N° 98550/16 Aviso del Boletín Oficial
WORLD PET S.R.L.
Texto del aviso
WORLD PET S.R.L.
Por instrumento privado del 06/12/2016, se
aceptó la renuncia de Ramiro RAIMAN al cargo
de Gerente y se designó a Reinaldo Aramis RO-
DRIGUEZ SAEZ con mandato durante la vigen-
cia de la sociedad, quien constituyó domicilio
en Avenida Córdoba 2820 CABA. En el mismo
acto, se decidió la siguiente reforma: CAPITAL
SOCIAL. ARTICULO QUINTO: El capital social lo
constituye la suma de PESOS CUARENTA MIL,
dividido en 4000 cuotas de Pesos Diez cada
una, valor nominal, suscriptas e integradas ínte-
gramente en dinero en efectivo. El capital social
fue suscripto por los socios en las siguientes
proporciones: Alberto José GONZALEZ SAEZ
suscribió 3600 cuotas de Pesos Diez cada
una, valor nominal, o sea un capital de 36000
Pesos, y don Reinaldo Aramis RODRIGUEZ
SAEZ suscribió 400 cuotas de Pesos Diez cada
una, valor nominal, o sea un capital de 4000
Pesos....” y “ADMINISTRACION. ARTICULO
SEXTO: La sociedad será dirigida y administra-
da por el socio Reinaldo Aramis RODRIGUEZ
SAEZ quien queda designado GERENTE por el
plazo de vigencia de la sociedad y constituye
domicilio especial en la Avenida Córdoba 2820
de la Capital Federal, ... pudiendo en particular:
a) Realizar toda clase de actos de disposición y
administración de los bienes sociales, incluso
aquellos para los cuales la ley requiere poderes
especiales a tenor de la normativa vigente. b)
..c)... d)... El/los Gerente/s deberá/n constituir
una garantía en favor de la sociedad y para
protección de los terceros por una suma no
inferior al 60% del monto del capital social en
forma conjunta entre todos los designados. El
monto de la garantía no podrá ser inferior –en
forma individual- a 10000 pesos ni superior a
50000 pesos por cada gerente. A tal efecto, los
obligados endosarán a favor de la sociedad una
póliza de seguro de caución en pesos o por su
equivalente en dólares estadounidenses, cuyo
costo deberá ser soportado por cada gerente
obligado. En ningún caso procederá constituir
la garantía mediante el ingreso directo de fon-
dos en la caja social. En la contratación de tal
garantía deberá pactarse su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescrip-
ción de eventuales acciones de responsabili-
dad en su contra. A efectos de que tal depósito
cumpla las funciones perseguidas por la ley”.
Autorizado según instrumento privado contrato
de cesión de cuotas de fecha 06/12/2016
Lorena Casadidio - T°: 60 F°: 464 C.P.A.C.F.
e. 26/12/2016 N° 98550/16 v. 26/12/2016