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N° 6029/17 Aviso del Boletín Oficial

necesarios para cumplir con el transporte al COMPUMUNDO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 6 de febrero de 2017

Texto del aviso

necesarios para cumplir con el transporte al COMPUMUNDO S.A.

que la empresa se obligue, por ante cualquier

repartición pública, administrativa y/o munici- Por Asamblea General Extraordinaria del

17/10/2016, se resolvió modificar el artículo ter- pal y por ante las Aduanas, tanto del país como

cero del estatuto social que quedó redactado del exterior; agente de transporte; depositario

de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: fiscal de mercadería de terceros; formalización

La Sociedad tiene por objeto dedicarse por de contratos de seguros que cubran los riesgos

de las mercadería en depósito o en tránsito; cuenta propia o de terceros o asociada a ter-

ceros, a las siguientes actividades: Industrial intermediación en el país o en el extranjero en

y Comercial: Fabricación, comercialización, la reserva o locación de los servicios en cual-

distribución, consignación y/o locación de ar- quier otro medio de transporte; prestación de

tefactos y artículos para el hogar y para el cui- cualquier otro servicio que sea consecuencia

dado personal, electrodomésticos, iluminación, de las actividades específicas de las empresas

de transporte, intermediación, coordinación y baterías de cocina, ropa de cama, artículos

para fotografía, video y reproducción, artefac- gestión de recepción y entregas de todo tipo

tos de gas, artículos de decoración, compu- de productos propios o de terceros, tanto en

tación, electrónicos, máquinas, elementos y un domicilio establecido o en las sucursales de

accesorios para telefonía, teléfonos celulares, la Sociedad, de propiedad de terceros. Servicio

sus accesorios, televisión por cable o satelital, Postales: realizar las actividades necesarios y

o conducentes para la admisión, clasificación, accesorios e insumos de fotografía, cámaras

fotográficas y productos domisanitarios para transporte, distribución y entregas de corres-

la limpieza de artículos electrónicos y de com- pondencia, cartas, postales impresos, enco-

putación, gaming, bolsos y equipajes, equipos miendas de hasta cincuenta (50) kilogramos,

para fitness y camping, productos y artefactos que se realicen dentro de la República Argen-

de jardín, juegos, perfumes y fragancias, equi- tina y desde o hasta el exterior, de acuerdo con

pos de computación, sistemas, programas, la normativa aplicable. Financieras: La Finan-

aparatos y equipos, de televisión por cable, ciación por la venta de los artículos y servicios

televisión satelital y de conexión a internet, sus enumerados a crearse en el futuro. Financieras:

partes repuestos y accesorios, sus conexiones La financiación por la venta de los artículos y

y suscripciones a dichos servicios. Fabricación servicios enumerados en los párrafos prece-

de equipos, maquinarias, muebles, repuestos dentes. Mediante el aporte de capitales a em-

y accesorios utilizables en computación, te- presas y sociedades por acciones constituidas

levisión por cable, telefonía celular y artículos y a constituirse, y fideicomisos. Cotización de

de conexión a internet. Comercialización de cheques patrocinados librados por la sociedad

Sección

en el desarrollo de su actividad. Otorgamiento

de préstamos a corto, mediano y largo plazo,

con o sin garantías de cualquier especie. Da-

ción de fianzas, avales y todo tipo de garantías

reales o personales a terceros, a título oneroso.

Compraventa de títulos privados acciones y

demás títulos valores o de crédito. La sociedad

solo podrá realizar su actividad financiera con

recursos propios quedando excluid toda aque-

lla que se encuentre expresa o implícitamente

considerada en la ley 21.526 u otra que regulen

las actividades financieras. La Sociedad tam-

bién podrá garantizar y/o afianzar obligaciones

de terceros, sean ellos personas físicas o jurídi-

cas. Importación y exportación: de los artículos

mencionados en los párrafos precedentes. Para

el cumplimiento de su objeto la sociedad goza

de la plena capacidad jurídica pudiendo realizar

todos los actos, negocios y negociaciones ten-

dientes al mismo”; el ARTÍCULO QUINTO del

estatuto social eliminándose la posibilidad de

que las acciones puedan ser al portador o en-

dosables y el ARTICULO OCTAVO del estatuto

social, referido a la administración y represen-

tación de la sociedad: donde se estableció que

(i) el número de directores titulares sea entre 1

y 9; (i) el plazo de designación de las autorida-

des sea de un ejercicio; (iii) el quórum se forma

con la presencia de la mayoría absoluta de sus

integrantes; (iv) la posibilidad de realizar reu-

niones en forma no presencial; (iv) adecuar las

garantías que deben prestar los directores a los

montos y modalidades que determinen las Nor-

mas de la IGJ y (v) que la sociedad pueda ser

representada mediante la actuación conjunta

de cualesquiera dos directores titulares. Auto-

rizado según instrumento privado asamblea de

fecha 17/10/2016

Romina Soledad QUARATINO - T°: 101 F°: 652

C.P.A.C.F.

e. 06/02/2017 N° 6029/17 v. 06/02/2017