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N° 100356/16 Aviso del Boletín Oficial

N° 23.298 y punto IV del ANEXO de la Acor

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 30 de diciembre de 2016

Texto del aviso

N° 23.298 y punto IV del ANEXO de la Acor-

AVANZAR SAN LUIS

dada N° 60/2008 C.N.E. (modif. por Acordada

N° 120/2008); a) procédase a la inscripción del

Distrito San Luis

reconocimiento provisorio de la personería jurí-

dico-política de la agrupación “AVANZAR SAN

EDICTO

LUIS” (art. 7, Ley 23.298, modificado por Ley

N° 26.571), b) Incorpórese en el Registro Ge-

El Juzgado Federal con competencia Electoral neral de Nombres de los Partidos Políticos con

en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doc- el estado de “Reconocimiento Provisorio” a la

tor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Elec- agrupación de autos. VI.- COMUNICAR la pre-

toral Nacional a cargo de la Dra. Sonia Merry sente resolución a la Excma. Cámara Nacional

Randazzo, hace saber, en cumplimiento de lo Electoral, al Ministerio del Interior de la Nación y

establecido en el art. 63, 2do. Párrafo, de la Ley a la Dirección Nacional Electoral, a cuyo efecto

Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes

que a fs. 542/545, de los autos caratulados: (Art. 6 del Decreto 937/2010 modif. por art. 4 del

“AVANZAR SAN LUIS S/RECONOCIMIENTO Decreto 776/2015).- VII.- ORDENAR publicar

DE PARTIDO DE DISTRITO – DISTRITO SAN por un (1) día el presente auto y la Carta Orgá-

LUIS”, Expte. Nº CNE 1366/2016, que con fecha nica, en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°,

21 de Diciembre de 2.016, se ha dictado sen- párrafo 2do., Ley N° 23.298).- VIII.- Al escrito de

tencia de reconocimiento provisorio de la per- fs. 539/540 presentado por la agrupación de

sonería jurídico-política en el orden distrital de autos: estese a lo proveído por este Juzgado

la agrupación de autos, que en su parte resolu- en el decreto de fecha 16/12/16 (fs. 533) del que

tiva dispone: “SAN LUIS, Diciembre 21 de 2016. resulta que ya se ha dispuesto con antelación a

Y VISTO:… RESULTA:… Y CONSIDERANDO:… su petición “…dar cumplimiento a lo oportuna-

RESUELVO: I.- OTORGAR EL RECONOCIMIEN- mente ordenado por este Tribunal en el punto

TO EN FORMA PROVISORIA a la agrupación IV-) 1º) a) y b) de fs. 524, de conformidad a lo

requirente, acordándole la correspondiente establecido en la Acodada 60/2008 CNE (mo-

personería jurídico-política de Distrito bajo la dif. por Acordada Nº 120/2008 CNE) y el Oficio

denominación “AVANZAR SAN LUIS”, debiendo 5916…”; lo que igualmente se satisfizo oportu-

procederse por Secretaría a su inscripción en namente según constancias de fs. 535/539; así

los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298, mo- como también surge del reconocimiento de la

dificado por Ley N° 26.571.- II.- Tener por apro- personería provisoria otorgada en la presente.

bada la Declaración de Principios y Bases de IX.- Por Secretaría procédase a contestar el

Acción Política de fs. 10/12, y la Carta Orgánica Oficio Nº EL00356544880/16. REGÍSTRESE,

de fs. 502/512; INTIMANDO a la agrupación PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE a la agru-

política a efectos de que en el término de cinco pación de autos y al Ministerio Público Fiscal y

(5) días acompañe la Declaración de Principios OFÍCIESE.- Fdo.: JUAN ESTEBAN MAQUEDA-

y Bases de Acción Política obrantes a fs. 10/12 JUEZ FEDERAL”.-

con la adecuación al nuevo nombre adoptado;

bajo apercibimiento de no proseguir el trámite Se adjunta carta orgánica.-

de reconocimiento definitivo de la personería

jurídico política.- III- Atento lo normado por el

CARTA ORGANICA

art. 7 bis, inc. a) de la Ley de Partidos Políticos

N° 23.298 (modificada por Ley N° 26.571), acor-

PARTIDO AVANZAR SAN LUIS dar a la agrupación política de autos el plazo de

ciento cincuenta (150) días -contados desde la

CAPITULO I notificación de la presente-, para que acompa-

ñe y se le aprueben por éste Tribunal fichas de

afiliación en un mínimo del cuatro por mil (4o/oo)

DEL PARTIDO

de electores del distrito inscriptos efectivamen-

te en el Subregistro de Electores del distrito San Art. 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley

Luis; acompañadas por fotocopias del Docu- fundamental del Partido Avanzar San Luis de

mento Nacional de Identidad, certificadas por la Provincia de San Luis, cuya organización

las autoridades partidarias, cumplimentando el y funcionamiento se ajustará a sus disposi-

art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el Decreto ciones, a la Ley Nacional N° 23.298, a la Ley

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Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.534

Provincial N° XI-0345-2004, a la Ley Provincial h) Designar a los miembros del Tribunal de Dis- f) Organizar la difusión y propaganda partidaria máticamente separado del cargo. La medida es

N° XI-0346-2004, a la Ley Provincial Nº Xl- ciplina.

en el orden provincial, creando los organismos apelable ante el Asamblea General Partidaria.

0839-2013 y toda la legislación vigente en

pertinentes;

materia electoral.

