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N° 2112/17 Aviso del Boletín Oficial

SACI AGRO S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES lunes, 16 de enero de 2017

Texto del aviso

SACI AGRO S.A.

Por Asamblea General Extraordinaria del

21/11/16 se modifica el artículo tercero del es-

tatuto social referente al objeto social en razón

de la actividad económica desarrollada por la

Sociedad, quedando redactado el artículo mo-

dificado de la siguiente forma: “ARTICULO TER-

CERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse

por cuenta propia o de terceros y/o asociada

a terceros a las siguientes actividades: A) FI-

NANCIERA E INVERSION: 1. Adquirir, mantener

y administrar participaciones e inversiones en

sociedades constituidas tanto en el país como

en el extranjero, a cuyo fin podrá afectar la to-

talidad de su patrimonio, incluso convirtiéndose

en controlante de las mismas, y cualquiera sea

el objeto de las sociedades participadas o con-

troladas, pero en especial en bancos, entidades

financieras, compañías de servicios financieros

de cualquier naturaleza, compañías prestadoras

de servicio de tarjetas de crédito, compañías de

seguros y reaseguros y compañías cuya acti-

vidad sea afín, conexa y complementaria a los

mismos. 2. Participar en la fundación y consti-

tución de sociedades, efectuar aportes de ca-

pitales a sociedades existentes o a constituirse

para la financiación de operaciones realizadas

o a realizarse. 3. Comprar, vender, negociar y

suscribir toda clase de títulos, acciones, de-

Sección

bentures, cheques, pagares y demás valores

mobiliarios de cualquier naturaleza conocida

o que se creen en el futuro. 4. Tomar y otorgar

préstamos con o sin garantía a corto, mediano o

largo plazo, ya sea en el país como en el extran-

jero. 5. Ceder y/o recibir en Cesión toda clase de

derechos y obligaciones, en especial facturas

sean de crédito o no, contratos, certificados de

obra, cupones de tarjetas y demás derechos y

obligaciones de cualquier naturaleza conocida o

que se creen en el futuro. 6. Ejercer mandatos,

representaciones, agencias y comisiones de

bienes y empresas de sociedades, personas o

entidades radicadas en el país o en el extran-

jero. En especial, podrá actuar como agente o

mandataria para todo tipo de operaciones de la

naturaleza indicada en los numerales anterio-

res. 7. Realizar cualquier clase de operaciones

en los mercados de capitales o de bienes, del

país o del extranjero. 8. Podrá, previa resolución

asamblearia, emitir debentures u obligaciones

negociables y, previa resolución del órgano

societario competente según la legislación res-

pectiva, cualquier otro título, papel o instrumen-

to que admita la legislación presente o futura,

nacional o extranjera. B) la organización, imple-

mentación y asistencia para: a) la prestación de

servicios de asistencia técnica y asesoramiento

vinculado a las áreas administrativas; y b) para

la administración de empresas y servicios co-

nexos vinculados con dichas actividades. La

sociedad no llevará a cabo las actividades pre-

vistas en las Leyes 20.488 y 23.187 de incum-

bencias profesionales. Para el cumplimiento de

su objeto la sociedad tendrá plena capacidad

jurídica, para realizar toda clase de actos, con-

tratos y negocios jurídicos. Sin perjuicio de que

la sociedad participe en o ejerza el control sobre

bancos y entidades financieras nacionales o ex-

tranjeras, como actividad propia queda excluida

toda intermediación en la oferta y demanda de

recursos financieros reglamentada por leyes es-

pecíficas, en particular por la Ley de Entidades

Financieras; ello sin perjuicio de la eventualidad

de que la sociedad sea autorizada a realizar

oferta pública por la Comisión Nacional de Va-

lores o por cualquier otra Bolsa o Mercado de

Valores del país o del extranjero. C) MANDA-

TARIA: mediante el ejercicio del mandato por

cuenta y orden de terceros, como representante

y/o administradora de negocios comerciales,

comisiones y consignaciones, Administración

de Negocios Financieros y/o Títulos de crédito o

títulos valores Públicos o Privados, representa-

ciones y/o cobranzas y/o Asesoramiento. Actuar

como agente de Suscripciones o servicios de

renta y amortizaciones, administración de car-

teras de valores, fideicomisos financieros como

agente fiduciario. Como Agente colocador de

cuotas partes de fondos comunes de inversión.

Realizar Pagos A cuenta y orden de Terceros.

En especial, podrá actuar como agente o man-

dataria para todo tipo de operaciones de la na-

turaleza indicada en los numerales anteriores.

Con relación a los objetos enunciados en este

artículo la sociedad podrá ser parte o miembro

de contratos de colaboración empresaria, tanto

en el país como en el extranjero, y ya sean de

los tipos legislados como de otros innomina-

dos. La resolución pertinente es competencia

del Directorio, el cual puede también resolver el

establecimiento de sucursales, filiales, agencias

y toda otra forma de descentralización, tanto en

el país como en el extranjero.” Autorizado según

instrumento privado Acta de Asamblea de fecha

21/11/2016

Ignacio Esteban Morillas - T°: 113 F°: 926

C.P.A.C.F.

e. 16/01/2017 N° 2112/17 v. 16/01/2017