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N° 3801/17 Aviso del Boletín Oficial

INDIOS HOLDING S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 24 de enero de 2017

Texto del aviso

INDIOS HOLDING S.A.

Por acta de asamblea del 30/11/2016 se resol-

vió Modificar el objeto social: ARTICULO TER-

CERO: 1. Comprar, vender, negociar y suscribir

toda clase de títulos, acciones, debentures y

demás valores mobiliarios de cualquier natura-

leza conocida o que se creen en el futuro. 2.

Tomar y otorgar préstamos con o sin garantía

a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el

país como en el extranjero. 3. En ningún caso

la sociedad podrá otorgar fianzas o garantías

a favor de terceros, excepto que se trate de

sociedades directa o indirectamente contro-

ladas o participadas. 4. Ejercer mandatos,

representaciones, agencias y comisiones, y la

administración. En especial, podrá actuar como

agente o mandataria para todo tipo de opera-

ciones de la naturaleza indicada en los nume-

rales anteriores. 5. Realizar cualquier clase de

operaciones en los mercados de capitales o

de bienes, del país o del extranjero. 6. Podrá,

previa resolución asamblearia, emitir debentu-

res u obligaciones negociables y, previa reso-

lución del órgano societario competente según

la legislación respectiva, cualquier otro título,

papel o instrumento que admita la legislación

presente o futura, nacional o extranjera. 7. Con

relación a los objetos enunciados en este ar-

tículo la sociedad podrá ser parte o miembro de

contratos de colaboración empresaria, tanto en

el país como en el extranjero, y ya sean de los

tipos legislados como de otros innominados.

La resolución pertinente es competencia del

Directorio, el cual puede también resolver el es-

tablecimiento de sucursales, filiales, agencias

y toda otra forma de descentralización, tanto

en el país como en el extranjero. 8. A los fines

expuestos, la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obliga-

ciones y realizar todos los actos que no sean

expresamente prohibidos por las leyes o este

estatuto. Para cumplir su objeto la Sociedad

podrá realizar toda clase de actos jurídicos y

operaciones cualesquiera sea su carácter legal,

incluso financieros, excluida la intermediación,

que hagan al objeto de la Sociedad, o estén

relacionados con el mismo dado que, a los fi-

nes del cumplimiento de su objeto, la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer todos

2 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.551

los actos que no sean prohibidos por las leyes

o por este Estatuto. En particular la Sociedad

podrá: (a) Adquirir por compra o cualquier títu-

lo, bienes inmuebles, muebles, semovientes,

instalaciones y toda clase de derechos; títulos,

acciones o valores, venderlos, permutarlos, ce-

derlos y disponer de ellos bajo cualquier título,

darlos en garantía y gravarlos, incluso con pren-

das, hipotecas o cualquier otro derecho real y

constituir sobre ellos servidumbres, concertar

contratos de unión transitoria de empresas y

de agrupación de colaboración empresaria;

fundar, asociarse con o participar en personas

de existencia visible o jurídica de carácter pú-

blico o privado domiciliadas en el país o en el

exterior; (b) Celebrar toda clase de contratos

y contraer obligaciones, incluso préstamos y

otras obligaciones, con bancos oficiales o par-

ticulares, nacionales o extranjeros, organismos

internacionales de crédito y/o de cualquier otra

naturaleza, aceptar consignaciones comisiones

y/o mandatos y otorgarlos, conceder créditos

comerciales vinculados con su giro.

Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 13 de fecha 19/01/2017 Reg. Nº 523

Julia Fernandez - Matrícula: 5195 C.E.C.B.A.

e. 24/01/2017 N° 3801/17 v. 24/01/2017