pasa-

porte Nº 213426179, empresario, soltero, soltero,

con domicilio en Belton, Texas. Los accionistas

informaron como Declaración Jurada que: i)

desde la fecha de inscripción de la constitución

de la Sociedad ante la IGJ, la misma se mantuvo

ininterrumpidamente encuadrada en las siguien-

tes condiciones negativas: 1) Transcurrieron

menos de 5 años desde su constitución; 2) La

Sociedad no ha efectuado ningún otro trámite

registral ni presentado Estados Contables y 3)

La Sociedad no ha cumplido con la inscripción

y/o presentación de ninguna especie a los fines

de ningún régimen tributario o de contribuciones

a la seguridad social que pudiera serle aplicable

ni en general ha invocado y/o hecho valer las es-

tipulaciones del contrato social a ningún efecto

o efectuado presentaciones de ningún tipo a las

que puedan atribuirse tales alcances., ii) Que la

Sociedad no realizó operación alguna, que los

aportes efectuados han sido efectivamente res-

tituidos, que la Sociedad no es titular de bienes

registrables y que no pesa contra la Sociedad

ni contra sus accionistas, por su condición de

tales, ninguna acción judicial y iii) Que realizan la

asunción expresa de responsabilidad ilimitada y

solidaria, como así también la renuncia expresa

a la invocación del régimen de responsabilidad

y en su caso al beneficio de excusión por las

eventuales obligaciones que pudieran haber

sido contraídas por cualquiera de ellos, aún en

violación al régimen de administración y repre-

sentación establecidos legal y/o contractual-

mente. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 1083 de fecha 20/12/2016 Reg. Nº 2084

Marcos Patricio Herrmann - T°: 112 F°: 387

C.P.A.C.F.

e. 21/12/2016 N° 97457/16 v. 21/12/2016