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N° 101318/16 Aviso del Boletín Oficial

el padrón de electores confeccionado por la

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 3 de enero de 2017

Texto del aviso

el padrón de electores confeccionado por la

PARTIDO JUSTICIALISTA tas, dentro de los treinta (30) días posteriores al Justicia Federal con competencia electoral de El tributo partidario obligatorio para todos

cierre del ejercicio económico, el Balance Anual la Provincia de La Pampa.

aquellos que accedan a cargos públicos elec- Distrito Corrientes

y los Estados Complementarios, así como la

tivos a través de las listas del Partido. El mismo

Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, ARTÍCULO 37: En las elecciones internas para será determinado por el Comité Ejecutivo en su El Juzgado Federal de Primera Instancia Com-

el Tribunal de Cuentas elevará a consideración cargos electivos partidarios y públicos corres-

petencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo momento y serán aplicables multas y sanciones

de la Convención Provincial, dicha documenta-

del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Da- ponderá el 75% de los cargos a la lista más vo- por incumplimiento.

ción para su consideración y eventual aproba-

vila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Car- tada y el 25% restante a la qye sigue en número

ción.

de votos siempre y cuando supere el 20% de ARTÍCULO 46: Los fondos del partido, inclui- los Alberto Rausch, en los autos caratulados:

los votos válidos emitidos. Para los candidatos dos los destinados a financiar la campaña “PARTIDO JUSTICIALISTA S/RECONOCIMIEN-

E - DE LA JUNTA ELECTORAL

a los cargos electivos la minoría se incorpora- electoral, deberán depositarse en una cuenta TO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA”,

ra en iguales condiciones que para los cargos

Expte. Nº C.N.E 5028546/1987, por el término única que se abrirá en el Banco de la Nación

ARTÍCULO 27: La Convención Provincial debe-

de un (1) día hace saber la Resolución y la Carta partidarios, se integraran intercalándose en el Argentina o en los Bancos Oficiales a nombre

rá designar y constituir una Junta Electoral per-

orgánica reformada del Partido “JUSTICIALIS- lugar 4º, 8º, 12º y subsiguiente en igual relación, del Partido y a la orden conjunta o indistinta de

manente que deberá estar integrada por tres (3) produciéndose el corrimiento al puesto inme- hasta cuatro miembros del partido, dos de los TA” Distrito Corrientes.

miembros integrantes de la Convención Provin- diato inferior de los candidatos de la lista más cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero

cial, que se renovará cada cuatro (4) años- votada.

del Comité Ejecutivo, siendo necesario que al Corrientes, de diciembre 2016.

menos uno de ellos suscriba libramientos que

ARTÍCULO 28: No puede integrar la Junta ARTÍCULO 38: Los candidatos a la fórmula de se efectúen. Los bienes registrables adqui- VISTO: Este Expte. N° 5028546/1987 caratu-

Electoral ningún afiliado que sea candidato o Gobernador y Vicegobernador y los candidatos ridos por el Partido deberán inscribirse a su lado: “PARTIDO JUSTICIALISTA S/RECONO-

precandidato a la elección interna que se trate. a Senadores y Diputados Nacionales, surgirán nombre.

CIMIENTO DE PARTIDODE DISTRITO”.

35 Martes 3 de enero de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.536

CONSIDERANDO: Que a fs. 3248/3249, el Dr. solicitud, se le entregará al afiliado una cons- cial en proporción al número de sus afiliados electo para ocupar otro cargo partidario, con

Felix M. Pacayut, en su carácter de apoderado tancia oficial.

hábiles, registrados en los padrones partida- excepción de los miembros de la Junta Electo-

del Partido Justicialista, manifiesta que viene a

rios, conforme a la siguiente escala: cuatro ral y la Junta de Disciplina, los que no podrán

comunicar que en la reunión de fecha 031216 La solicitud de afiliación será presentada ante como número base por cada Departamento y pertenecer a otros Órganos partidarios. La for-

el Congreso Provincial del Partido Justicialista el Organismo Partidario que corresponda al uno más por cada mil afiliados o fracción ma- ma de proponer candidatos y la mecánica de

Distrito Corrientes ha resuelto reformar la Carta último domicilio anotado en el documento elec- yor a quinientos afiliados. Los cargos serán la elección se establecerá en la reglamentación

Orgánica en su art. 39º y agregar la Disposición toral del solicitante, quien bajo apercibimiento adjudicados conforme al Sistema Proporcional respectiva.

Primera como transitoria, adjuntando el acta de considerarlo falta grave, deberá en el plazo variante D’Hont, siempre que las minorías par-

correspondiente (fs. 3215/3229), a los efectos de 48 hs elevarlo al Consejo Provincial para ticipantes alcancen a reunir el quince (15%) por Estas autoridades, sin perjuicio de la facultad

de su control y aprobación.

su aprobación, entendiéndose que es acepta- ciento de los votos válidos emitidos. A los efec- de sanción del Consejo Provincial para con los

da si dentro de los quince (15) días hábiles no tos del cómputo del término de sus mandatos Apoderados partidarios, pueden ser destituida

Que visto y procedido a realizar el contralor mediare decisión en contrario. El rechazo de se entenderá que comienza simultáneamente por el Congreso Provincial con el voto de dos

pertinente, se puede apreciar que las reformas la solicitud de afiliación deberá ser fundado y con el de las autoridades ejecutivas.

tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros,

introducidas a la carta orgánica partidaria, se resuelto con el voto de la mitad mas uno de los

garantizándose el debido proceso y el derecho

ajustan a las previsiones de las leyes electora- miembros del Consejo Provincial. Notificado el Artículo 14. Candidatos. Antigüedad. No po- de defensa del interesado.

les vigentes, las que no afectan los principios interesado de la denegación tendrá derecho a drán ser elegidos los afiliados que no figuren el

de organización democrática ya consagradas plantear apelación fundada ante el Congreso padrón partidario del distrito. Para ser candida- Artículo 18. Constitución. En los casos de re-

en la ley fundamental del partido, con relación a Provincial, el que deberá tratar el mismo en el to se requiere una antigüedad mínima de dos (2) novación de los Congresales Provinciales, el

su gobierno y administración.

primer congreso ordinario siguiente resolvien- años de afiliado.

Presidente del Consejo Provincial procederá a

do el recurso presentado por mayoría simple;

disponer que por Secretaría General se tome

Que a fs. 3251, la Sra. Fiscal Federal Subrogan- conforme lo previsto por la Ley 23.298 y sus Artículo 15. Elecciones. Listas. Las listas que asistencia a los Delegados presentes, y una vez

te con competencia electoral, dictamina que modificatorias.

se oficialicen deberán incluir el número total de constatado el quórum legal, los mismos desig-

“no tiene objeción a que se aprueben las nue-

Delegados al Congreso de cada Departamento. narán a una Comisión de Poderes conformada

vas reformas introducidas a la carta orgánica Artículo 7. Derechos y Obligaciones. Todos los Deberán incluir además la misma cantidad de por cuatro (4) miembros, que estudiará los

del partido, por cuanto las mismas se adecuan afiliados tienen igualdad de derechos y obliga- suplentes.

títulos de los Delegados y aconsejará su acep-

a la legislación en la materia”.

ciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados

tación o rechazo. De los poderes objetados se

podrá atribuirse la representación del partido, o Artículo 16. Funcionamiento. Sesión Ordinaria. dará traslado al Congreso Provincial para su

Por todo ello, atento lo expuesto y de conformi- de sus organismos directivos. Están obligados El Congreso Provincial tendrá su domicilio legal resolución definitiva. La Comisión de Poderes

dad con el dictamen fiscal, RESUELVO:

a observar los Principios y la Bases de Acción en la sede partidaria de la Capital de la Provin- elegida es permanente hasta que cesen los

Política aprobadas por el partido, así como su cia y podrá sesionar en cualquier Municipio de mandatos de los titulares.

