N° 491/17 Aviso del Boletín Oficial
NYR S.R.L.
Texto del aviso
NYR S.R.L.
Escritura 250 del 22/12/2016, Registro 234. Se
aceptaron renuncias como Gerentes Titulares
de Verónica Beatríz D’Amato y Matías Mosee,
se removió del cargo de gerente suplente a Ma-
ría Eugenia López Landivar, se designó Gerente
Suplente a Fernando Lorenzo Díaz Baylon quien
aceptó el cargo por tiempo indeterminado y
constituyó domicilio en la sede social de Moreno
850 piso 5 departamento C, CABA. Asimismo
se reformó Clausula Quinta del Estatuto Social,
conforme a lo siguiente: “QUINTA: La adminis-
tración de la sociedad estará a cargo del núme-
ro de gerentes que designen los socios, entre
un mínimo de (1) gerente y un máximo de tres
(3) gerentes, socios o no, con mandato por tres
(3) ejercicios, siendo reelegibles. En el supuesto
de designarse Gerentes suplentes, estos deben
ser al menos dos. Para realizar cualquier acto
de adquisición o disposición de bienes regis-
trables, muebles o inmuebles, y de acciones,
cuotas o participaciones sociales y cualquier
otro título valor representativo de capital social
o equivalente de sociedades que no coticen en
bolsa, el o los Gerentes deben convocar pre-
viamente una reunión de socios a tal efecto que
deberá aprobar la adquisición o disposición por
unanimidad designando en la misma reunión de
socios a el o los gerentes autorizados a realizar
el acto que se está aprobando. Para todos los
actos de mera administración, para los actos de
disposición de bienes no registrables o bienes
no comprendidos en los antes enunciados o
para los actos de adquisición y venta de valores
mobiliarios que coticen en la Bolsa de Comer-
cio, la presentación y el uso de la firma legal
estará a cargo de cualquiera de los gerentes
designados actuando en forma individual e in-
distinta. Cualquiera de los gerentes designados
actuando en forma individual podrá otorgar po-
deres especiales para actuar judicial o extraju-
dicialmente a favor de una o más personas. Por
sus funciones, los Gerentes deberán constituir
a favor de la Sociedad una Garantía en los tér-
minos de la Resolución 7/2015 de la Inspección
General de Justicia (o aquellas normas que en
el futuro la modifiquen y/lo complementen), op-
tando por cualquiera de las alternativas allí pre-
vistas.” Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 250 de fecha 22/12/2016 Reg. Nº 234
María de las Mercedes Terradas - T°: 47 F°: 337
C.P.A.C.F.
e. 05/01/2017 N° 491/17 v. 05/01/2017