N° 100339/16 Aviso del Boletín Oficial
to en la iniciativas como en las gestiones a los va audiencia.
Texto del aviso
to en la iniciativas como en las gestiones a los va audiencia.
por el artículo 37 de la ley 23298, a los fines de PARTIDO CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRESO
efectos de defender y afianzar los intereses de su rúbrica; b) Dentro de los ciento cincuenta
los Municipios, la Provincia, y de la Nación
Distrito Corrientes
A fs. 239/240, corre agregada Acta de Audiencia (150) días, acreditar afiliación de un número de
en la consta oposición al uso del nombre “Cam- electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del
El Juzgado Federal de Primera Instancia Com-
Artículo 7º: El PARTIDO CAMBIO AUSTERIDAD bio Autónomo”. Por Resolución Nº 133/2016 se total de los inscriptos en el registro de electo-
petencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo
Y PROGRESO de la PROVINCIA DE CORRIEN- resuelve hacer lugar a dicha oposición.
res de este distrito, requisito de cumplimiento
del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davi-
TES, se compondrá de todos los hombres y previo necesario para la convocatoria válida a
la, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Al-
mujeres que propendan al bienestar, progreso Por tal motivo, el partido en formación presenta su primera elección interna que deberá llevarse
y libertad de la Nación y de la provincia, que berto Rausch, en los autos caratulados: “PAR- nueva denominación “CAMBIO AUSTERIDAD Y a cabo dentro de los ciento ochenta (180) días,
quieran actuar de una manera sostenida en TIDO CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRESO S/ PROGRESO”, por ello se orden la realización de debiendo remitir a este Tribunal el acta de la
RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURI-
la solución de todas las cuestiones políticas, todos los trámites de ley (notificaciones perti- elección de las autoridades definitivas.
DICO POLITICA”, Expte. Nº C.N.E 957/2016, por
administrativas y económicas fijando como nentes, publicación en el Boletín Oficial, etc.) y
el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion
normas de conducta los siguientes principios: se fija la audiencia del art. 62 ley 23.298 para el 5) Publicar por un día, sin cargo, en el Boletín
Provisoria y la carta orgánica del “PARTIDO día 13 de diciembre a las 9.30 hs, fs. 247.-
Oficial de la Nación el presente auto y la Carta
1) Cumplimiento de las garantías constituciona- CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRESO”- Distrito
Orgánica partidaria, (art. 63, Ley 23.298).
les y el ejercicio del Derecho de sufragio dándo- Corrientes.-
A fs. 248/261 consta documentación, fs.
le su verdadera y legitima interpretación. 262/270 constancias de notificaciones, fs. 271 6) Solicitar copia fiel de la carta orgánica parti-
Resolución Nº 146/2016
publicacion en el B.O.
daria en formato PDF a los fines ordenados en
2) Exigir que la gestión de gobierno, en todas el punto 5) de la presente.-
sus estructuras, desarrolle los procedimientos Corrientes, 19 de diciembre de 2016-
A fs. 272, Acta de audiencia de ratificacion de
pedido de cambio de nombre “Cambio Auste- 7) Recaratular las presentes actuaciones de dentro de los límites insalvables de la ley y de la
VISTO: Este Expte. N° CNE 957/2016 caratu-
moral pública. ridad y progreso”, en la cual consta no existe la siguiente manera: “Cambio austeridad y
lado: “CAMBIOAUTENTICO CORRENTINO oposición alguna. Consecuentemente, se pasa progreso sobre reconocimiento de partido de
3) Propender a que la Administración Pública SOBRE RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE vista Sr. Fiscal con competencia electoral, distrito”.
provincial y Municipal responda al propósito DISTRITO”, tramitado en la Secretaría Electoral quien opina que no tiene objeción que formu-
del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 lar respecto a la aprobación de la personeria 8) Registrar y notificar la presente a los apode- de llegar al ciudadano y al administrado de la
de Corrientes, y
jurídico-política.
mejor manera posible y con eficiencia, estos es, rados de esta agrupación y al Sr. Fiscal Federal
sobre todo en lo atinente a la Salud, Seguridad, con competencia electoral.
Educación y sistemas de seguridad social CONSIDERANDO:
Pasan los autos a Despacho para resolver.
9) Firme que se encuentre, comunicar esta re-
I) Que el Dr. Ariel Guido Acevedo DNI 38.876.494 II) Que del análisis de las presentes actuacio- solución a la Excma. Cámara Nacional Electoral
Titulo Segundo
se presenta ante la Secretaria Electoral a fin de nes, surge que se encuentran cumplidos los y a la Dirección Nacional Electoral, actualícese
iniciar los trámites de reconocimiento de per-
DE LA AFILIACIÓN requisitos exigidos por el arts. 7º de la Ley la pagina web de este distrito y efectúense las
sonería jurídico política de la agrupación “MO- 23298. a) Acta de fundación y constitución, demás comunicaciones de estilo que corres-
VIMIENTO NACIONAL ALFONSINISTA - MNA”, acompañada de constancias, que acrediten pondan.-
Artículo 8º: La afiliación partidaria se establece
de acuerdo con las disposiciones de la Ley la adhesión de un número de electores no
con la correspondiente ficha para la inscripción
Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298.
inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los Fecha de firma: 19/12/2016
del Ciudadano en el Padrón o registro oficial
del Partido, que será llevado en forma pública. inscritos en el registro de electores del dis-
A tal efecto acompaña, Acta de Fundación con trito correspondiente, hasta el máximo de un Firmado por: DR. CARLOS V. SOTO DAVILA, La inscripción partidaria podrá ser fiscalizada
designación de autoridades promotoras y apo- millón (1.000.000). Este acuerdo de volunta- Juez Federal Nº 1 de Primera Instancia Corrien- y/o certificada por los afiliados nombrados al
derados (fs. 01/02), Declaración de Principios y des se complementará con un documento en tes
efecto, siendo requisito que los certificadores
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Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.534
conozcan las normas positivas vigentes en ma- matricula, clase, sexo, estado civil, profesión u rendiciones de cuentas por parte de los Comi-
DE LA HONORABLE CONVENCIÓN
teria electoral.
oficio y la firma o impresión digital, cuya auten- tés Distritales o Seccionales y de la Juventud,
DE LA PROVINCIA
ticidad deberá certificarse en forma fehaciente autorizarán al Comité Central para intervenirlos.