1°) Aprobar las modificaciones introducidas al Plataforma Electoral; mantener disciplina parti- la misma. Las sesiones Ordinarias serán obli-

texto de la Carta Orgánica del Partido Justicia- daria, cumplir estrictamente las disposiciones gatorias por lo menos una (1) vez al año, en la Constituido el Congreso con el quórum míni-

lista Distrito Corrientes, obrante a fs. 3232/3247. de sus organismos, votar en las elecciones fecha o entre las fechas que se establecerán en mo de la mitad mas uno de la totalidad de sus

internas y contribuir a la formación del patrimo- la reunión constitutiva. Esta sesión constitutiva miembros se procederá a la elección de:

2°) Remitir copias certificadas de las mismas nio del partido, según las disposiciones que se será convocada por la Mesa Ejecutiva del Con-

a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la dicten al respecto por las autoridades partida- sejo Provincial.

a) Presidente Provisorio. Designar Presidente al

Dirección Nacional Electoral.

rias. Tienen derecho a ser elegidos, tanto para

Delegado de mayor edad, quien designará a los

desempeñar cargos partidarios, como para a) Quórum. Para poder funcionar, el Congreso Secretarios “ad-hoc” para que lo secunden en

3°) Solicitar la publicación en el Boletín Oficial ocupar cargos electivos en el ámbito nacional, Provincial deberá contar con la presencia de su tarea.

de la Nación.

provincial o municipal.

por lo menos, la mitad más uno de la totalidad

de sus miembros.

b) Incorporación de Suplentes. Los Delegados

4º) Con noticia Fiscal, regístrese y notifíquese. Artículo 8. Adherentes. Son adherentes al Par-

excluidos serán reemplazados por los corres-

tido, los extranjeros sin carta de ciudadanía, b) Falta de quórum. Segunda Citación. Si tras- pondientes suplentes, los que se incorporarán

CARLOS VICENTE SOTO DAVILA, Juez FEDE- debiendo éstos solicitar y recibir constancia currida una hora de la establecida en la citación de inmediato.

RAL DE 1º INSTANCIA.

de adhesión. Gozarán de los mismos derechos no se hubiera logrado el número requerido, la

y obligaciones que los afiliados, excepto las Mesa Directiva, o en su ausencia, tres de los c) Elección de Autoridades. Aprobados los po-

PARTIDO JUSTICIALISTA

electorales. El adherente que obtenga las con- Delegados presentes procederán a citar a nue- deres en número suficiente como para sesionar,

DISTRITO CORRIENTES

diciones para ejercer en plenitud sus derechos va reunión para siete (7) días corridos después. el Congreso entrará a funcionar y procederá, en

políticos, pasa automáticamente a la categoría

primer término, a elegir de su seno una Mesa

de afiliado, salvo manifestación suya en con- CARTA ORGÁNICA DEL

Las citaciones deberán cursarse dentro de las Directiva compuesta por ocho (8) miembros

PARTIDO JUSTICIALISTA

trario, formulada por escrito ante la autoridad veinticuatro horas y formularse por todos los que durarán cuatro (4) años en sus funciones

competente. La Secretaría de Afiliaciones del medios que se dispongan, y como mínimo, y serán:

(T.O. 03/12/16)

partido deberá reglamentar e implementar las en un medio gráfico de circulación en todo el

diligencias para que la afiliación formal se ma- territorio provincial. Los congresales presentes 1) Un (1) Presidente.

terialice efectivamente.

serán considerados como notificados. CAPÍTULO I

2) Un (1) Vicepresidente 1°.

Del Partido Justicialista

Artículo 9. Extinción. Pérdida de la Afiliación. La c) Sesión en Segunda Citación. El Congreso en

afiliación se extinguirá por renuncia o expulsión, segunda citación podrá funcionar a todos sus

3) Un (1) Vicepresidente 2°.

Artículo 1. El Partido Justicialista del Distrito o por las causas previstas en la ley y en esta efectos, con la presencia de un tercio de sus

Corrientes es parte integrante del Partido Justi- Carta Orgánica. La afiliación se pierde, dando miembros titulares.

4) Un (1) Secretario General.

intervención a la Junta de Disciplina para el cialista constituido con carácter Nacional.

debido proceso legal, por la participación del d) Tercera Citación. Cesantías Ausentes. Incor-

5) Un (1) Secretario Administrativo.

Artículo 2. Su Declaración de Principios, Bases afiliado como candidato a cargo electivo de poración Suplentes. Si tampoco se alcanzara

de Acción Política y la presente Carta Orgánica, cualquier naturaleza y nivel, en una lista distinta esa proporción se procederá a citar nuevamen-

6) Un (1) Secretario de Actas.

acordes con las establecidas en el orden Nacio- de la del Partido Justicialista, o de la alianza te de la misma manera establecida anterior-

nal, reglaran su organización y funcionamiento electoral que éste integre.

mente, y si volviera a fracasar se considerará

7) Un (1) Tesorero. y serán sus autoridades las que surjan por las

a los ausentes que no hayan invocado causa

normas contenidas en la presente y en la Carta La Junta de Afiliación y Empadronamiento será justificada a juicio de los presentes, como

8) Un (1) Tesorero Suplente. Orgánica Nacional.

responsable de diligenciar inmediatamente ante automáticamente cesantes y se procederá a

la justicia la desafiliación de quien o quienes incorporar a los suplentes, entrando a funcio-

Artículo 3. Sus Organismos Directivos son los hayan incurrido en las causales aquí previstas. nar inmediatamente si con ese acto se logra el d) Mesa Directiva. Misión. La Mesa Directiva,

quórum del tercio precitado.

que tendrá carácter permanente, tendrá por siguientes: Congreso Provincial; Consejo Pro-

misión: citar a sesiones, dirigir, ordenar el de- vincial; Consejos Departamentales; Consejos Artículo 10. Renuncia. Los ciudadanos pueden

bate y realizar todas las tareas administrativas Jurisdiccionales; Junta Electoral; Junta de Dis- formalizar la renuncia por telegrama gratuito o e) Cuarta Citación. Acefalía. De lo contrario,

relativas a la actividad del organismo, informara ciplina; Junta de Afiliación y Empadronamiento. personalmente ante la Secretaría Electoral del se repetirá el proceso de las citaciones; y si

al Congreso el desarrollo de su función durante distrito que corresponda, conforme los meca- tampoco se obtuviera el número requerido se

CAPITULO II

nismos previstos por el Art. 25 quater de la Ley considerará al Congreso en estado de acefalía, el receso y someterá a su aprobación la cuenta

23.298 y sus modificatorias.

de gastos y recursos. debiendo los presentes, dar cuenta al Congre-

De los Afiliados y Adherentes

so Nacional de esta circunstancia.

Artículo 19. Sesión Extraordinaria. El Congreso CAPITULO III

podrá reunirse en Sesión Extraordinaria cuando Artículo 4. Definición. Son afiliados todos los

Artículo 17. Autoridades que Designa el Con-

ciudadanos de ambos sexos domiciliados elec-

De las Autoridades Provinciales

greso Provincial. Corresponde al Congreso medien razones graves o urgentes:

Provincial designar las siguientes autoridades: toralmente en la Provincia de Corrientes, que

a) Por decisión de la Mesa Directiva del Congre- estando en ejercicio de sus derechos políticos Artículo 11. En el Distrito de la Provincia de Co-

so Provincial. según las leyes, sean admitidos por las auto- rrientes, la dirección del partido estará a cargo a) Siete (7) miembros de la Junta de Disciplina

ridades partidarias competentes. La afiliación de: A) El Congreso Provincial; B) El Consejo partidaria.

estará permanentemente abierta.

Provincial.

b) A solicitud de la Mesa Ejecutiva del Consejo

b) Cinco (5) miembros titulares y cinco (5) su- Provincial.

