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N° 98989/16 Aviso del Boletín Oficial

cargos electivos. f) Acatar todas las resolucio- JUNTOS POR MENDOZA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 28 de diciembre de 2016

Texto del aviso

cargos electivos. f) Acatar todas las resolucio- JUNTOS POR MENDOZA

sido elegidas por el voto directo de los afiliados.

nes emanadas de los organismos partidarios, g) CARTA ORGANICA del PARTIDO VERDE, dis-

Los suplentes reemplazarán a los titulares en

Distrito Mendoza

trito Mendoza.

No aceptar cargos en gobiernos extrapartida- los casos de ausencia, por cualquier causa,

rios sin previa autorización de la Junta Central transitoria o definitiva. Los convencionales su-

El Sr. Juez Federal del Juzgado Federal con Com- CAPITULO I. NORMAS GENERALES.

de Gobierno. Esta prohibición rige en el ámbito plentes se incorporarán automáticamente a la

petencia Electoral de Mendoza Dr. Walter Ricardo

del Poder Administrador. Art. 9° - Se pierde la Asamblea sin más formalidad que la verifica-

Bento hace saber el contenido de la Resolución

calidad de afiliado por las causales previstas en Art. 1° - El Partido Verde se rige, en cuanto a

ción de la ausencia del titular, pero ante la pre-

N° 92/2016, el domicilio partidario, la Carta Orgá-

la ley 23.298. La renuncia a la afiliación deberá su organización y funcionamiento, por las dis-

sencia posterior de éste, aquellos cesarán en el

nica y logo partidario aprobados, que a continua- posiciones de esta Carta Orgánica, las que no realizarla el interesado ante la Secretaría Elec- desempeño de esa función en la Asamblea. Art.

ción se transcriben: Resolución N° 92/2016.

podrán ser modificadas, ampliadas o deroga- toral.

18° - Son funciones de la Convención: a) Obrar

das, sino en la forma que en ella se determina y

como órgano central del Partido con suprema-

Mendoza, 16 de diciembre de 2016.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO PARTIDARIO. cía sobre todo los otros organismos y autorida- Siempre sujetos a la ley 26.571 y lo expresado

en su artículo 109 o la ley electoral que estuvie-

des. b) Juzgar de los títulos de sus miembros y

AUTOS y VISTOS: Los presentes N° CNE re en vigencia al momento de la elección. Art. 2° Art. 10° - El Patrimonio del Partido se forma con: resolver sobre todo lo relativo a renuncia y

13012752/2004, caratulados: “Juntos por Men- - La soberanía partidaria reside en la voluntad a) Las cuotas obligatorias y voluntarias de sus reemplazo de los mismos. c) Dictar so propio

29 Miércoles 28 de diciembre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532

reglamento. d) Juzgar la gestión de la Junta ma en la afiliación de un (1) año. La convención tos y el cálculo de recursos. j) Llevar el Registro los caso previstos en el Art. 35° inc. ñ), de esta

Central de Gobierno y la de los funcionarios, elegirá de entre sus miembros con derecho a de Afiliados. k) Rechazar o aceptar las renun- Carta Orgánica. b) Cuando la actuación del

legisladores, concejales e intendentes surgidos voto, a simple pluralidad de votos, un Presiden- cias de sus miembros. l) Reglamentar y/o inter- afiliado importe violación de la Declaración de

del Partido. e) Dictar la Declaración de Princi- te y un Vicepresidente. El Presidente podrá de- pretar la Carta Orgánica, sin alterar su espíritu. Principios, Bases de Acción Política y/o Carta

pios y Bases de Acción Política del Partido. f) signar hasta (3) tres Secretarios del seno de la m) Dictar su propio reglamento interno; n) Con- Orgánica. Art. 45° - El Tribunal de Conducta ac-

Sancionar la Plataforma Electoral del Partido convención. Las autoridades cesarán en sus vocar a las elecciones internas partidarias. ñ) tuará solamente a instancia de la Junta Central

antes de la elección de candidatos a cargos funciones al término de cada asamblea. Art. 25° Suspender preventivamente a sus afiliados por de Gobierno, o por petición escrita del treinta

electivos. g) Reformar total o parcialmente esta - Las Convenciones se reunirán en la localidad actos de indisciplina, falta de ética; desorden por ciento (30%) de los afiliados como mínimo

