N° 1158/17 Aviso del Boletín Oficial
MSD ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
MSD ARGENTINA S.R.L.
Por Reunión de Socios de fecha 18/11/2016 se
resolvió: (i) aprobar la extensión del plazo del
mandato de los miembros de la Gerencia de uno
a tres ejercicios; y (ii) reformar el artículo octavo
del Contrato Social, el cual quedó redactado de
la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: La
Sociedad será dirigida y administrada por una
Gerencia compuesta por el número de miem-
bros que fije la Reunión de Socios, entre un
mínimo de 3 (tres) y un máximo de 9 (nueve).
La Reunión de Socios designará los gerentes
titulares y podrá designar gerentes suplentes
en igual o menor número que los titulares y por
el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que
se produjeran, en el orden de su elección. Tanto
los gerentes titulares como los suplentes dura-
rán 3 (tres) ejercicios en sus funciones, podrán
ser reelegidos indefinidamente y permanecerán
en sus cargos hasta tanto sean reemplazados
por los gerentes designados por la Reunión de
Socios correspondiente. La Gerencia, en su
primera sesión, deberá designar un Presiden-
te, y podrá designar un Vicepresidente, quien
reemplazará al primero en caso de ausencia,
impedimento o vacancia, como así también
otros cargos que considere necesario. En caso
de ausencia, renuncia o cualquier otro impedi-
mento del Presidente, asumirá sus funciones el
Vicepresidente y, en su defecto, el gerente que
la Gerencia designe. Los gerentes deben pres-
tar una garantía de $ 10.000 (pesos diez mil), la
que podrá consistir en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera de-
positados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la Sociedad; o en fian-
zas o avales bancarios o seguros de caución
o de responsabilidad civil a favor de la misma,
o cualquier otra modalidad que prevean las
normas aplicables, la que deberá ser otorgada
conforme lo disponga la normativa vigente. La
Gerencia funciona con mayoría absoluta de sus
miembros y resuelve por mayoría de votos pre-
sentes. En caso de ausencia, cualquier gerente
podrá autorizar a otro gerente a que vote en su
nombre, siempre que haya quórum, y su res-
ponsabilidad será la de los gerentes presentes.
Estas circunstancias deberán hacerse constar
en el libro de actas”. Autorizado según instru-
mento privado Reunión de Socios de fecha
18/11/2016
Maria Cecilia Tuccillo - T°: 104 F°: 690 C.P.A.C.F.
e. 10/01/2017 N° 1158/17 v. 10/01/2017