N° 101014/16 Aviso del Boletín Oficial
COYU S.R.L.
Texto del aviso
COYU S.R.L.
Escritura 249 del 22/12/2016, Registro 234. Se
aceptaron renuncias como Gerentes Titulares
de Verónica Beatríz D’Amato y Matías Mosee,
se removió del cargo de gerente suplente a
María Eugenia López Landivar, se designó Ge-
rente Suplente a Fernando Lorenzo Díaz Baylon
quien aceptó el cargo por tiempo indetermina-
do y constituyó domicilio en la sede social de
Llavallol 4051, CABA. Asimismo se reformó
Clausula Quinta del Estatuto Social, conforme
a lo siguiente: “QUINTA: La administración de la
sociedad estará a cargo del número de geren-
tes que designen los socios, entre un mínimo
de (1) gerente y un máximo de tres (3) gerentes,
socios o no, con mandato por tres (3) ejercicios,
siendo reelegibles. En el supuesto de desig-
narse Gerentes suplentes, estos deben ser al
menos dos. Para realizar cualquier acto de ad-
quisición o disposición de bienes registrables,
muebles o inmuebles, y de acciones, cuotas o
participaciones sociales y cualquier otro título
valor representativo de capital social o equiva-
lente de sociedades que no coticen en bolsa,
el o los Gerentes deben convocar previamente
una reunión de socios a tal efecto que deberá
aprobar la adquisición o disposición por una-
nimidad designando en la misma reunión de
socios a el o los gerentes autorizados a realizar
el acto que se está aprobando. Para todos los
actos de mera administración, para los actos de
disposición de bienes no registrables o bienes
no comprendidos en los antes enunciados o
para los actos de adquisición y venta de valores
mobiliarios que coticen en la Bolsa de Comer-
cio, la presentación y el uso de la firma legal
estará a cargo de cualquiera de los gerentes
designados actuando en forma individual e in-
distinta. Cualquiera de los gerentes designados
actuando en forma individual podrá otorgar po-
deres especiales para actuar judicial o extraju-
dicialmente a favor de una o más personas. Por
sus funciones, los Gerentes deberán constituir
a favor de la Sociedad una Garantía en los tér-
minos de la Resolución 7/2015 de la Inspección
General de Justicia (o aquellas normas que en
el futuro la modifiquen y/lo complementen), op-
tando por cualquiera de las alternativas allí pre-
Segunda
vistas.” Autorizada según instrumento público
Esc. Nº 249 de fecha 22/12/2016 Reg. Nº 234
María de las Mercedes Terradas - T°: 47 F°: 337
C.P.A.C.F.
e. 02/01/2017 N° 101014/16 v. 02/01/2017