Artículo 5. Habilitados. Podrán afiliarse los ciu-

Del Congreso Provincial

plentes de la Junta Electoral.

c) A solicitud de la tercera parte de los Congre- dadanos y ciudadanas que figuren inscriptos en

los registros electorales del Distrito Corrientes, Artículo 12. El Congreso Provincial, represen- c) Cinco (5) miembros de la Junta de Afiliación y sales en ejercicio.

con excepción de aquellos que tengan proce- tativo de la soberanía local partidaria, será la Empadronamiento.

samiento firme o hayan sido condenados por máxima autoridad del Distrito. Sus miembros

d) A solicitud de la mayoría de miembros de

delitos de lesa humanidad.

serán elegidos por el voto secreto y directo de d) Cinco (5) Apoderados del partido, con prefe- ocho (8) Consejos Departamentales del total de

la Provincia. los afiliados de cada Departamento, en el nú- rencia abogados.

Artículo 6. Requisitos Formales. Para solicitar la mero y proporción de afiliados que se señalan

afiliación al Partido Justicialista se requiere: a) en la presente Carta Orgánica.

e) Delegados al Congreso Nacional.

e) Por su propia decisión tomada en ocasión de

Llenar y firmar la ficha de inscripción en cuatro

anterior sesión ordinaria o extraordinaria.

(4) ejemplares. b) figurar en el padrón electoral Artículo 13. Elección. Sistema. Duración. Sus La elección de las autoridades referidas en los

del distrito. c) Aceptar los principios políticos, miembros, que durarán cuatro (4) años en sus incisos anteriores, podrá recaer en cualquier Tales convocatorias deberán efectuarse de

programas, estatutos y reglamentos partida- funciones, serán elegidos por voto secreto y afiliado que reúna las condiciones que exige inmediato y la reunión realizarse dentro de los

rios. d) Cumplir con los requisitos formales que directo de los afiliados de cada Departamento. la Carta Orgánica para ser elegido, aunque quince (15) días de presentarse la petición co-

imponga la autoridad partidaria. e) Aprobada su Estos elegirán Delegados al Congreso Provin- no sea miembro del Congreso o hubiera sido rrespondiente.

36 Martes 3 de enero de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.536

Artículo 20. Reglamento. El Congreso se dará y de cada uno de sus componentes. Asimismo publica del partido, conforme al programa que o) Convocatoria a Elecciones Internas a Car-

su propio reglamento; mientras no lo tenga, en caso de haber obtenido el Poder Ejecutivo, al respecto dicte el Congreso Provincial y au- gos Electivos. La Mesa Ejecutiva del Consejo

regirá subsidiariamente en sus deliberaciones podrá requerir dichos informes para su consi- toridades competentes partidarias en el Orden Provincial tendrá amplias facultades para con-

y en lo que sea aplicable, el reglamento de la deración.

Nacional, sin perjuicio de tomar las medidas vocar a elecciones internas abiertas para elegir

Cámara de Diputados de la Provincia.

ejecutivas que la urgencia de los acontecimien- candidatos a cargos electivos provinciales o

s) Evaluación de Actuaciones. También podrá tos requieran para la mejor conducción parti- municipales, cualquiera fuera la categoría a

Artículo 21. Atribuciones. Corresponde al Con- considerar y formular la observaciones que daria.

compulsar, las que podrán realizarse de una

greso Provincial:

estime conveniente sobre la actuación de los

sola vez o en fechas desdobladas por catego-

representantes del partido ante el Congreso

rías, según convenga a los superiores intereses c) Disciplina. Ejercer las facultades disciplina-

a) Congresales Nacionales. Designar a las auto- Nacional del partido.

rias sobre sus miembros, sin perjuicio de las fa- partidarios.

ridades previstas en el Artículo 17 de esta Carta

cultades especificas del Tribunal de Disciplina.

Orgánica.

Del Consejo Provincial

p) Elecciones por Acefalía del Congreso. En

caso de acefalía del Congreso Provincial proce- d) Solución de Conflictos. Dirimir los conflictos

b) Reglamento. Dar sanción a su propio Regla- Artículo 22. El Consejo Provincial tendrá juris-

derá, previa conformidad de la Mesa Ejecutiva de cualquier naturaleza que se susciten entre

mento Interno.

dicción sobre todo el territorio de la Provincia. los Consejos Departamentales, y de éstos con Nacional y siempre que ésta no opte por la inter-

Sus miembros serán elegidos por el voto di- los Consejos Jurisdiccionales.

vención del distrito o del organismo acéfalo, a

c) Aprobación de Comicios. Aprobar los comi- recto y secreto de los afiliados, durarán cuatro

convocar a elecciones para completar períodos

cios internos.

(4) años en sus funciones y deberán reunir los

si faltara más de ciento ochenta (180) días para e) Contratos. Realizar todos Los actos y cele-

requisitos exigidos para ser Delegados al Con-

la expiración del mandato. En caso contrario, brar los contratos, acuerdos y convenios de

d) Dimisiones. Aceptar o Rechazar las dimisio- greso Provincial. A los efectos del cómputo del

la elección se hará por un período completo de naturaleza patrimonial o política que le com-

nes de sus miembros.

término de sus mandatos, se entenderá que petan en su carácter de autoridad ejecutiva del dos (2) años, más el tiempo que el organismo

comienzan en el momento de ser puestos en partido, a cuyo efecto el uso de la firma estará acéfalo le faltare para cumplir el período.

e) Medidas Disciplinarias. Corregir por simple posesión de sus cargos por la Junta Electoral. en cabeza de su Presidente con el refrendo del

mayoría de votos a cualquiera de sus miembros

q) Alianzas. La Mesa Ejecutiva del Consejo Pro- Secretario General.

por desorden de conducta, o suspenderlo por Artículo 23. Composición. El Consejo Provincial

vincial queda facultada a celebrar alianzas po-

el voto de dos tercios (2/3) de los miembros estará compuesto por:

líticas electorales adreferéndum del Congreso f) Intervención. Intervenir los Consejos Departa-

presentes.

Provincial partidario, con la limitante del cargo mentales y los Consejos Jurisdiccionales cuan-

a) La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial,

a Gobernador electo en comicios internos que do existan razones suficientemente graves y fun-

f) Sanciones. Afiliados. Considerar las sancio- integrada por veinticuatro (24) miembros con

no podrá ser desplazado del cargo. Para la con- dadas, ad-referéndum del Congreso Provincial.

nes aplicadas a los afiliados que hubieren sido el nombre de Consejeros: Presidente, Vice-

creción de alianzas todos los plazos electorales La intervención deberá precisar los alcances de

apeladas ante el Congreso. La confirmación presidente, Secretario General, Secretario de

en cuanto a la convocatoria a elecciones inter- la misma y sólo podrá estar fundada en grave

de las sanciones se hará por simple mayoría.

nas deberán adecuarse para su inscripción en Acción Política, Secretario de Movilización, violación de las disposiciones de la Carta Orgá-

Para la revisión de las sanciones, ampliando, Secretario Administrativo y de Actas, Secreta-

tiempo y forma ante la Justicia Electoral. nica y/o de la Ley 23.298 y/o sus modificatorias y

disminuyendo o anulando las penalidades, se rio Gremial, Secretaria de la Mujer, Secretario en ningún caso podrá durar más de un año.

requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de los de la Juventud, Secretario de Adoctrinamiento,

Las listas con inclusión de cargos extrapartida-

presentes.

Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario

rios deberán integrarse teniendo en cuenta: g) Prensa y Propaganda. Asimismo tendrá a su

de Afiliaciones y Empadronamiento, Secretario cargo todo lo relacionado con la difusión y pro-

g) Reconsideración. La reconsideración de una de Acción Social y Comunitaria, Secretario de

1. El resultado de las elecciones internas para paganda, creando los organismos necesarios

anterior resolución del Congreso sólo podrá Cultura, Deporte y Recreación, Seis (6) Vocales,

cargos electivos. a esos fines, como asimismo otros que estime

ser solicitada una vez trascurridos dos años Tesorero, Tesorero Suplente y dos (2) Reviso- convenientes para el mejor cumplimiento de

desde la fecha en que fuera dictada. Para su res de Cuentas. También se elegirán doce (12)

2. El cupo femenino. esta tarea.

tratamiento se requerirá el voto de la simple Consejeros Provinciales Suplentes. Esta Mesa

mayoría.

