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N° 96868/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 23 de diciembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

SECRETARÍA NRO. 3

EDICTO.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando Martín

Pennacca, Secretaría Nº 3 a cargo de la Dra.

Mariana Grandi, sito en Marcelo T. de Alvear

1840 PB Anexo de esta Capital Federal, comu-

nica por cinco días que en autos EL BRACCIA-

NO S.R.L. s/QUIEBRA 16183/2015, con fecha

29 de agosto de 2016, se decretó la quiebra de

El Bracciano SRL CUIT 30-70779237-6 en la que

se designó síndico al contador Alberto Fernan-

do Nardone con domicilio en 25 de mayo 596,

Piso 7mo. ante quien los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación y los

títulos justificativos de sus créditos hasta el día

2 de marzo de 2017. El síndico presentará los

informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los

días 18 de abril de 2017 y 2 de junio de 2017

respectivamente. Se intima al deudor para que

cumplimente los siguientes recaudos: a) Se inti-

ma a la fallida y a los terceros a que entreguen

al síndico los bienes que tengan en su poder, al

igual que los libros de comercio y demás do-

cumentación relacionada con su contabilidad,

previniéndoles a los terceros la prohibición de

hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de

considerarlos ineficaces, b) Se intima a la fallida

para que dentro de las 48 horas de notificada

constituya domicilio en el lugar de tramitación

bajo apercibimiento de tenerla por constituída

en los estrados del Juzgado. El auto que ordena

el presente dice: “Buenos Aires, 29 de agosto

de 2016...Publíquense edictos por cinco (5) días,

a fin de hacer saber el decreto de quiebra por

Secretaría en el Boletín Oficial...Fdo. Dr. Fernan-

do Martín Pennacca. Juez.” Buenos Aires, 19 de

diciembre de 2016.- Mariana Grandi Secretaria

FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - MA-

RIANA GRANDI SECRETARIA

e. 21/12/2016 N° 96868/16 v. 27/12/2016