N° 97364/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Jorge S.
Sicoli, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr. MARTIN
SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635 piso
2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días
que con fecha 07 de diciembre de 2016, en los
autos caratulados: 3070/2016 AUSDA S.A. s/
QUIEBRA se resolvió decretar la quiebra de
AUSDA S.A. (30-70906156-5), haciéndole saber
a éste y a los terceros que deberán hacer entre-
ga al síndico de los bienes que posean del falli-
do. Hágase saber, asimismo, la prohibición de
realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces.
Se intima al deudor para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio
y demás documentación relacionada con la
contabilidad, así como también a que dentro de
las 48 horas constituya domicilio procesal en el
radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo
constituído en los estrados del Juzgado. Deberá
el deudor cumplir con los requisitos a los que se
refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su
remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su caso
1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta el día
9 de marzo de 2017 para que los acreedores por
causa o título anterior a la declaración de quie-
bra y sus garantes formulen al síndico el pedido
de verificación de sus créditos; oportunidad en
la que deberán denunciar su tipo y número de
documento de identidad, y en su caso, los datos
de la cuenta, números de CUIT/CUIL y CBU in-
Segunda
cluidos, donde oportunamente deberá transfe-
rirse el dividendo concursal. Se fijan las fechas
de 25 de abril de 2017 y el 8 de junio de 2017
para las presentaciones de los informes indivi-
dual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la
L.C., respectivamente. El síndico designado es
el contador José Luis Pociello con domicilio en
Suipacha 280 piso 3° (4-322-1960). Publíquese
por 5 días sin necesidad de pago previo y sin
perjuicio de asignarse los fondos cuando los
hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) JORGE SICOLI Juez
- MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 22/12/2016 N° 97364/16 v. 28/12/2016