Ejecutiva tendrá la responsabilidad de atender

3. El sistema de integración determinará el co- h) Administración. Administrar los fondos del

los asuntos administrativos y los políticos más

rrimiento de los otros postulantes. partido de acuerdo a las leyes en vigencia,

h) Informes. Requerir o recibir los informes que urgentes.

con facultades para nominar y/o contratar los

estime necesario de los organismos partida-

r) Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas responsables que sean necesarios para el cum-

rios, de los afiliados que desempeñan cargos b) La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial

y Obligatorias. Convocar bajo esta modalidad, plimiento de tal fin.

públicos electivos o no, y afiliados en general, y tendrá una Mesa de Conducción, integrada por

a la elección de candidatos a cargos electivos

pronunciarse en consecuencia.

el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario

nacionales conforme lo establecido por el Ar-

i) Registros Administrativos. Llevar al día los libros

General al efecto de resolver, ad-referéndum de

tículo 29 de la Ley 23.298 y sus modificatorias.

de actas y resoluciones, inventario y caja y los

i) Directivas. Dar las directivas generales y par- la Mesa Ejecutiva las cuestiones urgentes que

auxiliares que consideren necesario, observando

ticulares que juzgue convenientes para la buena requieran acciones inmediatas.

CAPITULO IV

las disposiciones al respecto de la ley 23.298,

marcha del partido.

25.611, 26.215, sus modificatorias y/o concor-

c) El Plenario del Consejo Provincial, integrado

Junta de Disciplina

dantes y/o las que en el futuro se sancionen.

j) Programa. Sancionar o modificar el progra- por la Mesa Ejecutiva, los Presidentes de los

ma de Acción Política en el orden Provincial de Consejos Departamentales y los Presidentes

Artículo 28. La Junta de Disciplina es de carác-

j) Responsables. Designar a los responsables acuerdo a la Declaración de Principios y Pro- de los Consejos Jurisdiccionales Ampliados,

ter permanente y estará compuesta por siete (7)

económico financiero y político para las cam- grama Nacional.

con voz y con voto, el que deberá entender en

miembros designados por el Congreso Provin-

pañas electorales. los asuntos políticos de mayor importancia,

cial, que duraran cuatro (4) años en sus funcio-

k) Aprobación de Alianzas. Aprobar las alianzas especialmente en aquellos que hagan al de-

nes, contados a partir de la fecha de la sesión

k) Acción Política. Instrumentar tareas de orga- y/o frentes electorales que se hubieran celebra- sarrollo de la vida institucional de los distintos

del Congreso en la que fueron designados.

nización política y social, afiliación, campañas do ad-referéndum del Cuerpo, por la Mesa Eje- Departamentos de la Provincia.

electorales, nombrar comisiones de estudio. cutiva del Consejo Provincial en cada elección

Artículo 29. Facultades. Es facultad de la Junta

que se convoque.

Artículo 24. Quórum. El quórum de la Mesa Eje-

de Disciplina entender en los casos individuales

cutiva será de la mitad más uno de sus miem- l) Comunicaciones. Comunicar de inmediato al o colectivos que se susciten por inconducta, in-

l) Interpelación. Interpelar a la Mesa Ejecutiva bros. El quórum del Plenario se constituirá con Congreso Provincial y a la Mesa Ejecutiva Na- disciplina y violación de los principios y resolu-

cional las alteraciones que en su constitución del Congreso o a sus miembros cuando lo con- la mitad más uno de la Mesa Ejecutiva y la mitad

ciones de los organismos partidarios, que pue-

produzcan vacancia por cualquier causa, la in- sideren necesario.

de los Presidentes de Consejos Departamenta-

dan significar la aplicación de sanciones para

corporación de suplentes a los cargos titulares les y Jurisdiccionales Ampliados que integren el

sus afiliados y adherentes. La desobediencia

y, si se produce, el caso de acefalía. m) Intervenciones. Aprobar o dejar sin efecto Plenario, siempre que la convocatoria la realice

de los afiliados y adherentes a una resolución

las intervenciones de Consejos Departamenta- el Presidente del Consejo Provincial. También

tomada legalmente por los Cuerpos Orgánicos,

les, Jurisdiccionales o Unidades Básicas.

sesionarán válidamente con hasta el veinticinco m) Disciplina. Ejercer facultades disciplinarias, será considerada falta grave.

dando traslado al Tribunal de Disciplina de los por ciento (25%) de sus miembros, cuando sea

casos en que pueda corresponder la aplicación n) Supervisión. Ejercer la supervisión general convocado por el Presidente de dicho cuerpo.

Artículo 30. Actuación de Oficio. La Junta de

del Partido y de los Órganos Partidarios en el

de sanciones, e imponer las mismas cuando Disciplina actuará de oficio y sin necesidad de

orden provincial, modificando o dejando sin Artículo 25. Participación de Congresales. Los así corresponda de acuerdo con el dictamen denuncia alguna, cuando se utilicen los medios

efecto las resoluciones adoptadas por otros integrantes de la Mesa Directiva del Congreso, de ese organismo, y dar curso inmediato a las masivos de comunicación social para despres-

apelaciones. Las expulsiones serán dispuestas órganos por el voto de la mayoría absoluta del podrán participar de las reuniones del Plenario

tigiar a otro afiliado, a la autoridad partidaria o

con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus total de sus miembros, excepto las sanciones del Consejo Provincial con voz pero sin voto.

al gobierno, en caso de ser este de origen jus-

miembros. disciplinarias para las que rigen los artículos

ticialista.

respectivos.

Artículo 26. Misión. El Consejo Provincial será la

autoridad ejecutiva máxima en el orden provin- Cuando alguno de sus miembros incurra en in- Artículo 31. Procedimiento Escrito. Se sustancia-

ñ) Amnistía. Disponer amnistías generales para cial, y tendrá a su cargo la conducción política conducta partidaria incompatible con sus fun- rán las diligencias por el procedimiento escrito

ciones, la Mesa Ejecutiva podrá separarlo de su los casos de transgresiones formales de ca- y administrativa en el distrito, cumpliendo y ha-

que se reglamente, el que asegurará el derecho

seno, como así también a los miembros de los rácter electoral, administrativo o disciplinario, ciendo cumplir las resoluciones del Congreso

de defensa del imputado, y dictaminará acon-

excepto las que se refieran a irregularidades en Provincial y de las autoridades nacionales del Consejos Departamentales y/o Jurisdiccionales sejando la sanción que corresponda, elevando

el manejo de fondos, expulsiones o inmoralidad Partido; las disposiciones de la presente Car- incursos en estas causales, con el voto afirmati- las actuaciones al Congreso Provincial. Será de

política, y las establecidas por leyes especiales. ta Orgánica y las reglamentaciones que en su vo de los dos tercios (2/3) de los integrantes de aplicación supletoria el Código de Procedimien-

consecuencia se dicten. Como la suprema au- la Mesa Ejecutiva.

to en lo Criminal de la Provincia de Corrientes.

o) Reglamentación Carta Orgánica. Aprobar las toridad ejecutiva del Partido en el orden local es

normas reglamentarias de la Carta Orgánica. el agente natural de la Mesa Ejecutiva Nacional n. Convocatoria a Congreso Extraordinario. So- Artículo 32. Requisitos. Los miembros de la Junta

y del Congreso Nacional.

licitar la convocatoria del Congreso Provincial de Disciplina serán preferentemente abogados o

p) Reforma Carta Orgánica. Reformar la carta

cuando razones de importancia lo requieran. escribanos, y deberán reunir las calidades exigi-

Orgánica previo pronunciamiento sobre su ne- Artículo 27. Funciones. Corresponde al Consejo

das para ser miembro del Congreso Provincial.

cesidad.

