N° 3801/17 Aviso del Boletín Oficial
INDIOS HOLDING S.A.
Texto del aviso
INDIOS HOLDING S.A.
Por acta de asamblea del 30/11/2016 se resol-
vió Modificar el objeto social: ARTICULO TER-
CERO: 1. Comprar, vender, negociar y suscribir
toda clase de títulos, acciones, debentures y
demás valores mobiliarios de cualquier natura-
leza conocida o que se creen en el futuro. 2.
Tomar y otorgar préstamos con o sin garantía
a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el
país como en el extranjero. 3. En ningún caso
la sociedad podrá otorgar fianzas o garantías
a favor de terceros, excepto que se trate de
sociedades directa o indirectamente contro-
ladas o participadas. 4. Ejercer mandatos,
representaciones, agencias y comisiones, y la
administración. En especial, podrá actuar como
agente o mandataria para todo tipo de opera-
ciones de la naturaleza indicada en los nume-
rales anteriores. 5. Realizar cualquier clase de
operaciones en los mercados de capitales o
de bienes, del país o del extranjero. 6. Podrá,
previa resolución asamblearia, emitir debentu-
res u obligaciones negociables y, previa reso-
lución del órgano societario competente según
la legislación respectiva, cualquier otro título,
papel o instrumento que admita la legislación
presente o futura, nacional o extranjera. 7. Con
relación a los objetos enunciados en este ar-
tículo la sociedad podrá ser parte o miembro de
contratos de colaboración empresaria, tanto en
el país como en el extranjero, y ya sean de los
tipos legislados como de otros innominados.
La resolución pertinente es competencia del
Directorio, el cual puede también resolver el es-
tablecimiento de sucursales, filiales, agencias
y toda otra forma de descentralización, tanto
en el país como en el extranjero. 8. A los fines
expuestos, la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obliga-
ciones y realizar todos los actos que no sean
expresamente prohibidos por las leyes o este
estatuto. Para cumplir su objeto la Sociedad
podrá realizar toda clase de actos jurídicos y
operaciones cualesquiera sea su carácter legal,
incluso financieros, excluida la intermediación,
que hagan al objeto de la Sociedad, o estén
relacionados con el mismo dado que, a los fi-
nes del cumplimiento de su objeto, la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer todos
2 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.551
los actos que no sean prohibidos por las leyes
o por este Estatuto. En particular la Sociedad
podrá: (a) Adquirir por compra o cualquier títu-
lo, bienes inmuebles, muebles, semovientes,
instalaciones y toda clase de derechos; títulos,
acciones o valores, venderlos, permutarlos, ce-
derlos y disponer de ellos bajo cualquier título,
darlos en garantía y gravarlos, incluso con pren-
das, hipotecas o cualquier otro derecho real y
constituir sobre ellos servidumbres, concertar
contratos de unión transitoria de empresas y
de agrupación de colaboración empresaria;
fundar, asociarse con o participar en personas
de existencia visible o jurídica de carácter pú-
blico o privado domiciliadas en el país o en el
exterior; (b) Celebrar toda clase de contratos
y contraer obligaciones, incluso préstamos y
otras obligaciones, con bancos oficiales o par-
ticulares, nacionales o extranjeros, organismos
internacionales de crédito y/o de cualquier otra
naturaleza, aceptar consignaciones comisiones
y/o mandatos y otorgarlos, conceder créditos
comerciales vinculados con su giro.
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 13 de fecha 19/01/2017 Reg. Nº 523
Julia Fernandez - Matrícula: 5195 C.E.C.B.A.
e. 24/01/2017 N° 3801/17 v. 24/01/2017