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N° 100025/16 Aviso del Boletín Oficial

FCM FORWARDER S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES jueves, 29 de diciembre de 2016

Texto del aviso

FCM FORWARDER S.A.

Por Acta de Asamblea Extraordinaria del

2/11/16 se modificó el Artículo tercero del es-

tatuto, quedando asi: ARTICULO TERCERO:

La sociedad tiene por objeto dedicarse por

cuenta propia, de terceros o asociada a ter-

ceros, en la República o en el extranjero, a: a)

La compraventa e importación de productos

manufacturados que puedan comercializarse

en hipermercados y almacenes generales, para

lo cual la sociedad podrá realizar operaciones

de representación, comisión, consignación,

fraccionamiento y distribución al por mayor y

menor de los mismos. b) Empresa Construc-

tora y de Servicios: mediante la construcción,

ampliación, mejoramiento, restauración, man-

tenimiento, construcción de edificios estruc-

tura metálicas o de hormigón y equipamiento

de toda clase de obra públicas o privadas, ya

sean civiles, arquitectónicas, sanitarias, viales

de apertura, mejoras y pavimentación de calles,

rutas, industriales, canalizaciones, ferroviarias,

marítimas, aérea, instalaciones, montajes, o de

señalización, restauración puesta en valor de

edificios históricos y cualquier obra de ingenie-

ría; y también mediante la prestación de toda

clase de servicios a entes públicos y/o privados

relativos al ramo de higiene, salubridad, parqui-

zación y mantenimiento de espacios verdes;

a la realización de la Vivienda y Construcción.

Asimismo la sociedad podrá otorgar avales,

garantías y fianzas a favor de terceros. También

podrá realizar accesoriamente y siempre que se

relacionen con su objeto las siguientes activi-

dades c) Comerciales: Mediante la importación,

exportación, compraventa de bienes, semo-

vientes, maquinarias, mercaderías en general y

productos de toda la clase, patentes de inven-

ción y marcas nacionales y extranjera, diseños

y modelos industriales, materias elaboradas y a

elaborar; representaciones, comisiones y con-

signaciones. d) Financieras: mediante el aporte

de capitales a sociedades por acciones consti-

tuidas o a constituirse para negocios realizados

o a realizarse; constitución y transferencia de

hipotecas y demás derechos reales, compra-

venta y administración de créditos, títulos,

acciones, debentures, valores inmobiliarios y

todo tipo de préstamos. Aceptar o recibir dinero

y otros valores en préstamos o plazo determi-

nado o reembolsable en determinada forma y

condiciones, con o sin garantías de acuerdo

Segunda

a las exigencia legales o reglamentarias apli-

cables. Conceder préstamos y financiaciones

a terceros con garantía hipotecaria, prendaria

o de otro derecho real, como así también con

garantía personal o sin garantía; otorgar avales,

hacer descuentos de documentos e terceros,

descontar, endosar, avalar y aceptar letras de

cambio, giros, cheques, warrants, conocimien-

tos. Abrir cuentas corrientes con o sin provisión

de fondos, operar en bolsas o mercados de

valores del país o extranjero. Constitución de

Fideicomisos como fiduciante, fiduciario o be-

neficiario; celebración de contratos de leasing;

emisión de letras hipotecarias. Se exceptúan

las operaciones comprendidas en la Ley de En-

tidades Financieras. e) Mandatarias: Mediante

el ejercicio de mandatos, representaciones,

agencias y comisiones, administración de bie-

nes y empresas de firmas radicadas en el país

o en el extranjero relacionadas con el objeto de

la sociedad. f) Servicios: Mediante la prestación

de toda clase de servicios atinentes a la contra-

tación de mano de obra especializada, personal

técnico o administrativo, estudios sobre riesgos

y seguros, inversiones y operaciones financie-

ras en general.- La sociedad podrá participar

en llamados a presentar ofertas, licitaciones,

iniciativas, concesiones y/o licencias del sector

público como proveedor del Estado Nacional,

estados provinciales y/o Municipales, entes

autárquicos y/o del sector privado. Para las ac-

tividades y servicios que en virtud de la materia

hayan sido reservados a profesionales con títu-

lo habilitante, la sociedad deberá contratar per-

sonal que cumpla estos requisitos. A tal fin la

sociedad tendrá plena capacidad jurídica para

adquirir derechos y contraer obligaciones, así

como ejercer los actos que no sean prohibidos

por las leyes o por este Estatuto” Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 478 de fecha

27/12/2016 Reg. Nº 91

ALBERTO MARIO SIBILEAU - T°: 55 F°: 383

C.P.A.C.F.

e. 29/12/2016 N° 100025/16 v. 29/12/2016