Art. 9°.- Corresponde a la Asamblea General

Art. 19°.- El presidente del Consejo Departa-

Partidaria entender en apelación en toda cues- g) Dar directivas sobre la orientación y actua- mental será el encargado de mantener la co-

Art. 2°.- El Partido Avanzar San Luis, Distrito tión disciplinaria, respecto a los afiliados en ción del partido, de conformidad a las disposi- municación necesaria con el Consejo Ejecutivo

San Luis, está formado por la totalidad de sus

ciones de la Carta Orgánica y las resoluciones Provincial del cual forma parte debiendo dar todo el ámbito provincial.

de la Asamblea General Partidaria, y realizar cuenta a éste de toda actividad realizada por el afiliados de todo el territorio de la Provincia de

con las facultades suficientes todos los actos San Luis.

Consejo Departamental. CAPÍTULO lll

y contratos que deban cumplirse conforme a

las disposiciones legales y dictar el reglamento Art. 20°.- Son atribuciones del Consejo Depar- CAPITULO II

DEL CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL electoral. Designar a los diversos responsables tamental, además de las ya enunciadas, las

que determinen la legislación correspondiente siguientes: dictar un reglamento interno; hacer DE LA ASAMBLEA GENERAL PARTIDARIA Art. 10°.- El Consejo Ejecutivo Provincial es el o las autoridades competentes para el fun- cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones

órgano permanente encargado de cumplir y cionamiento permanente del partido o para su de los órganos superiores del Partido, vigilando

Art. 3°.- La ASAMBLEA GENERAL PARTIDARIA hacer cumplir las disposiciones de esta Carta participación en procesos electorales.

la observancia de la Plataforma y principios

es el organismo supremo del Partido, repre- Orgánica, las resoluciones de la Asamblea

partidarios; enviar semestralmente al Consejo

senta la masa de afiliados y ejerce la autoridad General Provincial y las reglamentaciones que h) Designar a los miembros de la Junta Electoral Provincial o a su requerimiento, copias de los

superior partidaria en el ámbito provincial. en consecuencia se dicten. Representa la Partidaria. Convocar a elecciones internas para Registros y fichas de afiliados; elevar al Con-

suprema autoridad ejecutiva del Partido en el cargos partidarios y electivos, estableciendo el sejo Ejecutivo Provincial los antecedentes de

Art. 4°.- Sus miembros serán elegidos por orden provincial y es el encargado de orientar la cronograma electoral;

inconducta de los afiliados de su jurisdicción;

simple mayoría, por el voto directo y secreto acción partidaria en los casos no previstos por

intervenir Centros de Vinculación Popular

de los afiliados según sea la convocatoria rea- resoluciones de la Asamblea General Provincial i) Designar los apoderados partidarios.

cuando existieren razones fundadas para ello,

lizada por el Consejo Ejecutivo Provincial en y tiene la facultad de crear órganos adminis-

procediendo a su reorganización, dentro de los

los respectivos departamentos, en la siguiente trativos y de difusión que sean necesarios y de

CAPÍTULO lV

noventa días, dando cuenta al Consejo Ejecuti-

proporción: cada departamento designará DOS conducir el Partido en el orden provincial.

vo Provincial; y en general tomar todas aquellas

congresales y además, UNO por cada cuatro-

DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES resoluciones tendientes a lograr el adecuado

cientos afiliados o fracción mayor de doscien- Art. 11°.- El Consejo Ejecutivo Provincial está

desenvolvimiento del Partido en el orden De-

tos.

integrado por; a) UN PRESIDENTE; b) UN VICE Art. 13º.- En cada uno de los departamentos partamental dentro de la materia, competencia

PRESIDENTE PRIMERO; c) UN VICE PRESI- en que se divide la Provincia, habrá un Consejo y jurisdicción que no sean especialmente atri-

Art. 5°.- Los delegados de la Asamblea General DENTE SEGUNDO; d) UN SECRETARIO GENE- Departamental, que ejercerá jurisdicción sobre buidas a otros órganos del Partido, tanto en el

Partidaria deben tener dos años ininterrumpi- RAL; e) UN TESORERO TITULAR, f) UN TESO-

orden Provincial como nacional. los Centros de Vinculación Popular del respec-

dos como afiliados excepto para la primera RERO SUPLENTE, g) CINCO (5) CONSEJEROS tivo Departamento, supervisará su desenvol-

elección en cuyo caso no se requerirá antigüe- y h) LOS PRESIDENTES DE CADA CONSEJO vimiento y acción y llevará el fichero de afiliados Art. 21°.- En los casos de elecciones internas

dad. Durarán cuatro años en su mandato.

DEPARTAMENTAL.

del Departamento, en la forma que determine los Consejos Departamentales comunicarán

la respectiva reglamentación a dictarse por la a la Junta Electoral, la totalidad de los locales

Art. 6°.- La Asamblea General Partidaria tendrá

Asamblea General Partidaria. Los miembros del partidarios habilitados en el Departamento, a EL Consejo Ejecutivo Provincial reglamentará

su sede en la Ciudad de San Luis, pero podrá

los fines de que la Junta Electoral elija los lu- su funcionamiento estableciendo una Mesa Consejo Departamental durarán cuatro años en

en cada reunión designar el lugar de la provincia Ejecutiva que deberá reunirse por lo menos una su mandato.

gares adecuados para celebrar las elecciones.

