N° 100839/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 70
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 70
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO BOLETIN OFICIAL: Juzgado Civil 70,
Secretaria única, sito en Av. De Los Inmigran-
tes 1950, 5º piso, CABA, comunica por 2 días
en los autos: “CONS. AV. TTE.J.F.URIBIRU
HOY SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA c/
GABOR PABLO CARLOS S/EJECUCIÓN DE
EXPENSAS” (N° 59494/05), que el Martillero
Jorge A. Galmarini, rematará el 23 de febrero
de 2017 a las 10.30 hs. en Jean Jaures 545,
CABA, el bien ubicado en SOLDADO DE LA
INDEPENDENCIA 1364 PB “B”, UF N° 1, de
esta ciudad. Matrícula 17-1542/1. Sup. total
74,79m2 Porcentual 8,55 cent. Al contado y
mejor postor. Según constatación del 27/6/12
el bien se encuentra desocupado con signos
de abandono y suciedad con muebles emba-
lados. Consta de living-comedor, 2 dormito-
rios, 2 baños, cocina y lavadero. Mal estado
de conservación. BASE: U$S 120.000. Seña
30%; Comisión 3%; Sellado 1%; Ac. 10/99
CSJN 0,25%. DEUDAS: AySA $ 1.785,49 al
3/2/11; ABL $ 4.075,99 al 7/2/11; OSN sin
deuda al 4/2/11; Expensas $ 108.031,54 a
enero del 2016; expensas correspondientes
a diciembre $ 1.966,50. El comprador debe-
rá constituir domicilio legal dentro del radio
de la CABA, bajo apercibimiento de que las
sucesivas providencias que en lo sucesivo
se dicten se le tendrán por notificadas en la
forma y oportunidad previstas en el art. 133
del CPCC. En caso de que el monto obtenido
en la subasta no alcanzare para afrontar el
pago de las deudas que registre el inmueble
por impuestos, tasas y contribuciones, el ad-
quirente solo responderá a partir de la fecha
en que tomare posesión del bien. El saldo
de precio deberá ser integrado conforme lo
normado por el art. 580 del CPCC y para el
caso que no se haga efectivo dentro de los
60 días corridos de practicada la subasta,
el mismo -a partir del vencimiento de dicho
plazo- devengará intereses y/o será pasible
de adecuación por el mecanismo que resulte
pertinente, todo ello a fin de asegurar la es-
tabilidad de su poder adquisitivo. Dado que
la fijación en dólares estadounidenses de la
base de la subasta efectuada precedente-
mente tiene como único objetivo lograr un
valor constante dólares estadounidenses del
precio que se obtenga, evitando su deprecia-
ción, dispónese que la seña correspondiente
debe ser pagada en dicha moneda o, en su
defecto, en la cantidad de pesos necesarios
para su adquisición conforme la cotización
al tipo vendedor que publique el B.C.R.A.
el día del remate y el saldo, al del día en el
cual deba ser integrado (conf. art. 578 infine,
Cód. Proc.). EXHIBICION: 20 y 21 de febrero
de 2017 de 15 a 17 hs. Buenos Aires, 29 de
diciembre de 2016.-
MARTA SUSANA M. GASTALDI Juez - Nestor
Adrian Bianchimani Secretario
e. 01/02/2017 N° 100839/16 v. 02/02/2017