N° 99320/16 Aviso del Boletín Oficial
JEETAN S.R.L.
Texto del aviso
JEETAN S.R.L.
Por instrumento privado de 19-12-2016: a) Se
reforma la Clausula Cuarta: Objeto: La socie-
dad tiene por objeto dedicarse, por un lado, a
(A) por cuenta propia o ajena o asociada a ter-
ceros, dentro o fuera del país, a las siguientes
actividades: compra, venta, comercialización,
importación y exportación de todo tipo de pro-
ductos incluidos en el nomenclador nacional de
aduanas; ejercer todas las funciones que la ley
20.094, o aquella que la reemplace en el futuro,
autoriza al personal terrestres de la navegación
al que denomina Agente Marítimo o Agente
de Transporte Aduanero; realizar toda clase
de transporte, marítimos, fluviales, lacustres,
terrestres, aéreos, como así también servicios
conexos al transporte y asumir la representa-
ción de personas y/o de empresas nacionales
o extranjeras que realicen estos tipos de trans-
portes por cuenta propia y/o de terceros y/o
asociada a terceros; y(B) realizar por cuenta
propia y/o de terceros y/o asociada a terceros,
en el país y/o en el extranjero, actividades rela-
cionadas con la gastronomía en todas sus for-
mas. Para todo ello, la sociedad podrá realizar
las siguientes actividades: relacionadas con el
punto (A) ut supra: (i) tramitación de seguros de
equipaje, bultos y mercaderías y todos aquellos
que realicen las compañías aseguradoras; (ii)
prestación de todos los servicios requeridos por
los embarques de mercaderías de exportación,
importación, en tránsito y mudanzas internacio-
nales, tales como servicios portuarios, estibaje,
despachos de aduana embalajes y toda otra
gestión necesaria, tanto a nivel nacional como
internacional, para el ingreso, egreso, tránsito y
traslado de cargas, pudiendo realizarlos por sí o
por intermedio de otras empresas; (iii) actuación
como operadora multimodal, Agente “JATA”
de Carga Aérea y Agente Marítimo; (iv) opera-
ciones de importación y exportación, compra
y venta, representación, comisión, mandato y
distribución de materias primas, frutos del país,
productos elaborados o semielaborados, mer-
caderías, herramientas y maquinarias de todo
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tipo, rodados, repuestos, accesorios de marcas
que sean nacionales o extranjeras, licencias,
diseños y dibujos y su negociación en el país
o fuera de él; y relacionadas con el punto (B) ut
supra: (v) explotación y/o provisión de negocios
del rubro gastronómico, en todas sus ramas, ya
sea como restaurante, parrilla, bar, cervecería,
venta de bebidas alcohólicas o no, comida para
llevar, confitería, pastelería, incluida la elabora-
ción de toda clase de comidas; (vi) fabricación,
elaboración, fraccionamiento, distribución,
comercialización, importación y exportación en
todas sus formas, ya sea por mayor o menor, de
toda clase de comidas, alimentos y productos
alimenticios para consumo humano, envasa-
dos o no; bebidas con y sin alcohol, golosinas,
condimentos, especias, aderezos y demás afi-
nes; (vii) organización y prestación de servicios
gastronómicos para toda clase de eventos y
acontecimientos, sea en lugares públicos o
privados, incluido el servicio de distribución a
domicilio, y la prestación gastronómica integral;
(viii) representaciones, comisiones, consigna-
ciones, franquicias, mandatos, leasing, fran-
chasing, joint-ventures, y cualquier otra forma
de contrataciones relacionadas con el objeto
precedente; (ix) explotación de concesiones
gastronómicas, públicas o privadas, compra-
venta de fondos de comercio y de inmuebles;
(x) prestación de asesoramiento del ramo, ren-
tado o gratuito; (xi) compra y venta de bienes
muebles, semovientes, materia prima elabora-
da o a elaborarse, patentes de invención, mar-
cas, diseños, modelos industriales, enseres, su
importación y exportación, correspondientes a
los rubros gastronómico, productos de alimen-
tación, productos de alimentación, productos
agropecuarios y productos envasados, y en
general cualquier actividad relacionada con el
rubro. Podrá establecer sucursales dentro o
fuera del territorio de la República Argentina. b)
Se reforma la Clausula Sexta en cuanto a la Ga-
rantia de los Gerentes. c) Se reforma la Clausula
Decimo Primera: fecha de cierre: 30 de Junio de
cada año.
Autorizado según instrumento privado reunion
de socios por reforma de contrato de fecha
19/12/2016
Patricia Peña - Habilitado D.N.R.O. N° 2721
e. 28/12/2016 N° 99320/16 v. 28/12/2016