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N° 1158/17 Aviso del Boletín Oficial

MSD ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 10 de enero de 2017

Texto del aviso

MSD ARGENTINA S.R.L.

Por Reunión de Socios de fecha 18/11/2016 se

resolvió: (i) aprobar la extensión del plazo del

mandato de los miembros de la Gerencia de uno

a tres ejercicios; y (ii) reformar el artículo octavo

del Contrato Social, el cual quedó redactado de

la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: La

Sociedad será dirigida y administrada por una

Gerencia compuesta por el número de miem-

bros que fije la Reunión de Socios, entre un

mínimo de 3 (tres) y un máximo de 9 (nueve).

La Reunión de Socios designará los gerentes

titulares y podrá designar gerentes suplentes

en igual o menor número que los titulares y por

el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que

se produjeran, en el orden de su elección. Tanto

los gerentes titulares como los suplentes dura-

rán 3 (tres) ejercicios en sus funciones, podrán

ser reelegidos indefinidamente y permanecerán

en sus cargos hasta tanto sean reemplazados

por los gerentes designados por la Reunión de

Socios correspondiente. La Gerencia, en su

primera sesión, deberá designar un Presiden-

te, y podrá designar un Vicepresidente, quien

reemplazará al primero en caso de ausencia,

impedimento o vacancia, como así también

otros cargos que considere necesario. En caso

de ausencia, renuncia o cualquier otro impedi-

mento del Presidente, asumirá sus funciones el

Vicepresidente y, en su defecto, el gerente que

la Gerencia designe. Los gerentes deben pres-

tar una garantía de $ 10.000 (pesos diez mil), la

que podrá consistir en bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera de-

positados en entidades financieras o cajas de

valores, a la orden de la Sociedad; o en fian-

zas o avales bancarios o seguros de caución

o de responsabilidad civil a favor de la misma,

o cualquier otra modalidad que prevean las

normas aplicables, la que deberá ser otorgada

conforme lo disponga la normativa vigente. La

Gerencia funciona con mayoría absoluta de sus

miembros y resuelve por mayoría de votos pre-

sentes. En caso de ausencia, cualquier gerente

podrá autorizar a otro gerente a que vote en su

nombre, siempre que haya quórum, y su res-

ponsabilidad será la de los gerentes presentes.

Estas circunstancias deberán hacerse constar

en el libro de actas”. Autorizado según instru-

mento privado Reunión de Socios de fecha

18/11/2016

Maria Cecilia Tuccillo - T°: 104 F°: 690 C.P.A.C.F.

e. 10/01/2017 N° 1158/17 v. 10/01/2017