Artículo 9º: “podrán ser afiliados los ciudada- por funcionario público competente, por los
Artículo 32°: La Honorable Convención de
nos de ambos sexos, con domicilio electoral en miembros designados del Comité Distrital o del Artículo 24°: El cierre del ejercicio, se fija el día Cambio Austeridad y Progreso, es la autoridad
la provincia de corrientes, que reúnan las condi- Comité Central. Una ficha de la afiliación se en- 31 de Diciembre de cada año calendario.
superior del Partido, estará integrada por vein-
ciones establecidas por la Ley respectiva”. tregará al interesado, otra será conservada por
te (20) convencionales titulares, elegidos por
el Partido y las dos restantes se remitirán a la
el voto directo y secreto de los afiliados de la Artículo 25°: Informe final. “Dentro de los plazos
Artículo 10º: La afiliación en el padrón llevado Justicia federal con Competencia Electoral. Las establecidos por la Ley respectiva”. El tesorero Provincia, que a estos fines se constituirá en un
públicamente, da derecho al voto en los comi- inscripciones partidarias deberán ser aproba- y los responsables económico-financieros de solo Distrito Electoral, el sistema de lista com-
cios Partidarios.
das por el Comité Central de la Provincia.
pleta, estableciéndose el sistema proporcional la campaña deberán presentar, en forma con-
D’Hont para la adjudicación de los cargos a junta, ante la justicia con competencia electoral
Artículo 11º: Para ser elegido miembro titular o Artículo 17º: Cada afiliado deberá controlar
elegir. del distrito correspondiente, un informe final
suplente de los Cuerpos Directivos del Partido, personalmente su inscripción en la sección detallado de los aportes públicos y privados
en el orden Departamental, Provincial o Na- del departamento en que este domiciliado, de recibidos, que deberá contener y precisar cla- Junto a los titulares se elegirán un número
cional se debe estar inscripto en el padrón de acuerdo con su inscripción en el Padrón Elec- ramente su naturaleza, origen, nombre y docu- máximo de cinco (5) convencionales suplentes,
afiliado de cualquier lugar de la Provincia.
toral de la Nación.
los que por orden de lista, reemplazaran a los mento del donante, destino y monto, así como
titulares elegidos al mismo tiempo que ellos. el total de los gastos incurridos con motivo de
Artículo 12º: La calidad de afiliado se pierde: Artículo 18º: La admisión del voto partidario la campaña electoral, detallados por rubros y
en los comicios internos tendrá por base la los comprobantes de egresos con las facturas La Listas que no alcancen el veinticinco por
inscripción en el Padrón o Registro conforme 1) Por resolución del Comité Central de la Pro-
correspondientes.
ciento (25%) de los votos válidos emitidos no
vincia, tomada por los dos tercios de votos del a las fichas de afiliados, la presentación del
tendrán representación.
total de sus miembros, o con dictamen del tri- Documento Nacional de Identidad, Libreta de Deberá indicarse también la fecha de apertura
bunal de Conducta, o por propia determinación Enrolamiento o Libreta Cívica, como únicos
La lista completa y en distrito único de Con- y cierre de la cuenta bancaria abierta para la
en su caso. De esta decisión podrá apelarse documentos válidos para acreditar la identidad
vencionales, que se presenten para su ofi- campaña para el caso de las alianzas electora-
por el interesado, dentro de los treinta días de personal.
cialización, deben cumplir con un mínimo de les, debiendo poner a disposición la correspon-
serle notificada la desafiliación, por ante la Ho-
convencionales por y con domicilio electoral en diente documentación respaldatoria.
norable Convención de la Provincia, la que por Artículo 19º: De las tachas que se formulen a los
el departamento, a razón de, por lo menos, un
dos tercios de los votos presentes podrá dejar ciudadanos afiliados, decidirá el Comité Distri-
convencional por cada uno de los veinticinco
Artículo 26°: Estados Contables Anuales. “Den-
sin efecto la resolución tomada en tal sentido tal respectivo, con la apelación ante el Comité
(25) departamentos en que se divide la Pro-
tro de los plazos establecidos por la respectiva
por el Comité Central, o ratificarla por simple Central.
vincia, Esta representación departamental no
Ley”, se deberá presentar ante la justicia electo-
mayoría.
será exigible, si el departamento respectivo,
ral del distrito correspondiente, el estado anual
Título Cuarto
no contare con un mínimo de trescientos (300)
de su patrimonio o balance general y la cuenta
2) También se pierde por decisión de la H.
afiliados.
de ingresos y egresos del ejercicio (el periodo
Convención de la Provincia, la que podrá tomar
DEL TESORERO PARTIDARIO
que se toma en cuenta es desde el 01/01 al
originariamente esta medida por mayoría de
Artículo 33º: Para ser miembro titular o suplente 31/12 de cada año), suscriptos por el presidente
votos, o cuando se trate de miembros de las Artículo 20º: El fondo partidario se constituirá:
de la Convención Provincial es indispensable, y tesorero del partido y por un contador público
misma Convención por dos tercios.
además de los requisitos exigidos por el ar- matriculado en el distrito.
a) Con las cuotas que, con carácter general,
tículo 11°, presentar credencial expedida por el
3) Renuncia fehaciente del afiliado mediante se fijen para todos los afiliados de los comités
Comité Central.
Deberá poner a disposición de la justicia elec- telegrama gratuito o personalmente ante la Se- Distritales y / o Seccionales a que pertenezcan
toral del distrito correspondiente la documenta- cretaria Electoral con asiento en la Ciudad de y que se declaren en condiciones de contribuir,
Artículo 34º: A los efectos de la designación de
ción respaldatoria. Corrientes.
la cuota será uniforme y fijada por el Comité
los Convencionales, la Provincia se constituirá
Central.
en un solo distrito electoral.