Provincial:

ñ) Convocatoria a Elecciones Internas Partida-

rias. Dentro de los cuatro (4) años a contar des- Artículo 33. Sanciones. La Junta de disciplina

q) Otras Atribuciones. Hacer uso de toda otra a) Representación. Mantener las relaciones que de las últimas elecciones internas y cuarenta y podrá aconsejar las siguientes sanciones: a)

atribución que le fije la Carta Orgánica o por correspondan con los poderes públicos con cinco (45) días antes de fenecer su mandato, La amonestación, b) suspensión temporaria de

resolución del Congreso Nacional.

asiento en la Provincia y con los organismos Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial proce- afiliación, c) desafiliación, d) expulsión, e) inha-

partidarios.

bilitación para ser candidato a cargos electivos derá a convocar a elecciones internas de reno-

r) Evaluación de Informes. Considerar los infor-

vación de autoridades de acuerdo con la Carta públicos y partidarios por el plazo de cinco (5)

mes anuales de la representación partidaria en b) Directivas e Instrucciones. Dar directivas Orgánica y la reglamentación electoral que al años como máximo, de acuerdo a la gravedad

el Congreso Nacional, la Legislatura Provincial sobre la marcha, orientación, acción política y efecto se establezca.

de la cuestión sometida a su dictamen.

37 Martes 3 de enero de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.536

Artículo 34. Apelación. Las sanciones aplicadas afiliado que reúna los recaudos legales para tres años como afiliado en el Distrito, y reunir Por las mismas razones, podrá intervenir

por el Congreso Provincial serán apeladas ante ello, figure efectivamente en el padrón electoral las calidades exigidas para poder ser elegido Unidades Básicas de su dependencia, con

el Congreso Nacional del Partido.

al tiempo de expresar su voto en las elecciones Diputado Nacional.

comunicación a la Mesa Ejecutiva del Consejo

internas.

Provincial.

Artículo 35. Recurso de Queja. Cuando hu-

CAPITULO IX

bieran trascurrido los plazos establecidos en Artículo 41. Facultades y Obligaciones. En el

g) Sanciones Disciplinarias. Elevar a la Mesa

los que el tribunal se deba expedir, cualquier cumplimiento de su misión, la Junta de Afilia-

De los Consejos Departamentales

Ejecutiva del Consejo Provincial para su tra-

afiliado que tenga interés legítimo podrá inter- ción y Empadronamiento tendrá las siguientes

tamiento por parte del Tribunal de Disciplina,

poner recurso de queja ante el mismo tribunal, facultades y obligaciones:

Artículo 47. En cada uno de los Departamentos los casos que pueden ser pasibles de sancio-

lo que obligará a éste, previo estudio de la pro-

en los que se divide la Provincia y en el Mu- nes; y aplicar las mismas de acuerdo al dicta-

cedencia del recurso, a pronunciarse sobre el a) Mantener el padrón de afiliados debidamente nicipio que sea cabecera de Departamento, men de este organismo y de los reglamentos

problema de fondo dentro de los veinte (20) días depurado conforme a las altas y bajas que efec- funcionará un Consejo Departamental que será respectivos. Dará curso inmediato a las ape-

corridos de interpuesto el mismo. Caso contra- tivamente se produzcan.

la máxima autoridad del Departamento y del laciones.

rio el interesado podrá elevar los antecedentes

Municipio.

del caso al Tribunal Nacional de Disciplina para b) Sistematizar por medio de normativas sufi-

h) Objeción de la incorporación de afiliados.

que éste resuelva lo que corresponda.

cientemente divulgadas, las formas en que debe En el Departamento Concepción, este Con- Resolver en los casos de objeción fundada

llevarse adelante el procedimiento de afiliación sejo Departamental funcionará en el Munici- a la incorporación de afiliados, dando tras-

CAPITULO V

al Partido Justicialista Distrito Corrientes.

pio de Santa Rosa, quien no contará con su lado dentro de los cinco (5) días corridos a

respectivo Consejo Jurisdiccional; creándose la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial para

De la Junta Electoral

c) Coordinar con los apoderados del partido, para el Municipio de Concepción del Yagua- su resolución definitiva, previa notificación

las diligencias necesarias a los efectos del pun- reté Corá su correspondiente Consejo Juris- fehaciente al solicitante de la afiliación de

Artículo 36. Miembros. Mandatos. Requisitos. to anterior, a nivel de la Justicia Electoral.

diccional.

las objeciones que se le formulan, para su

La Junta Electoral estará formada por cinco

conocimiento y para que dentro del plazo de

(5) miembros titulares y cinco (5) miembros su- d) Diligenciar todo reclamo que se le realice por Artículo 48. Autoridades. Elección. Mandato. cinco (5) días corridos ejercite las defensas

plentes elegidos por el Congreso Provincial, los parte de un afiliado, de un grupo de afiliados, o El Consejo Departamental estará constituido que estime corresponder. Luego elevará las

que asumirán la titularidad por vacancia de un de particulares.

nóminas de ciudadanos que soliciten su afi- por veinticuatro (24) miembros, los que serán

miembro titular, y por sorteo de entre los miem-

elegidos por el voto directo y secreto de los liación.

bros suplentes; deberán reunir los requisitos e) Responder en tiempo y forma todo reclamo afiliados, deberán reunir los requisitos exigidos

exigidos para ser Delegados al Congreso Pro- que le sea formulado dentro del ámbito de su para ser Delegados al Congreso Provincial

CAPITULO X

vincial. Durarán cuatro (4) años en sus funcio- misión, conforme el Reglamento que se dicte. y que durarán cuatro (4) años en sus cargos,

nes, contados a partir de la fecha de la sesión

computados a partir de la puesta en funciones

De los Consejos Jurisdiccionales

del Congreso en la que fueron designados. f) Coordinar su accionar con los Secretarios del Consejo Provincial.

de Afiliación y Empadronamiento del Consejo

Artículo 53. En cada uno de los Municipios de la

Artículo 37. Incorporación de representantes de Provincial y de los Consejos Departamentales Artículo 49. Composición. Estará compuesto Provincia funcionará un Consejo Jurisdiccional

las Listas. En las Elecciones Primarias Abiertas, y Jurisdiccionales.

por un Presidente, Vicepresidente, Secretario que será autoridad partidaria de su respectiva

Simultáneas y Obligatorias de candidatos a

General; Secretario de Acción Política, Secre- jurisdicción municipal, excepto en los que son

cargos electivos nacionales se integrará un (1) g) La base de datos que elabore en cumplimien- taría de Movilización, Secretario Gremial, Se- cabeceras de Departamento, en que la única

miembro por cada lista que se incorporará a la to de su misión, será de libre acceso a los afilia- cretario de la Juventud, Secretaria de la Mujer, autoridad será el Consejo Departamental. Para

Junta Electoral una vez oficializada la misma, dos y al público en general.

Secretario Administrativo y de Actas, Secreta- este caso rige la excepción hecha en el Depar-

conforme lo establecido por el Articulo 29 de la

rio de Adoctrinamiento, Secretario de Afiliación tamento Concepción.

Ley 23.298 y sus modificatorias.

h) Requerir de los Apoderados del partido las y Empadronamiento, Secretario de Prensa y

diligencias necesarias para el efectivo cum- Propaganda, Secretario de Acción Social y Artículo 54. Autoridades. Elección. Mandato.

Artículo 38. Funciones. La Junta Electoral ten- plimiento de su misión. La falta de colaboración Comunitaria, Secretario de Cultura, Deporte y Estará constituido por doce (12) miembros

drá a su cargo todas las tareas que se relacio- de los Apoderados será considerada falta gra- Recreación, Siete (7) Vocales Titulares y Tres que serán elegidos por el voto directo y secre-

nen con los actos electorales internos. Entre ve.