en que se realizará la siguiente. El quórum se vez por mes y un Plenario que se reunirá como

forma con la mitad más uno de los miembros en mínimo dos veces al año. El quórum se forma Art. 14°.- El Consejo Departamental entenderá

CAPITULO V

primera citación y con un tercio en la segunda.

en todo trámite de solicitud de funcionamiento con la mitad más uno de sus miembros y sus

Sus deliberaciones se regirán por el reglamento

de un Centro de Vinculación Popular otorgando UNIDADES DE VINCULACIÓN POPULAR decisiones se tomarán por simple mayoría de

que el mismo dicte, y hasta tanto ello ocurra, se los miembros presentes.

la respectiva autorización, como así también

regirá por el último reglamento de la Cámara de

para los casos de reestructuración, fusión y Art. 22°.- Las Unidades de Vinculación Popular

Diputados de la Provincia de San Luis.

disolución, debiendo dictar la respectiva regla- componen la célula básica de organización del Tendrá su sede en la Capital de la Provincia y

mentación.

partido. En ellos se desarrollan las tareas de sus miembros durarán cuatro años en la fun-

Art. 7°.- La Asamblea General Partidaria desig-

formación, capacitación, difusión de los princi- ción.

nará de su seno sus Autoridades, por simple

pios y bases de acción política, desarrollo de Art. 15°.- Cada Consejo Departamental estará

mayoria de votos presentes: un Presidente, un

integrado por cinco Secretarias: a) de Acción actividades culturales y de asistencia social.

Los cargos comprendidos en los apartados a)

Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Se-

Política; b) de Formación y Progreso; c) de Difu- Se organizarán en locales que se habilitaran

b) c), d), e), f) y g) serán elegidos a simple ma-

gundo, dos Secretarios y dos Prosecretarios.

sión; d) de Actas; e) de Finanzas.

al efecto, por los organismos partidarios de

yoría, por el voto directo y secreto de los afilia-

La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez

acuerdo a las normas que ellos dicten.

dos según sea la convocatoria realizada por el

al año y extraordinariamente cuando lo solicite

Art. 16°. - Los Consejos Departamentales esta-

Consejo Ejecutivo Provincial considerándose a

un tercio de sus miembros o cuando lo convo-

rán integrados por: a) UN PRESIDENTE; b) UN Art. 23°.- Las Unidades de Vinculación Popular

la totalidad de la Provincia como distrito único.

que el Consejo Ejecutivo Provincial.

VICE PRESIDENTE; c) UN SECRETARIO GENE- podrán ser urbanas o rurales.

RAL; d) CINCO (5) VOCALES. Serán elegidos

Se elegirá también igual número de suplentes Art. 8°.- Corresponderá a la Asamblea General

en forma directa, a simple mayoría, mediante Art. 24° - Para conformar una Unidad de Vin-

que reemplazarán por su orden a los miembros el voto secreto de los afiliados del respectivo culación Popular será necesario un mínimo de Partidaria, por el voto de la simple mayoría de

que por cualquier causa cesaren en su manda- Departamento según sea la convocatoria del veinte afiliados, presentar la solicitud corres- los votos de sus miembros presentes, salvo ex-

to. presa disposición que establezca otra mayoría

Consejo Ejecutivo Provincial.

pondiente al Consejo Departamental y la autori-

especial:

zación de funcionamiento por parte de esta. En

La inasistencia de cualquier integrante a tres Se elegirá también igual número de suplentes zona Rural el mínimo de afiliados será de diez.

reuniones consecutivas o cinco alternadas sin que reemplazarán por su orden a los miembros a) Fijar en el orden provincial el plan de acción

motivo justificado, será causal de separación que por cualquier causa cesaren en su manda- Las Unidades de Vinculación Popular no po- política, social, económica y cultural del Parti-

del cargo, debiendo previamente el Consejo do, y aprobar la plataforma electoral.

to.

drán superar los trescientos afiliados.

intimar fehacientemente al momento de darse

la causal de separación, al miembro incurso en Art. 17°.- El Consejo Departamental tendrá su Art. 25°.- La jurisdicción territorial de cada Uni- b) Impartir directivas generales para el desen-

ella para que comparezca a la próxima reunión asiento en la localidad cabecera del respectivo dad de Vinculación Popular será determinada volvimiento del Partido en la Provincia y expedir

y si así no lo hiciere quedará automáticamente departamento, aunque podrá sesionar en otras en la reglamentación que cada Consejo Depar- los reglamentos necesarios para su mejor go-

separado del Cuerpo, sin más trámite. La me- localidades del Departamento por resolución tamental dictará al efecto. bierno.

dida será apelable ante a la Asamblea General tomada al efecto.

Partidaria.

Art. 26°.- Será autoridad de cada Unidad de

c) Recabar y recibir informes de los organismos

Art. 18°.- Los Consejos Departamentales con- Vinculación Popular un Consejo integrado por

provinciales del Partido, o de sus afiliados.

Art. 12°.- Corresponde al Consejo Ejecutivo tarán con una Mesa Ejecutiva constituida por cinco secretarías: a) de Acción Política; b) de

Provincial:

los miembros individualizados en los apartados Formación y Progreso; c) de Difusión; d) de Ac-

d) Juzgar en definitiva, por apelación, la con-

a), b) y c) del artículo 16°.

tas; e) de Finanzas, eligiendo los secretarios un

ducta de todas las autoridades establecidas

a) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza

Secretario General de entre ellos por mayoría

por esta Carta Orgánica.

