N° 101010/16 Aviso del Boletín Oficial
PAB S.R.L.
Texto del aviso
PAB S.R.L.
Escritura 251 del 22/12/2016, Registro 234. Se
aceptaron renuncias como Gerentes Titulares
de Verónica Beatríz D’Amato y Matías Mosee,
se removió del cargo de gerente suplente a
María Eugenia López Landivar, se designó
Gerente Suplente a Fernando Lorenzo Díaz
Baylon quien aceptó el cargo por tiempo in-
determinado y constituyó domicilio en la sede
social de Llavallol 4051, CABA. Asimismo se
reformó Clausula Quinta del Estatuto Social,
conforme a lo siguiente: “QUINTA: La admi-
nistración de la sociedad estará a cargo del
número de gerentes que designen los socios,
entre un mínimo de (1) gerente y un máximo
de tres (3) gerentes, socios o no, con man-
dato por tres (3) ejercicios, siendo reelegi-
bles. En el supuesto de designarse Gerentes
suplentes, estos deben ser al menos dos.
Para realizar cualquier acto de adquisición o
disposición de bienes registrables, muebles
o inmuebles, y de acciones, cuotas o partici-
paciones sociales y cualquier otro título valor
representativo de capital social o equivalente
de sociedades que no coticen en bolsa, el o
los Gerentes deben convocar previamente
una reunión de socios a tal efecto que deberá
aprobar la adquisición o disposición por una-
nimidad designando en la misma reunión de
socios a el o los gerentes autorizados a reali-
zar el acto que se está aprobando. Para todos
los actos de mera administración, para los
actos de disposición de bienes no registra-
bles o bienes no comprendidos en los antes
enunciados o para los actos de adquisición y
venta de valores mobiliarios que coticen en la
Bolsa de Comercio, la presentación y el uso
Segunda
de la firma legal estará a cargo de cualquiera
de los gerentes designados actuando en for-
ma individual e indistinta. Cualquiera de los
gerentes designados actuando en forma indi-
vidual podrá otorgar poderes especiales para
actuar judicial o extrajudicialmente a favor de
una o más personas. Por sus funciones, los
Gerentes deberán constituir a favor de la So-
ciedad una Garantía en los términos de la Re-
solución 7/2015 de la Inspección General de
Justicia (o aquellas normas que en el futuro la
modifiquen y/lo complementen), optando por
cualquiera de las alternativas allí previstas.”
Autorizada según instrumento público Esc.
Nº 251 de fecha 22/12/2016 Reg. Nº 234
María de las Mercedes Terradas - T°: 47 F°: 337
C.P.A.C.F.
e. 02/01/2017 N° 101010/16 v. 02/01/2017