Asimismo deberá presentar una lista completa Título Tercero
de las personas físicas y jurídicas que hayan b) Con las contribuciones ordinarias o extraor-
Artículo 35º: El quórum para la constitución de
realizado aportes económicos en el período, DEL PADRÓN O REGISTRO PARTIDARIO dinarias que aporten los afiliados, y simpa-
la Convención así como para sus resoluciones,
detallando datos de identificación personal, tizantes, y la que fije el Comité Central a sus
se formará con la presencia de la mitad más
identificación tributaria, monto y fecha del Artículo 13º: Cada Comité Distrital llevara el miembros.
uno de la totalidad de sus miembros titulares
aporte. padrón o registro de afiliados por duplicado,
electos. Los suplentes deben integrarlos en la
debiendo enviar uno de los ejemplares, al finali- c) Con el cinco por ciento de las remuneracio-
ausencia de sus titulares, siguiendo el orden
Artículo 27°: El Comité Central de distrito debe- zar cada época de inscripción al Comité Central nes parlamentarias provinciales y nacionales y
decreciente de colocación en sus respectivas
de la Provincia. Si el Comité Central autorizara, de las remuneraciones de todos los que fueren rá llevar en forma regular los siguientes libros listas, hasta completar el total de la representa-
podrá encomendarse la inscripción a los Sub- designados o incorporados en cargos, funcio- rubricados y sellados por el juez federal con ción de titulares que correspondan.
competencia electoral correspondiente: comité de Distritos y/o Seccionales, en cuyo nes, empleos o representaciones. Se entenderá
caso, estos deberán efectuar la inscripción por por remuneración la totalidad de su calificación
Artículo 36º: En caso de que el titular falte en
triplicado, dejando un ejemplar en su poder, administrativa o contable. Los concejales y em- a) Libro de inventario;
4 oportunidades, fallezca o renuncie, el pri-
enviando uno al Comité Central y otro al Comité pleados de bloques municipales aportarán en
mer suplente de la lista respectiva y siempre
Distrital.
la proporción del cinco por ciento a sus respec- b) Libro de caja debiendo conservarse la do- siguiendo el orden decreciente de colocación,
tivos Comités Distritales.
cumentación correspondiente por el término de pasará a ocupar el cargo del sustituido, como
Los padrones deben ser rubricados por el Pre-
tres (3) años;
titular.
sidente y el Secretario del respectivo Comité o Quedan excluidos de la obligación de efectuar
Sub-comité.
dichos aportes quienes pasen a revistar en la
Artículo 37º: La Convención se regirá en el or- c) Libro de actas y resoluciones en hojas fijas
categoría de “planta permanente”.
den de sus deliberaciones por el reglamento o móviles.-
Artículo 14º: Se reputa registro o padrón original
que la misma sancione, y mientras no lo hiciere
de cada uno de los Distritos, el existente en el d) Con las entradas extraordinarias como las
o en la que no estuviere previsto aquí lo san- d) Podrá llevar además, otro libro o registro que
Comité Central. Con antelación mínima de tres que remita el Comité Nacional.
cionado por el Reglamento de la Cámara de la agrupación estime menester para su mejor
meses a cada elección interna, los comités Dis-
Diputados de la Provincia. funcionamiento administrativo contable.
trital y/ o Seccional procederán a la depuración e) Los fondos del partido deberán depositarse
de sus padrones, previo periodo de tacha de en una única cuenta que se abrirá en el Banco
Artículo 38º: La H. Convención se reunirá ordi- Artículo 28°: En caso de extinción del El PARTI-
quince días, y enviaran al Comité Central con de la Nación Argentina, a nombre del partido, a
nariamente al menos una vez por año, en las DO CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRESO de la
una antelación mínima de dos Meses a la fecha la orden conjunta del Presidente y del Tesorero,
fechas en que sea convocada por el Comité PROVINCIA DE CORRIENTES se destinarán los
de la elección interna, un juego completo de di- uno de los cuales, necesariamente, deberá sus-
Central. Si éste no la convocara, el Presidente bienes a una entidad de bien público denomi-
chos padrones, foliados, sellados y rubricados cribir los libramientos que se efectúen.
de la H. Convención con el Secretario de la mis- nada: “Solidaridad”, CUIT N° 30-71123567-8.-
por el Presidente y Secretario de dicho Comité
ma podrán hacerlo por sí, También podrá reu-
Distrital y/o Seccional. El Comité Central, con f) Al iniciarse la campaña electoral se designa-
nirse extraordinariamente cuando lo resuelva la
Artículo 29°: “Se producirá la caducidad o la
una antelación Mínima de cuarenta días de rán dos (2) responsable económico-financieros,
Mesa Directiva de la H. Convención o lo solicite
extinción del partido por causales establecidas
cada elección interna, confeccionara en base quienes serán solidariamente responsables con
la cuarta parte de la totalidad de sus miembros,
en la Ley o cuando lo determine la Honorable
a los padrones departamentales, el padrón el Tesorero, por el cumplimiento de las dispo-
debiendo ser los firmantes de la solicitud, con-
Convención Partidaria por una mayoría que
de afiliados de la Provincia, el que, con los siciones legales, reglamentarias y técnicas
vencionales titulares y representar en conjunto
represente las tres (3) cuarta parte del cuerpo”.
recaudos antes señalados, será presentado al aplicables
a la cuarta parte de los departamentos provin-
Juzgado antes los treinta días de la fecha de la
ciales por lo menos. También, podrán reunirse
Artículo 30°: “En los casos de extinción o cadu- elección interna.
extraordinariamente, cuando un asunto funda- La contabilidad y documentación serán lle-
cidad del partido, los bienes del mismo tendrán mental obligara su convocatoria. vadas en un todo de acuerdo con las pres-
el destino que determine la Honorable Conven- Artículo 15º: La inscripción de afiliados en los cripciones contenidas en la Ley Nº 26.215 de
ción Partidaria, por una mayoría que represente registros partidarios mediante las fichas llena- Financiamiento de los Partidos Políticos.-
Artículo 39º: Las convocatorias se harán siem-
las tres (3) cuarta parte del cuerpo”. das y firmadas por los ciudadanos, se llevara
pre con no menos de cinco días de antelación,
a cabo durante todo el año. El Comité Central, Artículo 21º: Los fondos del partido serán ad-
con transcripción del orden del día, e indicando
Título Quinto
lugar, fecha y hora de la reunión. La Convención podrá disponer que los Comité Distrital y/o Sec- ministrados por el Comité Central. El Tesorero,
cionales, lleven además libros de registros, con con la firma del Presidente y del Pro tesorero
puede ampliar y hacer variar en cualquier sen-
los datos personales y firmas de los afiliados. informará trimestralmente al Comité Central, DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS tido el orden del día preestablecido con el voto
el cual, previo dictamen de una Comisión Re-
de dos tercios de los miembros presentes.
En caso de discrepancia entre las constancias visora de Cuentas, que nombrara de su seno, Artículo 31°: Las autoridades del El PARTIDO
de los padrones que obren en poder del Comité informará a la Convención Provincial.
Artículo 40º: Son atribuciones de la Conven- CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRESO de la
ción. Central y de los demás Comités, se reputa au-
PROVINCIA DE CORRIENTES son: La Con-
tentico el padrón que obra en poder del Comité Artículo 22º: El Tesorero con la misma Comisión vención Provincial, el Comité Central, los Co-
Central. El contralor de los inscriptos en dichos Revisora de Cuentas, se pronunciará sobre las mités Distritales y los Comités Seccionales; un a) Sancionar la Carta Orgánica del Partido, y
padrones puede ser hecho por cualquier afilia- cuentas rendidas por los comités Distrital o Tribunal de Conducta y la Junta Electoral, los su Plataforma Electoral o sus modificaciones y
do en el periodo correspondiente.