El quórum para sesionar en ambos casos será simple de votos. que se susciten entre los organismos partida-

la mitad más uno de los miembros y las deci- rios;

e) Considerar los informes anuales de la re-

siones se tomarán por simple mayoría de los Art. 27º.- Los miembros del Consejo de las

presentación parlamentaria y de cada uno de

miembros presentes.

Unidades de Vinculación Popular durarán

b) Fiscalizar la conducta politica de los repre- sus componentes y pronunciarse en última

cuatro años en sus funciones. Serán elegidos

sentantes del Partido en los Cuerpos Colegia- instancia sobre las observaciones formuladas

El Presidente del Consejo Departamental ten- por simple mayoría, por voto directo y secreto

dos Provinciales; por los Consejos Departamentales respecto

drá doble voto en caso de empate.

de los afiliados, según sea la convocatoria del

de la actuación de sus representantes a la Le-

Consejo Provincial.

gislatura Provincial. Podrá asimismo efectuar c) Mantener las relaciones con los poderes pú- La Mesa Ejecutiva deberá reunirse por lo me-

blicos provinciales y con los Consejos Departa- observaciones respecto a la actuación de los

nos una vez por mes y el Plenario en dos opor- El quórum para sesionar se forma con la mitad

mentales partidarios; Legisladores que representen la provincia en el

más uno de sus miembros y sus decisiones se tunidades, como mínimo, por año.

Congreso de la Nación.

tomarán por simple mayoría de los miembros

d) Intervenir los organismos departamentales La inasistencia injustificada de cualquier miem- presentes.

f) Entender como Tribunal Supremo y último en por las causales y en el modo que establecerá bro a tres reuniones consecutivas o cinco al-

toda impugnación que se realice en las eleccio- la Asamblea General Partidaria, y proveer a su ternadas será causal de separación automática

CAPITULO Vl

nes internas pudiendo, en caso de peligrar la reorganización. Mientras la Asamblea General del Cuerpo y, en estos casos como en los de

presentación de listas de candidatos, decidir Partidaria, no determine las causales y modo

DE LOS AFILIADOS renuncia, fallecimiento, etc., será reemplazado

las candidaturas del Partido a cargos públicos, de intervención, el Consejo Ejecutivo Provincial por el respectivo suplente.

podrá intervenir los organismos departamenta- ya sea que el peligro en la presentación de las

Art. 28°.- Son afiliados todos los ciudadanos

listas se produjera como consecuencia de re- les y proveer a su reorganización;

Antes de procederse a la separación del cargo de ambos sexos que soliciten su incorporación

cursos y/o impugnaciones a la elección interna

por las causales de caducidad del mandato, el como tales y sean admitidos por las autorida-

o por cualquier otra circunstancia.

des partidarias competentes. e) Entender en grado de apelación en las inter- Consejo Departamental deberá intimar feha-

venciones que dispongan los Consejos Depar- cientemente al miembro comprendido en ellas,

g) Reformar la Carta Orgánica por mayoría ab- tamentales en los organismos que dependan de a fin de que comparezca a la próxima sesión Art. 29°.- No podrán afiliarse los ciudadanos

soluta de la totalidad de sus miembros.

ellos y de las resoluciones de la Junta Electoral; del Cuerpo y, si así no lo hiciere, quedará auto- incluidos en las prohibiciones del Art. 29 de la

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.534

ley N° XI-0346-2004 (5542) y Art. 24 de la ley Sus resoluciones son válidas con un quórum relación de dependencia cuando hubieren sido Art. 49°.- Son atribuciones y deberes:

N° 23.298 y disposiciones legales posteriores de tres miembros. El Presidente tiene voto en impuestas obligatoriamente por sus superiores

o concordantes.

todos los casos, y si existe empate, doble voto. jerárquicos o empleadores.

a) Formar y hacer imprimir el padrón de afilia-

dos de toda la Provincia y por Departamento,

Art. 30°.- El ciudadano que desee afiliarse Art. 39°.- El Tribunal de Disciplina podrá impo- d) Los aportes, donaciones o ingresos de cual- separados en masculinos y femeninos, el que

deberá firmar solicitud de afiliación y llenar fi- ner las siguientes sanciones: a) Amonestación; quier naturaleza que se efectúen voluntaria- deberá ser exhibido en la sede partidaria por lo

b) Suspensión temporaria de la afiliación; c) mente y que no estén prohibidos por las leyes. menos tres meses antes de cada elección. cha, por cuadruplicado o por la cantidad que

Desafiliación; y d) Expulsión. determinen las autoridades competentes, que

exprese: nombre y apellido, matricula, clase,

La administración será reglamentada por el b) A partir de la fecha de exhibición en la sede

sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma El procedimiento para la imposición de tales Consejo Provincial, asignándose cuotas pro- partidaria los afiliados que por cualquier causa

o impresión digital debidamente autenticada y sanciones deberá llevarse adelante conforme porcionales a los Departamentos y conserván- no figurasen en el padrón o estuviesen anota-

adhesión a los principios, las bases de acción las siguientes pautas:

dose lo necesario para la organización provin- dos erróneamente u omitidos, tendrán derecho

a reclamar ante la Junta Electoral durante un política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su

cial.

a) El Tribunal de Disciplina actuará de Oficio

plazo de quince días corridos. Igual derecho solicitud, se le entregará constancia de su afi-

o a petición de cualquier afiliado o autoridad liación.