Carta Orgánica. h) Disponer confederarse, fu- y sitio que disponga la Junta Central de Gobier- de conducta, doble afiliación, contravención a o del propio afiliado cuya conducta haya sido

lo dispuesto por el Art. 8° inc. g) o cualquier otra cuestionada. Art. 46° - El Tribunal de Conducta sionarse o celebrar alianzas con otros partidos no. ORGANO EJECUTIVO: LA JUNTA CEN-

políticos y/o nacionales i) Designar los repre- TRAL DE GOBIERNO. Art. 26° - La Junta Cen- causa grave que estimare suficiente, debiendo se constituirá y resolverá los casos planteados

sentantes del Partido ante los organismos par- tral de Gobierno estará compuesta por un Pre- pasar los antecedentes al Tribunal de Conduc- en el plazo perentorio de diez (10) días. De

tidarios nacionales, en su caso, como así mis- sidente, un Vicepresidente, un (1) Secretario ta, para que este dicte las sanciones que consi- no existir resolución, la Junta Central podrá

mo los integrantes del Tribunal de Conducta, General, y los presidentes de cada Junta De- dere pertinentes. o) Designar los Delegados suspender a sus miembros hasta la próxima

Comisión Electoral y Comisión de Hacienda y partamental. Art. 27° - El Presidente representa ante cualquier entidad política con la qué el Convención Provincial. Mientras tanto serán

Partido intente, concierte o mantenga alianza o reemplazados por los miembros suplentes con Revisora de Cuentas. j) Aprobar o desaprobar a la Junta Central de Gobierno en todo acto o

los balances y rendiciones de cuentas de la gestión en que sea necesario invocar esa repre- coincidencia, federaciones o cualquier otro tipo las mismas facultades que deberán expedirse

Junta Central de Gobierno. k) Pronunciarse pú- sentación., Art. 28° -.El Presidente y el Vicepre- de vinculación política autorizada por la ley vi- sobre el caso en el mismo plazo. El Tribunal

blicamente sobré asuntos de interés general sidente en caso de cesar en sus funciones, por gente, en el momento y siempre que tales parti- reglamentará su propio funcionamiento, garan-

que se encuentren a consideración de los po- cualquier motivo, sin haber caducados sus dos, entidades o agrupaciones no sustenten tizando en todo momento el debido proceso y

deres del Estado que muevan el interés público mandatos, continuarán como integrantes de la idearios contradictorios a los ideales funda- sus resoluciones sólo serán apelables en los

mentales de la democracia. p) Disponer la casos de separación o expulsión ante la con- o sean necesarios para orientar la opinión de la Junta Central de Gobierno en carácter de voca-

agrupación. En este caso la convocatoria, ade- les, salvo el caso de renuncia expresa a ocupar orientación del Partid también en sus relacio- vención partidaria, por escrito y dentro de los

más de los supuestos del Art. 210, podrá ser ese función. Art. 29° - El Vicepresidente reem- nes con los poderes públicos o con otras agru- tres (3) días de notificado el fallo. El recurso se

requerida por no menos del cinco por ciento de plazará al Presidente en caso de ausencia, re- paciones y en general sobre cualquier asunto concederá con efecto devolutivo.

los afiliados. l) Ampliar el orden del día de la nuncia, impedimento o cese: El Vicepresidente que estime oportuno. En los casos que lo con-

sidere necesario o si se lo pidiere una tercera CAPITULO VI. COMISION ELECTORAL. convocatoria con el voto de la mitad más uno reemplazará en su orden y temporalmente y

parte más uno de los convencionales con dere- de los miembros presentes con derecho a voto. hasta su elección, al Presidente. Art. 30° - La

m) Pronunciarse, en definitiva, sobre las apela- Junta Central de Gobierno elegirá de su seno cho a voto, el pronunciamiento será sometido a Art. 47° - La Comisión Electoral estará integrada

ciones por sanciones impuesta por el Tribunal un Tesorero, los Apoderados Generales, y has- la Convención Provincial, que será convocada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente

de Conducta. Resolver en única instancia sobre ta tres Secretarios. Estos, junto con el Presi- de inmediato. q) Organizar y controlar la capa- elegidos por la Convención y elegirá de su seno

la rehabilitación de los afiliados expulsados. dente, el Vicepresidente, constituirán la Mesa citación de los cuadros partidarios en la proble- un Presidente y un Secretario. Art. 48° - Para

mática local, provincial, nacional e internacio- Resolver en las apelaciones deducidas contra Ejecutiva de Junta Central de Gobierno. La

ser, miembro de esta comisión se requieren las

nal. Art. 36° - Las facultades expresadas en el decisiones de la Junta Central de Gobierno que misma tendrá la única función de llevar a cabo

mismas condiciones que para integrar la Junta

rechacen afiliaciones; en el trámite de apelación las decisiones de la Junta Central. Art. 31° - artículo anterior son solamente enunciativas. La Central de Gobierno. Art. 49° - Son funciones

deberá respetarse las reglas del debido proce- SEDE Y QUÓRUM: La sede de la Junta Central Junta Central de Gobierno tiene, además de de la Comisión Electoral las siguientes: a) Con-

so, aplicándose al efecto las normas del proce- de Gobierno es la Ciudad de Mendoza. Formará ellas, todás las facultades propias e implícitas fección, fiscalización y contralor del padrón

so sumario del Código Procesal Civil de la Pro- quórum Con la mitad más uno de sus miem- de órgano ejecutivo del Partido. LAS JUNTAS partidario y las elecciones internas. b) Desig-

DEPARTAMENTALES. Art. 37° - Las Juntas De- vincia. n) Adoptar todas las medidas y dictar bros. Pasada una (1) hora de la fijada para le

nación de las autoridades del Comicio, control

todas las resoluciones que sean convenientes o citación, el quórum se formará con los miem- partamentales, en los departamentos con más del mismo y escrutinio. c) Pronunciarse sobre

necesarias para la mejor marcha y conducción bros presentes. Las sesiones deberán realizar- de cien mil (100.000) habitantes, estarán com- la validez del acto eleccionario y proclamar los

del Partido. o) Designar al Presidente y/o Vice- se en la sede de la Junta Central y ser presidi- puestas por un Presidente, un Vicepresidente, candidatos electos. Siempre sujetos a la ley

presidente del Partido en caso del Art. 28°. p) das por el Presidente o su reemplazante; ex- tres (3) vocales titulares y un (1) vocal suplente. 26.571 y lo expresado en su artículo 109 o la ley

En los departamentos con menos de cien Mil electoral que estuviere en vigencia al momento La Convención Provincial avalará la lista de cepcionalmente podrá la Junta resolver que

(100.000) habitantes, las Juntas Departamenta- candidatos a cargos electivos en toda la provin- determinada sesión posterior se efectúe en otro

de la elección. Art. 50° - La Comisión resolverá,

cia emergente ;; en un todo de acuerdo a la ley lugar de la provincia, con el voto favorable de la les estarán constituidas por un Presidente, un asimismo, sobre las impugnaciones al padrón

26571: Presidente y Vicepresidente; Senador simple mayoría de sus miembros presentes. Vicepresidente, dos (2) vocales titulares y un (1) de afiliados y el acto eleccionario interno, las

Nacional; Diputados Nacionales, Gobernador y 1Los miembros de la Junta Central de Gobierno vocal suplente. Para ser miembro de una Junta que deberán efectuarse por escrito, debida-

Vicegobernador; Senadores provinciales; Dipu- serán citados por medios fehacientes determi- Directiva Departamental se requiere seis (6) mente fundadas, en un plazo de tres (3) días

meses, como mínimo en la afiliación y encon- corridos a partir del comienzo de su exhibición tados Provinciales; Intendentes, Concejales y nados en el Reglamento Interno. Art. 32° -

trarse al día con el pago de las cuotas obligato- Convencionales constituyentes si correspon- QUÓRUM PARA RESOLVER: Las resoluciones

o de la fecha del comicios, respectivamente.