Seccional, a los efectos de su aprobación, re- cuales deberán respetar en su conformación el reformas.
chazo o rectificación.
porcentaje mínimo por sexo establecido en la
Artículo 16º: La ficha de solicitud que servirá de
Ley 24.012, sus Decretos reglamentarios y los b) Determinar la orientación general del Partido,
antecedente para la confección del padrón par- Artículo 23º: Las irregularidades en el manejo mismos se renovarán totalmente cada cuatro pudiendo el Comité Central convocarla extraor-
tidario deberá contener: Nombre y domicilio, de los fondos o el retraso injustificado en las años.-
dinariamente a tales efectos.
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Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.534
c) Establecer las líneas necesarias de coope- y tres (3) suplentes, elegidos por la Convención f) Presentar a cada Convención ordinaria un
Título Octavo
ración o de separación, entre el Partido y los Provincial del Partido, pudiendo sesionar váli- informe de la marcha del Partido y su actividad
mandatarios surgidos de su seno, y en los ca- damente con la mitad mas uno o con mayoría en todos los órdenes.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD
sos de inconducta o transgresión de los prin- simple de los miembros titulares, previa citación
cipios fundamentales del PARTIDO CAMBIO por escrito de todos los titulares, convocados g) Pronunciarse sobre todas las cuestiones Artículo 54º: Constituyen la Juventud del PAR-
AUSTERIDAD Y PROGRESO de la PROVINCIA por el Presidente y Secretario.
que afecten al Partido, y las relacionadas con TIDO CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRESO de
DE CORRIENTES, hacer los pronunciamientos
la acción de sus representantes gubernativos, la PROVINCIA DE CORRIENTES, los afiliados al
que correspondan y juzgar la actuación de sus
parlamentarios o comunales, debiendo en tales En caso de renuncia, fallecimiento o inhabili-
Partido, comprendido entre los dieciocho (18)
representantes gubernativos, legisladores na- tación permanente de alguno de los titulares, circunstancias integrarse con los legisladores y los treinta (30) años de edad inclusive, y una
cionales, provinciales o municipales.
pasará a ocupar el cargo de titular por orden de o concejales, quienes en estas decisiones ten- categoría especial de adherentes de quince
lista, el primer suplente, y así sucesivamente. drán voz y voto.
(15) a dieciocho (18) años de edad que podrán
d) Decidir sobre los demás asuntos que intere-
participar en las actividades generales de la
san a la marcha del Partido y que en ésta Carta
El Comité Central podrá designar, comisiones h) Disponer la organización de los Bloques Par- organización, pero no podrán ser electos, hasta
Orgánica, no figuren entre las atribuciones del
lamentarios Provinciales, o de representantes cumplir los dieciocho (18) años de edad, como de asuntos políticos, Gremiales, Económicos,
Comité Central y demás Autoridades Partida-
en las Comunas respectivas, pudiendo, respec- Presidente, Vicepresidente o Tesorero. Sociales, de Acción Legislativa, Propaganda,
rias.-
to a éstas últimas, desplegar su representación Difusión y otras de acuerdo a las necesidades,
en los Comités Departamentales. en todas las cuales se desempeñará un miem-
Artículo 55º: La organización de la Juventud
e) Designar a los miembros titulares y suplentes
bro del cuerpo que ejercerá la presidencia.
deberá confeccionar los padrones y registros
del Comité Central del Partido, del Tribunal de
i) Imponer a los representantes ante del Con- de sus componentes, tomando como base los
Conducta, y de la Junta Electoral ;
greso de la Nación, legislatura Provincial y Mu- padrones oficiales del Partido, incluyendo la Esas comisiones podrán constituir subcomisio-
nicipalidades, la obligación de informarle sobre categoría especial de adherentes, regulada en nes, según sus áreas de labor. f) cubrir las vacantes, remover y reemplazar
el cumplimiento de las funciones a su cargo, el artículo anterior.
cuando lo estime conveniente a cualquiera de
Informe que deberá elevar a conocimiento de
Artículo 45º: Los miembros del Comité Central los integrantes de todos los órganos partidarios
la Convención.
Artículo 56º: La Juventud del PARTIDO CAMBIO
mencionados en el inciso anterior, completan- de la Provincia, deberán constituir domicilio real
AUSTERIDAD Y PROGRESO de la PROVINCIA
do los nuevos miembros, el período por el cual en la jurisdicción a las que pertenezcan para j) Orientar la acción del Partido, en los casos DE CORRIENTES constituye un organismo
fueron elegidos los miembros anteriores, si es que las citaciones les sean formuladas en los de emergencia que hiciera imposible la reunión dentro del Partido que dictará su Estatuto, pero
que designen los interesados a tal efecto. que a su vez no fueran posteriormente también
de la Convención Provincial, con cargo de dar sujeto a las disposiciones de la Carta Orgánica,
reemplazados;
cuenta a ésta en la primera reunión que se rea- este Estatuto deberá ser homologado por el
Artículo 46º: El Comité Central de la Provincia lice.
Comité Central de la Provincia.
g) modificar la Declaración de Principios y las tendrá su asiento en la ciudad de Corrientes
Bases de Acción Política, en concordancia con Capital de la Provincia, y sus miembros durarán k) Interpretar la Carta Orgánica, en las dudas Artículo 57º: La Juventud del PARTIDO CAMBIO
las necesidades públicas y la doctrina partida- cuatro años en el ejercicio de sus funciones, que surgieren en su aplicación.
