N° 600/17 Aviso del Boletín Oficial
COMPAÑIA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A.
Texto del aviso
COMPAÑIA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A.
a) De conformidad con lo resuelto por la Asam-
blea General Extraordinaria de la Emisora de fe-
cha 4 de noviembre de 2016, Compañía Integral
de Alimentos S.A. (la “Sociedad”) ha dispuesto la
emisión de Obligaciones Negociables Pyme por
hasta valor nominal de hasta $ 30.000.000 (am-
pliable hasta $ 50.000.000) o su equivalente en
otras monedas, a tasa variable con vencimiento
a los 48 meses desde su fecha de emisión (las
“Obligaciones Negociables”). Los términos y
condiciones específicos de las mismas fueron
dispuestos por reunión de directorio de fecha
8 de noviembre de 2016. b) Emisora: Compañía
Integral de Alimentos S.A., con sede social en
Bolívar 187, Piso 3°, Oficina “C”, Ciudad Autóno-
ma de Buenos Aires. La Sociedad fue constituida
el 21 de febrero de 1980 ante la Inspección Ge-
neral de Justicia bajo el número 9377 del Libro
99 Tomo A de Estatutos de Sociedades Anó-
nimas Nacionales, y tiene un plazo de 99 años
desde su inscripción ante la Inspección General
de Justicia. c) Objeto social: De acuerdo con el
artículo tercero de los estatutos de la Sociedad,
la Sociedad: “Tiene por objeto la realización por
cuenta propia, de terceros o asociada a terceros
de las siguientes actividades. A.- Comerciales: la
compraventa, consignación, representación, dis-
tribución, importación y exportación de produc-
tos alimenticios; B.- Industriales: Elaboración de
productos alimenticios; C.- Servicios: Servicios
integrales de gastronomía en comedores per-
tenecientes a organismo naciones, provinciales
y/o privados. Concesión, explotación, adminis-
tración, gerenciamiento, equipamiento y promo-
ción de hoteles pertenecientes a organismos o
empresas nacionales, provinciales, municipales,
autónomos y/o privados; y D.- Inmobiliarias: la
realización de negocios inmobiliarios en general,
compraventa de inmuebles urbanos y rurales,
permuta, construcción, locación, urbanización,
financiación y explotación de inmuebles y toda
clase de operaciones que autorice la ley de
propiedad horizontal y sus reglamentaciones.
Realización de tareas de intermediación, la ad-
ministración de inmuebles, propios o de terceros
y/o urbanización de loteos y la realización de
fraccionamientos de cualquier índole. A tales
fines, la sociedad tiene plena capacidad de ad-
quirir y contraer obligaciones.” d) Capital social:
$ 1.440.000. Patrimonio neto al 30 de abril de
2016: $ 51.947.503,02. e) Monto de la emisión:
$ 30.000.000 (ampliable hasta $ 50.000.000) o su
equivalente en otras monedas, a ser emitidas en
pesos. f) La Sociedad ha emitido obligaciones ne-
gociables serie II a tasa variable, con vencimiento
en 2016 por un valor nominal de $ 7.500.000, las
cuales han sido completamente amortizadas con
fecha 27 de abril de 2016. La Sociedad no tiene
deudas con privilegios o garantías al tiempo de
la emisión. g) Las Obligaciones Negociables no
cuentan con garantía especial. h) El capital de
las Obligaciones Negociables será amortizado
mensualmente. Los pagos de capital serán rea-
lizados en forma mensual a partir del primer mes
contado desde la fecha de emisión siendo las
primeros 47 pagos por el 2,08% del valor nominal
de las Obligaciones Negociables y el último pago
del 2,24% del valor nominal de las Obligaciones
Negociables, en las fechas que sean un número
de día idéntico a la fecha de emisión, pero del
mes correspondiente, siempre y cuando ese día
fuera un Día Hábil, si no lo fuera, el pago corres-
pondiente será efectuado el Día Hábil inmedia-
tamente posterior. Las fechas de amortización
serán informadas mediante el correspondiente
Aviso de Resultados. i) Las Obligaciones Nego-
ciables devengarán intereses a la tasa variable
nominal anual igual a la suma de (i) Tasa Badlar
Privada aplicable al Período de Devengamiento
de Intereses; más (ii) el Margen de Corte de las
Obligaciones Negociables, y será informada
mediante el Aviso de Resultados. Sin perjuicio
de ello, durante los primeros seis (6) meses del
Período de Devengamiento de Intereses, la tasa
de interés tendrá un mínimo que será informado
al público inversor en un aviso complementario
7 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.539
al Aviso de Suscripción. Es decir, en caso que la
tasa variable aplicable sea inferior a la Tasa de
Interés Mínima, los intereses para dicho Período
de Devengamiento de Intereses serán devenga-
dos conforme a esta última. La “Tasa Badlar Pri-
vada” para cada Período de Devengamiento de
Intereses será equivalente al promedio aritmético
simple de las tasas de interés para depósitos a
plazo fijo de más de un millón de pesos de 30
a 35 días en bancos privados (“BADLAR Priva-
da”), en base a las tasas informadas por el BCRA
durante el período que se inicia el séptimo Día
Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés,
y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último
día del Período de Interés. En caso de que la tasa
BADLAR Privada dejare de ser informada por el
BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa
BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en
caso de no existir o no informarse la tasa sustitu-
ta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa
de Referencia, considerando el promedio de
tasas informadas para depósitos a plazos fijo en
pesos por un monto mayor a un millón de pesos
por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5)
primeros bancos privados de la Argentina. Para
elegir los cinco (5) primeros bancos privados se
considerará el último informe de depósitos dis-
ponibles publicados por el BCRA. Por “Margen
de Corte de las Obligaciones Negociables” se
entiende la cantidad de puntos básicos (expre-
sada como porcentaje nominal anual) adicional
que se pagará por sobre la Tasa de Referencia,
y que se determinará al finalizar el Periodo de
Licitación. Dicha determinación será efectuada
sobre la base del resultado del procedimiento
de adjudicación detallado en el Prospecto. j) Las
Obligaciones Negociables no son convertibles
en acciones.
Autorizado según instrumento privado acta de
directorio de fecha 08/11/2016
Javier Federico Pereyra Zorraquin - T°: 125 F°: 398
C.P.A.C.F.
e. 06/01/2017 N° 600/17 v. 06/01/2017