N° 6029/17 Aviso del Boletín Oficial
necesarios para cumplir con el transporte al COMPUMUNDO S.A.
Texto del aviso
necesarios para cumplir con el transporte al COMPUMUNDO S.A.
que la empresa se obligue, por ante cualquier
repartición pública, administrativa y/o munici- Por Asamblea General Extraordinaria del
17/10/2016, se resolvió modificar el artículo ter- pal y por ante las Aduanas, tanto del país como
cero del estatuto social que quedó redactado del exterior; agente de transporte; depositario
de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: fiscal de mercadería de terceros; formalización
La Sociedad tiene por objeto dedicarse por de contratos de seguros que cubran los riesgos
de las mercadería en depósito o en tránsito; cuenta propia o de terceros o asociada a ter-
ceros, a las siguientes actividades: Industrial intermediación en el país o en el extranjero en
y Comercial: Fabricación, comercialización, la reserva o locación de los servicios en cual-
distribución, consignación y/o locación de ar- quier otro medio de transporte; prestación de
tefactos y artículos para el hogar y para el cui- cualquier otro servicio que sea consecuencia
dado personal, electrodomésticos, iluminación, de las actividades específicas de las empresas
de transporte, intermediación, coordinación y baterías de cocina, ropa de cama, artículos
para fotografía, video y reproducción, artefac- gestión de recepción y entregas de todo tipo
tos de gas, artículos de decoración, compu- de productos propios o de terceros, tanto en
tación, electrónicos, máquinas, elementos y un domicilio establecido o en las sucursales de
accesorios para telefonía, teléfonos celulares, la Sociedad, de propiedad de terceros. Servicio
sus accesorios, televisión por cable o satelital, Postales: realizar las actividades necesarios y
o conducentes para la admisión, clasificación, accesorios e insumos de fotografía, cámaras
fotográficas y productos domisanitarios para transporte, distribución y entregas de corres-
la limpieza de artículos electrónicos y de com- pondencia, cartas, postales impresos, enco-
putación, gaming, bolsos y equipajes, equipos miendas de hasta cincuenta (50) kilogramos,
para fitness y camping, productos y artefactos que se realicen dentro de la República Argen-
de jardín, juegos, perfumes y fragancias, equi- tina y desde o hasta el exterior, de acuerdo con
pos de computación, sistemas, programas, la normativa aplicable. Financieras: La Finan-
aparatos y equipos, de televisión por cable, ciación por la venta de los artículos y servicios
televisión satelital y de conexión a internet, sus enumerados a crearse en el futuro. Financieras:
partes repuestos y accesorios, sus conexiones La financiación por la venta de los artículos y
y suscripciones a dichos servicios. Fabricación servicios enumerados en los párrafos prece-
de equipos, maquinarias, muebles, repuestos dentes. Mediante el aporte de capitales a em-
y accesorios utilizables en computación, te- presas y sociedades por acciones constituidas
levisión por cable, telefonía celular y artículos y a constituirse, y fideicomisos. Cotización de
de conexión a internet. Comercialización de cheques patrocinados librados por la sociedad
Sección
en el desarrollo de su actividad. Otorgamiento
de préstamos a corto, mediano y largo plazo,
con o sin garantías de cualquier especie. Da-
ción de fianzas, avales y todo tipo de garantías
reales o personales a terceros, a título oneroso.
Compraventa de títulos privados acciones y
demás títulos valores o de crédito. La sociedad
solo podrá realizar su actividad financiera con
recursos propios quedando excluid toda aque-
lla que se encuentre expresa o implícitamente
considerada en la ley 21.526 u otra que regulen
las actividades financieras. La Sociedad tam-
bién podrá garantizar y/o afianzar obligaciones
de terceros, sean ellos personas físicas o jurídi-
cas. Importación y exportación: de los artículos
mencionados en los párrafos precedentes. Para
el cumplimiento de su objeto la sociedad goza
de la plena capacidad jurídica pudiendo realizar
todos los actos, negocios y negociaciones ten-
dientes al mismo”; el ARTÍCULO QUINTO del
estatuto social eliminándose la posibilidad de
que las acciones puedan ser al portador o en-
dosables y el ARTICULO OCTAVO del estatuto
social, referido a la administración y represen-
tación de la sociedad: donde se estableció que
(i) el número de directores titulares sea entre 1
y 9; (i) el plazo de designación de las autorida-
des sea de un ejercicio; (iii) el quórum se forma
con la presencia de la mayoría absoluta de sus
integrantes; (iv) la posibilidad de realizar reu-
niones en forma no presencial; (iv) adecuar las
garantías que deben prestar los directores a los
montos y modalidades que determinen las Nor-
mas de la IGJ y (v) que la sociedad pueda ser
representada mediante la actuación conjunta
de cualesquiera dos directores titulares. Auto-
rizado según instrumento privado asamblea de
fecha 17/10/2016
Romina Soledad QUARATINO - T°: 101 F°: 652
C.P.A.C.F.
e. 06/02/2017 N° 6029/17 v. 06/02/2017