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N° 97412/16 Aviso del Boletín Oficial

CARRASCOY S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 22 de diciembre de 2016

Texto del aviso

CARRASCOY S.A.

Se comunica que por Reunión de Directorio

y Asamblea General Ordinaria y Extraordi-

naria del 19/10/2016 se resolvió: (i) modificar

el artículo “H” del Estatuto Social que quedó

redactado de la siguiente forma: “La dirección

y administración de la sociedad está a cargo

del Directorio, integrado por uno (1) a cinco

(5) directores titulares, pudiendo la Asamblea

designar igual o menor número de suplentes,

los que se incorporarán al Directorio por el

orden de su designación. Mientras la sociedad

prescinda de sindicatura, la elección por la

Asamblea de uno o más directores suplentes

será obligatoria. La Asamblea fijará el número

de directores, así como su designación y re-

muneración. El término de su mandato es de 3

(tres) ejercicios. El Directorio sesiona con la mi-

tad más uno de sus integrantes y resuelve por

mayoría de los presentes. En caso de empate,

el Presidente desempata votando nuevamente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 256

de la Ley Nº 19.550, reglamentado por la Reso-

lución Nº 7/2015 y N° 9/2015 de la Inspección

General de Justicia, los directores titulares de-

berán prestar una garantía a la sociedad por el

ejercicio de sus funciones. El monto de dicha

garantía deberá ser igual para todos los direc-

tores titulares, no pudiendo ser inferior sesenta

por ciento (60%) del monto del capital social en

forma conjunta entre todos los directores titu-

lares. Sin perjuicio de lo expuesto precedente-

mente, en ningún caso el monto de la garantía

podrá ser inferior, en forma individual, a diez

mil pesos ($ 10.000) ni superior a cincuenta

mil pesos ($ 50.000). Queda entendido que la

garantía podrá consistir en bonos, títulos públi-

cos o sumas de moneda nacional o extranjera

depositados en entidades financieras o cajas

de valores, a la orden de la sociedad; o en fian-

zas o avales bancarios o seguros de caución

o de responsabilidad civil a favor de la misma.

El costo de esta garantía deberá ser soportado

por cada director. El Directorio tiene amplias

facultades de administración y disposición,

incluso aquellas para las cuales la Ley requiera

poderes especiales conforme el artículo 375 del

Código Civil y Comercial de la Nación, siempre

que tales actos respondan al giro normal y

constituyan parte del objeto de la sociedad.

Puede en consecuencia, celebrar en nombre de

la sociedad toda clase de actos jurídicos que

tiendan al cumplimiento del objeto social, entre

ellos operar con entidades bancarias y demás

instituciones de créditos oficiales y privadas,

compañías financieras, otorgar poderes a una

o más personas con el objeto y extensión que

juzgue conveniente. La representación legal

de la sociedad corresponde al Presidente del

Directorio”; y (ii) designar a los miembros del

Directorio que quedó compuesto de la siguien-

te forma: Director Titular y Presidente: Jorge

Alberto Muñoz y Director Suplente: Eliseo Raúl

Muñoz; ambos con domicilio especial en Callao

1678, Piso 13, departamento “A” de la Ciudad

de Buenos Aires. Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraor-

dinaria de fecha 19/10/2016

Juan Dario Veltani - T°: 85 F°: 933 C.P.A.C.F.

e. 22/12/2016 N° 97412/16 v. 22/12/2016