W20 Argentina W20Argentina

N° 97959/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 23 de diciembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22

SECRETARÍA NRO. 44

En los autos caratulados “KUFERT, HORACIO

BERNARDO Y OTRO C/BANCO DE GALICIA

Y BUENOS AIRES S.A. S/SUMARÍSIMO” (Ex-

pediente Nº 39.243/2008), iniciados con fecha

4 de septiembre de 2008, en trámite por ante

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial N° 22, a cargo de la Dra. Mar-

garita R. Braga, Secretaría Nº 44, a cargo del

Dr. Pablo Caro, sito en la calle Marcelo T. de

Alvear 1840, piso 3º, de esta Ciudad Autóno-

ma de Buenos Aires, se ha resuelto comunicar,

mediante la publicación del presente edicto en

el Boletín Oficial por el plazo de 1 (uno) día,

la existencia de la presente acción colectiva

a todos los consumidores clientes y ex clien-

tes de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

que sean o hayan sido titulares de tarjetas de

débito y que no hayan percibido la devolución

parcial del IVA en compras efectuadas con tar-

jetas de débito por valores inferiores o iguales

a $ 1000. La presente se emite a los efectos

de evitar la multiplicidad de acciones de clase

con idéntico objeto, y con el fin de que aque-

llos clientes y ex clientes que se consideren

afectados comparezcan a la causa -la que ya

se encuentra en condiciones de dictarse sen-

tencia en el Juzgado de referencia- a ejercer

el derecho de exclusión previsto en el art. 54

de la ley 24.240 (2° párrafo). La oposición se

podrá comunicar por carta simple dirigida al

tribunal y el silencio será interpretado como

manifestación de voluntad de atenerse a la

cosa juzgada que resulte de la sentencia a dic-

tarse en este expediente. La parte co-actora

en las presentes actuaciones es la “Asocia-

ción de Protección de los Consumidores del

Mercado Común del Sur” -Proconsumer-, con

sede en Viamonte 885, 2º piso, CABA (Horario

de atención especial: de 12 a 16 hs.; teléfono:

4322-4092; e-mail: consultas@proconsumer.

org.ar). La parte demandada es el Banco de

Galicia y Buenos Aires S.A., con domicilio en

Tte. Gral. Juan D. Perón 415, C.A.B.A. El objeto

de la acción es el siguiente: se condene a res-

tituir al Sr. Horacio Bernardo Kufert (co-actor),

Sucesiones

JUZGADOS NACIONALES

Publicación extractada (Acordada

a partir de la fecha de la publicación a herederos

treinta días comparezcan a estar a derecho conforme

Fecha Edicto

01/12/2016 JUAN CARLOS

12/12/2016 BRIEUX

16/12/2016 JOAQUIN

16/12/2016 TOCCI

20/12/2016 MILAZZO

21/12/2016 BASSI ELBA

24/11/2016 RUBEN

16/12/2016 KIM YOUNG

Sección

y a la totalidad de los clientes y ex clientes del

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. que fue-

ren titulares de tarjeta de débito, en tanto con-

sumidores financieros, todas las diferencias

dinerarias que no hubiesen sido percibidas

por tales clientes, el Señor Kufert incluído, en

concepto de devolución del Impuesto al Valor

Agregado (IVA), por las operaciones efectua-

das con tarjetas de débito, inferiores o iguales

a los $ 1000 (pesos mil), dejando exceptuados

los rubros que ha establecido la normativa

vigente al respecto. Las sumas cuya devolu-

ción se reclaman corresponden al período de

tiempo que ha comenzado desde la fecha del

primer incumplimiento o infracción al régimen

que motivara la presente acción hasta la fecha

de interposición de la misma; ello por aplica-

ción del art. 50 LDC. Dichas sumas deberán

ser adicionadas a los respectivos intereses

corridos a las mismas tasas establecidas en

las condiciones de emisión de las tarjetas en

cuestión para el caso de mora de los clientes

tarjeta habientes y hasta el día del efectivo

pago de las sumas cuya restitución se recla-

mara precedentemente. Adicionalmente, se

solicita que, por aplicación del art. 52 bis LDC,

se aplique en contra del banco accionado la

multa civil establecida en dicha norma, impo-

niéndose el máximo de la sanción prevista en

el art. 47, inciso b) del mismo cuerpo legal, que

asciende a la suma de pesos cinco millones

($ 5.000.000).

DRA. MARGARITA R. BRAGA Juez - DR. PA-

BLO CARO SECRETARIO

e. 23/12/2016 N° 97959/16 v. 23/12/2016