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N° 5604/17 Aviso del Boletín Oficial

AGROPECUARIA LAUQUEN S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 3 de febrero de 2017

Texto del aviso

AGROPECUARIA LAUQUEN S.A.

Por escritura Nº 10 Folio 27 del 25/01/2016,

Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos Aires.,

se elevó a escritura pública el Acta de Asam-

blea de fecha 16/01/2017 por la cual se resolvió

DESIGNAR NUEVAS AUTORIDADES y REFOR-

MAR EL ESTATUTO: a) CESACION ANTERIO-

RES AUTORIDADES: Por vencimiento de sus

mandatos los miembros del directorio, cesan

de sus cargos. b) DESIGNACION DE AUTORI-

DADES: PRESIDENTE: don Eduardo Horacio

CAFIERO, argentino, casado, ingeniero, nacido

el 23 de noviembre de 1951, con Documento

Nacional de Identidad número 10131.821, con

Cuit número 20-10131821-5, domiciliado en Ro-

que Sáenz Peña 4681, José C. Paz, Provincia

de Buenos Aires.- DIRECTOR SUPLENTE: doña

Susana Alicia MARCHETTI, argentina, casada,

asistente social, nacida el 7 de enero de 1947,

con Documento Nacional de Identidad número

5.464.828, con Cuit número 27-05464828-1,

domiciliada en Roque Sáenz Peña 4681, José

C. Paz, Provincia de Buenos Aires - Los di-

rectores aceptaron sus cargos, y constituyen

domicilio especial en Mariscal Antonio José de

Sucre 2923, piso 1° de esta Capital Federal. c)

REFORMA DE ESTATUTO: Se modificó el ar-

tículo Decimo del Estatuto Social, el que queda

redactado de la siguiente manera: “ARTICULO

DECIMO: La administración de la sociedad

estará a cargo de un directorio compuesto del

número de miembros que fije la asamblea, entre

un mínimo de uno y un máximo de siete con

mandato por TRES EJERCICIOS. La asamblea

debe designar suplentes en igual o menor nú-

mero que los titulares y por el mismo plazo a

fin de llenar las vacantes que produjeran en el

orden de su elección. El Directorio funciona con

la presencia de la mitad más uno de sus titula-

res y resuelve por mayoría de votos. En caso

de empate el Presidente desempatara votando

nuevamente. La Asamblea fija la remuneración

del Directorio. En cumplimiento del artículo 256

de la ley 19.550; los directores titulares deberán

constituir una garantía por el ejercicio de sus

funciones a favor de la sociedad, sujeto a las si-

guientes condiciones: Los obligados a constituir

la garantía son los directores titulares. Los su-

plentes sólo estarán obligados a partir del mo-

mento en que asuman el cargo en reemplazo de

titulares cesantes. La garantía deberá consistir

en bonos, títulos públicos o sumas de moneda

nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la

sociedad; o en fianzas, avales bancarios, segu-

ros de caución o de responsabilidad civil a favor

de la misma, cuyo costo deberá ser soportado

por cada director; en ningún caso procederá

constituir la garantía mediante el ingreso direc-

to de fondos a la caja social. Cuando la garantía

consista en depósitos de bonos, títulos públi-

cos o sumas de moneda nacional o extranjera,

las condiciones de su constitución deberán

asegurar su indisponibilidad mientras esté pen-

diente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad. Dicho plazo se

tendrá por observado si las previsiones sobre

tal indisponibilidad contemplan un término no

menor de tres (3) años contados desde el cese

e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Registro Nacional de la Propiedad

Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO

Tel. y Fax 5218-8400

Buenos Aires,

viernes 3

de febrero de 2017

Año CXXV

Número 33.559

Precio $ 20,00

OFICIAL DE LA REPÚBLICA

y obligatorios por el efecto de esta

circulados dentro de todo el

La edición electrónica del Boletín Oficial

edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

del director en el desempeño de sus funciones.

El monto de la garantía será igual para todos los

directores, no pudiendo ser inferior al sesenta

por ciento (60%) del monto del capital social en

forma conjunta entre todos los titulares desig-

nados.- El directorio tiene amplias facultades

de administración y disposición, incluso las que

requieren poderes especiales a tenor del articu-

lo 375 (Inc. e, j y k) del Código Civil y Comercial

de la Nación; dar y revocar poderes especiales

y generales, judiciales, de administración u

otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o que-

rellas penales y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer

obligaciones a la sociedad.- La representación

legal de la sociedad corresponde al Presidente

o al Vicepresidente en su caso.”- Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 10 de fecha

25/01/2017 Reg. Nº 331

Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.

e. 03/02/2017 N° 5604/17 v. 03/02/2017