diere. Art. 19° - QUÓRUM PARA SESIONAR: El de la Junta Central de Gobierno se adoptarán rias que fijen las autoridades partidarias. Art. La Comisión se pronunciará sobre las impug-

quórum de la convención se formará con la mi- por simple mayoría de votos presentes. El Pre- 38° - QUÓRUM PARA SESIONAR: El quórum naciones presentadas dentro de los cinco (5)

tad más uno de sus miembros en la primera ci- sidente vota y en caso de empate tendrá doble dé las Juntas Departamentales se formará con días corridos del vencimiento del plazo esta-

tación y con los miembros presentes en la se- voto. Art. 33° - Cesan en sus cargos los miem- la mitad más uno de sus miembros. Pasada una blecido en el párrafo anterior. Dentro del mismo

hora de la fijada para la citación, el quórum se plazo deberá pronunciarse sobre la validez del gunda. Únicamente formarán quórum los bros de la Junta Central de Gobierno cuando

formará con los miembros presentes. Los miembros acreditados como convencionales. sin causa justificada, faltasen a tres (3) sesiones

comicios y sus resultados definitivos. Art. 51°

Art. 20° - QUÓRUM PARA RESOLUCIONES: de la misma, durante un (1) año. Podrán, en miembros de las Juntas Departamentales serán - Las decisiones de la Comisión Electoral, en

Las resoluciones de la convención se adopta- caso de ausencia o fuerza mayor, solicitar per- personalmente citados por medios fehacientes, los casos del artículo anterior, serán apelables

rán por el voto de la simple mayoría de los pre- miso de la Junta Central de Gobierno, en cuyo según lo determine el Reglamento interno. Art. ante la Junta Central del Partido dentro de las

39° QUÓRUM PARA RESOLVER: Toda resolu- cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, sentes miembros acreditados como convencio- caso no regirán las disposiciones del párrafo

ción de jurisdicción de la Junta Departamental por escrito y debidamente fundamentadas. La nales. El Presidente de la convención tiene voto anterior. El cese se producirá cuando el mismo

será resuelta por mayoría simple de los miem- y doble en caso de empate. Las votaciones son haya sido planteado a la Junta Central de Go-

Junta Central deberá resolver la apelación en el

obligatorias y públicas, salvo cuando resuelva bierno y ésta se pronuncie al respecto. Cuando bros presentes. En caso de empate, el voto del término de cinco (5) días.

la misma convención acordar permiso para se trataren de los delegados departamentales, presidente vale doble. Art. 40° - Las Juntas

abstenerse o realizar votaciones secretas. Art. será reemplazado en la Junta Central por el vi- Departamentales elegirán de entre sus miem- DISPOSICIONES COMUNES.

bros dos (2) Secretarios, como mínimo y un Te- 21° -CONVOCATORIAS: Las convocatorias a la cepresidente departamental. Art. 34° - Para ser

sorero. Art. 41° - Las Juntas Departamentales convención serán hechas por el Presidente de miembro de la Junta Central de Gobierno se

Art. 52° - Todos los miembros de la Junta Cen-

tienen todas las facultades inherentes su carác- la Junta Central de Gobierno: a) Por lo menos requiere tener una antigüedad mínima de dos

tral de Gobierno, Juntas Departamentales, Tri-

una vez al año y cada vez que la Junta Central (2) años en la afiliación y encontrarse al día en el ter, entre ellas: a) Cumplir con las resoluciones bunal de Conducta, Comisión Electoral durarán

de Gobierno lo juzgue conveniente, b) Cuando pago de las cuotas obligatorias que fijen las de la Junta Central de Gobierno y Convención. en sus funciones tres (3) años. Si por cualquier

le sea solicitado por la mitad, como mínimo, de autoridades partidarias. Art. 35° - La Junta b) Organizar y dirigir los trabajos electorales y causa la elección de nuevas autoridades no se

de propaganda en los respectivos departamen- los convencionales titulares con derecho a Central de Gobierno es el órgano ejecutivo del

hubiere realizado y aprobado, continuarán en

tos, cumpliendo las instrucciones que reciban voto. c) En el caso y por el número previsto en Partido y tiene las siguientes atribuciones y de-

sus funciones hasta que se produzca la de-

de la Junta Central de Gobierno. c) Aceptar o los incisos k) del art. 18 y o) del Art. 34°. La con- beres: a) Convocar cada dos (2) años a la Con-

signación definitiva de sus reemplazantes. Art.

