N° 44795/16 Aviso del Boletín Oficial
E-MARKETING ONE-TO-ONE S.A.
Texto del aviso
E-MARKETING ONE-TO-ONE S.A.
COMPLEMENTO AVISO e. 28/06/2016
N° 44795/16 v. 28/06/2016 Por Esc. 254 del
06/12/2016 Fº 1100, Reg. Not. 1397 CABA, se
protocolizó el Acta de Asamblea número 21 de
fecha 26 de julio de 2016 por la que se modificó
el artículo octavo del estatuto que quedó redac-
tado así: “ARTICULO OCTAVO: La Dirección y
Administración de la sociedad estará a cargo
de un Directorio, integrado por el número de
miembros que fije la Asamblea, entre un míni-
mo de uno y un máximo de cinco, con mandato
por tres ejercicios. La Asamblea puede también
elegir igual o menor número de suplentes, a fin
de llenar las vacantes que se produjeran y se
incorporarán al Directorio por el orden de su
designación. Mientras se prescinda de la sin-
dicatura, la elección de director suplente será
obligatoria. El Directorio sesionará con la pre-
sencia de la mayoría absoluta de sus miembros
titulares, y resolverá con el voto de la mayoría de
los presentes. En caso de empate, tendrá doble
voto el que preside. En su primera reunión la
asamblea designará a los Directores Titulares
y/o suplentes, y establecerá la forma para suplir
las ausencias o impedimentos. Permanecerán
en sus cargos hasta que la próxima asamblea
designe reemplazantes. De conformidad con lo
previsto en el artículo 256 de la Ley General de
Sociedades cada director deberá constituir una
garantía de adecuado desempeño de sus fun-
ciones. El monto de la garantía será igual para
todos los directores, no pudiendo ser inferior al
sesenta por ciento (60%) del monto del capital
social en forma conjunta entre todos los titulares
designados. Sin perjuicio de lo expuesto pre-
cedentemente, en ningún caso el monto de la
garantía podrá ser inferior -en forma individual-
a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos
cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada director. El
costo de la garantía deberá ser soportado por
cada director y, a su elección, podrá consistir
en bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la
sociedad; o en fianzas, avales bancarios, se-
guros de caución o de responsabilidad civil a
favor de la misma. En ningún caso procederá
constituir la garantía mediante el ingreso direc-
to de fondos a la caja social. Cuando la garantía
consista en depósitos de bonos, títulos públi-
cos o sumas de moneda nacional o extranjera,
las condiciones de su constitución deberán
asegurar su indisponibilidad mientras esté pen-
diente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad. Dicho plazo se
tendrá por observado si las previsiones sobre
tal indisponibilidad contemplan un término no
menor de tres (3) años contados desde el cese
del director en el desempeño de sus funciones”.
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 254 de fecha 06/12/2016 Reg. Nº 1397
Romina Ivana Cerniello - Matrícula: 5242
C.E.C.B.A.
e. 02/01/2017 N° 100913/16 v. 02/01/2017