Art. 42°.- Los fondos del partido político debe- tendrá cualquier afiliado para que se excluya

partidaria. En todos los casos el acusado podrá rán depositarse en una única cuenta de distrito a quien se haya incluido indebidamente en el

designar defensor letrado.

padrón. Dentro de los cinco días posteriores la Art. 31°.- Los ciudadanos deben afiliarse en el

que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina

Junta resolverá las observaciones que se hu- organismo que corresponda al último domicilio

o bancos oficiales de la Provincia, a nombre del

b) El acusado podrá recusar, con o sin causa,

bieren efectuado dentro del período de tachas anotado en su documento nacional de identi-

partido y a la orden conjunta o indistinta de has-

a un miembro del Tribunal de Disciplina. La

antes indicado. ta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dad. La afiliación estará abierta permanente-

recusación podrá efectuarse una sola vez en dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o mente, sin perjuicio del periodo de clausura

cada caso y hasta la realización de la audiencia sus equivalentes, uno de los cuales, necesa- c) El padrón provisorio referido en el inc. a) con previo a las elecciones internas, que oportuna-

establecida en el acápite “c” del presente.

las modificaciones que surjan de las resolucio- mente se determine.

riamente, deberá suscribir los libramientos que

nes que adopte la Junta con motivo de las pre- se efectúe. Los bienes inmuebles adquiridos

c) El Tribunal de Disciplina, en caso de denun-

sentaciones aludidas en el inc. b) constituirán el con fondos partidarios o de donaciones con tal Art. 32°.- Los afiliados ejercerán la dirección,

cia, como primera medida citará al denunciante

padrón definitivo. El mismo deberá encontrarse objeto, se inscriban a nombre del Partido. Todo gobierno y fiscalización del partido, según las

a fin de que ratifique o rectifique la misma, bajo ello con arreglo a las normas que sobre materia impreso por lo menos veinte días corridos antes

disposiciones de esta Carta Orgánica.

apercibimiento de desestimarla sin más en patrimonial de los partidos políticos establezca de la fecha de realización de la elección interna.

caso de incomparendo injustificado.

la normativa correspondiente

Art. 33°.- La afiliación se extingue: a) Por renun-

d) Fiscalizar las elecciones internas y resolver

cia expresa, b) Por desafiliación y/o expulsión d) Si el Tribunal de Disciplina estima que no

como único Juez las impugnaciones que pue- Art. 43°.- A los efectos del contralor contable de

y c) Por cualquier otra causal establecida en la existe mérito para el juzgamiento, dictará reso- los ingresos y egresos de los fondos partidarios, dan producirse.

presente.

lución desestimando la denuncia, la que será la Asamblea General Partidaria designará una

notificada a denunciante y denunciado.

e) Adoptar todas las resoluciones y medidas Comisión Fiscalizadora de tres miembros titula-

Art. 34°.- La renuncia a la afiliación presentada

tendientes a lograr la correcta organización, res y tres suplentes, preferentemente profesio-

en forma fehaciente debe ser resuelta por el e) Si el Tribunal de Disciplina estima que existe

funcionamiento y culminación de los comicios nales especializados en la materia. La Comisión

Consejo Departamental correspondiente den- mérito suficiente para continuar con el proce-

internos, tomar las medidas de vigilancia que se dará su reglamento de funcionamiento.

tro de los quince días de presentada.

dimiento, citará al denunciado a una audiencia,

fuere menester.

dentro del término de quince (15) días para que Asimismo, el Consejo Ejecutivo Provincial

La renuncia tácita y automática acaece en el nombre defensor y formule descargo y dentro

f) Dictar su reglamento interno. adoptará las disposiciones necesarias para el

de los quince (15) días subsiguientes ofrezca la caso de aceptación de candidaturas extrapar-

control contable de los ingresos y egresos de

totalidad de la prueba que haga a su derecho.

g) Practicar el escrutinio definitivo, proclamar tidarias y/o de cargos públicos de naturaleza

los fondos partidarios, observándose las dispo-

a los candidatos electos y poner en posesión política en gobiernos que no sean del Partido,

siciones al respecto de la Ley N° XI-0346-2004

sin contar con la previa y expresa autorización f) El Tribunal de Disciplina dictará resolución

del cargo a los mismos. En caso de oficializarse (5542) y de la Ley 23.298, modificatorias y con-

del Consejo Ejecutivo Provincial.

dentro de los noventa (90) días, a contar desde

una sola lista para la elección de autoridades, cordantes o las que se dicten en lo sucesivo.

la fecha de realización de la audiencia fijada en

no podrá prescindirse del acto eleccionario.

el acápite “e” precedente. La desafiliación y la expulsión son sanciones

Art. 44°.- Establécese como fecha de cierre del

CAPITULO XIl que se aplicaran por los órganos y procedi-

Ejercicio Contable Anual, el dia treinta y uno de

g) La suspensión temporaria hará perder todos mientos que más adelante se señalan, según

diciembre de cada año calendario.

los derechos del afiliado, por el término que

DE LA DISOLUCION Y FUSION DEL PARTIDO. la gravedad de la infracción cometida por el

dure la misma, pero no interrumpe la antigüedad afiliado.