AUSTERIDAD Y PROGRESO de la PROVINCIA
ria;
pudiendo ser reelectos. El mandato del Comité
DE CORRIENTES tendrá representaciones en
Central quedará de hecho prorrogado, cuando l) Organizar trimestralmente, por lo menos, con- los organismos del Partido, según el siguiente
h) aprobar para cada elección general, la Plata- por circunstancias graves y notorias y ajenas al ferencias, en los locales que dispusiera, sobre detalle, con voz y voto.
forma con que el Partido acudirá a ella, pudien- Partido; y mientras subsistan tales circunstan- los problemas que interesen a la orientación
do delegar esta atribución en el Comité Central; cias, no fuera posible realizar la elección de sus partidaria y a las cuestiones de orden general, a) Dos (2) Delegados titulares y dos (2) suplente
representantes o estos se vieran impedidos de debiendo encuadrarse ellas dentro de las nor- ante la Honorable Convención Provincial.
i) Disponer la concurrencia o abstención a elec- hacerse cargo de sus funciones.
mas y doctrina del Partido.
ciones;
c) Un (1) Delegado titular y un (1) suplente ante
Artículo 47º: El Comité Central, en su primera m) Si lo estimare conveniente podrá designar, los Comités de Distritos o Seccionales.- j) Resolver la actitud del Partido, en lo que hace reunión constitutiva, designará en su seno un además de los indicados en el Artículo 47º, uno
a la formalización de confederaciones, federa- Presidente, un Vicepresidente, dos secretarios, o más secretarios de su seno, para su mejor Todos los cargos precedentes citados serán ciones, alianzas y fusiones por parte del mismo, y un Tesorero. La Mesa Ejecutiva, presidida por desempeño de los trabajos partidarios.
elegidos en forma directa por los afiliados que pudiendo delegar esta atribución en el Comité el Presidente, con la actuación de uno de los
constituyen la Juventud del PARTIDO CAMBIO Central;
Secretarios y tesorero, actuará en las cuestio-
Titulo Séptimo
AUSTERIDAD Y PROGRESO de la PROVINCIA
nes de trámite y procedimiento, o en los asun-
k) designar los candidatos titulares y suplentes
DE CORRIENTES.
tos de urgente o impostergable solución, dando
DE LOS COMITÉS DE DISTRITO,
del Partido para elecciones generales, afiliados cuenta de lo actuado al Comité Central en la SECCIONALES, Y SUB SECCIONALES Artículo 58º: La Juventud del PARTIDO CAMBIO y extrapartidarios, a Convencionales Constitu- primera sesión a efectuarse.
DE CADA DEPARTAMENTO
AUSTERIDAD Y PROGRESO de la PROVINCIA yentes, a Gobernador y vicegobernador de la
Provincia de Corrientes, a Senadores y Dipu-
DE CORRIENTES propenderá a la discusión
Las resoluciones del Comité serán tomadas por Artículo 49º: En cada localidad que tenga el tados Nacionales, legisladores de la Provincia,
de los principios partidarios, propiciará ante la
mayoría simple de votos de los presentes. status jurídico de Municipio se constituirá un Intendentes y concejales conforme a la leyes
Juventud las ideas esenciales del partido del
Comité de Distrito, compuesto de cinco (5) PARTIDO CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRE- vigentes;
miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos En caso de empate decidirá el Presidente, que
SO de la PROVINCIA DE CORRIENTES y podrá
tendrá doble voto.
por el voto directo y secreto de los afiliados del deliberar sobre los intereses de la de la Provin- l) considerar los informes políticos que en cada
Distrito respectivo, de acuerdo a lo dispuesto
sesión ordinaria anual deben presentarle el Co-
cia y sobre la marcha del partido. Así mismo
en los artículo 60 y siguientes.
mité Central y los afiliados que ocupen o hayan Ninguna resolución, aviso, citación, nota o co-
colaborará con las autoridades partidarias en
ocupado ese año cargos públicos electivos o municación del Comité Central tendrá validez si
las actividades proselitistas, de divulgación de
El Comité Central quedará autorizado a permitir no está firmada por el Presidente y Secretario
elaboración y formación política, emprenderá no, y pronunciarse aprobando o desaprobando
del Cuerpo. En caso de tratarse de valores o el funcionamiento de Subcomité en las pobla- tareas con éstos mismos objetivos. Sus resolu- la gestión de aquél y éstos. En todo caso podrá
asuntos económicos deberá llevar además, la ciones cuya importancia así lo requiera, a su- ciones no afectarán las decisiones del partido, adoptar las medidas que considere convenien-
gerencia de los Comités de Distrito. Estos son tes para la mejor conducción de los asuntos firma del Tesorero.
ni comprometerán su orientación dentro de lo
los Subcomités de Distrito y los Subcomités políticos partidarios;
preceptuado en esta Carta Orgánica, los or-
Seccionales.
ganismos directivos que esta Carta Orgánica Artículo 48º: Son deberes y atribuciones del
instituye. Su Estatuto deberá garantizar la parti- m) convalidar las decisiones del Comité Central Comité Central:
Artículo 50º: Tendrán las mismas autoridades cipación, en la juventud del PARTIDO CAMBIO que así lo requieran.
que el Comité Central y les serán aplicables AUSTERIDAD Y PROGRESO de la PROVINCIA
a) Mantener, difundir y establecer la Doctrina y
las disposiciones pertinentes del Título anterior Artículo 41º: Las resoluciones de la Convención
DE CORRIENTES, de las organizaciones juveni-
conducta partidaria.
que les corresponda. serán tomadas por la mayoría absoluta de votos
les intermedias afines al partido.-
presentes, salvo que una disposición especial
b) Hacer cumplir ésta Carta Orgánica y la Na- Artículo 51º: Cada Comité de Distrito tendrá su Artículo 59º: La organización de la juventud estableciese una norma distinta. En caso de
cional y las resoluciones dictadas por la H. asiento en la ciudad o pueblo, cabecera de su empate decidirá el Presidente, que tiene en ese
se integrará con un tesorero quien tendrá a
Convención Provincial, y demás Autoridades municipio. supuesto doble voto.
su cargo la precepción y rendición de la con-
Superiores del Partido.
tribuciones, con los fondos que le provean los
Artículo 42º: Los miembros del H. Convención
Artículo 52º: Son deberes y atribuciones del afiliados, el Comité de Distrito, Seccional o el
c) Dirigir la propaganda política, las campañas Comité de Distrito:
Comité Central, o cualquier otra fuente de fi- deberán fijar domicilio real en el que deben ser
electorales y la prensa oficial del Partido.
nanciamiento, garantizando la transparencia notificado mediante la citación pertinente.-
a) Dirigir la marcha del Partido en el lugar some- del origen como su destino y permitiendo un
Artículo 43º: La Convención será presidida d) Controlar el funcionamiento de los Comités tido a su jurisdicción.
efectivo control por parte de los afiliados. Estos
provisoriamente hasta la constitución de sus Departamentales, subcomités Seccionales,
fondos serán utilizados de acuerdo a las nece-
De Distrito y los de la Juventud, y los centros, b) Organizar los comicios para la designación sidades de funcionamiento de la organización. Autoridades por el Presidente y Secretarios del
clubes y bibliotecas de carácter Partidarios, de Autoridades Partidarias de Distrito, Seccio- El fondo así constituido y su administración se Comité Central.
