N° 100080/16 Aviso del Boletín Oficial
PENTA CAPITAL S.A.
Texto del aviso
PENTA CAPITAL S.A.
Asamblea Extraordinaria unánime del 26/4/16
resuelve 1) Por vencimiento Del mantato esta-
tutario se designa Presidente: Sebastián Cuiña;
Vicepresidente: Lisandro Anibal Gotusso, y
Director Suplente: Mariano Demian Rodriguez
Gonzalez, quienes aceptan fijando domicilio
especial en Florida 537, Piso 2, Unidad Fun-
cional 520, CABA, 2) Modifica Objeto Artículo
Tercero: INMOBILIARIAS: mediante la compra-
venta, permuta, explotación, arrendamiento,
administración y construcción de inmuebles
urbanos, suburbanos y rurales, loteos, frac-
cionamientos y otros desarrollos inmobiliarios,
incluso todas las operaciones comprendidas
en las leyes y reglamentos sobre propiedad
horizontal; construcciones civiles, industriales,
hidráulicas, públicas o privadas; la organización
de fideicomisos inmobiliarios y/o de fondos de
inversión y/u otras figuras contractuales que
resulten apropiadas para las operaciones pre-
cedentes; la realización de toda clase de ope-
raciones inmobiliarias. A los fines expuestos la
sociedad podrá desarrollar construcciones o
explotar marcas, franquicias y bienes análogos
y financiar la realización de toda clase de obras.
FINANCIERAS: mediante préstamo con o sin
garantía, a corto o largo plazo, operaciones
de futuros u opciones, y aportes de capitales
para la financiación de operaciones realizadas
o a realizarse, compra-venta y negociación de
títulos, acciones y commodities, debentures,
certificados de participación, obligaciones
negociables, toda clase de valores mobiliarios
y títulos de crédito y cualesquiera de los sis-
temas o modalidades creadas o a crearse. La
sociedad no realizara las operaciones previstas
por la ley de Entidades Financieras 21.526 y sus
modificatorias, u otras operaciones para las
cuales se requiera el concurso público. En re-
lación con tales actividades podrá ejercer toda
clase de representaciones, comisiones, agen-
cias, consignaciones, intermediaciones, gestio-
nes de negocios y mandatos. Las actividades
que así lo requieran deberán ser ejecutadas por
profesionales con título habilitante. Autorizado
por Acta Asamblea de fecha 26/04/2016.
Julieta Pintos - T°: 381 F°: 223 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 29/12/2016 N° 100080/16 v. 29/12/2016