CAPITULO X

por el tiempo en que fuera impuesta. En todos

Art. 50°.- El Partido Avanzar San Luis sólo se

los casos la resolución deberá ser notificada a

disolverá, además de las causales previstas por

Art. 35°.- Todos los afiliado tienen iguales de-

DE LA ELECCION DE CANDIDATOS

denunciante y denunciado y comunicarse a la

las leyes, por la voluntad de sus afiliados que

rechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo Justicia Electoral si correspondiere.

deberá expresarse por la Asamblea General

de afiliados podrá atribuirse la representación

Art. 45°.- Los candidatos del Partido a la Gober- Partidaria en decisión unánime de sus miem-

del partido, de sus organismos o de otros afi-

nación, al Congreso Nacional, a la Legislatura h) Las resoluciones del tribunal podrán ser

bros. De acuerdo a lo dispuesto por el artícu-

liados.

Provincial, Autoridades Municipales o Comu- apeladas en forma fundada por ante la Asam-

lo 59 de la Ley Xl-0346-2004, los bienes del

nales, como así también los candidatos para blea General Partidaria, por el denunciante y el

partido ingresaran previa liquidación al Fondo

los cargos partidarios correspondientes a la Están obligados a observar los principios y acusado, en el término de cinco (5) días desde

Partidario Permanente Provincial, sin perjuicio

Asamblea General Partidaria, Consejo Ejecuti- las bases de acción política aprobados por el su notificación y la resolución sobre la misma

del derecho de los acreedores. Los libros,

Partido y la plataforma electoral, mantener la

vo Provincial, Consejos Departamentales y Uni- se producirá en el término de noventa (90) días

archivos, ficheros y emblemas del partido ex-

disciplina partidaria, cumplir estrictamente las

dades de Vinculación Popular, podrán elegirse de interpuesta y podrá ser apelada ante el Juez

tinguido quedarán en custodia de la autoridad

disposiciones de sus organismos, votar en las

por el voto secreto y directo de los afiliados o de Federal competente.

de aplicación, la que pasados seis (6) años y

los ciudadanos que integran el padrón general elecciones internas y contribuir a la formación

previa publicación en el Boletín Judicial y Oficial

de la Provincia, debiendo el Consejo Ejecutivo del patrimonio del partido, según las disposi-

CAPITULO Vlll

por tres (3) días, podrá ordenar su destrucción.

Provincial al formular la convocatoria determi- ciones que se dicten al respecto por las autori-

dades partidarias.

nar cuál de estos padrones se utilizará para la DE LOS APODERADOS

Art. 51°.- Podrá fusionarse o integrarse definiti-

elección.

vamente con otras fuerzas políticas, debiendo

Tienen derecho a ser elegidos para desempe- Art. 40°.- El Consejo Ejecutivo Provincial nom-

al efecto plebiscitar dicha resolución, por con-

En todos los casos deberá respetarse el por- ñar funciones dentro de la organización como brará uno o más apoderados, con preferencia

sulta a todos los afiliados a realizarse por simple

también para las electivas y ejecutivas en el abogados, que deben ser afiliados, para que centaje mínimo por sexo establecido en la Ley mayoría de votos, en forma directa y secreta.

Nacional Nº 24.012 y sus decretos reglamen- gobierno.

conjunta o separadamente, representen al Par-

tarios, como así también deberá estarse a la tido ante las autoridades judiciales, electorales

CAPITULO Xlll

legislación que en el orden nacional y provincial o administrativas respectivas y realicen todas Art. 36º.- Será un deber de los afiliados partici-

regulen los mecanismos de selección y elec- las gestiones o trámites que le sean encomen-

ALIANZAS TRANSITORIAS par en todas las acciones de difusión y promo-

ción de candidatos a cargos electivos. dados por las autoridades partidarias. ción de los principios y bases de acción política

consagrados por el Partido y que promuevan

Art. 52°.- Las alianzas transitorias podrán ser

Art. 46°.- Para la elección de las autoridades

las autoridades partidarias.

CAPITULO lX

dispuestas por el Consejo Ejecutivo Provincial,

que tendrán a su cargo el Gobierno y la Ad- considerándose válidas las mismas, salvo dis-

ministración del Partido se oficializarán listas DEL PATRIMONIO – COMISIÓN

posición en contrario de la Asamblea General CAPITULO VII

de candidatos donde figurarán sus nombres, FISCALIZADORA

Partidaria. A los efectos de acreditar que no

número de documento y domicilio, con la espe- existe tal disposición en contrario, será sufi-

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

cificación del cargo a que se postula, conforme Art. 41°.- El patrimonio del Partido se formará

ciente la pertinente certificación suscripta por

lo prescripto por esta Carta Orgánica y a la nor- con:

el Presidente y Secretario del Congreso o sus

Art. 37°.- El Tribunal de Disciplina entenderá en

mativa provincial y nacional vigente.

subrogantes.

los casos individuales o colectivos que se origi- a) Las contribuciones de sus afiliados;

nen por inconducta, indisciplina o violación de

CAPITULO XI

CAPITULO XlV

los principios y resoluciones de los organismos b) Los subsidios del Estado;

partidarios y que puedan significar la aplicación

DE LA JUNTA ELECTORAL

DISPOSICIONES GENERALES

de sanciones para sus afiliados. Tiene Juris- c) El aporte voluntario del cinco por ciento de

dicción en toda la Provincia. Sustanciará las las retribuciones que perciban los legisladores Art. 47°.- Es el organismo partidario que en- Art. 53°.- Las elecciones partidarias internas

causas por procedimiento escrito que deberá y concejales electos por el voto del Partido, tenderá en todo lo relativo a las elecciones se regularán por esta Carta Orgánica, el Regla-

asegurar el derecho de defensa del imputado. Gobernador y Ministros, Subsecretarios y fun- internas del Partido. Estará compuesto por tres mento Electoral Partidario y la Ley de los Parti-

miembros titulares y tres suplentes afiliados al cionarios afiliados hasta Director de repartición,

dos Politicos en vigencia a la fecha de aquellos

Art. 38º.- El Tribunal de Disciplina estará com- Intendentes Municipales y/o Comisionados Mu- partido.

y en lo pertinente por las disposiciones de la

puesto por cinco miembros designados por el nicipales y funcionarios de las municipalidades,

legislación electoral.

