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N° 101014/16 Aviso del Boletín Oficial

COYU S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 2 de enero de 2017

Texto del aviso

COYU S.R.L.

Escritura 249 del 22/12/2016, Registro 234. Se

aceptaron renuncias como Gerentes Titulares

de Verónica Beatríz D’Amato y Matías Mosee,

se removió del cargo de gerente suplente a

María Eugenia López Landivar, se designó Ge-

rente Suplente a Fernando Lorenzo Díaz Baylon

quien aceptó el cargo por tiempo indetermina-

do y constituyó domicilio en la sede social de

Llavallol 4051, CABA. Asimismo se reformó

Clausula Quinta del Estatuto Social, conforme

a lo siguiente: “QUINTA: La administración de la

sociedad estará a cargo del número de geren-

tes que designen los socios, entre un mínimo

de (1) gerente y un máximo de tres (3) gerentes,

socios o no, con mandato por tres (3) ejercicios,

siendo reelegibles. En el supuesto de desig-

narse Gerentes suplentes, estos deben ser al

menos dos. Para realizar cualquier acto de ad-

quisición o disposición de bienes registrables,

muebles o inmuebles, y de acciones, cuotas o

participaciones sociales y cualquier otro título

valor representativo de capital social o equiva-

lente de sociedades que no coticen en bolsa,

el o los Gerentes deben convocar previamente

una reunión de socios a tal efecto que deberá

aprobar la adquisición o disposición por una-

nimidad designando en la misma reunión de

socios a el o los gerentes autorizados a realizar

el acto que se está aprobando. Para todos los

actos de mera administración, para los actos de

disposición de bienes no registrables o bienes

no comprendidos en los antes enunciados o

para los actos de adquisición y venta de valores

mobiliarios que coticen en la Bolsa de Comer-

cio, la presentación y el uso de la firma legal

estará a cargo de cualquiera de los gerentes

designados actuando en forma individual e in-

distinta. Cualquiera de los gerentes designados

actuando en forma individual podrá otorgar po-

deres especiales para actuar judicial o extraju-

dicialmente a favor de una o más personas. Por

sus funciones, los Gerentes deberán constituir

a favor de la Sociedad una Garantía en los tér-

minos de la Resolución 7/2015 de la Inspección

General de Justicia (o aquellas normas que en

el futuro la modifiquen y/lo complementen), op-

tando por cualquiera de las alternativas allí pre-

Segunda

vistas.” Autorizada según instrumento público

Esc. Nº 249 de fecha 22/12/2016 Reg. Nº 234

María de las Mercedes Terradas - T°: 47 F°: 337

C.P.A.C.F.

e. 02/01/2017 N° 101014/16 v. 02/01/2017