vocatoria deberá hacerse con cinco días de vención Provincial y ejecutar las resoluciones rechazar la renuncia de sus miembros. d) Elevar 53° - Las Juntas Centrales y Departamentales

anticipación por lo menos y en ella deberá ex- de la misma. b) Ejercer la dirección general del el fichero y registro de afiliados. e) Crear cen- de los Organismos de Gobierno deberán reali-

tros de organización y difusión partidaria y sub- zar, por lo menos una (1) reunión mensual. Art. presarse el orden del día y el lugar; día y hora de Partido. c) Proveer la formación de los fondos

centros, con sujeción a las disposiciones que al la reunión. La convocatoria, se publicará por un de la agrupación y disponer sus inversiones. d)

54° - Los Vocales Suplentes de los Organismos

respecto dicte la Junta Central de Gobierno. f) (1) día en un diario de la localidad, sin perjuicio Representar al Partido en sus relaciones con

partidarios reemplazarán a los Titulares en el

Designar las comisiones internas que creyere de otro medio de notificación personal feha- las demás agrupaciones políticas, poderes pú-

orden en que hubieren sido elegidos, previa re-

ciente que se considere conveniente. En los blicos o entidades. e) Intervenir y procurar solu- conveniente. El Presidente es el representante solución de cada organismo; el reemplazo será

casos de los incisos a) y c), el orden del día de- ciones en los conflictos que se susciten en las de la Junta Departamental en todo acto, ges- definitivo en los caso de renuncia del titular y

tión o acción en que sea necesario invocar esa berá ser sancionado por la Junta Central de Juntas Departamentales y/o cualquier otro or-

transitorio en caso de ausencia. Art. 55° - Todos

representación. Gobierno conforme al objeto de la Convocato- ganismo partidario. En casos de grave violación

los organismos que constituyen el gobierno y la

ria. En el caso del inciso b), el orden del día a las disposiciones de esta Carta y con el voto

colaboración del Partido se reunirán por cita-

tratará el tema que motivo el pedido, pudiendo favorable de las dos terceras partes de los CAPITULO V. TRIBUNAL DE CONDUCTA.

ción formulada por la Presidencia de cada uno

la Junta Central de Gobierno agregar otros miembros presentes de la Junta Central, se po-

de ellos: a) Por propia decisión de la Presiden-

asuntos para tratarse a continuación. Art. 22° - drá intervenir las Juntas Departamentales y los

cia cuando hubiere asuntos a considerar. b) Por Art. 42° - El Tribunal de Conducta partidaria

Los convencionales cesarán su mandato: a) organismos de colaboración del Partido; la de- estará integrado por dos (2) miembros titulares resolución del mismo organismo, fundado en la

Cuando no justificaren debidamente la causa claración de la intervención que será apelable y un U) suplente designados por la Convención petición como mínimo de la mitad más uno de

por la cual dejaron de votar en las elecciones a ante la Convención Provincial sin efecto sus- Provincial. El Tribunal deberá constituirse den- sus integrantes. Art. 56°.- Exceptúase de esta

que fuere convocado el electorado. b) Cuando pensivo, deberá precisar los alcances de la tro de los diez (10) días corridos de la elección norma los casos previstos para la reunión en la

dejaren de concurrir a dos (2) reuniones conse- misma. f) Nombrar Apoderados Generales o

Convención. de sus miembros y designará de su seno un

cutivas de la convención, sin justificación sufi- Especiales del Partido, resolver su renovación Presidente y un Secretario. Art. 43° - Para ser

ciente. c) El cese de las causas precedente- y/o reemplazo. g) Dirigir, organizar y fiscalizar miembro del Tribunal de Conducta se requie- CAPITULO VIII -ELECCIONES DE AUTORIDA-

mente consignadas sólo se operará automáti- las campañas electorales. h) Designar todas las ren las mismas condiciones que para integrar DES Y CANDIDATOS.