Consejo Ejecutivo Provincial, preferentemente pudiendo el partido solicitar el descuento por Art.- 48°.- El mandato de los integrantes de la

abogados o escribanos, que durarán cuatro planilla.

Junta será de cuatro años. Elegirán de su seno Art. 54°.- En las elecciones internas del Partido,

años en sus funciones, deberán ser afiliados y

queda asegurada la participación de las mino- un Presidente y un Secretario. Sus resoluciones

reunir las condiciones exigidas para ser Con- No podrán aceptarse contribuciones o do- son válidas con un quórum de dos miembros. rías en la adjudicación de los correspondientes

gresal Provincial y no podrán formar parte de naciones de personas que se encontraren en El Presidente tiene voto en todos los casos, y si cargos a elegir, la que deberá obtener un míni-

otros organismos partidarios.

situación de subordinación administrativa o existe empate, doble voto.

mo del veinticinco por ciento (25%) del total de

39 Viernes 30 de diciembre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.534

votos válidos emitidos en la totalidad del Distri- Bases de Acción política (03/06) Carta Orgáni- el que conste nombre, domicilio y matrícula

PARTIDO CAMBIO AUSTERIDAD

to. Le corresponderá a la mayoría el setenta y ca (fs. 09/15), designación de certificadores (fs. de los firmantes b) Nombre adoptado por la

Y PROGRESO.-

cinco por ciento (75%) del total de los cargos y 16), constitución de domicilio legal en calle LOS asamblea de fundación y constitución; c) De-

a la minoría el veinticinco por ciento (25%) res- ATACAMAS 3240 de la ciudad de Corrientes. claración de principios y programa o bases de Carta Orgánica - Distrito Corrientes.-

tante, cuando obtenga el veinticinco por ciento (fs. 17) y demás documentación pertinente (fs. acción política, sancionados por la asamblea

(25%) de votos aludidos precedentemente. En 18/24). A fs. 25, se ordena que se informe por de fundación y constitución; d) Carta orgánica

Titulo Primero

caso de oficializarse una sola lista de una sola Secretaría: si la documental acompañada se sancionada por la asamblea de fundación y

lista de candidatos, no podrá prescindirse del ajusta a las exigencias de las leyes electorales constitución; e) Acta de designación de las au-

DECLARACIONES

acto eleccionario.

vigentes y si las adhesiones cumplen con las toridades promotoras; f) Domicilio partidario y

condiciones prescriptas con el art. 7º inc. a) de acta de designación de los apoderados. Como Artículo 1º: El PARTIDO CAMBIO AUSTERI-

Art. 55°.- En los comicios para integrantes de la Ley 23298.- Que a fs. 29 consta intimación al así también consta que se ha cumplido con DAD Y PROGRESO de la PROVINCIA DE CO-

cuerpos colegiados partidarios, se elegirán partido en formación, a eliminar o sustituir el vo- lo dispuesto por el art. 14 de la misma ley: El RRIENTES, está de acuerdo con sus principios

suplentes que sean en número la mitad de los cablo NACIONAL dentro del término de 15 días nombre partidario, su cambio o modificación, y programas de acción Política, y reconoce la

titulares del organismo en cuestión, salvo dis- y bajo apercibimiento de realizarlo de oficio. deberán ser aprobados por la Justicia Federal Carta Orgánica Provincial vigente como ley del

posición especial en contrario

con competencia electoral, previo cumplimien- Partido.

Que atento a la intimación realizada, la agrupa- to de las disposiciones legales. Solicitado el

Art. 56°.- En las elecciones internas queda ción decide cambio de nombre por “CAMBIO reconocimiento del derecho al nombre adop-

Artículo 2º: Su orientación y Acción política, se

garantizada en lo posible, además de lo pre- AUTENTICO CORRENTINO”, fs. 31/32. En tado, el juez federal con competencia electoral

realizará con profundo y permanente sentido

ceptuado por la legislación pertinente, la repre- consecuencia, se ordena recaratulación de dispondrá la notificación a los apoderados de

Nacional, popular, democrático y federalista,

sentación proporcional e igualitaria de repre- actuaciones, notificación a los partidos reco- los partidos y la publicación por tres (3) días en

reafirmando el concepto constitucional, de que

nocidos y en formación de este distrito, a los el Boletín Oficial de la Nación de la denomina- sentación femenina y de jóvenes. Se entiende

las Provincias son entidades perdurables y an-

por juventud al afiliado de 16 a 30 años de edad. distritos donde la agrupación tiene personería o ción, así como la fecha en que fue adoptada

teriores a la Nación, y su acción como partido,

se encuentra en trámite. Asimismo, se ordena la al efecto de la oposición que pudiere formular

debe ejecutarse dentro del plano de autonomía

Art. 57°.- El Partido podrá elegir candidatos publicación en el Boletín Oficial y requerimiento otro partido o el procurador fiscal federal. Los

inherente al sistema federal de las instituciones

para cargos electivos y ejecutivos que no sean de presentación documentación con nueva de- partidos reconocidos o en constitución podrán

provinciales.

