N° 100025/16 Aviso del Boletín Oficial
FCM FORWARDER S.A.
Texto del aviso
FCM FORWARDER S.A.
Por Acta de Asamblea Extraordinaria del
2/11/16 se modificó el Artículo tercero del es-
tatuto, quedando asi: ARTICULO TERCERO:
La sociedad tiene por objeto dedicarse por
cuenta propia, de terceros o asociada a ter-
ceros, en la República o en el extranjero, a: a)
La compraventa e importación de productos
manufacturados que puedan comercializarse
en hipermercados y almacenes generales, para
lo cual la sociedad podrá realizar operaciones
de representación, comisión, consignación,
fraccionamiento y distribución al por mayor y
menor de los mismos. b) Empresa Construc-
tora y de Servicios: mediante la construcción,
ampliación, mejoramiento, restauración, man-
tenimiento, construcción de edificios estruc-
tura metálicas o de hormigón y equipamiento
de toda clase de obra públicas o privadas, ya
sean civiles, arquitectónicas, sanitarias, viales
de apertura, mejoras y pavimentación de calles,
rutas, industriales, canalizaciones, ferroviarias,
marítimas, aérea, instalaciones, montajes, o de
señalización, restauración puesta en valor de
edificios históricos y cualquier obra de ingenie-
ría; y también mediante la prestación de toda
clase de servicios a entes públicos y/o privados
relativos al ramo de higiene, salubridad, parqui-
zación y mantenimiento de espacios verdes;
a la realización de la Vivienda y Construcción.
Asimismo la sociedad podrá otorgar avales,
garantías y fianzas a favor de terceros. También
podrá realizar accesoriamente y siempre que se
relacionen con su objeto las siguientes activi-
dades c) Comerciales: Mediante la importación,
exportación, compraventa de bienes, semo-
vientes, maquinarias, mercaderías en general y
productos de toda la clase, patentes de inven-
ción y marcas nacionales y extranjera, diseños
y modelos industriales, materias elaboradas y a
elaborar; representaciones, comisiones y con-
signaciones. d) Financieras: mediante el aporte
de capitales a sociedades por acciones consti-
tuidas o a constituirse para negocios realizados
o a realizarse; constitución y transferencia de
hipotecas y demás derechos reales, compra-
venta y administración de créditos, títulos,
acciones, debentures, valores inmobiliarios y
todo tipo de préstamos. Aceptar o recibir dinero
y otros valores en préstamos o plazo determi-
nado o reembolsable en determinada forma y
condiciones, con o sin garantías de acuerdo
Segunda
a las exigencia legales o reglamentarias apli-
cables. Conceder préstamos y financiaciones
a terceros con garantía hipotecaria, prendaria
o de otro derecho real, como así también con
garantía personal o sin garantía; otorgar avales,
hacer descuentos de documentos e terceros,
descontar, endosar, avalar y aceptar letras de
cambio, giros, cheques, warrants, conocimien-
tos. Abrir cuentas corrientes con o sin provisión
de fondos, operar en bolsas o mercados de
valores del país o extranjero. Constitución de
Fideicomisos como fiduciante, fiduciario o be-
neficiario; celebración de contratos de leasing;
emisión de letras hipotecarias. Se exceptúan
las operaciones comprendidas en la Ley de En-
tidades Financieras. e) Mandatarias: Mediante
el ejercicio de mandatos, representaciones,
agencias y comisiones, administración de bie-
nes y empresas de firmas radicadas en el país
o en el extranjero relacionadas con el objeto de
la sociedad. f) Servicios: Mediante la prestación
de toda clase de servicios atinentes a la contra-
tación de mano de obra especializada, personal
técnico o administrativo, estudios sobre riesgos
y seguros, inversiones y operaciones financie-
ras en general.- La sociedad podrá participar
en llamados a presentar ofertas, licitaciones,
iniciativas, concesiones y/o licencias del sector
público como proveedor del Estado Nacional,
estados provinciales y/o Municipales, entes
autárquicos y/o del sector privado. Para las ac-
tividades y servicios que en virtud de la materia
hayan sido reservados a profesionales con títu-
lo habilitante, la sociedad deberá contratar per-
sonal que cumpla estos requisitos. A tal fin la
sociedad tendrá plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, así
como ejercer los actos que no sean prohibidos
por las leyes o por este Estatuto” Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 478 de fecha
27/12/2016 Reg. Nº 91
ALBERTO MARIO SIBILEAU - T°: 55 F°: 383
C.P.A.C.F.
e. 29/12/2016 N° 100025/16 v. 29/12/2016