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N° 3052/17 Aviso del Boletín Oficial

AINSWORTH GAME TECHNOLOGY INC

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas AVISOS COMERCIALES jueves, 19 de enero de 2017

Texto del aviso

AINSWORTH GAME TECHNOLOGY INC

Por resolución de fecha 15/12/2016 se decidió

la registración de una sucursal en Argentina.

1) Denominación: Ainsworth Game Technolo-

gy, Inc.; 2) Sede Social de la sucursal: Cerrito

466, Piso 5, Oficina 51, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; 3) El ejercicio social cierra el 30

de junio; 4) Representante legal de la Sucur-

sal: María Laura García Casasola, argentina,

casado, abogada, D.N.I. N° 25.393.932, con

domicilio constituido en Cerrito 466, Piso 5,

Oficina 51, Ciudad Autónoma de Buenos Ai-

res. Domicilio Real del representante legal:

Cevallos 1001, casa 23 Barrio privado Barra-

cas de Guido, Quilmes, Provincia de Buenos

Aires. Con respecto a la casa matriz: Deno-

minación Social: Ainsworth Game Techno-

logy, Inc; Único socio: AGT PTY Ltd.; Fecha

del Instrumento de Constitución: 16/05/2006;

Sede social: 6600 N.W. 12th Avenue, Suite

201, Fort Lauderdale, Florida 33309; Objeto:

Los documentos constitutivos, incluyendo

su acta constitutiva y estatutos, autorizan a

desarrollar sus actividades a través de sus

divisiones en Norteamérica y Latinoamérica

con los medios lícitos disponibles. La socie-

dad tiene plena capacidad jurídica para llevar

a cabo la venta o alquiler de equipos de juego

de casinos y servicios relacionados, se enun-

cian en forma general y no específica en los

documentos constitutivos de conformidad

con las leyes y normas aplicables; Plazo de

duración: indeterminado; Administración so-

cial: 2 a 5 Directores; Directorio: Miguel Angel

Cuadros (secretario y tesorero), Michael Dreit-

zer y Ryan Comstock; Domicilio especial del

Directorio: 6600 N.W. 12th Avenue, Suite 201,

Fort Lauderdale, Florida 33309; Capital social:

Dos Mil Quinientos Dólares (USD 2.500) de va-

lor nominal Un Dólar (USD 1) cada una; Fecha

de cierre de ejercicio: 30 de junio. Autorizado

según instrumento privado Resolución de fe-

cha 15/12/2016.

Salvador Jose Paz Menendez - T°: 106 F°: 83

C.P.A.C.F.

e. 19/01/2017 N° 3052/17 v. 19/01/2017