N° 2112/17 Aviso del Boletín Oficial
SACI AGRO S.A.
Texto del aviso
SACI AGRO S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria del
21/11/16 se modifica el artículo tercero del es-
tatuto social referente al objeto social en razón
de la actividad económica desarrollada por la
Sociedad, quedando redactado el artículo mo-
dificado de la siguiente forma: “ARTICULO TER-
CERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse
por cuenta propia o de terceros y/o asociada
a terceros a las siguientes actividades: A) FI-
NANCIERA E INVERSION: 1. Adquirir, mantener
y administrar participaciones e inversiones en
sociedades constituidas tanto en el país como
en el extranjero, a cuyo fin podrá afectar la to-
talidad de su patrimonio, incluso convirtiéndose
en controlante de las mismas, y cualquiera sea
el objeto de las sociedades participadas o con-
troladas, pero en especial en bancos, entidades
financieras, compañías de servicios financieros
de cualquier naturaleza, compañías prestadoras
de servicio de tarjetas de crédito, compañías de
seguros y reaseguros y compañías cuya acti-
vidad sea afín, conexa y complementaria a los
mismos. 2. Participar en la fundación y consti-
tución de sociedades, efectuar aportes de ca-
pitales a sociedades existentes o a constituirse
para la financiación de operaciones realizadas
o a realizarse. 3. Comprar, vender, negociar y
suscribir toda clase de títulos, acciones, de-
Sección
bentures, cheques, pagares y demás valores
mobiliarios de cualquier naturaleza conocida
o que se creen en el futuro. 4. Tomar y otorgar
préstamos con o sin garantía a corto, mediano o
largo plazo, ya sea en el país como en el extran-
jero. 5. Ceder y/o recibir en Cesión toda clase de
derechos y obligaciones, en especial facturas
sean de crédito o no, contratos, certificados de
obra, cupones de tarjetas y demás derechos y
obligaciones de cualquier naturaleza conocida o
que se creen en el futuro. 6. Ejercer mandatos,
representaciones, agencias y comisiones de
bienes y empresas de sociedades, personas o
entidades radicadas en el país o en el extran-
jero. En especial, podrá actuar como agente o
mandataria para todo tipo de operaciones de la
naturaleza indicada en los numerales anterio-
res. 7. Realizar cualquier clase de operaciones
en los mercados de capitales o de bienes, del
país o del extranjero. 8. Podrá, previa resolución
asamblearia, emitir debentures u obligaciones
negociables y, previa resolución del órgano
societario competente según la legislación res-
pectiva, cualquier otro título, papel o instrumen-
to que admita la legislación presente o futura,
nacional o extranjera. B) la organización, imple-
mentación y asistencia para: a) la prestación de
servicios de asistencia técnica y asesoramiento
vinculado a las áreas administrativas; y b) para
la administración de empresas y servicios co-
nexos vinculados con dichas actividades. La
sociedad no llevará a cabo las actividades pre-
vistas en las Leyes 20.488 y 23.187 de incum-
bencias profesionales. Para el cumplimiento de
su objeto la sociedad tendrá plena capacidad
jurídica, para realizar toda clase de actos, con-
tratos y negocios jurídicos. Sin perjuicio de que
la sociedad participe en o ejerza el control sobre
bancos y entidades financieras nacionales o ex-
tranjeras, como actividad propia queda excluida
toda intermediación en la oferta y demanda de
recursos financieros reglamentada por leyes es-
pecíficas, en particular por la Ley de Entidades
Financieras; ello sin perjuicio de la eventualidad
de que la sociedad sea autorizada a realizar
oferta pública por la Comisión Nacional de Va-
lores o por cualquier otra Bolsa o Mercado de
Valores del país o del extranjero. C) MANDA-
TARIA: mediante el ejercicio del mandato por
cuenta y orden de terceros, como representante
y/o administradora de negocios comerciales,
comisiones y consignaciones, Administración
de Negocios Financieros y/o Títulos de crédito o
títulos valores Públicos o Privados, representa-
ciones y/o cobranzas y/o Asesoramiento. Actuar
como agente de Suscripciones o servicios de
renta y amortizaciones, administración de car-
teras de valores, fideicomisos financieros como
agente fiduciario. Como Agente colocador de
cuotas partes de fondos comunes de inversión.
Realizar Pagos A cuenta y orden de Terceros.
En especial, podrá actuar como agente o man-
dataria para todo tipo de operaciones de la na-
turaleza indicada en los numerales anteriores.
Con relación a los objetos enunciados en este
artículo la sociedad podrá ser parte o miembro
de contratos de colaboración empresaria, tanto
en el país como en el extranjero, y ya sean de
los tipos legislados como de otros innomina-
dos. La resolución pertinente es competencia
del Directorio, el cual puede también resolver el
establecimiento de sucursales, filiales, agencias
y toda otra forma de descentralización, tanto en
el país como en el extranjero.” Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea de fecha
21/11/2016
Ignacio Esteban Morillas - T°: 113 F°: 926
C.P.A.C.F.
e. 16/01/2017 N° 2112/17 v. 16/01/2017