W20 Argentina W20Argentina

N° 3218/17 Aviso del Boletín Oficial

SONTARA ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 20 de enero de 2017

Texto del aviso

SONTARA ARGENTINA S.R.L.

Por Reunión de Socios del 13/01/2017 se re-

solvió modificar el artículo tercero del contrato

social el que quedará redactado conforme el si-

guiente modo: ARTICULO TERCERO. OBJETO

SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicar-

se, por cuenta propia o de terceros o por in-

termedio de terceros o asociada a terceros, en

cualquier parte de la República Argentina y del

exterior, a las siguientes operaciones: (a) elabo-

ración y transformación de resinas, productos

químicos y petroquímicos para la obtención

de fibras y materiales artificiales y sintéticos,

películas y fibras celulósicas y sintéticas, y

sus manufacturas, (b) producción y comercia-

Sección

lización, incluyendo importación y exportación

de nylon textiles producidos en procesos con-

vencionales y POY, de productos no tejidos,

de polímeros, y de productos convertidos, (c)

la representación comercial y la distribución de

productos complementarios de aquellos que

fabrique, (d) realización de operaciones (activas

o pasivas) con instituciones bancarias y/o finan-

cieras internacionales, nacionales, provinciales

y/o privadas, excluyéndose expresamente

aquellas operaciones comprendidas en la ley

de entidades financieras y/o aquellas para las

cuales se requiera el concurso público, en tanto

se encuentren relacionadas con el objeto. A tal

efecto podrá abrir y/o cerrar cuentas corrien-

tes, cajas de ahorro, constituir plazos fijos en

bancos nacionales, provinciales y privados, y

todo otro tipo de cuentas ante entidades finan-

cieras, y girar contra las mismas, incluyendo la

facultad de girar en descubierto, (e) A los fines

de la persecución de su objeto la sociedad

podrá solicitar préstamos y/o líneas de crédito

-inclusive las relacionadas con la importación o

exportación de mercaderías- con o sin garan-

tías personales o reales; constituirse en fiador o

garante, en modalidad de obligada mancomu-

nada y solidaria, de sociedades directa o indi-

rectamente controladas, participadas, afilliadas

o terceros. Para el cumplimiento de su objeto,

la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y

realizar todo tipo de actos, contratos u opera-

ciones se vinculen directa o indirectamente con

su objeto social y que las leyes vigentes y el

presente contrato social autorizan. Autorizado

según instrumento privado Reunion de socios

de fecha 13/01/2017

Julia Galarraga - T°: 114 F°: 119 C.P.A.C.F.

e. 20/01/2017 N° 3218/17 v. 20/01/2017