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N° 44795/16 Aviso del Boletín Oficial

E-MARKETING ONE-TO-ONE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 2 de enero de 2017

Texto del aviso

E-MARKETING ONE-TO-ONE S.A.

COMPLEMENTO AVISO e. 28/06/2016

N° 44795/16 v. 28/06/2016 Por Esc. 254 del

06/12/2016 Fº 1100, Reg. Not. 1397 CABA, se

protocolizó el Acta de Asamblea número 21 de

fecha 26 de julio de 2016 por la que se modificó

el artículo octavo del estatuto que quedó redac-

tado así: “ARTICULO OCTAVO: La Dirección y

Administración de la sociedad estará a cargo

de un Directorio, integrado por el número de

miembros que fije la Asamblea, entre un míni-

mo de uno y un máximo de cinco, con mandato

por tres ejercicios. La Asamblea puede también

elegir igual o menor número de suplentes, a fin

de llenar las vacantes que se produjeran y se

incorporarán al Directorio por el orden de su

designación. Mientras se prescinda de la sin-

dicatura, la elección de director suplente será

obligatoria. El Directorio sesionará con la pre-

sencia de la mayoría absoluta de sus miembros

titulares, y resolverá con el voto de la mayoría de

los presentes. En caso de empate, tendrá doble

voto el que preside. En su primera reunión la

asamblea designará a los Directores Titulares

y/o suplentes, y establecerá la forma para suplir

las ausencias o impedimentos. Permanecerán

en sus cargos hasta que la próxima asamblea

designe reemplazantes. De conformidad con lo

previsto en el artículo 256 de la Ley General de

Sociedades cada director deberá constituir una

garantía de adecuado desempeño de sus fun-

ciones. El monto de la garantía será igual para

todos los directores, no pudiendo ser inferior al

sesenta por ciento (60%) del monto del capital

social en forma conjunta entre todos los titulares

designados. Sin perjuicio de lo expuesto pre-

cedentemente, en ningún caso el monto de la

garantía podrá ser inferior -en forma individual-

a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos

cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada director. El

costo de la garantía deberá ser soportado por

cada director y, a su elección, podrá consistir

en bonos, títulos públicos o sumas de moneda

nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la

sociedad; o en fianzas, avales bancarios, se-

guros de caución o de responsabilidad civil a

favor de la misma. En ningún caso procederá

constituir la garantía mediante el ingreso direc-

to de fondos a la caja social. Cuando la garantía

consista en depósitos de bonos, títulos públi-

cos o sumas de moneda nacional o extranjera,

las condiciones de su constitución deberán

asegurar su indisponibilidad mientras esté pen-

diente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad. Dicho plazo se

tendrá por observado si las previsiones sobre

tal indisponibilidad contemplan un término no

menor de tres (3) años contados desde el cese

del director en el desempeño de sus funciones”.

Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 254 de fecha 06/12/2016 Reg. Nº 1397

Romina Ivana Cerniello - Matrícula: 5242

C.E.C.B.A.

e. 02/01/2017 N° 100913/16 v. 02/01/2017