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N° 99941/16 Aviso del Boletín Oficial

ARGENTINA CORPORACION FINANCIERA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 29 de diciembre de 2016

Texto del aviso

ARGENTINA CORPORACION FINANCIERA S.A.

Se hace saber que por Asamblea General Ex-

traordinaria del 12 de Septiembre de 2016 se

modificó el Art. 3 del Estatuto Social en los si-

guientes términos: ARTICULO TERCERO. OB-

JETO SOCIAL: Realizar por cuenta propia o de

terceros o asociada a terceros, las siguientes

actividades: 1) Prestación del servicio electróni-

co de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden

de terceros, de facturas de servicios públicos,

impuestos y otros servicios, así como de todo

tipo de obligaciones cuyo cumplimiento se eje-

cute o resuelva mediante la entrega de sumas

de dinero. Dichos servicios se ejecutarán por

cuenta o en representación de terceros, por

mandato, comisión o cualquier otra forma de

encomienda legalmente válida, mediante el em-

pleo de los métodos o sistemas que se juzguen

más adecuados a la naturaleza y modalidades

de las obligaciones a cancelar y, en su caso,

a los alcances de las exigencias del mandato

recibido. A tal fin, la Sociedad podrá desarrollar,

adquirir, vender o ceder, licenciar, importar y/o

exportar todo tipo de bienes, know how y tec-

nología vinculados directa o indirectamente con

el objeto descripto, a la par que comercializar

por cualquier vía o título la tecnología que cree

o cuya licencia o patente adquiera o administre,

prestar servicios de organización, desarrollo

de soportes, software y sistemas informáticos,

asesoramiento, asistencia o consultoría, admi-

nistración y control de gestión, relacionados con

sus especialidad. 2) Todo tipo de operaciones

financieras y de crédito, otorgamiento de pres-

tamos con o sin garantías reales a corto o largo

plazo, operaciones de descuento y pesificación

de cheques, como así también mediante aporte

de capitales a personas jurídicas existentes o a

Intelectual Nº 5.218.874

- Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y líneas rotativas

Jueves 29 de diciembre de 2016

crearse, constitución o transferencia de hipote-

cas u otros derechos reales, para la concerta-

ción de operaciones realizadas o a realizarse,

negociación de títulos, acciones, debentures y

otros títulos valores. La Sociedad no realizará

las actividades comprendidas en la Ley de En-

tidades Financieras ni toda otra que requiera el

concurso público. 3) La creación, desarrollo,

dirección, administración, comercialización,

explotación y operación de sistemas de tarjetas

de crédito y/o débito y/o compra y/o afines. Asi-

mismo, podrá operar en el negocio de cuentas

recaudadoras y participar en el capital social de

otras sociedades que realicen servicios com-

plementarios de actividad financiera permitidos

por el Banco Central de la República Argentina.

A tal fin, podrá celebrar convenios de coopera-

ción y/o asociativos con otros entes o socieda-

des afines, establecer sucursales, agencias y/o

representaciones en forma propia o asociada a

terceros, contratar seguros en forma asociada

a las empresas u organismos para los cuales

recauda; y todo tipo de actos, contratos y

operaciones relacionados con su actividad.

La enumeración que antecede no es limitativa,

pudiendo la Sociedad celebrar, por intermedio

de sus representantes legales, todos los actos

y contratos que directa o indirectamente tien-

dan a favorecer el desarrollo de sus negocios

dentro del objeto social. Las actividades prece-

dentemente descriptas podrán ser efectuadas

mediante cualquier modalidad de contratación,

como así también, con aportes propios, de

terceros y/o de instituciones financieras públi-

cas y privadas. A tales fines la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos

y contraer obligaciones y ejercer todos los ac-

tos que no sean prohibidos por las leyes y por

este estatuto, pudiendo desarrollar su actividad

comercial en todo el territorio del país.”. Auto-

rizado según instrumento privado ASAMBLEA

EXTRAORDINARIA de fecha 12/09/2016

Juan Cruz Alvarado - T°: 80 F°: 482 C.P.A.C.F.

e. 29/12/2016 N° 99941/16 v. 29/12/2016