(3) Revisores de Cuentas. También se elegirán to de los afiliados, deberán reunir los requisi-

otras:

doce (12) Consejeros Suplentes.

tos exigidos para ser Delegados al Congreso

i) Requerir de las distintas Agrupaciones in-

Provincial, los que durarán cuatro (4) años en

a) La dirección y el control de todo el acto elec- ternas o de los afiliados individualmente, la Se integrarán además como miembros del sus cargos: Presidente, Vicepresidente, Se-

cionario.

colaboración y diligencias necesarias para el Consejo Departamental, el Presidente y el cretario General; Secretario de Acción Políti-

efectivo cumplimiento de su misión.

Vicepresidente de los Consejos Jurisdiccio- ca, Secretario de Movilización, Secretaria de

b) El ordenamiento y la clasificación de los pa-

nales de los Municipios que formen parte la Mujer, Secretario de la Juventud, Secretario

drones.

CAPITULO VII

del Departamento, y sus opiniones políticas de Afiliación y Empadronamiento, Secretario

tendrán especial relevancia para resolver de Finanzas, y tres (3) Revisores de Cuentas.

c) La organización administrativa y jurídica de

De Los Apoderados

asuntos que hagan al desenvolvimiento ins- También se elegirán seis (6) Consejeros Su-

los comicios.

titucional del Consejo Jurisdiccional al que plentes. Sus mandatos serán computados a

Artículo 42. Elección. Número. Función. El Con- representen.

partir de la puesta en funciones del Consejo

d) El estudio y dictamen de las protestas e im- greso Provincial elegirá de entre los afiliados y

Provincial.

pugnaciones que se produzcan.

nombrara a cinco (5) Apoderados titulares, de Artículo 50. Electores Hábiles. Podrán votar

preferencia abogados, quienes deberán reunir únicamente los afiliados que figuren en el pa- Artículo 55. Electores Hábiles. Podrán votar

e) La fiscalización de las elecciones y el escru-

drón del Departamento.

únicamente los afiliados que figuren en el Pa- los requisitos exigidos para ser Delegados al

tinio definitivo.

Congreso Provincial, para que conjunta, sepa-

drón correspondiente a la Jurisdicción.

rada o alternativamente representen al partido Artículo 51. Candidatos. No podrán ser elegidos

f) La aprobación de las elecciones ad-referén- ante las autoridades judiciales, electorales o los afiliados que no figuren el padrón partidario Artículo 56. Candidatos. No podrán ser elegi-

dum del Congreso.

administrativas y realicen todas las gestiones del Departamento.

dos los afiliados que no figuren en el padrón

o trámites que le sean encomendados por las

partidario de la Jurisdicción.

g) La proclamación de los candidatos electos. autoridades partidarias. Dependerán en forma Artículo 52. Funciones. Serán funciones de los

directa del Consejo Provincial, ajustando su co- Consejos Departamentales:

Artículo 57. Funciones. Corresponde a los

h) Sus funciones serán desempeñadas de metido a las instrucciones que se les impartan,

Consejos Jurisdiccionales de toda la Provin-

acuerdo con las normas de la reglamentación requiriéndose la firma del Presidente del mismo a) Jurisdicción. Cumplir y hacer cumplir las Re- cia:

respectiva.

en toda actuación y/o presentación judicial. soluciones del Congreso Provincial, del Conse-

jo Provincial, y de la Mesa Ejecutiva del Consejo a) Unidades Básicas. La organización y super-

i) Dictará su propio reglamento y las normas Artículo 43. Deliberaciones. No podrán ha- Provincial, tanto a los Consejos Jurisdicciona- visión de unidades básicas tanto en el plano

que sean necesarias para la regulación de los cer abandono de sus funciones sin la previa les de su Departamento como a las Unidades administrativo como político.

actos eleccionarios, ajustando su acción a di- conformidad del Consejo Provincial. Podrán Básicas y afiliados.

cho reglamento. En caso de carencia de regla- participar en todas las deliberaciones de los

b) Afiliación. Comicios. Organizar las tareas

mentación propia y en general para todos los organismos partidarios a los efectos del mejor b) Control y Supervisión. Supervisar el desen- de afiliación, campañas electorales, fiscaliza-

casos no previstos en ésta Carta Orgánica, la cumplimiento de sus obligaciones, y podrán volvimiento de los Consejos Jurisdiccionales y ciones de comicios, escrutinios provisorios,

Junta Electoral aplicará supletoriamente y en formar cuerpos de colaboradores ratificados en Unidades Básicas, sea en el plano administra- etc.

cuanto sea compatible la ley electoral nacional su nombramiento por el Consejo Provincial. tivo o político.

y la ley orgánica de partidos políticos nacional.

c) Impugnación de Afiliaciones. Resolver en

Artículo 44. Instrucciones. Incumplimiento. Será c) Afiliación y Empadronamiento. Llevar ade- los casos de objeción fundada a la incorpo-

Capítulo VI

considerada falta grave, cualquier resistencia a lante las campañas de afiliación, y controlar ración de afiliados, dando traslado dentro de

cumplir, a juicio del Consejo Provincial, las ins-

los cinco (5) días al Consejo Departamental el correcto empadronamiento de los afiliados,

De la Junta de Afiliación y Empadronamiento trucciones que se les impartan; o cualquier pre- haciendo público el padrón que se oportuna- para su resolución definitiva. A tal efecto de-

tensión de utilizar las prerrogativas de su cargo mente se emita.

berán estar a disposición de los afiliados la

Artículo 39. La Junta de Afiliación y Empadro- para interferir las decisiones del organismo. Ello

nómina de ciudadanos que soliciten su incor-

namiento es de carácter permanente y estará motivará su inmediata cesantía sin perjuicio de d) Comisiones Internas. Designar comisiones poración.

compuesta por cinco (5) miembros titulares y las sanciones que pudieran corresponderle. internas y cuerpos de colaboradores.

d) Padrones Públicos. Hacer público dentro del cinco (5) suplentes, los que serán elegidos por

el voto directo y secreto de los afiliados, de

CAPITULO VIII

e) Libros. Llevar al día los libros de Caja, de In- ámbito interno los padrones de afiliados.

conformidad a lo establecido en el Capítulo XII

ventario, de Actas y Resoluciones y Registro de

de esta Carta Orgánica. Durarán dos (2) años

De los Congresales Nacionales

asistencia de sus miembros.

e) Representación. Dispensar a los afiliados un

en sus funciones y deberán reunir los requisitos

tratamiento igualitario y recoger sus presen-

exigidos para ser Delegados al Congreso Pro- Artículo 45. Delegados al Congreso Nacional.

taciones, solicitudes, proyectos, sugerencias, f) Intervención de Consejos Jurisdiccionales

vincial.

Los Delegados al Congreso Nacional serán y Unidades Básicas. Intervenir los Consejos objeciones, pedidos de informe, etc., que los

elegidos por el Congreso Provincial por simple Jurisdiccionales cuando existan razones su- mismos formulen, dándole el curso que corres-

Artículo 40. Misión. La Junta de Afiliación y mayoría de los presentes, y en el número que ficientemente graves y fundadas, ad-referén- ponda. Podrá exigir que esas presentaciones se

Empadronamiento tendrá la responsabilidad de corresponda de acuerdo a la Carta Orgánica dum del Congreso Provincial. La intervención formulen por escrito cuando así lo consideren

garantizar tanto a los demás Cuerpos Orgáni- Nacional.

deberá precisar los alcances de la misma y necesario.

cos del partido cualquiera fuese su nivel, como

sólo podrá estar fundada en grave violación

a los afiliados y al público en general, la mayor Artículo 46. Candidatos. Requisitos. Antigüe- de las disposiciones de la Carta Orgánica f) Sanciones Disciplinarias. Remitir al Consejo

transparencia y eficacia en todas y cada una de dad. Para ser electo Congresal Nacional, se y/o de la Ley 23.298 y/o sus modificatorias y Departamental para su elevación al Tribunal de

las diligencias conducentes a lograr que todo requiere una antigüedad ininterrumpida de en ningún caso podrá durar más de un año. Disciplina por intermedio de la Mesa Ejecutiva

38 Martes 3 de enero de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.536

Provincial, los casos que puedan ser pasibles sible la proporcionalidad de las ramas del Artículo 78. Voto. Requisitos. El voto será se- Gobernador o de Intendente, quedarán subsis-

de sanciones, y aplicar las mismas de acuerdo movimiento que son las siguientes: rama creto y el afiliado para poder votar deberá estar tentes las restantes categorías.

al dictamen de este órgano y los reglamentos masculina, rama femenina, rama gremial y de inscripto en el respectivo padrón y deberá acre-

respectivos. Dará curso inmediato a las apela- la juventud.

ditar en dicho acto su identidad.