nominación adoptada.

controlar y oponerse al reconocimiento del de- afiliados.

recho al nombre con anterioridad a que el juez

Artículo 3º: Propenderá en toda forma y cir-

Art. 58°.- No podrán ser candidatos a cargos A fs. 66, consta providencia que tiene por federal con competencia electoral resuelva

cunstancia el estado de Derecho, es decir el

partidarios, ni ser designados en ellos quienes cumplimentadas las disposiciones del art. 14 en definitiva o en el acto de la audiencia esta-

imperio de la Constitución y las leyes de menor

se encuentren comprendidos en el art. 37° de de la Ley 23.298, por presentada toda la nueva blecida en esta ley, con cuya comparecencia

jerarquía, haciendo un fortalecimiento del sis-

documentación obrante a fs. 37/63. Y teniendo tendrán el derecho de apelar sin perjuicio del la Ley N° XI-0346-2004 (5542) y en el art. 33°)

tema Republicano, Representativo y Federal.

en cuenta el informe de la Sección Afiliaciones ejercicio ulterior de las acciones pertinentes. de la Ley 23.298 y los que establece esta Carta

Entre sus postulados básicos sostiene el pluri-

Orgánica.

Desafiliaciones que obra a fs. 65, surge que la

partidismo, el respeto a los Derechos humanos

agrupación cuenta con 3260 adherentes, es de- Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el

y la Igualdad de oportunidades y bajo ningún

Art. 59°.- Para cualquier impugnación y/o plan- cir que ha dado cumplimiento con el porcentaje dictamen del Sr. Procurador Fiscal Federal con

punto de vista participará en movimientos que

prescripto en el art. 7º inc a) de la Ley 23.298. competencia electoral, teo, que realicen los afiliados ante cualquier

puedan romper el orden jurídico vigente.

organismo partidario, se adopta transitoria-

Que atento el estado de la causa, se fija audien- RESUELVO: 1) Reconocer la personería jurídico mente hasta que cada organismo y/o la Asam-

Artículo 4º: Serán los principios rectores el ejer-

blea General Partidaria dicte sus normas de cia en los términos del art. 62 de la Ley 23.298 política, en forma provisoria, al partido “Cambio

cicio de la Libertad individual y el respeto a la

procedimiento, el Código de Procedimientos para el día 11/08/2016 a las 11.00 hs. Se efec- Austeridad y Progreso” en el Distrito Corrien-

legalidad del sufragio y el veredicto resultante

Civil y Comercial de la Provincia de San Luis, tuan las notificaciones de ley y a fs. 166 consta tes, con esta denominación y con los derechos

del mismo tanto en el orden Municipal, Provin-

Acta de Audiencia, en la que se manifiesta la y obligaciones emergentes de la Ley Orgánica Ley Vl-0150-2013, adoptándose para el trámite

cial o Nacional

oposición al nombre adoptado por parte del De Los Partidos Políticos Nº 23.298 y modifica- el del proceso sumario, estando facultado el

apoderado del partido Autonomísta, con los ciones introducidas por la Ley Nº 26.571, con Presidente de cada organismo partidario y/o su

Artículo 5º: Serán objetivos fundamentales la

sustituto legal en caso de ausencia, para dictar fundamentos en su escrito de oposición fs. derecho exclusivo al nombre expresado.

instrucción Cívica y la valorización de la De-

las providencias simples. Las resoluciones de- 93/94. A fs. 167/177 contesta traslado, se corre

mocracia, “La capacitación de los cuadros

finitivas o interlocutorias se deberán dictar por vista al Sr. Fiscal con competencia electoral. A 2) Aprobar la Carta Orgánica, Declaración de

políticos en la problemática local, provincial, fs. 178, obra dictamen fiscal que expresa que Principios y Bases de Acción Política. mayoria de votos.

regional, nacional e internacional.” que serán “el Sr. Juez deberá hacer lugar a la oposición

concordantes con el ideario del partido y las formulada, no haciendo lugar a la utilización Articulo 60°.- Ningún afiliado podrá desempe-

3) Tener por apoderados a los Sres. Acevedo

autoridades del mismo cumplirán acabada-

ñar más de dos cargos partidarios en forma del nombre Cambio Autentico Correntino.” Guido Ariel DNI 38.876.636 y Escalante Andrés

mente sus funciones, siempre teniendo como

simultánea.

En consecuencia, a fs. 179 por Resolución Omar DNI 16.646.922 y por constituido domici-

interés principal el bienestar general. Nº 110/2016, se intima a la agrupación para que lio legal en la calle Los Atacamas Nº 3240 de la

cambie de nombre.

Ciudad de Corrientes. San Luis, Diciembre 28 de 2.016.

Artículo 6º: El PARTIDO CAMBIO AUSTERIDAD

Oscar Guillermo Perez – Prosecretario Electoral

Y PROGRESO de la PROVINCIA DE CORRIEN-

Nacional Del Distrito San Luis.-

La agrupación presenta cambio de denomina- 4) Hacer saber a las autoridades promotoras

TES, mantendrá una unidad política indes- ción por “CAMBIO AUTONOMO”. A fs. 199/200 que a partir de la notificación de la presente

e. 30/12/2016 N° 100356/16 v. 30/12/2016

tructible, siendo absolutamente independiente se agrega escrito de oposición al nombre, pre- resolución, deberán cumplir con lo dispuesto

con respecto a otras agrupaciones políticas,