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N° 98318/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 30 de diciembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21

SECRETARÍA NRO. 42

EDICTO DE QUIEBRA - El Juzgado Nacional

de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21,

a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda,

Secretaría Nº 42, a cargo de Guillermo Ca-

rreira Gonzalez, sito en calle Marcelo T. de

Alvear Nº 1840, Piso 3º de Capital Federal,

comunica por CINCO DIAS en los autos “LA

MARCHANTA SRL S/QUIEBRA” (5687/2016),

que el 24.11.16 se decretó la quiebra de LA

MARCHANTA SRL CUIT: 30-71053448-5,

Insc. I.G.J. Nº 8607 Lº 128 de SRL. Síndico:

Fernando Jorge Oporto, domicilio: Av. Cór-

doba Nº 456 Piso 8 Of. B CABA (TE: 4292-

3955/15-3760-2694). Pedidos de verificación

y títulos justificativos de los créditos, hasta

el 03.04.17 (Lunes. a Viernes de 11 hs. a 17

hs.). Informes arts. 35 y 39 de la ley concursal:

30.05.17 y 15.08.17. Se intima al/la deudor/a y

sus administradores para que cumplimenten

los siguientes recaudos: a) en el plazo de

cuarenta y ocho horas constituya domicilio

procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por

constituido en los estrados del Juzgado y que

cumplan en lo pertinente con los requisitos del

art. 86 segundo párrafo L.C.Q., b) entreguen

al síndico los bienes que tengan en su poder,

al igual que los libros de comercio y demás

documentación relacionada con su contabili-

dad, c) se abstenga/n los administradores de

salir del país sin autorización previa del Juz-

gado (L.C.: 103), d) Se previene a los terceros

la prohibición de hacer pagos al fallido los

que serán ineficaces; e) dentro del quinto día

cumplimente, el socio gerente, la información

requerida por el art. 11 de la ley 24.522, bajo

apercibimiento de considerar su conducta

como obstructiva y de ocultamiento patrimo-

nial, pudiendo ser merituada su conducta por

la Sindicatura para el eventual inicio de las

acciones legales pertinentes encaminadas a

reconstruir patrimonialmente el activo de la fa-

lente. Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2016.

GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLER-

MO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO

e. 26/12/2016 N° 98318/16 v. 30/12/2016