Las listas provinciales podrán contar con ad-

ciones.

hesiones de más de una lista municipal, bajo

Artículo 66. Presentación. Listas de Candida- Artículo 79. Escrutinio. El escrutinio provisorio se expresa aceptación de los Apoderados de las

g) Intervención de Unidades Básicas. Interve- tos. Las listas podrán ser presentadas por el hará en cada mesa por las autoridades respecti- mismas. Las peticiones de adhesión se efec-

nir unidades básicas previa comunicación y total o parte de las categorías de autoridades a vas, con intervención de los fiscales designados. tuarán en la misma fecha de presentación de

conformidad del Consejo Departamental, en elegir, a saber: Consejo Jurisdiccional, Consejo El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta candidatos contemplada en el Cronograma

los casos de inoperancia, irregularidades o Departamental, Delegados al Congreso Pro- Electoral en el local que determine con la interven- electoral. Si con posterioridad a esa fecha una

acefalía, nombrando un delegado normaliza- vincial y Consejo Provincial. Las listas deberán ción de los apoderados de las listas participantes. lista provincial revocara la aceptación de la

dor; la intervención en ningún caso podrá durar completar todos los cargos a cubrir en cada

adhesión de una lista municipal, ésta quedará

más de ciento veinte (120) días. Así mismo la categoría, caso contrario serán tenidas por no

subsistente para las categorías municipales. Artículo 80. Fiscalización. Las listas participan-

declaración de intervención deberá precisar los presentadas.

tes podrán designar apoderados y fiscales a los

alcances de la misma y sólo podrá ser fundada

efectos de controlar todo el proceso electoral. Artículo 87. Antigüedad. Para ser elegido candi-

en la grave violación a las disposiciones de esta Las listas para Consejos Departamentales, Éstos adecuarán su actuación a las disposicio- dato a cualquier cargo electivo, se requiere an-

Carta Orgánica y/o de la Ley 23.298 y sus mo- deberán incluir listas de la totalidad de los Con- nes reglamentarias vigentes.

tigüedad mínima de dos (2) años en la afiliación

dificatorias.

sejos Jurisdiccionales del Departamento y la de

partidaria.

Delegados al Congreso Provincial.

Artículo 81. Impugnaciones. Si se produjeran

h) Funciones No Especificadas. Adoptar las

impugnaciones del acto eleccionario, la Junta Artículo 88. Ramas. Las listas, en lo posible,

resoluciones y realizar las tareas que sean Las listas para el Consejo Provincial deberán ir Electoral resolverá lo que considere procedente deberán respetar la proporcionalidad equitativa

indispensables para la marcha del partido acompañadas de listas de Consejos Departa- en cumplimiento de la normativa vigente.

de las distintas ramas del movimiento.

dentro de la jurisdicción, siempre que aquellas mentales de al menos la mitad más uno de los

no estén expresamente confiadas a otros or- Departamentos de la Provincia.

Artículo 82. Proclamación. Terminado el escrutinio Artículo 89. Elecciones Primarias Abiertas, Si-

ganismos.

definitivo, y resueltas las impugnaciones si las hu- multáneas y Obligatorias Nacionales. La elec-

Artículo 67. Reelección. Todas las autoridades biere, la Junta Electoral procederá a la proclama- ción en la Provincia de los candidatos a cargos

i) Información. Mantener a los afiliados per- partidarias de los distintos órganos de conduc- ción de los electos, a los que entregará los respec- electivos nacionales se hará de acuerdo a la

manentemente informados de los asuntos de ción, podrán ser reelectas.

tivos certificados. Donde se haya oficializado una Carta Orgánica Nacional y las leyes Nacionales

interés general.

sola lista para las elecciones internas del partido, en vigencia, derogándose toda referencia nor-

Artículo 68. Oficialización. Plazo. El plazo para se omitirá el acto de votación y la Junta Electoral mativa en contrario.

CAPITULO XI

la oficialización de listas vencerá indefectible- procederá a proclamarla directamente y sin más

mente veinte (20) días antes de la fecha de rea- trámite. En las fechas establecidas, las autorida- Artículo 90. Distrito Único. Para la elección de

De los Consejos Jurisdiccionales Ampliados lización de los comicios internos.

des electas se harán cargo de sus funciones. los candidatos a Presidente y Vicepresidente

de la Nación, Convencionales Constituyentes

Artículo 58. En los Municipios con más de Artículo 69. Publicidad. Impugnaciones. A Artículo 83. Habilitados. Antigüedad. Podrán Nacionales y Provinciales, Senadores y Dipu-

veinte mil (20.000) habitantes, que no sean ca- medida que la Junta Electoral del partido votar en los comicios únicamente los afiliados tados Nacionales, Gobernador, Senadores y

becera de Departamento, funcionará un Con- vaya recibiendo los pedidos de oficialización, que figuren en el padrón partidario, y en el caso Diputados Provinciales, se tendrá a todo el te-

sejo Jurisdiccional Ampliado, el que tendrá la las listas se pondrán de manifiesto en el lugar de tratarse de cargos departamentales o corres- rritorio de la Provincia como distrito único.

misma composición e idéntica función que el que indique la Junta Electoral durante dos (2) pondientes a una jurisdicción municipal, deberán

Consejo Departamental en su respectiva juris- días corridos para que quienes acrediten in- figurar en el respectivo padrón según el caso. Artículo 91. Sistema D’Hont. Piso. Los cargos

dicción, con excepción de las funciones jerár- terés legítimo puedan, dentro de ese término, Para ser elegido candidato a cargos partidarios a llenar en su totalidad, serán adjudicados por

quicas otorgadas por esta Carta Orgánica a impugnar a los candidatos por no estar afilia- se requiere una antigüedad mínima de dos (2) el sistema proporcional D’Hont, debiendo la

los Consejos Departamentales. Los afiliados dos al partido, o no figurar en el padrón del años en la afiliación, y figurar en el padrón en las lista alcanzar como mínimo el quince por cien-

de estos Municipios eligen a las autoridades departamento, o dentro de la jurisdicción del condiciones especificadas precedentemente. to (15%) del total de los votos válidos emitidos,

de sus respectivos Consejos Departamenta- organismo para el cual se postulan o estar

para obtener la representación. Este sistema

les. Sus mandatos serán computados a partir incursos en las causales de impedimentos

CAPITULO XIII

se aplicará únicamente a los cargos electivos

de la puesta en funciones del Consejo Provin- fijadas en esta Carta Orgánica. Las impug-

correspondientes a los cuerpos colegiados.

cial.

naciones serán analizadas por la Junta Elec-

De las Elecciones Internas

toral la que resolverá conforme la normativa

Abiertas a Cargos Electivos

Artículo 92. Cupo Femenino. Para la adjudicación Artículo 59. Le serán aplicables por lo tanto, y vigente.

de cargos nacionales, provinciales, municipales en cuanto fueren compatibles, las normas del

Artículo 84. Convocatoria. La Mesa Ejecutiva o partidarios, será de aplicación obligatoria la Capítulo IX de la presente Carta Orgánica. El término de manifiesto de las listas se dará a

del Consejo Provincial convocará a elecciones Ley Nacional del Cupo Femenino N° 24.012, De- conocer a los afiliados por los medios publicita-

internas abiertas para cubrir cargos electivos cretos Reglamentarios, Planilla Anexa, sus mo- CAPITULO XII

rios más idóneos.

