N° 100910/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier
J. Cosentino, Secretaría Nº 15, a cargo de la
Dra. María Teresa Berdeal, sito en Avda. Ro-
que Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital Fe-
deral, comunica por CINCO DIAS en el Expte.
N° 28151/2016-ROSETTI, VICTOR JAVIER s/
QUIEBRA que el 22.12.16, se decretó la quiebra
de VÍCTOR JAVIER ROSETTI (DNI 20.404.594
-CUIT: 20-20404594-2) por extensión de Cha-
cras del Mar SA conforme art. 161 inc. 1 y 3
de la ley 24.522 en el marco de la causa nro.
14024/2011 “Chacras del Mar SA s/quiebra c/
Rosetti Víctor Javier s/ordinario”; Que el Síndi-
co designado es el ESTUDIO ALICIA KURLAT-
ANDREA CETLINAS, con domicilio en CARLOS
PELEGRINI 1079 PISO 10 (TE: 4328-0941). Que
el plazo para que los acreedores presenten
ante la sindicatura los pedidos de verificación
y títulos justificativos de los créditos, vence el
30.03.2017. Que el plazo para la presentación
de los informes arts. 35 y 39 de la ley concur-
sal vencen los días 12.05.2017 y 27.06.2017,
respectivamente. Se intima a la fallida a que
presente los requisitos dispuesto en los incs.
2 al 5 del art. 11 de la ley 24.522, en tres días,
y de corresponder en igual término los men-
cionados por los inc. 1 y 7 del mismo artículo,
además para que entregue al síndico sus libros,
papeles y bienes que tuviere en su poder en el
plazo de 24 horas y constituya domicilio en au-
tos dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento
de operarse las sucesivas notificaciones por
ministerio de la ley. Se intima a quienes tengan
bienes y documentos de la fallida para que los
pongan a disposición del síndico en cinco días
y se prohíben los pagos y entregas de bienes
de la fallida so pena de considerarlos inefica-
ces. FDO: JAVIER J. COSENTINO. JUEZ. Bue-
nos Aires, 29 de diciembre del 2016. JAVIER J.
COSENTINO Juez - MARIA TERESA BERDEAL
SECRETARIA
e. 02/01/2017 N° 100910/16 v. 06/01/2017