pudiendo Intervenirlos y disolverlos si fuera
regirá por lo que establece esta Carta Orgá- nales y Delegados a la Convención Provincial,
Luego designará la Comisión de Poderes que necesario. Para intervenir o disolver un Comité de acuerdo a la convocatoria efectuada por el nica, adecuando los estamentos ante los que
estudiará las credenciales de los convenciona- Departamental, los de la Juventud, la resolu- Comité Central.
rendirá cuenta e informes, a los de su propia
les.
ción deberá ser votada por los dos tercios de
organización. Anualmente rendirá cuenta al Co-
los miembros del Comité Central, siendo la c) Administrar los recursos Partidarios, corres- mité Central de la Provincia.
misma apelable ante la Honorable Convención Las Autoridades definitivas de la Convención
pondiendo disponer su inversión por resolución
Provincial. En caso de ser confirmada por ésta, son: el Presidente, un Vicepresidente y dos
del Comité reunido al efecto, debiendo rendir
Título Noveno
Secretarios que serán designados del seno de se llamará a elección de nuevas Autoridades cuentas al Comité Central de los fondos envia-
la misma, a simple mayoría de sufragios de los del Comité intervenido o disuelto dentro de los dos por éste.
EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN
miembros presentes y durarán en sus funcio- treinta días. El mismo plazo regirá para el caso
DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS
de que no haya habido apelación ante la Con- nes cuatro años del período de su mandato.
d) Acatar, cumplir y hacer cumplir las resolucio-
vención Provincial.
nes del Comité Central de la Provincia.
Artículo 60º: La elección de los miembros de
Título Sexto
las autoridades partidarias, se harán por el voto
e) Administrar los fondos del Partido de acuer- Artículo 53º: Ningún Comité o sub.- Comité del directo de los afiliados inscriptos en el padrón
DEL COMITÉ CENTRAL
do a la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partido podrá llevar el nombre de personas Partidario. Podrán ser candidatos a cargos
Partidos Políticos y fijar la parte de los mismos vivientes, ni establecer presidencias a cargos Partidarios, ciudadanos afiliados al partido,
Artículo 44º: El Comité Central de la Provincia, que deba entregarse al Comité Nacional y a los honoríficos, y fuera de las Autoridades creadas quienes para el proceso de su elección y demás
se compondrá de cinco (05) miembros titulares Comités Departamentales.
por ésta Carta Orgánica.
obligaciones y derechos, deberán sujetarse a
42 Viernes 30 de diciembre de 2016
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.534
las disposiciones de esta Carta Orgánica, como contraen el compromiso de honor de gestionar que pueda cumplirse la oficialización, que la convocar a los afiliados a elecciones internas.
así también a las leyes electorales vigentes. o actuar en las posiciones o representaciones lista sea comunicada al respectivo Comité De- Las Autoridades de la Juventud convocarán a
que ocupen, con sujeción a los preceptos bá- partamental siete días antes del acto electoral su renovación para la misma fecha que el Co-
Deberán, obtener la o las listas un mínimo de sicos de la Carta Orgánica del Partido y a las partidario, debiendo el Comité Central comu- mité Central haya establecido para la elección
un veinticinco por ciento (25%) del total de los plataformas electorales que el Partido adopte, nicar a la Junta Electoral, con remisión de los interna. Si no lo hiciera y estuvieran vencidos
votos emitidos validos, utilizándose para cada sin que en ningún caso puedan quedar supedi- antecedentes.
los mandatos, lo hará el Comité Central de la
cargo electivo Partidario el sistema proporcio- tados en el ejercicio de sus funciones y espe-
Provincia.
nal bajo el sistema D’Hondt.
cialmente la designación de sus colaboradores, 3) Organizar el acto electoral con todas las ga-
a los mandatos de los Comités u otras autorida- rantías necesarias para asegurar su pureza, a Artículo 81º: Los programas del Partido o plata-
Todas las listas a cargos Partidarios, tantos titu- des Partidarias.
cuyos efectos, los firmantes de las listas oficia- formas electorales en el orden Provincial serán
lares como suplentes deberán estar integradas
lizadas, tendrán representación para fiscalizar fijados por la Convención Provincial, y en el
como máximo por un setenta por ciento (70%)
Título Décimo Primero
todo el proceso electoral y el acto comicial orden municipal por los respectivos Comités
de personas de un mismo sexo.
hasta el escrutinio inclusive.
Distritales con aprobación del Comité Central.
DEL REFERÉNDUM
En ningún caso podrá haber tres lugares segui-
4) Aprobar o desaprobar las elecciones internas Artículo 82º: Los representantes del Partido
dos por personas del mismo sexo.
Artículo 66º: Podrán ser sometidos a referén- que se realicen, haciendo conocer en el primer en las comunas, formarán sus bloques, y dos
dum o voto general y directo de los afiliados, caso a los electos para su proclamación por el integrantes de éste incluyendo su Presidente,
Deberá respetarse el 30% de cupo femenino aquellas cuestiones de interés partidarias o Comité Central.
integrarán el respectivo Comité Departamental,
de conformidad con el artículo primero de la ley general cuya importancia aconseje este Pro-
para participar en sus deliberaciones con voz
N° 24.012, el artículo tercero de la ley N° 23298 cedimiento. La consulta deberá ser hecha por 5) Ajustarse en el proceso eleccionario a las y sin voto.
y Leyes Provinciales.
escrito y en forma clara, y los afiliados respon- normas que se fijen en otros artículos de ésta
derán por sí o por no.
Carta Orgánica.
Artículo 83º: Los representantes del Partido
Artículo 61º: En caso de renuncia, inhabilitación
ante el Congreso de la Nación y la Legislatura
por inconducta o fallecimiento de uno de los Artículo 67º: Para que un asunto sea sometido 6) Controlar la inscripción partidaria en los Provincial deberán informar a las Asambleas
candidatos electos, ocupara su cargo el que le a referéndum será necesario que el Comité o periodos señalados en ésta Carta Orgánica, a partidarias o al Comité Central, cuando éste
sigue en su respectiva lista de candidatos hasta Convención de la Provincia lo resuelvan en una lo que establezca el Comité de la Provincia y así lo disponga, sobre el desempeño de las
agotar la de titulares. Luego se incorporaran los sesión especial, con quórum de dos tercios de aprobar la inscripciones de afiliados, o desa- funciones a su cargo. Su actuación será anali-
suplentes también en orden de lista.
sus miembros presentes.
probarlas cuando no se ajusten a condiciones zada por la Convención Provincial. Las mismas
consignadas en ésta Carta Orgánica.