conforme los artículos del presente Capítulo y dificatorias y/o las que en el futuro se sancionen.

del Capítulo XII de esta Carta Orgánica, fijando De Las Elecciones Internas

Regirá como norma supletoria en materia de

fechas y categorías a compulsar, conforme los Artículo 93. Elección de Candidatos a Intenden- Para Cargos Partidarios

notificaciones de las resoluciones de la Junta

intereses superiores del Partido Justicialista. tes, Concejales y demás cargos municipales. Electoral Partidaria, el Código de Procedimien-

Los candidatos a Intendente, Concejales, Con- Artículo 60. Convocatoria. La Mesa Ejecutiva tos Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 85. Electores. Excepción. Los candida- vencionales Constituyentes Municipales y de- del Consejo Provincial convocará a elecciones

tos a cargos electivos para comicios provinciales más cargos electivos previstos por las respec- internas de renovación de autoridades partida- Artículo 70. Reemplazos. Los Candidatos

y municipales, surgirán del voto directo de los afi- tivas Cartas Orgánicas Municipales, con excep- rias.

eliminados por haber prosperado la impug-

liados y de los electores o ciudadanos indepen- ción del Vice-intendente, surgirán de elecciones nación deberán ser reemplazados por los

dientes, que no se encuentren afiliados a otros directas de los afiliados y de los ciudadanos

Artículo 61. Elección. Sistema D’Hont. La elec- promotores en el plazo de dos (2) días co-

partidos políticos con reconocimiento electoral independientes que no se encuentren afiliados a

ción de autoridades partidarias se efectuará rridos, a contar desde la fecha de resolución

en la Provincia de Corrientes. Esta disposición otros partidos políticos de sus respectivas juris- definitiva. por el voto secreto y directo de los afiliados, es-

dicciones, aplicándose el Sistema Proporcional no regirá para la elección de los candidatos a tableciéndose el sistema proporcional D’Hont

variante D’Hont para la adjudicación de cargos Vice-gobernador y Vice-intendente, las que se para la adjudicación de los cargos a elegir. Esta Artículo 71. Oficialización. Cumplidos estos trá-

efectuarán conforme las prescripciones de los a cubrir, salvo el caso del Vice-intendente, suje-

variante deberá aplicarse cuando la lista obten- mites, la Junta Electoral procederá a oficializar

Artículos 97 y 98 de la presente Carta Orgánica. to a la excepción prevista en el Artículo 99. Esta

ga como mínimo el quince (15%) por ciento de las listas, comunicando tal circunstancia a los

variante se aplicará únicamente para aquellas

los votos válidos emitidos.

apoderados y a los promotores, procediendo a

listas que obtengan como mínimo el quince Artículo 86. Normativa Aplicable. A los efectos su difusión ante los afiliados.

(15%) por ciento de votos válidos emitidos. de lo dispuesto en el artículo anterior, y en cuan- Artículo 62. Primera Adjudicación. El Presiden-

to fueran compatibles, serán de aplicación las te, el Vicepresidente y Secretario General de Artículo 72. Formato de Boletas. La Junta Elec-

disposiciones contenidas en el Capítulo XII “De Artículo 94. Candidatos Extrapartidarios. Podrán los Consejos creados por esta Carta Orgánica, toral dictará las normas relativas a formato,

las Elecciones Internas para Cargos Partidarios”. ser candidatos a cualquiera de los cargos elec- serán adjudicados a la lista ganadora, tomán- color, etc., de las boletas.

tivos los ciudadanos afiliados a otras agrupacio- dose esta adjudicación como correspondiente

nes políticas y/o independientes, siempre que Las listas para candidatos a cargos electivos al primer cociente de la distribución del sistema Artículo 73. Incumplimiento. El incumplimiento

provinciales, deberán incluir candidatos a todas reúnan las condiciones requeridas por las leyes. D’Hont. El resto de los cargos de los Consejos de cualquiera de estos recaudos, importará la

las categorías convocadas, esto es: Goberna- creados, será distribuido por el Cuerpo, en su pérdida automática de la oficialización de la lis-

Artículo 95. Acuerdos Electorales. La distribu- primera sesión.

ta, dando por decaído su derecho a participar dor, Senadores Provinciales, Diputados Provin-

ción de cargos conforme el resultado obtenido en el proceso electoral interno.

ciales y Convencionales Constituyentes Provin-

ciales, si correspondiere. Las mismas deberán en las elecciones internas abiertas y las dispo- Artículo 63. Oportunidad de la Convocatoria.

ir acompañadas de listas de candidatos a car- siciones del artículo precedente, deberá ade- La convocatoria a elecciones internas parti- Artículo 74. Elecciones. Las elecciones se reali-

gos electivos municipales de al menos la mitad cuarse siempre y en todo caso a los acuerdos darias se efectuará con una anticipación de zarán de acuerdo al reglamento y estas disposi-

más uno de los Municipios de la Provincia. electorales que celebre la Mesa Ejecutiva del al menos cuarenta y cinco (45) días del acto ciones, siguiendo en lo que sea de aplicación lo

Consejo Provincial ad-referéndum del Congreso eleccionario y deberá incluir la nómina de establecido por las leyes electorales nacionales,

Provincial, con excepción del cargo de candida- cargos a llenar. La Junta Electoral podrá mo- especialmente el Código Electoral Nacional. Las listas para candidatos a cargos electivos

municipales, deberán incluir candidatos a todas to de gobernador, el que no podrá modificarse. dificar los plazos, si las circunstancias así lo

las categorías convocadas, esto es: Intendente, requieran.

Artículo 75. Calendario. La Junta Electoral hará

Artículo 96. Prioridad. Frente al corrimiento de conocer con indicación precisa los plazos que Concejales; así como Defensor de los Vecinos

cargos que deba producirse en la lista del Partido Artículo 64. Renovación. La renovación de se asignen a cada etapa del proceso y el ven- y Convencionales Constituyentes Municipales,

autoridades se efectuará en forma simultánea cimiento de los mismos en cada caso.

si correspondiere; como también cualquier otro Justicialista por los acuerdos electorales celebra-

para todos los organismos, y comprenderá a la

cargo contemplado en la respectiva Carta Or- dos según los artículos precedentes, los candi-

gánica Municipal.

datos electos en elecciones internas no tendrán totalidad de los cargos a cubrir, en un solo acto Artículo 76. Mesas. Las mesas receptoras de

acción ni reclamo alguno de ninguna naturaleza. comicial de primer grado.

votos funcionarán en los locales y dentro de los

horarios que se establezcan.

Para el caso de coincidir estas elecciones con las

Artículo 65. Listas. Oficialización. Ramas.

de renovación de autoridades partidarias, estas

De la Elección de los Candidatos a

Los núcleos de afiliados que decidan inter- Artículo 77. Autoridades de Mesa. La Junta listas deberán ir acompañadas de las respectivas

Vicegobernador y Vice-intendentes

venir en la compulsa comicial interna, podrán

listas de candidatos a cargos partidarios. Electoral designará con la debida anticipación

presentar para su oficialización una lista de los Presidentes de Mesa y los respectivos su-

Artículo 97. El candidato a Vicegobernador será

candidatos para las distintas categorías de plentes, y les impartirá las instrucciones perti- Si con posterioridad a la presentación, alguna elegido por la Mesa Ejecutiva del Consejo Pro-

autoridades a elegir, respetando en lo po- nentes.

lista desistiera de la categoría de candidato a vincial, a propuesta del candidato a Gobernador.

39 Martes 3 de enero de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.536

Artículo 98. El candidato a Vice-intendente, será elecciones internas para cargos electivos, a

elegido por el Consejo Departamental, Jurisdic- convocarse para 2017.

cional Ampliado o Jurisdiccional; según el caso; a

e. 03/01/2017 N° 101318/16 v. 03/01/2017

propuesta del respectivo candidato a Intendente.