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N° 96868/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 21 de diciembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

SECRETARÍA NRO. 3

EDICTO.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando Mar-

tín Pennacca, Secretaría Nº 3 a cargo de la Dra.

Mariana Grandi, sito en Marcelo T. de Alvear 1840

PB Anexo de esta Capital Federal, comunica por

cinco días que en autos EL BRACCIANO S.R.L.

s/QUIEBRA 16183/2015, con fecha 29 de agosto

de 2016, se decretó la quiebra de El Bracciano

SRL CUIT 30-70779237-6 en la que se designó

síndico al contador Alberto Fernando Nardone

con domicilio en 25 de mayo 596, Piso 7mo. ante

quien los acreedores deberán presentar las peti-

ciones de verificación y los títulos justificativos de

sus créditos hasta el día 2 de marzo de 2017. El

síndico presentará los informes previstos en los

arts. 35 y 39 LCQ los días 18 de abril de 2017 y

2 de junio de 2017 respectivamente. Se intima al

deudor para que cumplimente los siguientes re-

caudos: a) Se intima a la fallida y a los terceros a

que entreguen al síndico los bienes que tengan en

su poder, al igual que los libros de comercio y de-

más documentación relacionada con su contabi-

lidad, previniéndoles a los terceros la prohibición

de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de

considerarlos ineficaces, b) Se intima a la fallida

para que dentro de las 48 horas de notificada

constituya domicilio en el lugar de tramitación

bajo apercibimiento de tenerla por constituída en

los estrados del Juzgado. El auto que ordena el

presente dice: “Buenos Aires, 29 de agosto de

2016...Publíquense edictos por cinco (5) días, a fin

de hacer saber el decreto de quiebra por Secreta-

ría en el Boletín Oficial...Fdo. Dr. Fernando Martín

Pennacca. Juez.” Buenos Aires, 19 de diciembre

de 2016.- Mariana Grandi Secretaria

FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - MA-

RIANA GRANDI SECRETARIA

e. 21/12/2016 N° 96868/16 v. 27/12/2016