N° 5212/17 Aviso del Boletín Oficial
CARTASUR CARDS S.A.
Texto del aviso
CARTASUR CARDS S.A.
Emisión de obligaciones negociables simples (no
convertibles en acciones) Clase I (bajo el régi-
men de oferta pública, ley 26.831) por hasta V/N
$ 75.000.000 (las “ON”) bajo el Programa Obli-
gaciones Negociables Simples (no convertibles
en acciones) por hasta U$S 50.000.000 (o su
equivalente en otras monedas) (el “Programa”).
Términos y condiciones generales del Programa
y las ON fijados por Asamblea General Extraordi-
naria de Accionistas Nro. 39 de fecha 20 de julio
de 2016 y por Acta de Directorio N° 131 de fecha
22 de julio de 2016, términos y condiciones par-
ticulares de las ON fijados por Acta de Directorio
N° 131 de fecha 22 de julio de 2016, conforme
expresa delegación de la mencionada Asamblea
precitada. Se ha solicitado autorización para la
creación del Programa y la oferta pública de las
ON creados bajo el mismo a la Comisión Nacio-
nal de Valores (la “CNV”), autorización otorgada
por resolución de Directorio de la CNV Nº 18.458
de fecha 19 de enero de 2017. Denominación:
Cartasur Cards S.A., domiciliada en Sixto Fer-
nández 124, Lomas de Zamora, Pcia. de Bs.
As. Constituida en fecha 31 de marzo de 1992 e
inscripta en la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, Sub-
dirección Registral La Plata, el día 20 de octubre
de 1992 bajo la matrícula n° 33258 de Socieda-
Segunda
des Comerciales, Legajo 60.118. Vencimiento
del plazo de la Sociedad: 20 de octubre de 2042.
Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto so-
cial realizar por cuenta propia o de terceros, o
asociada a terceros, en cualquier lugar del país
o del extranjero, las siguientes actividades: a)
Actuar como entidad emisora y pagadora de
tarjetas de crédito; atender con recursos propios
sus saldos financiables; efectuar operaciones de
crédito; constituirse como acreedor prendario e
hipotecario; efectuar operaciones de inversión y
financiaciones en general, con exclusión de las
previstas en la Ley de Entidades Financieras ni
aquellas para las cuales se requiera el concurso
del ahorro público; b) Actuar como agencia de
turismo, con arreglo a todas las normas legales
y reglamentarias que regulen su funcionamiento
y realizando todas aquellas actividades conexas
con ésta, conforme le artículo primero de la Ley
18.829 y su decreto reglamentario 2102/72 o las
ampliaciones y/o modificaciones que ambos
cuerpos legales dicten en el futuro sujeto a las
normas específicas de la Dirección Nacional de
Servicios Turísticos. Capital Social: $ 9.500.000.
Patrimonio Neto: $ 207.172.640 (al 30 de sep-
tiembre de 2016). Monto y moneda de emisión:
hasta V/N $ 75.000.000 (Pesos setenta y cinco
millones). Obligaciones Negociables emitidas
con anterioridad: No se emitieron obligaciones
negociables anteriormente. Clase: Obligaciones
Negociables Clase I. Garantía: Sin garantía.
Condiciones de amortización: Las ON tendrán
como fecha de vencimiento la fecha en que se
cumplan 18 meses contados desde de la Fecha
de Emisión o de no ser un día hábil o de no exis-
tir ese día, será el primer día hábil siguiente. El
capital de las ON será amortizado en tres cuotas
consecutivas, las primeras dos por un importe
igual al 33% cada una del valor nominal de las
ON y la última por un importe equivalente al 34%
del valor nominal de las ON. Los pagos de capi-
tal serán realizados en la fecha en que se cum-
plan 12, 15 y 18 meses contados desde la Fecha
de Emisión, en las fechas que sean un número
de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del
correspondiente mes o, de no ser un día hábil
o de no existir dicho día, será el primer día hábil
siguiente. Intereses: Los Intereses serán paga-
dos trimestralmente, en forma vencida, a partir
de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean
un número de día idéntico a la Fecha de Emisión,
pero del correspondiente mes o, de no ser un
día hábil o no existir dicho día, el primer día hábil
posterior. Autorizado según instrumento privado
Acta de Directorio n° 131 de fecha 22/07/2016
Matias Damian Otero - T°: 101 F°: 858 C.P.A.C.F.
e. 02/02/2017 N° 5212/17 v. 02/02/2017