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N° 723/17 Aviso del Boletín Oficial

MANUCHAR ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 6 de enero de 2017

Texto del aviso

MANUCHAR ARGENTINA S.A.

Según Asamblea del 17.12.15 se reformó el

Artículo Cuarto del Estatuto Social, el cual ha

quedado redactado de la siguiente manera:

“Cuarta: El Capital Social se fija en la suma

de $ 69.546.560 representado por 69.546.560

acciones nominativas no endosables, valor

nominal un peso ($ 1) cada una, y que otorgan

derecho a un voto por acción. Las acciones son

nominativas no endosables; los certificados de

las acciones serán firmados por el Directorio y

podrán contener cualquier número de accio-

nes. Las acciones son indivisibles y no se reco-

noce en consecuencia, más que un propietario

por cada acción, con igualdad de derechos y

deberes y representan y voto en la Asamblea.

Si un accionista desea vender sus acciones, los

accionistas tendrán preferencia en la compra

de éstas en proporción a las que posean. Los

accionistas deberán ejercer el derecho de pre-

ferencia dentro de los treinta (30) días a partir

de la fecha en que las acciones sean puestas

en venta. Una vez transcurrido dicho plazo,

Segunda

las acciones podrán ser ofrecidas libremente.

El receso o insolvencia de cualquiera de los

accionistas no disolverá la sociedad, la cual

proseguirá con los socios restantes. En estos

casos “Manuchar N.V.” tiene derecho preferen-

cial de adquirir las acciones del socio recedente

o insolvente, en el plazo y al valor establecido

por los Arts. 78, 79 y 245 de la Ley 19.550. La

propiedad de las acciones se probará con su

inscripción en el libro de accionistas de la so-

ciedad. Por decisión de la Asamblea el capital

social podrá ser elevado hasta el quíntuplo de

conformidad con lo dispuesto por el Art. 188 de

la Ley 19.550”. Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea General Ordinaria de

Accionistas de fecha 17/12/2015

Ignacio Ezequiel Cortinez Furfaro - T°: 118 F°: 45

C.P.A.C.F.

e. 06/01/2017 N° 723/17 v. 06/01/2017