obligaciones ante los Comités Departamenta-
Artículo 62º: Los escrutinios serán hechos in- Salvo casos extraordinarios, la consulta deberá
les tendrán los representantes del Partido que
mediatamente después de terminado el acto coincidir con las elecciones internas que nor-
Título Décimo Cuarto
formen parte del respectivo organismo munici-
malmente realizare Partido. eleccionario, en las mismas mesas receptoras
pal, pudiendo apelarse sus resoluciones ante
de votos, y los resultados se comunicaran in-
DURACION DE DE MANDATOS PARTIDARIOS el Comité Central, dentro de los quince días
mediatamente a la autoridad con competencia
Título Décimo Segundo
Y ELECCION DE EXTRAPARTIDARIOS hábiles de notificados.
electoral, y los datos, boletas, actas y demás
PARA CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS
comprobantes serán remitidas por el Comité de
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 84º: Podrán ser reelectos como candi-
Distrito u de Sección, a la junta electoral dentro
Artículo 74º: Las Autoridades Partidarias duran dato al mismo cargo público electivo.
de las 24 horas siguientes al comicios. La junta Artículo 68º: El Tribunal de Conducta estará cuatro (4) años, pudiendo ser reelectas.
electoral deberá realizar el escrutinio dentro de integrado por cinco (5) miembros titulares y tres
Artículo 85º: Las modificaciones a la Carta Or-
los cinco días de recibida la documentación y (3) suplentes, elegidos por la H. Convención Artículo 75º: Podrán ser postulados por el PAR- gánica Partidaria hechas por esta Honorable
aprobar o anular la elección, debiendo en el pri- Provincial, serán elegidos a simple pluralidad TIDO CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRESO Convención Provincial, comenzarán a regir a
mer caso otorgar credenciales a los electos. Las de sufragio, y por el voto secreto, los suplentes como candidatos a cargos Públicos electivos, partir de su aprobación por este Cuerpo y su
decisiones que adopte la Junta Electoral desde solamente reemplazarán a los titulares en caso tanto afiliados como otros ciudadanos, no afi- comunicación a los demás órganos partidarios.
la fecha de convocatoria a las elecciones internas de renuncia, fallecimiento o inhabilitación. El liados o afiliados a otros partidos, quienes para
partidarias hasta el escrutinio definitivo inclusive, quórum del Tribunal de Conducta, se formará el proceso de su elección y demás obligaciones
Título Décimo Sexto
deberán ser notificados al Comité Central y a los con tres (3) de sus miembros y sus resoluciones y derechos, deberán sujetarse a las disposicio-
afectados por la misma dentro de las 24 horas se tomarán por simple mayoría de sus votos. nes de esta Carta orgánica, como así también DEL COMITÉ DE DISTRITO DE LA CAPITAL
y serán apelables ante el juez con competencia En su sesión constitutiva se designará un Pre- a las condiciones exigidas por la ley electoral
electoral correspondiente en el plazo de 24 ho- sidente y un Secretario, teniendo el Presidente vigente.
Capítulo 1: Del Comité de Distrito
ras, el fallo de la Junta Electoral sobre el escruti- doble voto, en caso de empate en las resolucio-
nio definitivo deberá notificarse dentro del mismo nes del cuerpo.
Las personas no afiliadas podrán participar en
Artículo 86º: El Comité de Distrito de la provin-
plazo de 24 horas y será apelable dentro de las
el partido a través de comisiones técnicas y
cia de Corrientes estará compuesto por cinco
48 horas ante el Juez electoral. Los recursos Artículo 69°: La misión del Tribunal de Con- políticas que informarán sus trabajos al Comité
(5) miembros y tres (3) suplentes elegidos con-
previstos en este artículo se interpondrán ante la ducta será juzgar la conducta de los afiliados a Central.
forme lo dispone la presente Carta Orgánica,
junta electoral partidaria debidamente fundados, solicitud o por indicación del Comité Central o
establecidos en el art. 60 y siguientes.-
y serán girados por estos ante el Juez Electoral de la Convención.
Título Décimo Quinto
Artículo 87º: En su primera reunión constitutiva,
Artículo 63º: La Provincia será considerada Los componentes del Cuerpo, deberán ser
DISPOSICIONES GENERALES
designará en su seno un Presidente, un Vice-
como Distrito único para las elecciones inter- completamente ajenos a los otros organismos
presidente, dos secretarios, y un Tesorero. La
nas a que se refieran los artículos de éste Título del Partido, durarán cuatro años en sus funcio- Artículo 76º: Esta Carta Orgánica es la Ley
Mesa Ejecutiva, presidida por el Presidente,
Noveno, que se realizarán de acuerdo a las nes y tendrán su asiento para sesionar, en la suprema del Partido de la Provincia. La organi-
con la actuación de uno de los Secretarios y
disposiciones del Código Electoral Nacional. ciudad Capital de Corrientes.
zación de todos sus organismos partidarios sin
tesorero, actuará en las cuestiones de trámite
Se exceptúa del sistema de distrito único a los
excepción deberá obligatoriamente conformar-
y procedimiento, o en los asuntos de urgente
cargos en los Comités de Distrito y de Sección. Artículo 70º: El Tribunal de Conducta recibirá se a sus principios, disposiciones y mandatos y
o impostergable solución, dando cuenta de lo
Para que una lista obtenga representantes declaración jurada de los miembros del Partido cualquier resolución de sus autoridades que se
actuado a los demás miembros del Comité, en
deberá obtener un mínimo del veinticinco por que entren a ocupar cargos públicos de con- opongan a lo que ésta Carta Orgánica establez-
la primera sesión a efectuarse.
ciento de los votos válidos emitidos en su juris- formidad a la Ley Nacional N° 25.188, debiendo ca serán insanablemente nulos.
dicción, sin computarse los en blanco. Para las hacerse ésta manifestación al iniciarse el des-
Las resoluciones del Comité serán tomadas candidaturas Distritales Seccionales, para de- empeño del cargo y al término del mandato. Esta Carta Orgánica podrá ser reformada cuan-
por mayoría simple de votos de los presentes. terminar este veinticinco por ciento se tomará
do así lo declare la Convención Provincial, por
En caso de empate decidirá el Presidente, que en cuenta los votos del distrito o sección según
Título Décimo Tercero
el voto de los dos tercios del total de sus miem-
tendrá doble voto. corresponda.