camente y de pleno derecho. d) Cuando el comisiones internas que considere necesarias la Junta Central de Gobierno. Sólo podrán ser

convencional incurriere en algunas de las in- para el mejor asesoramiento o cumplimiento de removidos por Convención Provincial convo- Art. 57° - Serán elegidos por el voto directo de

conductas del art 44. En este caso, actuará el sus funciones. i) Realizar y actualizar el inventa- cada a tal efecto. Art. 44° - Son funciones del los afiliados que se encuentren encuadrados

Tribunal de Conducta como se dispone en esta rio de los bienes que constituyen el patrimonio Tribunal de Conducta aplicar las sanciones de en las disposiciones de esta Carta Orgánica y

Carta. Art. 23° - Para ser miembro de la conven- del Partido, disponiendo y administrando los llamado de atención, suspensión temporaria, en las que en consecuencia sean dictadas por

ción provincial se requiere una antigüedad míni- mismos, confeccionar el presupuesto de gas- separación y expulsión de los afiliados: a) En la Junta Central de Gobierno del Partido: a) Los

Miércoles 28 de diciembre de 2016

Segunda Sección

#I5238027I#

Delegados Titulares y Suplentes a la Convención los obtenidos por la lista triunfante. El candidato MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Provincial del Partido. b) El Presidente, Vicepre- que ocupa el primer lugar en la lista minoritaria, DE EXPRESIÓN SOCIAL (M.I.L.E.S.)

sidente, y vocales de la Junta Central de Gobier- pasará a ocupar el tercer puesto de la lista par-

tidaria, el segundo el sexto lugar, el tercero el Distrito Buenos Aires no del Partido. c) Los miembros integrantes de

las Juntas Departamentales. d) Los candidatos noveno y así sucesivamente, corriéndose el or-

“El Juzgado Federal con Competencia Elec- a Gobernador, Vicegobernador de la Provin- den de los candidatos de la lista triunfante para

toral en el Distrito de la Provincia de Buenos cia, Intendentes Municipales, Legisladores cumplir con lo preceptuado precedentemente.

Aires, a cargo de la doctora María Romilda Provinciales, Concejales y los Convencionales Exceptuase de esta disposición la elección de

Servini, J uez Federal Subrogante, hace sa- electores de Intendentes Municipales, en la que constituyentes de la Provincia. e) Presidente y

ber, en cumplimiento de lo establecido en el la lista triunfante será proclamada completa. Vicepresidente de la Republica, los Legisladores

art. 14 de La Ley Orgánica de los Partidos Nacionales y los convencionales nacionales de Art. 67° - Las Juntas Departamentales confec-

Políticos 23.298, que en los autos caratulados acuerdo a la Ley 26.571, f) Todo otro electivo cionarán la Plataforma Electoral que el Partido

“MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERI-

para cuya elección sea convocada la ciudadanía sostendrá en los respectivos comicios comu-

CANA DE EXPRESIÓN SOCIAL” M.I.L.E.S S/ nales. Si no lo hicieran dentro del plazo corres- de toda la Provincia o parte de ella. Art. 58° -

reconocimiento de partido de distrito (Expte. pondiente, dicha Plataforma será confeccionada En los casos de designación de candidatos a

N° CNE 3017080/2010) se ha aprobado la so- por la Junta Central de Gobierno e igualmente las funciones públicas como a autoridades del

licitud de cambio de la denominación actual

Gobierno del Partido, la elección se producirá en en el caso que las Convenciones de Distrito no

del partido “MOVIMIENTO INTEGRACIÓN

los Departamentos en cuya jurisdicción deben sancionaren la respectiva Plataforma Electoral,

LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN SOCIAL” según lo dispone el artículo 24° de esta Carta designarse los candidatos de manera simultá-

M.I.L.E.S, con personería jurídico política Orgánica. Las Plataformas Electorales deberán nea con la elección provincial y sujetos a la ley

re conocida en este distrito, por la de “MO- ser sancionadas con anterioridad a la elección electoral 26.571 o la vigente en su momento. Art.

VIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICA- de candidatos. Copia de las plataformas; así 59° - El procedimiento eleccionario y la fecha de

NA DE EXPRESIÓN SOCIAL por Tierra, Techo

las elecciones estarán en un todo sujeto a la ley como las constancias de la aceptación de los

y Trabajo” y la sigla M. I.L.E.S..T.T.T, mediante candidatos a los respectivos cargos, deberán electoral 26.571’9 la vigente en su momento. Art.

la siguiente resolución de fecha 21 de diciem- remitirse a la autoridad electoral correspondien- 60° - Toda lista de candidatos para ser oficializa-

bre del corriente: te en oportunidad de requerirse la oficialización da deberá contar con la aceptación por escrito

de listas. Art. 68° - Para ejercer el derecho a voto de los mismos y ser auspiciada por el 1% de los

en las elecciones internas del partido, sean es- AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre el cam-

afiliados en condiciones reglamentarias para

bio de nombre peticionado por la agrupación tas de autoridades partidarias o de candidatos a votar, que tengan una antigüedad mínima de

política de autos, y cargos públicos electivos, los afiliados deberán afiliación de dos (2) años. En un todo de acuerdo

tener una antigüedad mínima de afiliación de dos a la ley 26.571.- Art. 61° - Se considerará lista

(2) años, a la fecha de comicios. La convocatoria CONSIDERANDO:

oficializada la que sea aprobada por la Comisión

se efectuará por la Junta Central de Gobierno Electoral, quien para hacerlo sólo deberá tener

con una antelación mínima de noventa (90) días I.- Que a fs. 840/841 se presentó el doctor Al-

en cuenta los requisitos de elegibilidad de los

fredo H. Villalba en el carácter de apoderado a la fecha de la elección, confeccionándose candidatos conforme a las disposiciones de la

del partido “MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN el padrón partidario sesenta (60) días antes, presente Carta Orgánica. De las resoluciones de

como mínimo, de dicha fecha. En la elección LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN SOCIAL”

la Comisión al respecto podrá apelarse dentro

de candidatos a cargos públicos electivos, en MILES solicitando, conforme lo resuelto por la

del plazo de 48 hs de notificada, ante la Junta

caso de justificada necesidad y permitiéndolo Asamblea Provincial partidaria, el cambio de

Central de Gobierno. Art. 62° - Para ser candi-

las-disposiciones legales en vigencia, la Junta denominación del partido de autos por el de

dato a los cargos partidarios mencionados en

“MILES por Tierra, Techo y Trabajo” podrá reducir estos plazos hasta la mitad. El la presente esta Carta Orgánica, se requerirá

padrón partidario deberá ser remitido a la auto- una antigüedad mínima de afiliación de dos (2)

ridad electoral correspondiente treinta (30) días II.- Que a fs. 845 se ordenó dar cumplimiento

años. Art. 63° - La presentación de listas para

antes de cada elección interna o cuando ésta lo con lo dispuesto por la Acordada n° 60/08 de la

su oficialización podrá efectuarse hasta treinta

requiera. El resultado de las elecciones internas Excma. Cámara Nacional Electoral, surgiendo

(30) días antes de la fecha dispuesta para la

será comunicado a la autoridad electoral corres- de la consulta efectuada -cuyas constancias

elección. La lista deberá designar dos (2) apo-

pondiente y al Boletín Oficial de la Nación o de obran a fs, 846/847-, que en el Juzgado Federal

derados y contener candidatos para la totalidad

la Provincia, según corresponda, para su publi- con competencia electoral del distrito de Río

o la mitad de los cargos, titulares u suplentes,

cación, dentro de los diez (10) días siguientes a Negro se encuentra tramitando su personería

a nombrarse, La Junta Central de Gobierno, en

la realización de la elección. Lo expuesto en el jurídico política una agrupaci ón política que ha

caso de justificada necesidad y a pedido de la

presente se ajustará a lo establecido en la ley, adoptado el nombre de “Movimiento Integra-

Comisión Electoral; podrá reducir el plazo fijado

26571 de democratización de .la representación ción Latinoamericana de Expresión Social por

para la presentación de listas: No se oficializará

política, la transparencia y la equidad electoral. Tierra, Techo y Trabajo” y la sigla “MILES por

ninguna lista que no se complete en la totalidad

Art. 69° - La disolución del Partido, que, no sea Tierra, Techo y Trabajo”.

de sus cargos según la presente disposición.

