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N° 98568/16 Aviso del Boletín Oficial

UNIVERSAL MUSIC ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 26 de diciembre de 2016

Texto del aviso

UNIVERSAL MUSIC ARGENTINA S.A.

Por Asamblea del 12/12/2016 los Sres. accio-

nistas resolvieron por unanimidad modificar los

artículos noveno y decimoctavo del estatuto

social, quedando redactados de la siguiente

manera: “ARTICULO NOVENO: La dirección

y administración de la Sociedad recaerá en

un directorio compuesto de tres (3) a siete (7)

miembros titulares. La Asamblea podrá desig-

nar suplentes en igual o menor número que los

titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las

vacantes que se produjeran, en el orden de su

elección. En el evento en que la Sociedad pres-

cindiera de sindicatura, deberá designarse por

lo menos un director suplente. El término por

el cual desempeñarán su cargo los directores

designados es de tres (3) ejercicios, sin perjui-

cio del derecho de revocación que corresponde

a la Asamblea Ordinaria en cualquier tiempo.

Pueden ser reelectos sin limitación. El mandato

de los Directores salientes se entenderá sub-

sistente hasta que sean elegidos los nuevos

Directores en Asamblea convocada y celebra-

da dentro del plazo fijado en el artículo 234 de

la Ley General de Sociedades. La Asamblea

fijará el número de directores, así como su re-

muneración.”. “ARTICULO DECIMOCTAVO: La

Sociedad prescindirá de sindicatura conforme

con lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley

Nº 19.550, y modificaciones. Los accionistas

ejercerán el contralor que les confiere el art. 55

de la mencionada ley. Cuando por aumento del

capital, la Sociedad quedare comprendida en el

inciso 2º del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, y

modificaciones. La fiscalización de la sociedad

se ejercerá por un (1) Síndico Titular y un (1) Sín-

dico Suplente, con mandato por tres ejercicios.

El régimen para su elección y reemplazo será

el mismo previsto en este estatuto respecto de

los Directores. Los deberes y atribuciones de

la sindicatura serán los que fija el artículo 294

de la ley General de sociedades. En el caso

que conforme las circunstancias previstas en el

artículo 299 de dicha ley la sindicatura deba ser

plural, la comisión fiscalizadora se compondrá

de tres sínicos titulares elegidos por la asam-

blea ordinaria, la que elegirá asimismo igual

número de síndicos suplentes. En este caso la

comisión fiscalizadora actuará como cuerpo

4 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.530

colegiado y designará entre sus miembros a

un presidente que representará a la comisión

fiscalizadora en las reuniones del directorio. La

comisión fiscalizadora adoptará sus decisiones

por el voto de la mayoría de sus componentes,

sin perjuicio de los derechos, atribuciones y

deberes del miembro disidente conforme el

artículo 294 de la ley General de sociedades.

Los suplentes reemplazarán en el orden en que

fueron elegidos a los titulares en caso de cual-

quier impedimento, mientras este subsiste. La

comisión fiscalizadora llevará un libro de actas

que firmarán todos los asistentes a las reunio-

nes. En cualquier caso, los síndicos titulares

y suplentes pueden ser reelectos indefinible-

mente; no obstante, deberán permanecer en

el cargo hasta su reemplazo. La retribución de

los síndicos será establecida por la asamblea

ordinaria”. Asimismo, dado el vencimiento del

mandato del directorio se designó a Ana Clara

Ortiz como Presidente, a Daniel Teti como Vice-

presidente, a Daniel Rotondaro como Director

Titular y a Luis Hernán Vizioli como Director

Suplente, a Ignacio Luis Triolo como Síndico

Titular y a Carlos Marcelo Nuñez como Síndico

Suplente. Los Sres. directores y síndicos elec-

tos fijan domicilio especial según el siguiente

detalle: Ana Clara Ortiz, Daniel Teti y Daniel Ro-

tondaro en Olga Cossettini 1553, Piso 1, CABA

y Luis Hernán Vizioli, Ignacio Luis Triolo y Carlos

Marcelo Nuñez en San Martín 674 piso 3, oficina

B CABA. Autorizado según instrumento privado

Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha

12/12/2016

Carolina Ayelen Martin - T°: 122 F°: 191 C.P.A.C.F.

e. 26/12/2016 N° 98568/16 v. 26/12/2016