bros, con indicación previa de los artículos que
DE LA JUNTA ELECTORAL
deberán reformarse. La reforma se sancionará
Artículo 88º: Tendrá las mismas Autoridades y Los cargos partidarios a elegirse son los si-
por el voto de la mayoría absoluta de los Con-
atribuciones que el Comité Central y le serán guientes: Miembros de la H. Convención Pro- Artículo 71º: La Junta Electoral estará constitui- vencionales presentes en la sanción respectiva.
aplicables las disposiciones pertinentes del vincial; veinte (20) titulares y cinco (5) suplentes, da por tres (3) miembros, que se elegirán por la
Título Sexto, que les corresponda. Será facul- Miembros de los Comités de Distrito; Cinco (5) Convención Provincial, se designarán también Artículo 77º: Los Comités y Convención de que
tad exclusiva de los miembros del Comité de titulares y tres (3) suplentes; Dos (2) titulares y igual número de suplentes por los respectivos habla ésta Carta Orgánica se ajustarán en sus
Distrito citados en el art. 49º Primera (1º) parte: dos (2) suplentes, Delegados de la Juventud a organismos.
deliberaciones, mientras no dicten su regla-
la H. Convención Provincial; Un (1) titular y un
mento, al de la Cámara de Diputados Provincial.
a) Definir la conformación de alianzas electora- (1) suplente, Delegados de la Juventud a los La elección se hará de la misma forma que
les, por delegación de la Convención Provincial. Comités de Distrito o Seccionales.
para los miembros designados en el Tribunal de Artículo 78º: Ningún asunto podrá ser tratado
Conducta. Los componentes del cuerpo serán sin ser analizado previamente por los Comités
b) Intervenir los Comités de Sección con la ma- Artículo 64º: La decisión de concurrir a comi- ajenos a los otros organismos de Partido, y sus o Convención del Partido, salvo carácter de
yoría que dispone la Carta Orgánica. cios en alianzas con otros Partidos Políticos en funciones durarán cuatro años.
urgencia, debiendo ser comunicado por escri-
el orden Provincial, o Distrital (Municipal) debe-
to en la citación con antelación de cuarenta y
c) Reglamentar el funcionamiento de los Comi- rá ser resuelta o aprobada en su caso por la Artículo 72º: La Junta Electoral tendrá su asien- ocho horas.
Convención por el voto de la mitad mas uno de to en la ciudad Capital de Corrientes, y estará
tés de Sección.
los miembros presentes. En tal caso el Comité a su cargo, la fiscalización de las fichas y pa- Artículo 79º: Los Comités Departamentales,
Capítulo 2: De los Comités de Sección Central procederá a dictar por simple mayoría drones de inscripción partidaria a que se hace de Distrito o Seccionales, realizarán periódi-
un reglamento con el objeto de adecuar los me- referencia en el título tercero.
camente asambleas de afiliados con el objeto
Artículo 89º: Las Secciones Territoriales de la canismos para realizar las alianzas pertinentes.
de tratar o discutir asuntos de interés Públicos,
Artículo 73º: Son funciones de ésta Junta:
políticos o partidarios, pudiendo participar de ciudad de Corrientes serán seis (6), conforma-
La elección de los candidatos a cargos electi-
das de la siguiente manera: éstas deliberaciones todos los afiliados a fin de
vos nacionales, se regirán por la Ley Nacional 1) Presidir el proceso electoral de las elecciones que las conclusiones a que se lleguen puedan
a) Comité de Sección Primera: comprenderá los N° 26.571 y concordantes.
partidarias a que fuera convocado el cuerpo ser enviadas a las autoridades partidarias.
circuitos electorales uno, tres y cuatro.- electoral partidario, por iniciativa del Comité de
Título Décimo
la Provincia de acuerdo a ésta Carta Orgánica. Artículo 80º: Todas las Autoridades partidarias
establecidas en ésta Carta Orgánica durarán b) Comité de Sección Segunda: comprenderá
DE LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO
los circuitos electorales dos y dos A.- 2) Recibir en el periodo pre- electoral, las lis- cuatro años en sus funciones incluidas las de
tas de candidatos a puestos partidarios que la Juventud, debiendo renovarse totalmente al
Artículo 65º: Los representantes elegidos por se oficialicen en el Comité Central de acuerdo cumplirse dicho. A tal efecto el Comité Cen- c) Comité de Sección Tercera: comprenderá el
el Partido para las distintas funciones públicas, al artículo 65º. Es requisito indispensable para tral de la Provincia procederá en lo posible, a circuito electoral quinto.-
Viernes 30 de diciembre de 2016
Segunda
d) Comité de Sección Cuarta: comprenderá el 26215, 24012 y ley n° 3767 o régimen electo-
circuito electoral quinto A.-
ral en la provincia de corrientes, conforme a
la jurisdicción y competencia electoral que
e) Comité de Sección Quinta: comprenderá el corresponda y la legislación que en el futuro
circuito electoral quinto B.-
reemplace o modifique forma parte de la carta
orgánica partidaria”.
f) Comité de Sección Sexta: comprenderá los
circuitos electorales seis y siete.-
TITULO DECIMO OCTAVO:
Artículo 90º: Los Comités de Sección estarán
NORMA TRANSITORIA
integrados por tres (3) miembros titulares e
igual número de suplentes, con nominación del Artículo 97º: Disposición Transitoria. Hasta
cargo de Presidente, elegidos en forma directa tanto se constituyan las autoridades definitivas
por los afiliados de la jurisdicción respectiva partidarias, la Junta Promotora detentará to-
conforme a las disposiciones de la presente das las facultades y atribuciones establecidas
Carta Orgánica. Tendrá su sede en el lugar en esta Carta Orgánica, respecto a todos los
que determinen sus autoridades, dentro de la órganos de gobierno del Partido, tomando sus
correspondiente sección y el quórum para se- decisiones por simple mayoría de los miembros
sionar válidamente, en todo los casos será el presentes. El quórum para sesionar la Jun-
de la mayoría absoluta de sus miembros. Co- ta Promotora es de la mitad más uno de sus
rresponderán dos (2) miembros a la mayoría y miembros.
un (1) miembro a la minoría. Su primera reunión
será constitutiva y convocada por el Presidente CARTA ORGANICA
electo, para proceder a la elección de los res- CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRESO.-
tantes miembros de la Mesa Ejecutiva a saber:
CARLOS VICENTE SOTO DAVILA Juez - JUEZ
Secretario, y Tesorero.-
FEDERAL DE 1º INSTANCIA
Artículo 91º: En la misma oportunidad y forma
e. 30/12/2016 N° 100339/16 v. 30/12/2016
que la elección de los Comités de Sección, se