N° 97457/16 Aviso del Boletín Oficial
GOODMAN NETWORKS ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
GOODMAN NETWORKS ARGENTINA S.A.
Por Escritura Pública Nº 1083 del 20/12/2016 pa-
sada al Fº 5117 del Escribano Felipe Manuel Yofre
Titular del Registro 2084, se ha resuelto la can-
celación sin liquidación por inactividad de Good-
man Networks Argentina S.A. inscripta en IGJ
el 22/12/2011 bajo el Nº 31358, Libro 58, Tomo
– de S.A.; sede social: Carlos Pellegrini 1135,
Piso 2º, CABA. Accionistas: John Goodman, Es-
tadounidense, nacido el 17/07/67, con Pasaporte
Nº 463038714, empresario, casado, con domi-
cilio en Frisco, Texas; b) Jonathan GOODMAN,
Estadounidense, nacido el 30/08/1969, Pasa-
porte Nº 213426179, empresario, soltero, soltero,
con domicilio en Belton, Texas. Los accionistas
informaron como Declaración Jurada que: i)
desde la fecha de inscripción de la constitución
de la Sociedad ante la IGJ, la misma se mantuvo
ininterrumpidamente encuadrada en las siguien-
tes condiciones negativas: 1) Transcurrieron
menos de 5 años desde su constitución; 2) La
Sociedad no ha efectuado ningún otro trámite
registral ni presentado Estados Contables y 3)
La Sociedad no ha cumplido con la inscripción
y/o presentación de ninguna especie a los fines
de ningún régimen tributario o de contribuciones
a la seguridad social que pudiera serle aplicable
ni en general ha invocado y/o hecho valer las es-
tipulaciones del contrato social a ningún efecto
o efectuado presentaciones de ningún tipo a las
que puedan atribuirse tales alcances., ii) Que la
Sociedad no realizó operación alguna, que los
aportes efectuados han sido efectivamente res-
tituidos, que la Sociedad no es titular de bienes
registrables y que no pesa contra la Sociedad
ni contra sus accionistas, por su condición de
tales, ninguna acción judicial y iii) Que realizan la
asunción expresa de responsabilidad ilimitada y
solidaria, como así también la renuncia expresa
a la invocación del régimen de responsabilidad
y en su caso al beneficio de excusión por las
eventuales obligaciones que pudieran haber
sido contraídas por cualquiera de ellos, aún en
violación al régimen de administración y repre-
sentación establecidos legal y/o contractual-
mente. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 1083 de fecha 20/12/2016 Reg. Nº 2084
Marcos Patricio Herrmann - T°: 112 F°: 387
C.P.A.C.F.
e. 21/12/2016 N° 97457/16 v. 21/12/2016