N° 98635/16 Aviso del Boletín Oficial
RESERVOIR SOLUTIONS S.A.
Texto del aviso
RESERVOIR SOLUTIONS S.A.
Por Asamblea del 22/12/16 se resolvió ampliar
el objeto social de la sociedad y, en consecuen-
cia, modificar el Artículo 3º del Estatuto Social,
el que quedó redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º: La Sociedad tiene por objeto dedi-
carse por cuenta propia, de terceros, o asocia-
da a terceros, en el país o en el extranjero, a las
siguientes actividades: “(a) exploración, descu-
brimiento, explotación, compra, producción,
almacenamiento, transporte, importación y
exportación de todo tipo de hidrocarburos líqui-
dos o gaseosos, como así también sus subpro-
ductos y derivados, minerales y cualquier otra
sustancia encontrada o producida pudiendo
ser posible su tratamiento, procesamiento, refi-
nación, comercialización y venta, como resulte
más aconsejable; (b) montaje, construcción,
operación y servicio en tierra o costa afuera de
perforaciones, producción, procesamiento y
refinación, equipos, instalaciones y estructuras
de perforación y relacionadas con hidrocar-
buros, petroquímicos y actividad minera; (c)
adquisición de propiedades de hidrocarburos y
minería, desarrolladas y no desarrolladas y la
disposición, alquiler e intercambio de dicho in-
terés; (d) provisión de servicios de prospección,
perfilaje y perforación a la industria del petróleo
y del gas, incluyendo servicios de bombeo en
pozos en producción, pozos abiertos y entuba-
dos; (e) provisión de servicios de asesoramien-
to (incluyendo asistencia técnica y transferencia
de tecnología) en relación a las actividades
mencionadas en (d); (e) locación, venta, arma-
do, reparación, importación y exportación de
equipos mecánicos o electrónicos, software,
maquinarias, repuestos y herramientas y ense-
res relacionados con la industria del petróleo y
del gas; y (f) inversión en otras sociedades cu-
yos objetos sociales sean similares al presente.
Para el cumplimiento de su objeto la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones, inclusive las
prescriptas en el artículo 375 del Código Civil
y Comercial de la Nación. La especificación
que precede es enunciativa y no limitativa,
pudiendo la Sociedad celebrar por intermedio
de sus representantes legales, todos los actos
y contratos que consideren convenientes para
su desarrollo y se relacionen con sus fines so-
ciales.” Autorizado según instrumento privado
Acta de Asamblea Extraordinaria Unánime de
fecha 22/12/2016
Cecilia Soledad Balhas - T°: 110 F°: 83 C.P.A.C.F.
e. 26/12/2016 N° 98635/16 v. 26/12/2016