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N° 98550/16 Aviso del Boletín Oficial

WORLD PET S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 26 de diciembre de 2016

Texto del aviso

WORLD PET S.R.L.

Por instrumento privado del 06/12/2016, se

aceptó la renuncia de Ramiro RAIMAN al cargo

de Gerente y se designó a Reinaldo Aramis RO-

DRIGUEZ SAEZ con mandato durante la vigen-

cia de la sociedad, quien constituyó domicilio

en Avenida Córdoba 2820 CABA. En el mismo

acto, se decidió la siguiente reforma: CAPITAL

SOCIAL. ARTICULO QUINTO: El capital social lo

constituye la suma de PESOS CUARENTA MIL,

dividido en 4000 cuotas de Pesos Diez cada

una, valor nominal, suscriptas e integradas ínte-

gramente en dinero en efectivo. El capital social

fue suscripto por los socios en las siguientes

proporciones: Alberto José GONZALEZ SAEZ

suscribió 3600 cuotas de Pesos Diez cada

una, valor nominal, o sea un capital de 36000

Pesos, y don Reinaldo Aramis RODRIGUEZ

SAEZ suscribió 400 cuotas de Pesos Diez cada

una, valor nominal, o sea un capital de 4000

Pesos....” y “ADMINISTRACION. ARTICULO

SEXTO: La sociedad será dirigida y administra-

da por el socio Reinaldo Aramis RODRIGUEZ

SAEZ quien queda designado GERENTE por el

plazo de vigencia de la sociedad y constituye

domicilio especial en la Avenida Córdoba 2820

de la Capital Federal, ... pudiendo en particular:

a) Realizar toda clase de actos de disposición y

administración de los bienes sociales, incluso

aquellos para los cuales la ley requiere poderes

especiales a tenor de la normativa vigente. b)

..c)... d)... El/los Gerente/s deberá/n constituir

una garantía en favor de la sociedad y para

protección de los terceros por una suma no

inferior al 60% del monto del capital social en

forma conjunta entre todos los designados. El

monto de la garantía no podrá ser inferior –en

forma individual- a 10000 pesos ni superior a

50000 pesos por cada gerente. A tal efecto, los

obligados endosarán a favor de la sociedad una

póliza de seguro de caución en pesos o por su

equivalente en dólares estadounidenses, cuyo

costo deberá ser soportado por cada gerente

obligado. En ningún caso procederá constituir

la garantía mediante el ingreso directo de fon-

dos en la caja social. En la contratación de tal

garantía deberá pactarse su indisponibilidad

mientras esté pendiente el plazo de prescrip-

ción de eventuales acciones de responsabili-

dad en su contra. A efectos de que tal depósito

cumpla las funciones perseguidas por la ley”.

Autorizado según instrumento privado contrato

de cesión de cuotas de fecha 06/12/2016

Lorena Casadidio - T°: 60 F°: 464 C.P.A.C.F.

e. 26/12/2016 N° 98550/16 v. 26/12/2016