por causas previstas por la ley, podrá producirse

Art. 64° - En las elecciones de miembros de la

sólo por no poder cumplir los fines de su vigen- Que a fs. 850, teniendo en cuenta las dife-

Junta Central de Gobierno, Convencionales

cia, decisión que deberá tomarse por dos tercios rencias existentes entre el nombre y la sigla

provinciales, miembros de la Juntas Departa-

de votos de la Convención Partidaria, reunida adoptados por la agrupación que se encuen-

mentales, cada afiliado que se encuentre en

a tal efecto, al que determinará asimismo, la tra en trámite en el distrito de Río Negro y el

condiciones reglamentarias para sufragar de- entidad de bien público a la que se destinarán cambio de denominación solicitado en las

berá hacerlo por la lista completa, o sea que no sus bienes, al igual que en los casos previstos presentes actuaciones, se intimó al partido

se admitirán eliminaciones ni sustituciones de por la ley. Art. 70° -. Las disposiciones de esta de autos para que en el término de cinco días

nombres. Si el nombre de un candidato figura en Carta Orgánica deberán ser reglamentadas por efectúe las aclaraciones del caso, habiéndose

una o más listas, será proclamado electo en la los organismos partidarios, complementando efectuado las mismas a fs. 855 y en el audien-

triunfante, quedando automáticamente elimina- las disposiciones contenidas en la misma, Los cia de fs. 1073.

do de las otras. Art. 65° - Si solamente hubiera organismos del Partido se ajustarán en sus de-

una sola lista oficializada para la elección de los liberaciones a las prácticas parlamentarias. Art. Que, posteriormente y, atento el estado de

distintos cargos partidarios será proclamada 71° - La fecha de cierre del ejercicio contable las presentes actuaciones, se ordenó a fs.

sin necesidad de elección interna. Para el caso anual será cada 31 de diciembre de cada año. 856 ingresar, por Secretaría, el nuevo nombre

de candidatos a cargos públicos electivos, aún

adoptado por el partido de autos al Registro

con lista de unidad, se ajustará a lo estableci-

Nacional de agrupaciones Políticas; notificar

do en el artículo 19 de la ley 26571. Si hubieran

el cambio de denominación a los apoderados

dos o más listas oficializadas que concurren a

de los partidos políticos reconocidos o en

la elección de cualquier cargo partidario, serán

constitución de este distrito, a los partidos

proclamados como titulares los dos primeros

nacionales, a los partidos de igual denomi-

tercios de la lista que obtenga mayor cantidad

nación con personería jurídico política reco-

de sufragios y el primer tercio de la lista que le

nocida en los distritos de Jujuy, Mendoza,

sigue en cantidad de votos; siempre que éstos

Río Negro y San Luis -ello de conformidad

alcancen el treinta por ciento (30%) de los ob-

a constancias orantes a fs. 846/848- y al

tenidos por la lista triunfante. Los candidatos a

Señor Fiscal Federal y, publicar por tres (3)

Presidente y Vicepresidente, en su caso, de la

días el edicto correspondiente, conforme lo

lista que obtenga la minoría pasarán a encabe-

prescripto por los artículos 13 y 14 de la Ley

zar el tercio correspondiente; y los candidatos a

23.298.

miembros titulares que no resultaren electos pa-

rarán, en su orden, a encabezar las respectivas

III.- Que a fs. 863/962 se agregaron las cedu-

listas de suplentes. Siempre en todo de acuerdo

las de notificación libradas oportunamente y

a lo establecido por la ley vigente al respecto.

debidamente diligenciadas como así también,

Art. 66° - Para las elecciones de candidatos a

a fs. 859/862, los oficios DEOS enviados a los

cargos públicos electivos, la lista se formará con

distritos indicados. A fs. 965/967 obra cons-

los dos primeros tercios de la lista que obtenga

tancia de la publicación en el Boletín Oficial de

mayor número de sufragios y el primer tercio de

la Nación.

la lista que le siga en cantidad de votos, siempre

que estos alcancen el treinta por ciento (30%) de

e. 28/12/2016 N° 98989/16 v. 28/12/2016 IV.- Que a fs. 981 se fijó la audiencia prevista