N° 5604/17 Aviso del Boletín Oficial
AGROPECUARIA LAUQUEN S.A.
Texto del aviso
AGROPECUARIA LAUQUEN S.A.
Por escritura Nº 10 Folio 27 del 25/01/2016,
Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos Aires.,
se elevó a escritura pública el Acta de Asam-
blea de fecha 16/01/2017 por la cual se resolvió
DESIGNAR NUEVAS AUTORIDADES y REFOR-
MAR EL ESTATUTO: a) CESACION ANTERIO-
RES AUTORIDADES: Por vencimiento de sus
mandatos los miembros del directorio, cesan
de sus cargos. b) DESIGNACION DE AUTORI-
DADES: PRESIDENTE: don Eduardo Horacio
CAFIERO, argentino, casado, ingeniero, nacido
el 23 de noviembre de 1951, con Documento
Nacional de Identidad número 10131.821, con
Cuit número 20-10131821-5, domiciliado en Ro-
que Sáenz Peña 4681, José C. Paz, Provincia
de Buenos Aires.- DIRECTOR SUPLENTE: doña
Susana Alicia MARCHETTI, argentina, casada,
asistente social, nacida el 7 de enero de 1947,
con Documento Nacional de Identidad número
5.464.828, con Cuit número 27-05464828-1,
domiciliada en Roque Sáenz Peña 4681, José
C. Paz, Provincia de Buenos Aires - Los di-
rectores aceptaron sus cargos, y constituyen
domicilio especial en Mariscal Antonio José de
Sucre 2923, piso 1° de esta Capital Federal. c)
REFORMA DE ESTATUTO: Se modificó el ar-
tículo Decimo del Estatuto Social, el que queda
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
DECIMO: La administración de la sociedad
estará a cargo de un directorio compuesto del
número de miembros que fije la asamblea, entre
un mínimo de uno y un máximo de siete con
mandato por TRES EJERCICIOS. La asamblea
debe designar suplentes en igual o menor nú-
mero que los titulares y por el mismo plazo a
fin de llenar las vacantes que produjeran en el
orden de su elección. El Directorio funciona con
la presencia de la mitad más uno de sus titula-
res y resuelve por mayoría de votos. En caso
de empate el Presidente desempatara votando
nuevamente. La Asamblea fija la remuneración
del Directorio. En cumplimiento del artículo 256
de la ley 19.550; los directores titulares deberán
constituir una garantía por el ejercicio de sus
funciones a favor de la sociedad, sujeto a las si-
guientes condiciones: Los obligados a constituir
la garantía son los directores titulares. Los su-
plentes sólo estarán obligados a partir del mo-
mento en que asuman el cargo en reemplazo de
titulares cesantes. La garantía deberá consistir
en bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la
sociedad; o en fianzas, avales bancarios, segu-
ros de caución o de responsabilidad civil a favor
de la misma, cuyo costo deberá ser soportado
por cada director; en ningún caso procederá
constituir la garantía mediante el ingreso direc-
to de fondos a la caja social. Cuando la garantía
consista en depósitos de bonos, títulos públi-
cos o sumas de moneda nacional o extranjera,
las condiciones de su constitución deberán
asegurar su indisponibilidad mientras esté pen-
diente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad. Dicho plazo se
tendrá por observado si las previsiones sobre
tal indisponibilidad contemplan un término no
menor de tres (3) años contados desde el cese
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar
Registro Nacional de la Propiedad
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO
Tel. y Fax 5218-8400
Buenos Aires,
viernes 3
de febrero de 2017
Año CXXV
Número 33.559
Precio $ 20,00
OFICIAL DE LA REPÚBLICA
y obligatorios por el efecto de esta
circulados dentro de todo el
La edición electrónica del Boletín Oficial
edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
del director en el desempeño de sus funciones.
El monto de la garantía será igual para todos los
directores, no pudiendo ser inferior al sesenta
por ciento (60%) del monto del capital social en
forma conjunta entre todos los titulares desig-
nados.- El directorio tiene amplias facultades
de administración y disposición, incluso las que
requieren poderes especiales a tenor del articu-
lo 375 (Inc. e, j y k) del Código Civil y Comercial
de la Nación; dar y revocar poderes especiales
y generales, judiciales, de administración u
otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar,
proseguir, contestar o desistir denuncias o que-
rellas penales y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la sociedad.- La representación
legal de la sociedad corresponde al Presidente
o al Vicepresidente en su caso.”- Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 10 de fecha
25/01/2017 Reg. Nº 331
Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.
e. 03/02/2017 N° 5604/17 v. 03/02/2017